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¿Los pensionados por el ISSSTE tienen derecho a crédito para la vivienda?

La respuesta a esta muy pertinente e interesante pregunta es un categórico.

En un principio, pareciera ser ociosa, porque se supone que los pensionados, por ser gente mayor, con edad por encima de los 60 años en su inmensa mayoría), antes de acceder a este estatus, habían ya resuelto el problema relacionado con uno de los patrimonios más anhelados de cualquiera persona: el de la vivienda.

Ahora bien: sea que estén pensionados en las modalidades de Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, o Retirados por Edad y Tiempo de Servicios, a los pensionados por el ISSSTE (investigaremos este asunto más adelante en el otro gran sistema de seguridad social, es decir, el del IMSS-INFONAVIT), la legislación en vigor sí les otorga el derecho a que se les conceda un crédito para adquirir un espacio digno donde puedan vivir él y su familia.

Hasta eso –hay que reconocerlo– los requisitos son pocos. Para efectos prácticos, los tres siguientes:

  • Tener un mínimo de 47 años y no rebasar los 74 con 11 meses;
  • No haber obtenido un crédito hipotecario de FOVISSSTE en la etapa de servicio del solicitante en la Administración Pública Federal; y
  • Tener en cuenta que, una vez autorizado y concedido el crédito, no podrá cambiarse de modalidad. Es decir, si lo es o lo fue para vivienda usada (pero terminada), no podrá el pensionado cambiarlo por un crédito para vivienda nueva, y viceversa.

Por cierto, estos financiamientos de vivienda para los pensionados se diferencian de los tradicionales asignados a los servidores públicos, por lo siguiente:

  1. Las solicitudes no son objeto de los clásicos “sorteos” que organiza el FOVISSSTE para conocer a los ganadores de un crédito, y
  2. Por lo anterior, las solicitudes recibidas se autorizan conforme el día y hora en que hayan sido ingresadas y acordes con las disponibilidades financieras.

La disponibilidad de créditos y su monto máximo para el 2015 es de 2,000 y $466,532.39 de pesos, respectivamente y, como es obvio, pueden variar cada año, hacia arriba o hacia abajo.

Como se estila en este tipo de créditos, debe tenerse muy en cuenta que los gastos de escrituración y avalúo (el 10% del valor de la vivienda, aproximadamente) corren a cargo del pensionado y no se descuentan del crédito.

¿Y cuánto le descuentan de su pensión por este tipo de créditos a la vivienda en el FOVISSSTE? Cada mes, la cuantía de la pensión del titular de este crédito se verá disminuida en un 20% por concepto de amortización del crédito por los siguientes 20 años, que es el plazo máximo a que se contratan.

¿Dónde tramitar este crédito para la vivienda? En las ventanillas de las oficinas receptoras ubicadas en los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, o en alguna de las entidades financieras que operan este esquema, que son los bancos principalmente, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Talón de pago (de la pensión);
  • La credencial de pensionado;
  • Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional);
  • Llenar a mano la solicitud y firmarla;
  • Comprobante de domicilio;
  • CURP del pensionado y
  • La CUV (Clave Única de Vivienda).

¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?

Generalmente, los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, tienen la gran fortuna de ser abuelos. Por lo mismo, es pertinente la pregunta de si a la pensión de éstos, un juez pueda ordenar que se les descuente alguna determinada suma mensual por concepto de “ministración” de alimentos para los nietos que, en todo caso, deberán ser menores de edad.

Al respecto, la respuesta contundente es NO: Las pensiones de los abuelos no se pueden afectar por concepto de ministración de alimentos, mientras vivan los dos (o uno) de sus progenitores y éstos estén precisamente ejerciendo la llamada patria potestad sobre sus hijos.

Así lo acaba de determinar (en julio del 2015) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que señala que los abuelos no son los “deudores alimentarios directos o preferentes” de los nietos; esta obligación recae en sus padres, pues son éstos quienes ejercen sobre sus hijos la llamada “patria potestad”.

