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Aumentan en febrero próximo en un 7.82% las pensiones para 2023

A partir de febrero de este año (2023), todas las pensiones que pagan el IMSS y el ISSSTE, aumentarán su cuantía mensual en un 7.82%, por lo que en los cuatro primeros años de la actual administración, habrán acumulado una alza superior a los 21 puntos porcentuales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), entre enero y diciembre de 2022, creció en un 7.82% anual y, conforme a la legislación en vigor, éste es el porcentaje que se aplica cada año para actualizar las pensiones de los dos principales instituitos de seguridad social de México.

Como puede observarse en el cuadro siguiente, la inflación o carestía de los dos últimos años (2021 y 2022) ha sido bastante alta, pues representa más del doble de la que se venía registrando en los últimos seis años y que es, a la vez, el nivel que se propone como meta anual el Banco de México (BANXICO), es decir, entre un 3% y un 4% de crecimiento anual en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

20192.83%
20203.15%
20217.36%
20227.82%

Por su parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) utilizada desde el 2016 en lugar del salario mínimo para el pago de las contribuciones por concepto de seguridad social al IMSS y al ISSSTE –y que, a la vez, se toma en cuenta para calcular la cuantía de las pensiones–, aumentará también un 7.82%, por lo que se ubicará en los $103.74 pesos diarios, $3,153.70 mensuales y $37,844.40 pesos al año.

Por lo anterior, la Pensión Mínima Garantizada (PMG) que pagan el IMSS y el ISSSTE, consistente en una (1) y dos (2) UMAs, respectivamente, quedará de la siguiente forma:

IMSS: $3,153.70 pesos mensuales (puede haber alguna variación mínima por las semanas cotizadas) y en el ISSSTE: $6,307.40 pesos, posiblemente también con alguna pequeña variación.

COMENZO YA EL PAGO CON EL AUMENTO A LAS PENSIONES; EL IMSS LAS SUBIÓ UN 2.83%; EL ISSSTE, EN PORCENTAJES DIFERENCIADOS

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), comenzaron hoy 31 de enero a pagar las pensiones de febrero, aplicándoles los aumentos de ley, cuya finalidad, en el papel, es preservar el poder adquisitivo de los haberes que se reciben.

En el caso del IMSS, las pensiones se incrementaron en un 2.83%, que es el nivel que registró, en el 2019, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Cabe señalar que el nivel alcanzado por la inflación (como comúnmente se conoce al INPC) del año inmediatamente anterior, es la medida de actualización que viene aplicándose a las pensiones desde el 2003, en lugar de los incrementos que se otorgaban a los salarios mínimos generales.

Por otro lado, conviene señalar que, conforme a la legislación en vigor, el aumento es retroactivo al primero de enero de este año, sólo que, en los hechos, este retroactivo se paga hasta enero del siguiente año, tanto en el IMSS como en el ISSSTE.

Es decir, en el depósito que está haciendo el IMSS desde hoy en las cuentas bancarias de sus pensionados y que correspone a febrero, sólo aparece UN aumento del 2.83%, y no DOS (un 5.66%) , como muchos creen, esperan y exigen que debiera hacerse.

Por cuanto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), también está ya pagando las pensiones, aunque con porcentajes diferenciados.

Así, se sabe que a quienes ejercieron este derecho del 4 de enero del 1993 para atrás, se les aplica una actualización del porcentaje que haya sido otorgado a la plaza con la que fue dado de baja el trabajador.

Una segunda forma es para quienes se pensionaron entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre del 2001, pues recibirán el mejor de los aumentos hasta ahora conocidos: un 20%, que es el porcentaje acordado a los salarios mínimos para el 2020, pues así lo ordena la legislación o sistema que les corresponde.

Finalmente, quienes se pensionaron de enero de 2002 a la fecha, se les aplicará el aumento que resulte mayor entre 1) el nivel que registró el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del 2019, y/o 2) el aumento que se haya otorgado a la plaza cuando fue dado de baja el trabajador e inició el trámite de este derecho.

