2.- ¿Qué es una pensión para el ISSSTE?
¿Qué es una renta para el ISSSTE?
3.- ¿Qué es una renta vitalicia para el ISSSTE?
4.- ¿Quiénes son o serían pensionados y beneficiarios en el ISSSTE?
5.- ¿Qué es un retiro programado para el ISSSTE?
6.- ¿Qué es un seguro de pensión para el ISSSTE?
7.- ¿Todos los familiares del trabajador son a rajatabla derechohabientes del ISSSTE?
8.- ¿Dónde se tramita la pensión en el ISSSTE y qué documentos hay que presentar?
9.- Si mi historia laboral está correcta, ¿qué sigue en la Delegación del ISSSTE?
10.- ¿Cuánto tarda el Departamento de Pensiones en responder a tu solicitud de pensión en el ISSSTE?
11.- Si tiene derecho a pensión, ¿qué debe hacer el trabajador afiliado al ISSSTE?
12.- ¿Por qué se creó creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992?
13.- ¿Cuál fue y es el objetivo fundamental del Sistema de Ahorro para el Retiro?
15.- ¿Qué pasó con los recursos de tu cuenta individual si no elegiste AFORE a su debido tiempo?
18.- ¿Cómo es la pensión por Cesantía en Edad Avanzada según el Artículo 10 Transitorio?
20.- ¿Qué requisitos exige el ISSSTE para pensionarse por el régimen de cuentas individuales?
23.- ¿Cómo funciona la Renta Vitalicia en el nuevo régimen de pensiones del ISSSTE?
24.- ¿La pensión por Renta Vitalicia se actualiza también cada año en febrero y en qué porcentaje?
25.- ¿Qué pasa si, después de comprar una Renta Vitalicia, sobran recursos de mi cuenta individual?
26.- ¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición al momento de pensionarme?
27.- ¿A cuánto asciende la Pensión Mínima Garantizada en el nuevo régimen pensionario del ISSSTE?
28.- ¿Cómo funciona la pensión por Retiro Programado y a cuánto podría ascender?
29.- ¿Es cierto que la pensión por Retiro Programado se actualiza en febrero de cada año?
32.- ¿Cómo funciona la modalidad de Retiro Anticipado en el nuevo sistema pensionario?
33.- ¿Qué es un seguro de sobrevivencia para el ISSSTE?
36.- ¿Quiénes son los beneficiarios del trabajador según la ley del ISSSTE?
37.- ¿Cuántos años tienen los beneficiarios para reclamar la pensión de un trabajador fallecido?
38.- ¿Están garantizados los ahorros para el retiro de los trabajadores del ISSSTE?
39.- ¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme edad y tiempo cotizado?
41.- ¿Se puede cambiar de régimen pensionario en el ISSSTE?
43.- ¿Qué régimen pensionario aplicaría a quienes reingresan al ISSSTE?
44.- ¿Hay alguna institución que informe al trabajador en qué régimen pensionario está?
46.- ¿A dónde tiene que ir el pensionado a comprobar la vigencia de derechos?
48.- ¿Cómo comprobar que se acudió personalmente a comprobar la vigencia de derechos?
49.- ¿Todos los que tienen SAR-ISSSTE están en PENSIONISSSTE?
50.- Si un trabajador cambia de AFORE, ¿puede traspasar a la nueva los recursos de su SAR-ISSSTE?
51.- ¿Cuántas AFOREs hay en México, cuáles son y dónde las puedo contactar telefónicamente?
53.- ¿Qué son los Estados de Cuenta y cada cuándo se envían al domicilio del trabajador?
54.- ¿Existe algún plazo para reclamar los recursos del Fondo de Ahorro 1972-1992?
55.- ¿Cuánto se deposita en la cuenta individual del trabajador y quiénes lo hacen?
56.- ¿Qué es el ahorro solidario y con cuánto apoya el Gobierno Federal?
57.- ¿Nos podría poner un ejemplo del descuento por concepto de ahorro solidario?