La Suprema Corte recuerda que la eventual “obligación” de los abuelos de cubrir alimentos de sus nietos, es sólo de “naturaleza subsidiaria”, es decir, únicamente en caso de que faltasen los padres o que quienes ejercen la patria potestad no pudiesen cumplir con dicha obligación.

En otras palabras, las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan más bien de un “principio de solidaridad familiar”, señala la propuesta aprobada por la Primera Sala, misma que fue hecha por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Lo anterior no demerita la importancia que los abuelos tienen en las familias hoy en día, cosa muy distinta a considerarlos como “obligados solidarios”, como se dice actualmente.

¿Los recursos que tiene el INFONAVIT, son de ese fondo o son de los trabajadores?

Esos recursos son de los trabajadores. El  INFONAVIT sólo los administra o maneja en dos modalidades:

  1. Para otorgar créditos para una vivienda, cuando los trabajadores lo soliciten, y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, y
  2. Si los trabajadores no le solicitaron financiamiento al INFONAVIT para una vivienda durante los años que estuvieron cotizando, entonces el Instituto debe entregarle esos recursos ahorrados, junto con los rendimientos que hayan ganado, para que el trabajador los tenga al momento de su retiro de la vida laboral formal, sea que se pensiono o no.

 

¿Cuándo se decreta que el trabajador tiene derecho a una pensión por Invalidez o por Riesgo de Trabajo?

Existe invalidez cuando el trabajador asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la remuneración que su patrón le venía pagando durante los últimos doce meses de trabajo.

Esta imposibilidad puede ser que el trabajador la haya adquirido por una enfermedad o por un accidente no profesional.

Por su parte, son considerados como Riesgo de Trabajo los accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos en el ejercicio desempeño de su trabajo o con motivo de éste, por lo que son sujetos de una pensión por este concepto.

En ambos casos, es la autoridad (el IMSS) la que decreta la existencia de estas incapacidades y, por tanto, que el trabajador tiene derecho a una pensión por alguno de esos conceptos.

¿Cuáles son los requisitos para seguir cotizando voluntariamente al IMSS o por Modalidad 40?

¿Cuáles son los requisitos para esa continuación voluntaria, también conocida como Modalidad 40?

Básicamente los siguientes (con pequeñas diferencias establecidas en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997):

  1. Que el asegurado haya cotizado al IMSS un mínimo de 52 semanas (un año, pues) en la modalidad del régimen obligatorio (Ley del IMSS de 1973); en la Ley de 1997, también se pide que sean 52 semanas las cotizadas anteriormente, aunque éstas pueden haberlo sido en el curso de los últimos cinco años.
  2. Que la solicitud se haga por escrito, dentro del plazo de doce meses (según la Ley de 1973) o en un período de cinco años (según la Ley de 1997). En ambos casos, los plazos comienzan a correr a partir de la fecha de la baja a cargo del patrón. Obviamente, se pierde este derecho si no se ejerce en los plazos señalados.
  3. En la Ley de 1997 (no así en la de 1973), se contempla que el trabajador sea dado de baja de la Continuación Voluntaria por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. Sin embargo, nuevamente puede reingresar al régimen obligatorio, vía esta Modalidad 40. Para ello, tiene que formular la solicitud correspondiente dentro de los 12 meses siguientes a su baja en la Continuación Voluntaria.
  4. En las dos Leyes del IMSS se establece que las cuotas obrero patronales las deberá pagar íntegramente el trabajador. En la de 1973 se dice que tiene que ser por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen estas cuotas “por mensualidad adelantada”.

En otra “entrada” (la referida a cómo se pierde el derecho a la Continuación Voluntaria), hablaremos de los pagos por estos seguros, así como de las ventajas y desventajas de esta Modalidad.

¿Por qué se le conoce como Modalidad 40? El IMSS reconoce 15 Modalidades de aseguramiento, que son los grupos de asegurados y sus familiares que gozan de distintos seguros. La Modalidad 40 corresponde precisamente al concepto “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”.