¿APLICA A LAS PENSIONES EL AUMENTO DEL 20% A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2020?

Año tras año y por estas fechas, muchos pensionados me escriben a mi blog www.elpensionado.com, preguntando si los aumentos que se otorgan a los salarios mínimos también se darán a las pensiones, tanto a las ya concedidas, como a las que están en trámite y se otorgan mes tras mes por parte, sobre todo, de las dos grandes instituciones de la seguridad social de México: IMSS e ISSSTE.

Lamentablemente, les comento que NO aplican a las pensiones esos magníficos incrementos (así hay que reconocerlo) del 20% a los mínimos generales y un 5% a los de la Frontera Norte, alcanzados en el seno de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), y que entrarán en vigor el primero de enero del 2020. ¿Por qué?

Porque desde el 2002, se cambió la legislación al respecto (en vigor en el 2003) y que estuvo aplicándose en el siglo XX. Recuérdese que todo mundo se quejaba de que los salarios mínimos eran inflacionarios y, además, que siempre quedaban rebasados por la inflación (lo que era cierto), y que sería mejor, para que no perdieran poder de compra, que las pensiones, por ejemplo, aumentaran conforme al alza que tuviera el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de cada año.

Después de varios años, se decidió que, en efecto, a partir de 2003, las pensiones comenzaron a actualizarse conforme al incremento anual que tenía la inflación. Y desde entonces así ha venido sucediendo, es decir, que el aumento de las pensiones se desligaron del incremento que se otorga a los salarios mínimos.

Fue hasta el 2015 (y que entró en vigor en el 2016) que los salarios mínimos dejaron de ser considerados como la unidad de medida y actualización de muchas cosas. Entre ellas, del pago de las cotizaciones al IMSS y, por ende, del cálculo de las pensiones en trámite. En su lugar, se creó y adoptó la llamada UMA, que es precisamente la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor cambiaría, año con año, conforme al incremento de la inflación (INPC).

De esta manera y desde el 2016, el método de determinación de los aumentos para los salarios mínimos (SM) y para la UMA es radicalmente distinto. Los primeros (SM) los puede aumentar el Gobierno Federal prácticamente cuando se le dé la gana y en el monto que negocie con los patrones, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), tal como lo acaba de decretar para este feneciente 2019 y que aplicará en el inminente 2020.

No sucede lo mismo con las pensiones que aumentan cada año, a partir de febrero del 2003, pero conforme al alza que haya alcanzado la inflación, técnicamente conocida como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante los 12 meses del año inmediato anterior, nivel que, mes tras mes, mide y da a conocer el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI).

Así, el nivel anual que alcance el INPC en el 2019 (enero-diciembre) lo publicará el INEGI el 8 de enero del 2020, y se aplicará a las pensiones a partir del primero de febrero próximo y es muy probable que ronde el 3%.

No pasa lo mismo –reitero– con los salarios mínimos, pues éstos pueden aumentar en cualquier mes del año y en el monto en que lo acuerden obreros, patrones y autoridades federales.

Ahora bien: debido a que la inflación está bajo control desde hace varios sexenios (entre 3% y 4% anual), las alzas salariales a los mínimos se decretan hacia finales de cada año para que entren en vigor el primero de enero (no de febrero) del siguiente. Para el 2020, como se ha informado en estos días, se ha acordado en el seno de la CONASAMI aumentar en un 20% los salarios mínimos generales, y un 5% en los de la Frontera Norte.

Así, el valor de un salario mínimo general para el 2020 pasa de $102.68 (del 2019) a $123.22 pesos, es decir, $20.54 pesos diarios más, que se desglosan de la siguiente forma: $14.67 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (MIR), que subiría a $117.35, y sobre esta última cantidad un 5% de incremento ($5.87 pesos más), sumando un total de $123.22 pesos diarios. Para la Frontera Norte, el salario mínimo aumenta un 5%, pasando de $176.72 a $185.56 pesos diarios.

