Ahora mismo lo explicamos:
La Renta Vitalicia consiste en que una Aseguradora (escogida por el trabajador entre tres que le deben presentar en el ISSSTE) contrata o compra un Seguro de Pensión, siempre y cuando el pensionado tenga recursos suficientes en su cuenta individual.
Esa compañía de seguros será la que pague la pensión con los recursos que el trabajador tenga ahorrados en su cuenta individual, esté administrada por PENSIONISSSTE o por cualquiera de las AFOREs existentes en el mercado mexicano.
Con esos mismos recursos de la cuenta individual, la Aseguradora que elija el servidor público al momento de hacer el trámite de pensión, seguirá pagando la pensión a los beneficiarios que haya designado, en el caso de que fallezca.
Como hemos venido diciendo, hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había registrado aún ningún caso de servidores públicos que se pensionasen con el nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales y capitalizables.
Sin embargo, es bueno que se conozca cómo se contempla esta modalidad, pues pudiera ser que, en cualquier momento, se presenten estos casos, habida cuenta que hubo trabajadores que, en el 2007, a pesar de ya llevar algunos años cotizando, optaron por el Bono de Pensión en lugar del régimen anterior de pensiones del ISSSTE, lo que significa que pudieran cumplir los 25 años requeridos para acceder a una pensión según la Ley del ISSSTE del 2007.