Otras Modalidades son:

  • La 10: Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad;
  • La 13: Trabajadores permanentes y eventuales del campo;
  • La 14: trabajadores eventuales del campo cañero;
  • La 30: Productores de caña de azúcar;
  • La 33: Seguro de Salud para la Familia;
  • La 34: Trabajadores domésticos;
  • La 44: Trabajadores independientes.

¿Se puede perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente al IMSS? ¿Por qué?

La Ley del IMSS de 1973 prevé cuatro razones o causas para perder el derecho a la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria:

  1. Si no se ejerce ese derecho mediante una solicitud por escrito dentro de un plazo de 12 meses, que corren a partir de la fecha en que el patrón dio de baja al trabajador.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado, es decir, que el propio trabajador se dé de baja;
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos; y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.

Por su parte, la Ley de 1997 establece como causas de perder el derecho a la Continuación Voluntaria (o de que ésta termine) en los siguientes casos:

  1. Si no se hace la solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja del trabajador por parte de su patrón.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado.
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio del IMSS.

¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria?

De manera muy general, la decisión del trabajador por continuar cotizando voluntariamente al IMSS, tiene varias ventajas. Entre ellas, las siguientes:

  1. El trabajador sigue cotizando al IMSS y, por tanto, acumulando semanas en vistas de obtener, en su momento, una pensión. Después de todo, además de los mínimos en semanas requeridas para pensionarse (500 y 1,250 en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente), los “excedentes” de semanas y la edad del trabajador se toman en cuenta para incrementar la cuantía de la pensión.
  2. El trabajador queda protegido ante algunos riesgos como pueden ser el de sufrir alguna invalidez y/o perder la vida.
  3. Por cierto, en estos últimos casos (invalidez y/o fallecimiento del asegurado), previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá el trabajador disfrutar de la pensión por invalidez o heredarla –si es que muere– a su viuda (o), hijos o ascendientes, siempre y cuando éstos conserven su calidad de beneficiarios.
  4. El trabajador puede mejorar sensiblemente el promedio del Salario Base de Cotización, sobre todo si ya está cerca de la edad de jubilación (60 años o más), pues al aumentar su aportación dentro de las últimas 250 semanas (cinco años) previas o anteriores a su pensión, entonces el salario promedio que se tomará para determinar el monto de su pensión se verá incrementado significativamente.

¿Y las desventajas?

En forma enunciativa se pueden señalar algunas:

  1. El trabajador pierde el derecho a los beneficios que, eventualmente, le puedan otorgar los Seguros de Riesgos de Trabajo.
  2. No tendría acceso a los servicios del Seguro de Guarderías.
  3. No sería sujeto de recibir o solicitar el rubro de Prestaciones Sociales.
  4. Como en la Modalidad 40 no se aportan recursos a la Subcuenta de Vivienda, por ende, el monto de ésta no se incrementa, salvo por los intereses que estén generando.

¿Qué porcentaje del Salario Base de Cotización se paga por la Continuación Voluntaria y cada cuándo?  

Como ya dijimos antes, en las dos Leyes del IMSS (la de 1973 y la de 1997) se establece que, cuando el trabajador se da de alta nuevamente en el IMSS bajo la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria, al no tener patrón que pague las cuotas sociales que le corresponden a éste, e igualmente, como tampoco hay nómina de la cual se le podría descontar la parte que le corresponde al trabajador, éste tiene que pagar íntegramente las cuotas obrero patronales.

¿Cada cuándo? En la Ley de 1973 se dice que el trabajador tiene que pagarlas por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen “por mensualidad adelantada”.

Por cierto, en la Ley del IMSS de 1997 se establece que el trabajador deberá pagar la totalidad que corresponde al Retiro (2%); en los otros dos ramos (Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales (4.275%). Por su parte, el Estado aportará la parte que, conforme a esta ley, le corresponde (0.225%), más la cuota social (cuando proceda) y que significa un 5.5% del Salario Mínimo General que rija en el DF, por cada día de salario cotizado por el trabajador.

Por su lado, en el Seguro de Invalidez y Vida, el asegurado cubrirá las cuotas obreros-patronales y el Estado la parte que le corresponda, de acuerdo con los porcentajes señalados en la Ley de 1997.