La UMA, en cambio y desde su nacimiento en el 2016, ha tenido un ritmo de crecimiento muy menor al de los salarios mínimos. Ese año, valían lo mismo: $73.04 pesos diarios. Hoy en día, la UMA tiene un valor diario de $84.49 pesos, es decir, $18.19 pesos diarios menos frente a los $102.68 pesos diarios que han alcanzado los salarios mínimos al 2019, diferencia que subirá a unos $36.00 pesos para el 2020, considerando para el 2020 un nivel de inflación (INPC) del 3.0% aplicable a la UMA.

Esta pérdida de valor de las pensiones es una de las asignaturas pendientes de los últimos tres sexenios (incluido el actual). El último Presidente de la República que otorgó un aumento general del 11% a todas, absolutamente todas las pensiones, fue Vicente Fox Quezada. Eso fue en el 2002.

¿Pagará esta deuda el Presidente Andrés Manuel López Obrador? En mi opinión, sí lo va a hacer. ¿Cuándo y de qué monto? Esta es la gran incógnita.

¿Cuánto aumentarán las pensiones del IMSS y del ISSSTE para el 2018?

A partir del primero de febrero, todos los pensionados del IMSS y del ISSSTE recibirán un incremento del 6.77% en el monto de su pensión. Es el aumento más alto desde el 2002, cuando en lugar del alza a los salarios mínimos como fórmula de actualización de las pensiones (pues siempre quedaban por abajo de la inflación), se cambió por el incremento que registrase el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

En efecto, desde febrero de ese año, a las pensiones se les aumenta el nivel que alcanza la inflación (técnicamente, el INPC), cuyo comportamiento, desde el 2002 al 2017, es el siguiente:

Años INPC (%)
2002 5.70
2003 3.98
2004 5.19
2005 3.33
2006 4.05
2007 3.76
2008 6.53
2009 3.57
2010 4.40
2011 3.82
2012 3.57
2013 3.97
2014 4.08
2015 2.13
2016 3.36
2017 6.77

Como se observa, en los primeros 16 años desde que las pensiones se actualizan anualmente conforme al nivel que registra el INPC y no el de los salarios mínimos, el porcentaje del 6.77 es el mayor aumento que registran en su estructura. El segundo y tercero fueron los habidos en 2002 (5.70%) y 2008 (6.53%).

Por el contrario, el alza más baja en la recuperación anual de las pensiones, ha sido la de 2016, pues sólo fue del 2.13% (nivel registrado por el INPC en el 2015), según puede observarse en el mismo cuadro anterior:

Ahora bien: si usted quiere saber cuánto aumentará el monto de su pensión a partir del próximo primero de febrero (con retroactividad al primero de enero de este 2018), multiplique la cantidad mensual que recibe por el 6.77% y el resultado súmelo a lo que se le venía depositando; así, tendrá una suma bastante cercana sobre cuánto recibirá cada mes este año y, también, cuánto se le depositará como aguinaldo en noviembre.

Por ejemplo: $3,845X6.77%=$260.30 más al mes; estos $260.30 se suman a los $3,845, de modo que la pensión mensual para el 2018 (y el aguinaldo) serán de $4,105.30.

Este aumento del 6.77%, por ser alto en términos nominales, no quiere decir que los pensionados echen al vuelo las campanas por el incremento que en el monto de su pensión para el 2018. No. ¿Por qué? Porque, obviamente, no es ningún lauro registrar un alza generalizada de precios del doble de la habida un año antes.

Los incrementos en los haberes casi siempre son menores frente a los que registran los precios de servicios y productos.