59.- ¿Qué es una cuenta individual para el IMSS y para el ISSSTE y cómo se integra?
60.- ¿Cuánto se deposita en la cuenta individual del trabajador y quiénes lo hacen?
61.- ¿Qué tipos de pensión existen para quienes escogieron el Art. 10 Transitorio?
63.- ¿No sabes en qué AFORE estás?
64.- ¿Puede el trabajador cambiarse de AFORE? ¿Cuántas veces al año?
65.- ¿Cómo se realiza el traspaso (cambio) de una a otra AFORE y cuánto tiempo tarda este trámite?
66.- ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?
67.- ¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?
69.- ¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?
73.- ¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?
74.- ¿Qué es el Remanente de Operación de PENSIONISSSTE?
75.- ¿Cómo aparece en mi Estado de Cuenta el Remanente de Operación?
76.- ¿Qué hacer y a dónde ir para obtener el Remanente de Operación?
77.- ¿Es cierto que hay nuevas reglas en materia de traspasos o cambios de AFORE?
78.- ¿Qué debe hacer el trabajador si lo cambian de AFORE sin su consentimiento?
79.- Tiene el ISSSTE nuevo número telefónico
80.- ¿Ha cambiado el esquema de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores?
81.- ¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?
82.- ¿Cuánto debo tener en mi cuenta individual para pensionarme por Retiro Programado en el ISSSTE?
83.- ¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?
84.- ¿Se pueden recibir y gozar dos o más pensiones simultáneamente? ¿Hay muchos casos?
85.- ¿Puedo solicitar vía Internet el beneficiarme del ahorro solidario?
86.- ¿Los pensionados por el ISSSTE tienen derecho a crédito para la vivienda?
87.- ¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?
88.- ¿Pagan impuesto las pensiones? ¿A partir de qué monto?
89.- ¿Los aguinaldos pagan impuestos o están exentos?
90.- Aumentó el salario mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016
91.- ¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016?
93.- ¿El IMSS y el ISSSTE calculan las pensiones sobre la misma base salarial?
94.- ¿Puede el ISSSTE restringir a 10 salarios mínimos dos pensiones que, sumadas, rebasan ese tope?
95.- Aumentan un 2.13% las pensiones del IMSS y del ISSSTE
96.- ¿Importa la edad para pensionarse en el ISSSTE?
97.- ¿Son compatibles cotizar al ISSSTE por cuenta propia y recibir pensión de viudez?
98.- ¿Qué es el “pago de marcha”, quién lo puede tramitar y a cuánto asciende?
cotice al issste de 1977 a 1992 ¿tengo derecho a pensión?
Por supuesto, señora Córdova Rojas, usted tiene derecho a una pensión por los 15 años de servicio y/o de cotización al ISSSTE. Acuda a la Subdelegación del ISSTE más cercana a su domicilio; lleve su credencial del IFE, su CURP, sus Hojas Unicas de Servicio (si es que las tiene), para que le den su Historia Laboral y exactamente le digan cuántos años tiene y a cuál de los tipos de pensión tiene derecho. Yo veo que podría pensionarse por Años de servicio, es decir, por 15 años de cotización y en este caso, le tocaría como pensión el 50% de su último salario base de cotización; también quizá pueda pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (a partir de los 60 años de edad).
Lo que no sé (es una de las “fichas” que tengo que elaborar y subir al blog), es si ha perdido usted, señora Córdova Rojas, el derecho a pensión por no haber cotizado al ISSSTE hace 23 años. En el IMSS “la vigencia de derechos” sí se pierde, pero hay manera de “recuperarla”. En el ISSSTE no sé si se pierde esa vigencia y, en su caso, cómo se recupera. Tan pronto tenga la información firme en este punto, la subo a la página… Mucha suerte y muchas gracias por su consulta y le envío un cordial saludo.
