Índice de preguntas sobre el IMSS

1.-¿Qué es el IMSS?

2.- ¿Qué es una pensión?

¿Qué es una pensión para el IMSS?

3.- ¿Qué es un pensionado?

¿Qué es un pensionado para el IMSS?

¿Quiénes más son pensionados?

4.- ¿Qué tipos de pensiones existen en el IMSS?

5.- ¿Para el IMSS, quiénes son los asegurados?

6.- ¿Quiénes son los beneficiarios de los asegurados y/o pensionados del IMSS?

7.- ¿También son derechohabientes del IMSS los beneficiarios del trabajador y/o pensionado?

8.- ¿Quién determina el monto de la pensión en el IMSS?

9.- ¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de las pensiones, y en qué porcentaje?

10.- ¿Cómo sé cuantas semanas tengo cotizando al IMSS?

11.- ¿Además de la pensión, qué otros derechos, servicios y beneficios deben recibir del IMSS los pensionados?

12.- ¿Forzosamente tengo que abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

13.- ¿Dónde puedo denunciar, quejarme o hacer algún comentario respecto de mi pensión?

14.- ¿Es cierto que todos los trámites en el IMSS son gratuitos?

15.- ¿Las pensiones se pueden modificar y por cuáles motivos o razones?

16.- ¿Cada cuándo debe acudir el pensionado a la Delegación del IMSS  para comprobar que sigue vivo?

 17.- ¿El pensionado debe ir personalmente a comprobar que sigue vivo?

18.- ¿Qué documentos de identidad son los que acepta el IMSS?

19.- ¿Qué pasa con la pensión si no se acude a comprobar que se sigue vivo en el mes que se le fijó?

20.- ¿Los beneficiarios deben acudir a comprobar la supervivencia?

 21.- ¿Cómo comprobar la supervivencia cuando por causas de fuerza mayor no sea posible?

22.- ¿Cómo acreditan su supervivencia los pensionados que tienen ciudadanía española o que radican en España?

23.- ¿Cuándo se decreta que el afiliado al IMSS tiene derecho a pensión por invalidez y riesgo de trabajo?

24.- ¿Quién administra las pensiones por muerte prematura, accidentes laborales, invalidez y enfermedades profesionales?

25.- ¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992?

26.- ¿Cuál es y fue el objetivo fundamental del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?

27.- ¿Qué pasó con el SAR 92 cuando nacieron las AFOREs (julio de 1997) y con éstas el Nuevo Sistema de Pensiones?

28.- ¿Cuántas AFOREs hay en México, cuáles son y dónde las puedo contactar telefónicamente?

29.- ¿Si un pensionado se va a residir al extranjero, el IMSS le puede depositar su pago en su cuenta bancaria?

30.- ¿Pueden descontarse de la pensión créditos que adeuden los pensionados o que éstos pidan a los bancos?

31.- ¿Se pueden modificar las pensiones? ¿Por qué motivos o razones?

32.- ¿Forzosamente tiene el pensionado que acudir a la Delegación que le corresponde a comprobar su supervivencia? 

33.- ¿Quién supervisa que los retiros que hacen los trabajadores sean los correctos?

34.- ¿Cuándo es que se transfieren al IMSS los recursos que tiene el trabajador en su cuenta individual, incluidos los intereses devengados?

35.- ¿Se transfieren al IMSS los fondos del SAR 92 que tienen los trabajadores cuando se pensionaron por IV y RT, así hayan elegido el Nuevo Sistema de Pensiones?

36.- ¿Quiénes tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, incluidos los rendimientos que hubiesen obtenido?

37.- ¿Existe transferencia de fondos de los pensionables al Gobierno Federal?

38.- ¿Qué pasó con los recursos del SAR 92, cuyos titulares no fueron plenamente identificados y, por tanto, no podía regresárseles íntegramente y en una sola exhibición?

39.- ¿Pueden retirar la totalidad de recursos de sus cuentas individuales los trabajadores que tienen planes privados de pensiones en sus empresas?

40.- ¿Cómo se logra la devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 y cuáles son los requisitos?

41.- ¿Y si tengo recursos en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 y en la de 1997, puedo solicitarlos a la AFORE en un solo trámite?

42.- ¿Cómo se me devuelven los recursos que tengo en la Subcuenta de Vivienda 1997?

43.- ¿Qué se requiere para retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 si me pensioné después de 1997 pero con la Ley del IMSS de 1973?

44.- ¿Cuántos jubilados y pensionados tiene el IMSS, incluyendo a aquéllos que tienen al Instituto como patrón?

45.- ¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

46.- ¿Puedo recuperar recursos aún existentes en la Cuenta Concentradora?

47.- ¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

48.- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite de pensión ante el IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, según la Ley de 1973?