Una alta inflación afecta, sobre todo, a los que reciben menos. Tales serían los casos de quienes perciben la Pensión Mínima Garantizada en el IMSS (aproximadamente $2, 264.00 pesos al mes, es decir, un salario mínimo diario elevado al mes), o $4,530.00 (dos salarios mínimos diarios, que es la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE), y también a quienes se les depositan hasta tres salarios diarios (unos $6,790) cada 30 días.

En efecto, la supuesta recuperación salarial, sobre uno, dos y tres salarios mínimos diarios, para el 2018 representa 5,10 y 15 pesos diarios más, como se observa en la siguiente tabla:

Pensión mensual en veces salarios mínimos de 2017 (***) Nivel del ÍNPC (6.77%) de 2017 Aumento mensual para el 2018 ($) Aumento diario en ($) Nuevo monto mensual (2018) para pensionados con 1, 2 y 3 salarios mínimos ($)
Una: $2,264.70 (*) 6.77% $153.32 $5.11 $2,418
Dos: $4,529.40 (**) 6.77% $306.60 $10.22 $4,836
Tres: $6,794.10 6.77% $459.90 $15.33 $7,254
(*) Pensión Mínima Garantizada en el IMSS.
(**) Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE.
(***) Si no me equivoco, el IMSS no toma en cuenta el MIR (Monto Independiente de Recuperación decretado por la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos) para el 2017 y 2018. Por lo mismo, en esta tabla se toma como salario mínimo diario $75.49. De otra manera, el monto de la Pensión Mínima Garantizada para el 2018 sería, en el IMSS, de $88.36 diarios, o sea, $2,650.80 al mes y el doble en el ISSSTE.

¿Cuál es tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas? Te decimos cómo calcularlo.

Antes de dar respuesta a esta pregunta, conviene recordar y/o aclarar que el cálculo de esta variable (el salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS), únicamente aplica para quienes elijan pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973 (es decir, el sistema conocido como de reparto o de beneficios definidos) en los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

Este cálculo lo determina el IMSS tomando en cuenta varios factores. Entre ellos, precisamente el que nos ocupa en esta nota. Pero antes de seguir, recordemos quiénes pueden acogerse al antiguo sistema de pensiones. Básicamente son:

  • Quienes al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Tener al menos 500 semanas de cotización a este Instituto;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos;
  • Igualmente, estar sin trabajo cuando se inicia el trámite de la pensión;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • No tener ninguna querella legal contra el IMSS, y si la tienen, retirarla antes de tramitar la pensión.

Volviendo al salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas, diremos que para que el trabajador no se sorprenda al conocer la cuantía salarial que se tomará como base para su pensión (que no es el último salario con que cotizaba, como generalmente se cree), debe llegar a la ventanilla del IMSS o de la AFORE con alguna idea cercana a la verdad. Esa es la razón de este artículo: Indicar cómo se calcula el salario promedio diario (SPD) con que ha cotizado al IMSS durante las últimas 250 semanas laboradas.

Es importante conocer este factor salarial, porque la pensión que, eventualmente, se le otorgará, según algunos expertos, puede ser, aproximadamente, entre el 40% y el 50% de esta variable, dependiendo mucho de las semanas cotizadas conocidas como “excedentes” (las que sobran después de las 500 mínimas requeridas) y de los incrementos anuales que alcance el trabajador.

Además, sirve para conocer cuántos salarios mínimos contiene y, con éstos, determinar tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión, como el porcentaje de los incrementos anuales que ésta tendrá, variables que abordaremos en próximas entregas.

Hé aquí la fórmula para calcular el salario promedio diario. Consiste en estos dos pasos:

  1. Sumar el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los últimos 5 (cinco) años cotizados, y
  2. Dividir entre 5 (cinco) el total de esta suma. El resultado de esta división es igual al salario promedio diario (SPD), como puede observarse en el siguiente cuadro y ejemplo:
Años Salario Base de Cotización

($)

Salario Promedio Diario ($)
2012 $ 775.00
2013 $ 800.00
2014 $ 862.50
2015 $ 897.00
2016 $ 913.00
T o t a l $4,247.50 $849.50

Es decir, los $849.50 son es el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas (en el ejemplo, son semanas seguidas, una tras otra, y considerando el año fiscal, de enero a diciembre).

