¿Cómo comprobar la supervivencia cuando por causas de fuerza mayor no sea posible?

En este caso, la supervivencia se podrá comprobar con los siguientes documentos (todos los cuales se quedan en el expediente):

  • Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social, con antigüedad de expedición hasta de 48 horas a la fecha de la solicitud.
  •  Constancia de internamiento en Centros de Readaptación con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales a la fecha de la solicitud.
  •  Nota médica elaborada en visita domiciliaria de un médico del IMSS, o pacientes en hospitales privados o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 horas).
  •  Si se encuentra en el extranjero, tiene que entregar una “Fe de Vida” expedida por el consulado de México en el país o ciudad donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud.

En el caso del documento conocido como “Fe de Vida”, debe tener las siguientes formalidades:

  • El término “Certificado a petición de parte”.
  • Número de orden.
  • Apellidos paterno y materno, y nombre(s) del interesado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Número de seguridad social del pensionado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos).
  • Nombre y, en su caso, número de la credencial con que se identifica el interesado.
  • Domicilio en el extranjero del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fotografía del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fecha de certificación de supervivencia.
  • Firma del interesado.
  • Sello del consulado que emite el certificado y da “Fe de Vida” del pensionado.

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