En adición a mi comentario anterior, señora Córdova, le informo que su derecho a pensión es imprescriptible, es decir, no se ha perdido, de modo que lo que debe hacer es presentarse en Prestaciones Económicas del ISSSTE de la Delegación o Sudelegación que corresponda a su zona de residencia, llevando sus Hojas Únicas de Servicio, su CURP, IFE y su último comprobante de pago (si es que cuenta con él, sería ideal). Mucha suerte y, si puede, comuníqueme cómo le fue en su trámite. Quizá pueda darme alguna información que pueda ser útil para otros servidores públicos o lectores. Le reitero mi afectuoso saludo.
A quien corresponde pago de marchas por muerte del trabajador y los fondos de afore si tenia hijos menores de edad y no habia registros de beneficiarios?
Doña María:
Antes que nada, una disculpa por responder hasta ahora su atenta e interesante pregunta. Después, quiero agradecerle por navegar y consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil tanto para usted como para sus amigos, parientes y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, le informo que el popularmente llamado “pago de marcha” es una ayuda para la familia de un derechohabiente que fallece, por cuanto que se apoya a los deudos pagando prácticamente todos los gastos de funeral. ¿Quién puede hacer el trámite? En general, los puede hacer cualquier persona. El único requisito que la Ley exige es que se presente el Certificado de Defunción y la Constancia de Gastos de defunción, según dice el Artículo 138 (con la cantidad que se haga pagado). Puede hacerlo el familiar derechohabiente, los deudos o personas ajenas. Hay que llenar un formato, mismo que se obtiene en las áreas de pensiones de las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE, y escribir en él el nombre completo del pensionado fallecido, así como el nombre completo de quien hace el trámite y anotar su domicilio. Sólo quiero recordarle dos cosas, doña María: 1) El trámite es totalmente gratuito y no tiene que entregar ningún otro documento a nadie. Quizá una credencial del INE (anteriormente, IFE). Y 2) El trámite es un poco tardado. Puede llevarse hasta 90 días hábiles, es decir, unos cuatro meses.
¿Cuánto pagarán por estos gastos de funeral? Le informo que, según la Ley del ISSSTE (Art. 138), el importe es de 120 días (cuatro meses) de la pensión que recibía el difunto. Exigir esta prestación prescribe hasta cinco años después del fallecimiento del pensionado.
En otras palabras, pues, el pago se lo llevará el que realice el trámite entregando los dos papeles que ya mencioné.
La otra parte de su pregunta no se entiende muy bien, porque se supone que los fondos que el difunto pensionado tenía en una AFORE, le fueron entregados al momento de pensionarse. Y si no fue así, tiene que acudir a la AFORE alguno de los beneficiarios legales del difunto a exigirlo.
Le comento también que al fallecer el pensionado, hay que tramitar la pensión de viudez (si estaba casado y le sobrevive su mujer/marido) o de orfandad (si tiene niños menores de 18 años), pues unos (viudos) y otros (huérfanos menores de edad) tienen derecho a recibir la pensión de su esposo/a o padre/madre y ahí en mi blog, en alguna pregunta está qué documentos se deben presentar para reclamar la pensión por viudez u orfandad.
Le saludo con afecto y me reitero a sus órdenes, doña María. Ojalá le haya quedado aclaradas sus dudas.
Buen dia tengo una pregunta mi ex marido era trabajador y fallecio , tengo entendido que mis hijos tienen derecho a cobrar la liquidacion o finiquito por la muerte de su padre. El no se volvio a casar ni tiene mas hijos?
Gracias, por segunda ocasión, doña María, por su pregunta. Como anteriormente le comenté, al fallecer su exmarido, sus hijos tienen derecho a solicitar la pensión si es que son menores de 18 años, están discapacitados o tienen menos de 25 años y están estudiando en planteles públicos de educación superior. También tienen derecho a un finiquito si estaba pensionado. Así que dígales que se acerquen al IMSS y pregunten sobre el caso. Le saludo con afecto y me reitero a sus órdenes, doña María. Ojalá le haya quedado aclaradas sus dudas.
