¿Puede el ISSSTE restringir a 10 salarios mínimos dos pensiones que, sumadas, rebasan ese tope?

Es totalmente anticonstitucional que así proceda. Tajantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente dos pensiones, aunque sumadas rebasen los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Como fácilmente puede colegirse, se trata de un asunto que cada año inquieta más a los pensionados del ISSSTE (poco más de 988 mil a septiembre del 2015), pues a pesar de que sus percepciones son un poco mayores que las del IMSS –como también lo es su actualización anual en el mes de febrero–, no dejan de ser raquíticas y de estar ya rebasadas totalmente por la realidad.

Pero ésa es harina de otro costal. Volvamos al tema.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre del 2014, estableció que es anticonstitucional el contenido del Artículo 12 del Reglamento de la Ley del ISSSTE, el cual dice que la suma de dos pensiones compatibles en un solo derechohabiente, no puede exceder el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Y es que el citado Artículo 12 del Reglamento para otorgar las pensiones de los trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del ISSSTE el 21 de julio de 2009, dice las pensiones que otorga este Instituto son compatibles con el disfrute de otras pensiones y también con el desempeño de trabajos remunerados, pero “de acuerdo con lo siguiente”:

  1. La Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada (son compatibles) con: a) Pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y b) Pensión por riesgo de trabajo.
  2. La Pensión por viudez o concubinato (es compatible) con: a) Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; b) Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Dos pensiones por orfandad, provenientes de padre y de madre pensionados, son compatibles entre sí.

Hasta aquí, todo normal, pero en seguida aparece el siguiente párrafo:“En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”.

Ante esto, la citada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatríz Luna Ramos, argumentó en contra y señaló que hay pensiones que pueden tener orígenes distintos, así como cubrir riesgos diferentes y, además, tener autonomía financiera, porque las cuotas que las costean pueden derivarse de personas distintas. Por ejemplo, la pensión por viudez deriva de las cuotas que aportó la trabajadora o pensionada fallecida, y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador o pensionado viudo.

Así que al toparse a 10 salarios mínimos dos pensiones con las características señaladas en el párrafo anterior, se contraviene la garantía de seguridad social, el principio de la previsión social y, además, estas pensiones conjuntas no ponen en riesgo su viabilidad financiera, en virtud de que no son derechos antagónicos ni se excluyen entre sí.

Abunda la Suprema Corte diciendo que la cuota máxima de 10 salarios mínimos debe entenderse como la máxima pero para cada pensión de manera independiente. Por tanto, no se deben sumar en un solo monto.

Específicamente señala que un trabajador que está disfrutando una pensión por años de servicio, tiene derecho a recibir una pensión por viudez si fallece su cónyuge que estaba en activo, o pensionado o jubilado, según sea al caso. “Este constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social”. Otro caso sería el de un trabajador que puede jubilarse en edad avanzada y, a la vez y en su momento, ser beneficiario también de una pensión de viudez. “Son derechos no antagónicos ni se excluyen entre sí”, concluye la Corte.

9 comentarios en “¿Puede el ISSSTE restringir a 10 salarios mínimos dos pensiones que, sumadas, rebasan ese tope?”

  1. Excelentes sus conentarios sobre pensiones,tema que maneja muy bien.
    Quisiera preguntarle si para jubilarme puedo juntar los años cotizados en el issste (23) y los del IMSS(9) y como le hago
    Gracias
    Lázaro Serranía
    lserrania@cndh.org.mx

    1. Gracias, mi querido Lázaro, por tu pregunta tan interesante. Pero antes que nada, me da gusto saber de ti después de tantos años de no vernos en nuestro ejercicio periodístico. Qué bueno que sigues activo y qué bueno que, siéndolo (activo) te preocupas de este tema para corregir, si fuese el caso, las cosas que haya que corregir y remediar, porque en este tema se da uno muchos frentazos. A mí me pasó. Por eso este blog monotemático y didáctico: para que mis amigos, en lo posible, eviten decepciones, iras, vueltas inútiles, trámites engorrosos, papeleo, corajes, etc., etc.
      Por cuanto a tu pregunta, es una de las fichas que estoy elaborando aún. En calidad de mientras, te informo que, en efecto, sí se pueden juntar ambas cotizaciones bajo ciertas circunstancias, particularmente relacionadas con el tipo de pensión que hayas escogido en el ISSSTE (viejo régimen o Bono de Pensión o de Cuentas individuales). En tu caso particular, llevarás las semanas cotizadas del IMSS al ISSSTE (donde más tiempo llevas cotizando). Puedes consultar este información que, en liga, ahora te envío. Ojalá te sea útil y, si no tienes inconveniente, me vas informando para yo conocer mejor el tema y estar en posibilidades de elaborar la nota respectiva para mi blog. Gracias y me reitero a tus órdenes.
      Esta es la liga del ISSSTE (para información): http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/27990/triptico_pensiones_informaciongeneral.pdf. No encuentro la otra página, pero te voy a agregar a tu correo información del IMSS sobre este asunto. Espero que te sea útil. ¡Buena suerte!