Adicionalmente, en la Ley de 1997 se señala que el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador cuando haya diferencias entre las prestaciones contractuales y las establecidas en la Ley.

Como se ha señalado que la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 cubre sólo los Seguros de Enfermedades y Maternidad, y Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (Ley de 1973), y Seguros de Invalidez y Vida y los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Ley de 1997), los pagos patronales por concepto de INFONAVIT no están contemplados. Por tanto, el trabajador no hará ningún pago por concepto de vivienda.

En fin, como será el mismo trabajador quien, de su propio bolsillo, pagará las cuotas de la seguridad social, no está por demás recordarle algunas cosas. Por ejemplo:

  1. Las cuotas tiene que pagarlas mes tras mes, bimestre tras bimestre o en anualidad adelantada, en los días o fechas que le haya fijado el IMSS.
  2. Si se atrasase o dejase de cubrir estas cuotas durante dos meses consecutivos, tiene que volver a solicitar por escrito su reingreso a esta Modalidad.
  3. En este último caso, esta solicitud debe hacerla dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja (automática) de la modalidad de Continuación Voluntaria.
  4. No se hace ninguna aportación por concepto de Vivienda al INFINAVIT.

¿A dónde acudir para contratar la Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS? ¿Qué documentos llevar?

Para contratar esta Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS, el trabajador debe acudir a la Subdelegación o Clínica del IMSS que le corresponda, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Identificación oficial (la más aceptada, la credencial de elector o la misma credencial del IMSS);
  • Original y copia de su credencial del IMSS, donde conste el número de seguridad social del trabajador;
  • Original y copia de un comprobante de domicilio;
  • Original y copia de su CURP (Clave Única del Registro de Población);
  • Llenar la solicitud y el formato AFIL-02, y
  • Llevar una memoria USB para que le copien el número de meses (o anualidades) a pagar, y las fechas en que debe hacerlo.

Muchos trabajadores se preguntarán: ¿Cómo debo quedar inscrito en la Modalidad 40?

Al respecto, caben tres posibilidades:

  1. Quedar inscrito con el último salario con que se cotizó al IMSS, y/o
  2. Quedar inscrito en el grupo de salario inmediato inferior o superior al que pertenecía en el momento de haber sido dado de baja por su patrón, y
  3. Pedir quedar inscrito con el salario más alto aceptado por el IMSS, que es el de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF.

Esta última opción (la tercera) se recomienda ampliamente que la adopten quienes ya están cerca de la edad para pensionarse (que es a los 60 y 65 años, según sea por desempleo en Edad Avanzada o por Vejez) y, obviamente, siempre y cuando ya hayan alcanzado las 500 semanas de cotización (Ley de 1973) como mínimo, porque de esa manera mejoran muy sensiblemente la cuantía de su pensión. Y bien vale la pena hacer estos pagos altos porque se trata de una inversión que se recupera prácticamente al primer año de pensión.

¿Quiénes pertenecen a los regímenes obligatorio y voluntario del IMSS?

Los trabajadores sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, según el Artículo 12 de la Ley del IMSS (tanto la de 1973 como la de 1997), son quienes figuran en las tres siguientes categorías:

  1. Las personas que, permanente o eventualmente, presten a otras personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
  2. Los socios de las sociedades cooperativas, y
  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley del IMSS y los reglamentos correspondientes.

En forma “voluntaria”, en cambio, pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS los trabajadores que figuran en los siguientes conceptos o categorías:

  • Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
  • Los trabajadores domésticos;
  • Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
  • Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
  • Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas como sujetos de seguridad social en otras leyes o decretos.

A diciembre del 2013, de acuerdo con información oficial del IMSS, había un total de 23 millones 543 mil 692 trabajadores afiliados al IMSS. De este total, 16 millones 68 mil 90 trabajadores, es decir, el 68.2% eran del régimen obligatorio. Y para esta misma fecha, los asegurados voluntarios representaban el restante 31.8% de afiliados, es decir, 7 millones 475 mil 602 trabajadores.