La esposa de un trabajador en segundas nupcias puede disfrutar de la pensión del trabajador a su fallecimiento? le saluda con afecto Silvio.
s
La respuesta, don Silvio, es sí, y si tuvieron hijos y son menores de edad, también deben compartir la pensión. Y también hay que tomar en cuenta si el pensionado fallecido estaba pensionado por incapacidad, porque es diferente a la pensión por, digamos, muerte natural… Acérquese a la Subdelegación del IMSS que le corresponda, porque, además, puede haber una ayuda por gastos funerarios, que también puede la viuda obtener… En fin, como es obvio, si tenía una pensión de viudez de su primer marido, la debió haber perdido cuando se casó con el segundo y al fallecer éste, vuelve a tener el estatus de viuda y, por tanto, si su marido estaba pensionado o tenía derecho a una pensión, ella puede heredarla o recibirla… Puede consultar algunas notas del blog. Búsquelas, por favor, en el ícono del IMSS o de la AMAFORE o de la CONSAR. Por ejemplo, le adjunto el siguiente link a una de ellas: http://elpensionado.com/2014/07/07/que-prestaciones-reciben-los-beneficiarios-a-la-muerte-de-un-pensionado-por-invalidez/ Gracias por seguir mi blog y ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores. Me reitero a sus órdenes, don Silvio.
Buen día!
Si cambie de plástico (tarjeta) por extravío, debo avisar al ISSSTE, para el pago de mi pensión?
Gracias, doña Ana, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, le informo que no es necesario informar o dar aviso del cambio de plástico, porque el depósito se hace a un número de cuenta, mas no el número de plástico (también puede hacerse y surte los mismos efectos, porque el banco que emitió el plástico liga éste con el anterior que, a su vez, está ligado a un número de cuenta).
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenos dias.
He leido en algunas de sus respuestas que los que no eligieron regimen pensionario, automaticamente se quedan en el regimen del decimo transitorio. Donde encuentro el soporte legal a esa afirmacion? Me interesa saber porque yo no elegi y al consultar en mi expediente del issste no tengo regimen.
Gracias, señora Cortez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Ahora respondo su pregunta:
Tengo entendido que, hasta el momento, no se puede cambiar de régimen pensionario en el ISSSTE, como lo señalo en el texto cuyo link ahora mismo le adjunto. No sé si años más adelante los Diputados y/o Senadores cambien la Ley y pueda hacerse el cambio. Este es el link:
http://elpensionado.com/2014/04/04/se-puede-cambiar-de-regimen-pensionario/
La Ley del ISSSTE modificada que entró en vigor en el 2007 reconoció los períodos cotizados de quienes antes de que entrara en vigor dicha Ley (con sus modificaciones) ya estaban cotizando a dicho Instituto, y a la vez, estableció la posibilidad/derecho/obligación para que escogiesen uno de los dos regímenes pensionarios que quedaron establecidos: 1) El Décimo Transitorio (el sistema antiguo, conocido como sistema de reparto, solidario o de beneficio definido), y 2) el nuevo (el de Cuentas Individuales-Bonos de Pensión). Y quienes no escogiesen ninguno de esos regímenes pensionarios, en automático quedaban en el Décimo Transitorio. Es decir, la ley dice que los trabajadores tienen derecho a optar por uno o por otro régimen (Artículo Quinto Transitorio). Y el Artículo Octavo Transitorio (que ahora le transcribo), dice: “Los trabajadores que hubieran optado por el régimen del Artículo Décimo Transitorio, en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”, y en el Séptimo Transitorio, se establece que la opción o elección es definitiva, irrenunciable y no puede modificarse. Y por tanto, si no se ejerció ese derecho (el de elección de régimen), quiere decir que al trabajador que estaba activo, en automático, le aplica el régimen anterior y que se medio modifica con algunas modalidades en el Décimo Transitorio, según mi leal saber y entender.
Ojalá haya aclarado su duda. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Reciba un cordial saludo.