Según el Artículo 127 de la Nueva Ley del Seguro Social (1997), son varias las prestaciones que, a la muerte de un pensionado por invalidez, reciben sus beneficiarios. Entre ellas destacan las siguientes (según la calidad o tipo de beneficiarios de que se trate):
- Pensión de viudez;
- Pensión de orfandad;
- Pensión a ascendientes (los padres del pensionado);
- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que se formule al respecto, y
- Asistencia médica.
Ahora bien: las tres pensiones (viudez, orfandad y ascendientes) las pagará la aseguradora que hayan elegido o vayan a elegir los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia; es el IMSS quien, para estos efectos, otorga una suma asegurada, la cual se suma a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Esta suma debe ser suficiente para integrar el llamado monto constitutivo, con cargo al cual la aseguradora elegida pagará la pensión, las ayudas asistenciales y otras prestaciones económicas a que tienen derecho el pensionado y los beneficiarios.
Si el saldo acumulado por el trabajador en su cuenta individual es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición, o contratar una renta vitalicia por una suma mayor.
Cabe señalar que, en este caso, la renta vitalicia la otorgará la aseguradora con la cual el asegurado o pensionado haya contratado en vida esa prestación precisamente, y por la que la aseguradora recibe a cambio los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Por lo mismo, se obliga a pagarle periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
En caso del fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones por viudez, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.
Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones anteriores básicamente son dos: 1) Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez, y 2) Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Ley del IMSS de 1973:
Según la antigua Ley del IMSS (la de 1973), los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, prácticamente son las mismas que contempla la legislación en vigor (1997), con las dos únicas diferencias, a mi parecer, siguientes:
a) Que el asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo se encontrare disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél (el asegurado fallecido) tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el Seguro Social obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja, y
b) Que si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo sin cumplir el requisito del párrafo anterior, entonces, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.