Tanto en la Ley del IMSS de 1973 (Artículo 182) como en la de 1997 (Artículo 150), se contemplan prácticamente los mismos escenarios relacionados con la conservación y reconocimiento de derechos a una pensión por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (1973), o simplemente Invalidez y Vida (1997):
En efecto, los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio del IMSS, pueden conservar sus derechos a pensionarse en las categorías del seguros antes señaladas, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contadas éstas a partir de la fecha de su baja del Seguro Social. Es decir, por cada año (el mínimo de tiempo para conservar este derecho es de doce meses), el trabajador tendría tres meses, a partir de su baja del IMSS, para conservar estos derechos, mismos que se conservan pagando las contribuciones correspondientes.
Ahora bien: al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la forma siguiente:
- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor a tres años, al momento de la reinscripción al IMSS se le reconocerán todas las cotizaciones que hubiese hecho anteriormente;
- Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas (medio año, pues) de nuevas cotizaciones;
- Si el reingreso del asegurado ocurre después de seis años de interrupción en el pago de sus contribuciones, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas (un año, pues) reconocidas por el IMSS en su nuevo aseguramiento,
- En los casos de pensionados por Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, las cotizaciones que generen durante su reingreso al régimen obligatorio se les tomarán en cuenta para incrementar su pensión tan pronto dejen nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el tiempo que dure su reingreso cotizasen cien o más semanas y generasen derechos al disfrute de una pensión distinta a la que tenían, se les otorgará la pensión más favorable, conforme lo señala la Ley de 1973.
- En este mismo caso (pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio), pero según la Ley del IMSS de 1997, cotizarán en todos los seguros, menos en los de Invalidez y Vida.
- En los casos de los numerales 2 y 3 de esta ficha, si el reingreso del asegurado al régimen obligatorio ocurriera antes de que expire el período de conservación de derechos, las dos Leyes del IMSS (1973 y 1997) establecen que se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores que haya pagado.