49.- ¿Qué son los Estados de Cuenta y cada cuándo se envían al domicilio del trabajador?

50.- ¿Cuántas semanas se requieren para tener derecho a una pensión por invalidez?

51.- ¿A un pensionado por invalidez se le puede suspender el pago por este concepto?

 51.- ¿En qué consiste la ayuda por gastos de funeral de un pensionado?

52.- ¿Si el trabajador se accidenta y fallece, a qué tipo de pensión, ayuda asistencial y otras prestaciones tiene derecho los beneficiarios?

53.- ¿Qué pasa si el pensionado por incapacidad permanente llega a rehabilitarse y consigue un trabajo que le paga, al menos, la mitad de la remuneración habitual que tenía?

54.- ¿Qué pasa si quedan excedentes después de tomarse de la cuenta individual los recursos para adquirir una renta vitalicia o un seguro de sobrevivencia?

 55.- ¿Es cierto que el seguro de sobrevivencia, en caso de muerte del pensionado, cubre la pensión y otras prestaciones en favor de los beneficiarios?

 56.- ¿Cómo se calcula el monto para contratar una renta vitalicia y/o seguro de sobrevivencia de un pensionado por incapacidad permanente?

 57.- ¿Qué porcentaje de su salario recibe el trabajador que, por incapacidad permanente, parcial o total, pasa a ser pensionado?

58.- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de pensión ante el IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, según la Ley de 1973?

59.- ¿Qué prestaciones reciben los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez? 

 60.- ¿Qué es una cuenta individual para el IMSS y para el ISSSTE y cómo se integra?

61.- ¿Cuánto se deposita en la cuenta individual del trabajador y quiénes lo hacen?

62.- ¿No sabes en qué AFORE estás?

63.- ¿Es cierto que se pueden perder las semanas cotizadas al IMSS?

64.- ¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 65.- ¿Quiénes pertenecen a los regímenes obligatorio y voluntario del IMSS?

 66.- ¿Puede el trabajador cambiarse de AFORE? ¿Cuántas veces al año?

 67.- ¿Cómo se realiza el traspaso (cambio) de una a otra AFORE y cuánto tiempo tarda este trámite?

 68.- Si mi patrón me da de baja, ¿puedo continuar cotizando al IMSS? ¿Cuáles son los requisitos?

 69.- ¿A dónde acudir para contratar la continuación voluntaria de aseguramiento en el IMSS? ¿Qué documentos llevar?

 70.- ¿Qué porcentaje del salario base de cotización se paga por la continuación voluntaria y cada cuándo?

 71.- ¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o continuación voluntaria?

72.- ¿Se puede perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente al IMSS? ¿Por qué?

73.- ¿Cuáles son los requisitos para seguir cotizando voluntariamente al IMSS o por la Modalidad 40?

74.- ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?

75.- ¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?

 76.- ¿También los pensionados por incapacidad reciben aguinaldo?

77.- ¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

78.- ¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

79.- A partir de abril de 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general de la Zona B.

80.- ¿Es cierto que hay nuevas reglas en materia de traspasos o cambios de AFORE?

81.- ¿Qué debe hacer el trabajador si lo cambian de AFORE sin su consentimiento?

82.- ¿Ha cambiado el esquema de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores?

83.- ¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?

84.- ¿Se pueden recibir y gozar dos o más pensiones simultáneamente? ¿Hay muchos casos? 

85.- ¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?

86.- ¿Pagan impuestos las pensiones? ¿A partir de qué monto?

87.- ¿Los aguinaldos pagan impuestos? ¿O están exentos?

88.- ¿Eliminará el IMSS el “pase de supervivencia”?

89.- Aumentó el salario mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016

90.- ¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016?

91.- Además de la pensión, préstamos y servicios médicos, ¿tienen IMSS e ISSSTE algo más para los pensionados?

92.- ¿El IMSS y el ISSSTE calculan las pensiones sobre la misma base salarial?

93.- Aumentan un 2.13% las pensiones del IMSS y del ISSSTE 

94.- ¿Qué es el salario base de cotización en el IMSS?

95.- ¿Cuál es tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas? Te decimos cómo calcularlo.