  2. Gracias por la información, actualmente está a mi nombre la pensión por orfandad por el fallecimiento de mi papá, estoy próxima a terminar mi carrera universitaria y mi mamá es pensionada. Entonces no es necesario recurrir a un abogado para que ambas pensiones queden a nombre de mi mamá? En las oficinas del ISSSTE no deben negarse a efectuar dicho trámite? De antemano Gracias.

  3. Gracias por la información, actualmente está a mi nombre la pensión por orfandad por el fallecimiento de mi papá, estoy próxima a terminar mi carrera universitaria y mi mamá es pensionada. Entonces no vamos a necesitar de un abogado para que ambas pensiones queden a nombre de mi mamá? Ya que al fallecer mi papá le negaron a ella la totalidad de las dos pensiones y por eso la pusieron a mi nombre. De antemano, Gracias.

    1. Gracias, señorita Miriam, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com y gracias también por sus dos preguntas, con leves variantes, sobre el mismo tema. Al respecto le comento que, aunque me faltarían muchos datos de su estatus, creo que debe ir de nueva cuenta al ISSSTE a plantear su problema. A lo mejor, cuando falleció su papá, había ciertas restricciones para la pensión a los familiares derechohabientes, restricciones que quizá hayan ya cambiado. Porque, generalmente, cuando fallece un trabajador (o un pensionado), la viuda (o la concubina) reciben la pensión por viudez y si hay hijos menores de edad, también son beneficiarios de esa pensión y se divide entre todos ellos (madre e hijos). Como bien sabe usted, usted está a punto de ya no recibir pensión por terminar su carrera en alguna institución pública y/o por llegar a los 25 años y/o por tener algún trabajo remunerado. Lo que, por otro lado, tengo entendido es que lo que usted deja de recibir sí puede repartirse entre otros hermanos (si los hubiere y estuviesen igual que usted estudiando aún) o con su mamá, pero su mamá no recibe, según parece, ningún dinero de la pensión de su papá. Por eso es que insisto en que el caso de su mamá debe revisarse con mucho cuidado porque si ella está pensionada porque ella también trabajó para la administración pública y se ganó ese derecho, también es cierto que tiene el derecho a la pensión de viudez por ser precisamente viuda de un trabajador que fallece. Es decir, son pensiones que son compatibles. Así que primero recurra a Pensiones del ISSSTE y replantée su caso y si no le satisface, entonces sí tendrá que consultar a un abogado.
      Obviamente, estas son opiniones mías en base a lo que interpreto y entiendo de la legislación en vigor y con los datos que usted proporciona.
      Ojalá pudiera, más adelante, compartirnos el resultado de sus consultas de este caso con el ISSSTE, porque a lo mejor es la situación que varias gentes más están enfrentando.
      Mucha suerte y me reitero a sus órdenes.

      1. Gracias a su artículo y ahora a su respuesta, estamos más orientadas al respecto. Como usted bien deduce mi mamá actualmente no recibe un peso de la pensión de mi papá pues la totalidad de ella está a mi nombre, sólo recibe su pensión por los años de su propio trabajo y no hay hermanos menores, por lo que acudiremos a la delegación del ISSSTE a ver cuál es su respuesta al respecto, y de ser necesario como dice usted, buscar la asesoría de un abogado. De verdad muchas Gracias por su ayuda y su tiempo, una vez que sepamos qué procede estaré por aquí comentándolo con mucho gusto. Gracias.

  4. Buenas tardes quisiera preguntarle si el IMSS puede negar o quitar una pensión si continuó trabajando en el ISSSTE, muchas gracias por su respuesta.

    1. Doña Noemí: Gracias por consultar mi blog. Está cumpliendo dos años de que lo inicié y en este período, honestamente, creo que ha sido bastante útil. Ojalá lo sea también para usted y para sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, ni el IMSS ni nadie puede negarle o quitarle su pensión por el motivo que usted señala: trabajar y cotizar al ISSSTE. Las pensiones son compatibles con otra garantía o derecho constitucional: el derecho al trabajo.
      Sí hay varias razones por las que a alguien le pueden negar, quitar o suspender su pensión. No es, afortunadamente, su caso.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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