A su vez, estos $849.50 pesos, divididos entre $73.04 (el salario mínimo vigente en la CDMX o ex DF), contienen o significan 11.6 veces un salario mínimo (a junio del 2016), y de acuerdo con la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, como este SPD está por encima del grupo de seis salarios mínimos (de 6.01 hasta el límite superior), le toca un factor de 13.00% de la cuantía básica de la pensión, y un 2.45% de incrementos anuales por cada 52 semanas más de cotización que tenga el trabajador, a partir de las 500 exigidas.

Además del salario promedio diario (SPD), ¿qué otros factores inciden en el cálculo del monto de la pensión? El IMSS considera también algunas más:

  • Número de semanas cotizadas;
  • Número de veces el salario mínimo vigente de la ahora CDMX (ex DF);
  • Rango, cálculo y monto de la cuantía básica;
  • Incrementos adicionales, y
  • Ayudas familiares.

Ahora bien, para evitar alguna confusión, debe considerarse que si bien para efectos prácticos, 250 semanas son cinco años, sin embargo, este requisito puede cumplirse en 6, 7, 8 o más años, pues con mucha frecuencia un trabajador cambia de empleo y, por lo tanto, es dado de baja por su patrón y deja de cotizar al IMSS. Así que en un quinquenio puede tener varios patrones, es decir, haber salido varias veces del mercado laboral formal y vuelto a ingresar, lo que podría haber significado que haya estado desempleado algunas semanas y hasta meses.

Finalmente, debe recordarse que el Salario Base de Cotización (SBC) es aquél con el que el patrón dio de alta a un trabajador en el IMSS, y NO la cantidad quincenal o mensual que, vía nómina, perciba el trabajador, ya que ésta puede ser superior al salario con el que está cotizando al IMSS, pues generalmente contiene otros pagos y gratificaciones que no forman parte del SBC.

 

¿Qué es el Salario Base de Cotización en el IMSS?

El Salario Base de Cotización es el promedio de cuánto gana diariamente un trabajador, tanto por sus percepciones fijas (como el pago semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa), como por las variables (entre ellas, gratificaciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie), o cualesquiera otra cantidad o prestaciones que se le entregue al trabajador por sus servicios.

En la Ley del IMSS de 1973 no existía el Salario Base de Cotización (SBC), sino el Salario Base Integrado (SBI). Antes y ahora el IMSS utiliza este concepto para determinar las cuotas obrero patronales (pagaderas bimestral, mensual o quincenalmente) de los trabajadores que están afiliados a ese Instituto en la modalidad del régimen obligatorio.

El Salario Base de Cotización Máximo es 25 veces el salario mínimo del D. F., que son $1,826 pesos diarios ($54,780 pesos mensuales), para abril del 2016), en tanto que el Salario Base de Cotización Mínimo es precisamente 1 (un) salario mínimo, que son $73.04 pesos diarios  ($2,191.20 pesos mensuales), a la misma fecha (abril del 2016).

Por lo que se observa, no son sinónimos el Salario Base de Cotización y el Salario Nominal. El primero se usa, como decíamos, para calcular los pagos al IMSS y al INFONAVIT, y el segundo es el salario real de los trabajadores.

¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización?