96.- ¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

97.- ¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

 

 

 

 

19 comentarios en “Índice de preguntas sobre el IMSS”

    1. Gracias, señora González Aceves, por consultar el blog http://elpensionado.com/ Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil. Y respecto de su pregunta, le comento que en su empresa deben de entregarle una copia de su baja. Exíjala, pues es su derecho y con esa copia usted queda notificada de que ha sido dada de baja precisamente. Ahora bien: como ya está pensionada, acuda directamente a su Subdelegación o Delegación del IMSS que le corresponda y ahí exija el documento de sus semanas cotizadas, pues en ese documento aparece cuándo fue dada de baja. Seguramente tiene usted en su poder un reporte de esas semanas cotizadas que debió haber tramitado para pensionarse. Vea ahí hasta cuándo trabajó en esa empresa que, me imagino, fue la última donde laboró… Suerte. Gracias, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, señora González Aceves, por consultar el blog http://elpensionado.com/ Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil. Y respecto de su pregunta, le comento que en su empresa deben de entregarle una copia de su baja. Exíjala, pues es su derecho y con esa copia usted queda notificada de que ha sido dada de baja precisamente. Ahora bien: como ya está pensionada, acuda directamente a su Subdelegación o Delegación del IMSS que le corresponda y ahí exija el documento de sus semanas cotizadas, pues en ese documento aparece cuándo fue dada de baja. Seguramente tiene usted en su poder un reporte de esas semanas cotizadas que debió haber tramitado para pensionarse. Vea ahí hasta cuándo trabajó en esa empresa que, me imagino, fue la última donde laboró… Suerte. Gracias, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  1. Disculpa me pensionaron por RT con 86% tengo una IPP MI PREGUNTA ES puedo volver a trabajar? ,tengo 26 años y realmente deseo volver a tener actividad laboral pero sin el riesgo de perder mi pension que garantiza tranquilidad a mi familia

    1. Gracias, señor León, por su pregunta. Por supuesto que puedes regresar a trabajar y ser remunerado por ello, sólo que, según tengo entendido, tiene que ser con un patrón diferente al que tenías cuando sufriste el riesgo del trabajo y, además, en una actividad diferente a la que realizabas, puesto que se supone que están inhabilitado para realizar esa actividad y de ahí que te hayan pensionado, pero no estás inhabilitado para realizar una actividad diferente remunerada y que, inclusive, sea quizá semejante a tu profesión u oficio… Ojalá te sea útil este comentario. Te envío un cordial saludo, Miguel, y te deseo una muy Feliz Navidad y un 2016 que colme plenamente tus anhelos y los de tu familia.

  2. Realmente le agradesco y le deseo tambien lo mejor, solo una ultima pregunta antes estaba asegurado como tecnico pero yo soy ingeniero y en la actualidad me ofrecen esa vacante asi que mi pregunta es puedo ser asegurado como ingeniero?

    1. Gracias, señor León, por seguir consultando mi blog http://www.elpensionado.com;
      Le comento que al IMSS (o al ISSSTE) no les interesa en absoluto la profesión de sus afiliados y/o cotizantes. Las contribuciones a la seguridad social se pagan conforme al salario base de cotización con que su patrón lo haya registrado como trabajador. Ciertamente, un profesionista generalmente gana más que un técnico y, por tanto, el nivel de contribución o de cotización será mayor y, en su caso, debe ser doblemente mejor porque su quincena es sensiblemente superior a la que gozaba como técnico, así como porque en el INFONAVIT se está depositando una cantidad mayor por el concepto de Vivienda, y la cuota social que paga el Estado también es mayor. Y una razón más: al pensionarse, si su cotización de los últimos años es alta, es muy probable que su pensión también sea más alta o cuantiosa que la que le hubiesen dado si era técnico.
      Así que acepte de inmediato el ascenso.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  3. Buenas tardes,
    Mi madre cumple el día de mañana 60 años, estaba en el entendido de que ya cumplidos podría dejar de laborar para comenzar el trámite de su pensión pero en si empresa le dijeron que aún debe de continuar trabajando por lo menos al fin de mes en lo que le tramitan su baja. ¿Es esto correcto?
    Le agradezco.

    1. Señorita Ayala: gracias por su pregunta y por consultar mi blog. Ojalá sea de alguna utilidad para usted, sus amigos, parientes y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que, en efecto, su señora madre cumple perfectamente con la edad para pensionarse. Si fue dada de alta en el IMSS y comenzó a cotizar a ese Instituto antes de julio de 1997, puede escoger pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973 (que exige menos de 60 años en las mujeres y 500 semanas mínimo de cotizaciones). Si fue dada de alta al IMSS (por primera vez, obviamente) a partir de julio de 1997, entonces tiene que tener un mínimo de 1,250 semanas de cotizaciones (que aún no las cumpliría). Ahora bien: como respondo muchas semanas después de su amable pregunta (estuve fuera casi tres meses), supongo que a estas horas ya está en trámite su pensión, misma que puede comenzar a tramitar a través de la AFORE que lleva la cuenta individual de su mamá, o directamente en la Subdelegación del IMSS que le corresponda.
      En lo personal, yo le diría que sería bueno que su mamá siguiera trabajando algunos años más, para seguir acumulando semanas cotizadas. O, en su defecto, cuando sea dada de baja en su empresa, ella comience a cotizar en la Modalidad 40, con un salario base de cotización mucho más alto que el que le pagaban en la empresa, a fin de mejorar la cuantía o el monto de su pensión porque éstas, siempre, son insuficientes para vivir dignamente los últimos años de los trabajadores.
      Una disculpa por la tardanza de la contestación y le envío un muy cordial saludo. Me reetero, a la vez, a sus órdenes.

