¿Cómo acreditan su supervivencia los pensionados que tienen ciudadanía española y radican en España?

En este caso, deben tramitar ante el Ministerio de Justicia de España, a través de los Registros Civiles de esa nación, el documento denominado “Fe de Vida y Estado”, que debe tener una fecha de expedición no mayor a 45 días naturales antes de presentar la solicitud, y debe contener la siguiente información y formalidades:

  •          Número de solicitud.
  •          Nombre del Registro Civil y Provincia.
  •          Estado civil del Pensionado.
  •          Hijo de quién es el Pensionado (nombre de los padres).
  •          Fecha de nacimiento del pensionado.
  •          Domicilio del pensionado.
  •          Para qué efecto se expide el documento.
  •          Fecha en la que se presentó el pensionado.
  •          Sello del Registro Civil donde se hizo este trámite, y
  •          Copia que contenga el número de seguridad social del asegurado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.

Existe la posibilidad de que, por motivos de salud, internamiento en hospitales o centros de readaptación, los pensionados que radican en el extranjero o en España no puedan ir al Ministerio de Justicia (Registros Civiles de España) o a los consulados y embajadas de México, para comprobar su supervivencia.

En este caso, algún familiar o amigo puede solicitar apoyo a los consulados y/o embajadas de México en el exterior para que un funcionario consultar se traslade al domicilio donde se encuentre el pensionado, haciendo constar esta circunstancia en la “Fe de Vida”.

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