Según los Artículos 32 y 27 de la Ley del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente, el Salario Base de Cotización lo constituyen los siguientes elementos:

  • Pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
  • Gratificaciones (aguinaldo, premios de puntualidad, y asistencia),
  • Percepciones,
  • Alimentación (servicio de comida en la empresa; puede representar hasta un 25% del SBC si se otorga tres veces al día; cada vez, significaría un 8.33%),
  • Habitación (puede representar también hasta un 25%),
  • Primas (la vacacional, por ejemplo),
  • Comisiones,
  • Prestaciones en especie, y
  • Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En general, salvo algunas excepciones relacionadas con el monto, no forman parte del Salario Base de Cotización elementos como los siguientes:

  • Las herramientas de trabajo y los uniformes,
  • Aportaciones adicionales por parte del patrón al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Las cuotas al INFONAVIT,
  • La participación de los trabajadores en las utilidades,
  • Las aportaciones con fines sociales, como las AFORES, y
  • El pago del tiempo extra.

Aumentan un 2.13% las pensiones del IMSS y del ISSSTE

Los poco más de cuatro millones 600 mil ex trabajadores y/o sus beneficiarios que están pensionados por las dos grandes instituciones de la seguridad social en México, el IMSS y el ISSSTE, recibieron este fin de semana un aumento del 2.13% en sus pagos, que es el nivel alcanzado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el 2015.

Este incremento en las pensiones es el más bajo en lo que va del siglo, pues en estos últimos 15 años, el comportamiento promedio del INPC ha sido cercano al 4%, como puede observarse en la siguiente tabla:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
2005 $46.80 3.33
2006 $48.67 4.05
2007 $50.57 3.76
2008 $52,59 6.53
2009 $54.80 3.57
2010 $57.46 4.40
2011 $59.82 3.82
2012 $62.33 3.57
2013 $64.76 3.97
2014 $67.29 4.08
2015 $70.10 2.13
2016 $73.04

Como se sabe, la actualización de las pensiones, de acuerdo con la legislación en vigor de ambas instituciones, tiene lugar en el mes de febrero de cada año y es retroactiva al primero de enero.

El alza del 2.13% a esta prestación social, en pesos, significa aproximadamente $46.67 mensuales por cada salario mínimo de que gocen los pensionados en sus pagos, es decir, $1.55 pesos pesos diarios más. Si tienen una pensión de 2, 3 o más salarios, verán en sus recibos aproximadamente $93, 34 o más pesos mensuales, según corresponda.

Nota: originalmente, había informado que el alza a las pensiones por el 2.13% representaba $93.35 pesos aproximadamente, pero me equivoqué porque esa suma es la que aparece en el pago hecho este fin de semana, pero corresponde a dos meses: febrero y a enero. De ahí la la confusión. Una disculpa.

Del total de pensionados que tiene el IMSS (unos 3.6 millones), quienes reciben la Pensión Mínima Garantizada (cuya cuantía asciende a un salario mínimo), estarían viendo en sus recibos este año cerca de de $2,200 pesos mensuales.

En cambio, entre los más de 988 mil pensionados que tiene el ISSSTE, quienes reciban la Pensión Mínima (cuyo monto es de dos salarios mínimos, es decir, el doble de los del IMSS), gozarán de unos $4.450 pesos cada mes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) del 2013 (la última que se tiene) y que realiza el INEGI conjuntamente con el IMSS, el universo de ex trabajadores de este Instituto que reciben como pensión hasta un salario mínimo, ascendía al 20% del total de sus pensionados; hasta dos salarios lo recibe la gran mayoría: el 47.2% del total, y más de 2 salarios mínimos, otro 20.0%.

En el ISSSTE esta cara cambia significativamente porque, según la ENESS de 2013 que se cita, quienes reciben un salario mínimo apenas representan el 2.9% del total de pensionados; hasta 2 salarios mínimos, la población beneficiada es el 16.9% y, finalmente, con más de dos salarios se ven beneficiados la inmensa mayoría, es decir, el 58% del total de pensionados por este último Instituto.

¿El IMSS y el ISSSTE calculan las pensiones sobre la misma base salarial?