  4. EXCELENTE PAGINA
    BUENAS TARDES UNA PERSONA PENSIONADA PUEDE TENER UN NEGOCIO. SER CONTRIBUYENTE FORMAL.
    NO LE PERJUDICA EN SU PENSION.

    1. Señora Nancy: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, le informo que, en efecto, una persona pensionada puede dedicarse a cualquier negocio o actividad lícita para mejorar sus ingresos y vivir dignamente. Si es contribuyente al SAT, la felicito porque no evade impuestos y cumple cabalmente con esa obligación.
      Esta actividad (la que usted desarrolla en su negocio formal) no obstaculiza nada en absoluto el derecho que usted se ganó al quedar pensionada de por vida.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  5. Antes que nada, quisiera felicitarlo por la creación de la página “El pensionado” Tengo una pregunta, Después de laborar en una institución educativa privada por muchos años, me pensioné en el IMSS por vejez. Después de 6 meses transcurridos del inicio de mi retiro, quisiera volver a laborar en la misma institución. ¿Qué limitantes existen en la ley del IMSS con respecto a laborar después de pensionarse? ¿Existen un límite en la cantidad que puedo ganar, ya sea mensual o anualmente?

    1. Gracias, señor Lozano, por sus generosos comentarios y por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, supongo que se pensionó por Ley 1973 del IMSS, le comento que según el Artículo 123 de dicha Ley, se le suspendería su pensión durante el tiempo en que desempeñe un trabajo comprendido –dice– en el régimen del Seguro Social, PERO no se suspenderá dicho pago si reingresa a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, PERO, PERO, PERO con patrón distinto al que tenía al pensionarse, y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión. Por lo que usted dice, no es su caso.
      Lo que yo le recomendaría es que hable con su patrón y que le pague por honorarios. A no ser que usted acepte dejar de percibir su pensión y conformarse con el salario que le pagará la escuela, salario que seguramente es interesante.
      Me queda una duda que no he resuelto aún: dicha Ley (IMSS 73) está derogada, y sólo se aplica la elección de pensión y su concesión conforme ella lo marcaba hasta antes de julio de 1997. Tengo la impresión de que sí puede usted entrar de nuevo a trabajar y, obviamente, cotizaría al régimen de cuentas individuales y los recursos de la seguridad social irían a una cuenta individual nueva en una AFORE y usted los podría retirar cada año o cuando de nueva cuenta usted decida dejar de trabajar. Así que mejor hable al IMSS directamente al respecto. Yo seguiré investigando y si tengo pronto más claro el panorama, se lo comento con mucho gusto.
      Espero le sean úties estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  6. buenas tardes por favor me podrian ayudar tengo desde junio sin poder pensionarme porque en el imss me dicen que tenia una homonimia y tenian que separa mi cuenta pero no me han dado respuesta, ¡¿ cuanto mtiempo se debe tardar el imss en darme respuesta y ´poder pensionarme:?
    ¿ Ya perdi todo un año o el IMSS si me paga las pensiones.?
    ¡tengo que demandar o debo esperarme , ya estoy desesperado y ya no tengo dinero ni ninguna entrada..
    Por favor ayudenme

    1. Gracias, señor José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Lamento no poderle ayudar en ese trámite de su homonimia. Debió usted verlo desde antes de iniciar trámites de pensión. Ahora esperemos que el IMSS separe las cuentas homonímicas que haya encontrado y que dé a cada uno de sus homónimos lo que le corresponde y a usted lo suyo.
      Tiene que esperar la resolución. No gana usted nada con la demanda. Al contrario, se alarga más la resolución del asunto que a usted le afrecta e interesa.
      Si ya tiene 65 años, puede ir a la AFORE que le maneja su cuenta individual y solicitar el dinero de algunos conceptos de su cuenta, como el Ahorro para el Retiro 92 y 97, así como Ahorro para la Vivienda 92 y 97, así c9omo el ahorro voluntario que haya acumulado.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

    1. Gracias, señor Sánchez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a su pregunta –demasiado corta y con muy poca información–, le comento que NO tiene derecho a pensionarse con sólo seis años laborando. Cumple con los requisitos de edad pero no de años o semanas cotizadas que son de un mínimo de siete años, en el régimen actual de pensiones, al que supongo que usted pertenece, y en el régimen anterior, se le exigen diez años (o 500 semanas cotizadas) de cotización al IMSS.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  7. Si ya soy pensionado (ley 73) y me caso mi esposa tiene derecho a mi pensión si muero
    Y en caso de ser así que trámite debo hacer debo hacer ante el IMMS para informar que me case

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