¿Qué requisitos exige el ISSSTE para pensionarse por el nuevo régimen, es decir, el de las cuentas individuales?

Como se sabe, este nuevo sistema de pensiones para los trabajadores encuadrados en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor el primero de enero del 2008 y es aplicable a todos los servidores públicos que ingresen a partir de ese año a prestar sus servicios en la Administración Pública Federal. También es aplicable a quienes expresamente lo escojan.

Como quiera que sea, para jubilarse según este nuevo sistema, el servidor público debe tener:

  •          25 años de cotización al ISSSTE como mínimo, y
  •          60 años de edad como mínimo.

Como es obvio, no existen aún trabajadores que se hayan pensionado conforme al nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales, pues éste apenas lleva (para el 2014) siete años de vigencia.

Sin embargo, pudiera ser que comiencen a presentarse algunos casos, relacionados con quienes, para diciembre de 2007, ya venían cotizando al ISSSTE y al tener la opción de escoger régimen pensionario, optaron por el de las cuentas individuales. En una de ésas, ya tienen 60 años o un poco más y, además, recursos suficientes como para comprar una Renta Vitalicia y un Seguro de Supervivencia, por lo que serían los primeros en pensionarse conforme al nuevo régimen de pensiones del ISSSTE.

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