La respuesta es que NO. En el IMSS se trata básicamente de un salario integrado (como puede verse más adelante) y en el ISSSTE, en cambio, sólo del sueldo del tabulador regional (que se define más adelante), pero no se incluye la Compensación Garantizada.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido que intervenir y, apenas en noviembre del 2014, dictaminó que, en efecto, existen distinciones legales en la integración del Salario Base de Cotización para calcular la pensión de los trabajadores de los sectores privado y público, pero que esas diferencias no transgreden los derechos de igualdad y no discriminación de los trabajadores.

Esas diferencias puedan apreciarse en los siguientes párrafos de la legislación en vigor:

EN EL IMSS

En el IMSS, el Artículo 32 de su Ley de 1973 (que es la que hoy en día se está aplicando a las pensiones), señala que el salario base de cotización se integra por percepciones fijas y variables. Las primeras son el pago (semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa) por los servicios que un trabajador preste a un patrón en el régimen obligatorio del Seguro Social. Se trata, pues, del pago en efectivo (o dinero) por cuota diaria.

Las percepciones variables, por su parte, son básicamente las gratificaciones o ingresos por conceptos como alimentación (que significa un aumento del SBC del 25% si se otorga tres veces al día; si es una o dos veces, cada una representará un 8.33% de aumento salarial), habitación (25%), primas, comisiones y prestaciones en especie, así como otras cantidades o prestaciones que se le entreguen, incluido algún tipo de ahorro.

Por cierto, también hay diferentes en el límite superior para otorgar las pensiones. En el IMSS, la pensión máxima es hasta por 25 salarios mínimos diarios del DF. En el ISSSTE, en cambio, el pago máximo de una pensión y/o jubilación es de 10 veces el salario mínimo diario del DF. Obviamente, el límite inferior es el mismo: un salario mínimo general diario del DF.

Como puede deducirse, el Salario Base de Cotización del IMSS está integrado prácticamente por la totalidad de las cantidades pagadas al trabajador como parte de su sueldo, es decir, el llamado salario integrado. Sin embargo, se excluyen del Salario Base de Cotización algunos otros pagos y prestaciones como:

  • Instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares.
  • El ahorro (si patrón y trabajador depositan lo mismo, es decir, uno a uno).
  • Pagos patronales para fines sociales de carácter sindical.
  • Aportaciones adicionales del patrón por concepto de cuotas del seguro de retiro.
  • Aportaciones al INFONAVIT.
  • Participación de utilidades.
  • Alimentación y habitación, siempre y cuando el trabajador pagase por cada una de ellas un 20% del salario mínimo general de la Zona A.
  • Las despensas en especie o en dinero si es que su precio no rebasa el 40% de un salario minino general diario vigente en la Zona A.
  • Los premios por asistencia y puntualidad cuyo importe de cada uno no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, y
  • Dinero que se entregue para constituir un eventual fondo de un plan de pensiones que establezca el patrón, o que se derive este pago del contrato colectivo de trabajo.

EN EL ISSSTE

Por su parte, en el Artículo 17 de la Ley del ISSSTE del 2007, se define como Sueldo Básico de Cotización el sueldo del tabulador regional (no la llamada Compensación Garantizada) que para cada puesto se haya señalado. Lo anterior ha generado controversia en los tribunales, por lo que ha tenido que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir conceptos.

Por principio de cuentas, el máximo tribunal de justicia en México afirma que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional. Así, sueldo base tabular son los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social (al ISSSTE).

Tabulador regional, en cambio, es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, en términos mensuales o anuales, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. (Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece).

En adición a lo anterior, cinco años antes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia que data del 2008, afirmó que Salario Base y Salario Tabular, son nombres distintos para denominar y contener exactamente lo mismo: el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales. (Jurisprudencia publicada con la clave 2a./J. 40/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425).

Aumentó el Salario Mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016

A partir del primero de enero del 2016, el Salario Mínimo para todo el país pasará de los $70.10 pesos, a $73.04 pesos, es decir, $2.94 pesos diarios más, u $88.20 pesos más al mes, para quienes menos ganan en México.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estos casi tres pesos diarios más al día, significan técnicamente una alza del 4.2% al salario mínimo, es decir, poco más del doble de la inflación que contempla que habrá para todo 2015 según les dijo el Banco de México.

Cabe señalar que, por lo menos, es curioso que los integrantes de la CONASAMI hayan recurrido al Banco Central para que les informara cuál sería aproximadamente el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor, pues ya no es el BANXICO el que realiza tal medición cada 15 días, sino que es facultad y función del INEGI (Instituto Nacional de Estadística).

Para los salarios mínimos profesionales, la CONASAMI decidió también que aumenten en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, por lo que cada profesión, oficio o trabajo especial conservará el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó a principios de diciembre del 2015, una reforma constitucional para desindexar al salario mínimo como una unidad de medida y, de esa forma, quitarle las ataduras que evitaban que hubiese una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo.

Si bien a estas alturas (13 de diciembre) tal reforma ya la aprobaron más de 18 Congresos de otros tantos Estados (que ya es mayoría suficiente), sin embargo, aún no ha sido promulgada por el Presidente de la República, ni publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por ende, aún no entra en vigor.

Al respecto, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se concretó a informar que ha creado una Comisión Consultiva para estudiar una nueva política de salario mínimo que realmente ayude a una recuperación gradual y sostenida de los mismos, tanto los generales como los profesionales.

A continuación, una tabla comparativa del crecimiento de salarios y precios (1992-2016); generalmente, estos últimos ganaron esta carrera y con creces, sobre todo en los años en que el INPC era de dos dígitos, es decir, en la última década del siglo XX.

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
1992 $13.33 11.94%
1993 $14.27 8.01%
1994 $15.27 7.05%
1995 $16.34 51.97%
1996 $20.15; $22.60 y $26.45 27.70%
1997 $26.45 15.72%
1998 $30.20 18.61%
1999 $34.45 12.32%
2000 $37.90 8.96%
2001 $40.35 4.40%
2002 $42.15 5.70%
2003 $43.65 3.98%
2004 $45.24 5.19%
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13%
2016 $73.04

A partir de abril del 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general del Área B

En un importante paso hacia la existencia de un solo salario mínimo general en todo el país, lo que conlleva la eliminación de las actuales zonas económicas A y B, a partir del primero de abril del 2015, el monto del salario mínimo general del Área B subirá de $66.45 a $68.28 pesos diarios.

Esta modificación salarial representa un aumento de $1.83 pesos diarios del salario mínimo general de la Zona B, y fue acordada el 25 de marzo del 2015 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De esta forma, se va cerrando la brecha entre las percepciones mínimas existentes en las dos áreas geográficas en las que, para estos efectos, está actualmente aún dividido México.

Este cambio en el monto del salario mínimo del Area B forma parte del proceso gubernamental federal de convergencia de los salarios mínimos (y profesionales) de las aún existentes áreas geográficas A y B, a fin de eliminar la diferencia en las percepciones entre ambas.

Es decir, lo que se busca es que exista un solo salario mínimo general (y profesional) en todo el país y que, por ende, tenga una única cuantía, que en este caso, sería la más alta, la de la Zona A: $70.10 pesos diarios. Lo anterior seguramente sucederá a partir de octubre venidero (2015).

Obviamente, el salario mínimo de la Zona A, no sufre cambios y para todos los efectos legales seguirá siendo de $70.10 pesos diarios, manteniendo aún una diferencia de $1.82 pesos diarios con el Área B, diferencia que se eliminará en octubre del 2015.

Como antes decíamos, también a partir abril del 2015, se modificarán los salarios mínimos profesionales de cada una de las 59 ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales; seguramente también a partir del último trimestre del 2015, habrá un solo salario mínimo profesional.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta. Por tanto, para el IMSS y el ISSSTE, sólo hay Zona A cuando de otorgar una pensión se trata.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.