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Ratifica el IMSS que el límite superior para el pago de las pensiones por Ley 73, es de 25 salarios mínimos

En sesión extraordinaria celebrada la tarde de ayer, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encabezado por el director general, Maestro Zoé Robledo, ratificó por unanimidad el criterio que aplica el Instituto para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

Ello, derivado de la Jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada el viernes 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación, que fija en 10 salarios mínimos la base para cuantificar las pensiones.

Durante la sesión del órgano de dirección tripartita del Seguro Social, el Director Jurídico del IMSS, Antonio Pérez Fonticoba, presentó el proyecto que establece que las direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; y Administración, llevarán a cabo las acciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

También se pidió a las direcciones normativas del Instituto Mexicano del Seguro Social que brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos de este criterio.

En la votación estuvieron presentes los consejeros del sector patronal: Jorge Dávila Girón, Salomón Presburger Slovik y Manuel Reguera Rodríguez. Del sector obrero: José Luis Carazo Preciado, Rodolfo González Guzmán, Constantino Romero González y José Noé Mario Moreno Carbajal.

Por parte del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell. Como invitada asistió la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Thalía Lagunas Aragón.

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

Además de la pensión, préstamos y servicios médicos, ¿tienen IMSS e ISSSTE algo más para los pensionados?

Lograda la anhelada y buscada pensión (así sea raquítica); asegurados los servicios médicos y heredados ambos derechos a sus beneficiarios, así como poder acceder a alguna otra prestación (como los préstamos personales), pareciera que los ex trabajadores dejan de interesarse en esas instituciones, o que éstas (básicamente el IMSS y el ISSSTE) pierden todo interés y contacto con sus ex cotizantes, y que éstos pasan a segundo término.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorSin embargo, no es así en la vida real, porque tanto el IMSS como el ISSSTE tienen muy amplios y variados programas de atención a pensionados y jubilados a lo largo y ancho de todo el país. Destacan programas y actividades culturales, recreativos, turísticos, talleres de terapia ocupacional, de prevención de depresión, manualidades, etc. Se trata de que los pensionados desarrollen habilidades, destrezas físicas, cognitivas, emocionales y sociales, de forma tal que todas las funciones del cuerpo estén activas.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEs muy conveniente que todos los pensionados se acerquen al IMSS o al ISSSTE e indaguen las variadas actividades en que pueden participar gratuitamente o, en algunos casos, con cuotas mínimas. Recuérdese que las actividades sociales proporcionan resultados positivos para la salud de los adultos mayores. Por lo mismo, una participación frecuente en estas actividades puede evitar el deterioro de las funciones motoras.

A nivel de ejemplo, podemos citar algunos de los servicios del IMSS como:

  • Círculos de Adultos Mayores (personas que se reúnen periódicamente para compartir intereses, experiencias, sumar esfuerzos y voluntades, tanto para dar como recibir apoyos entre sí).
  • Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores;
  • Centros de Seguridad Social;
  • Centros de Extensión de Bienestar Social;
  • Unidades Deportivas; y
  • Centros de Artesanías.

Para mayor información, se puede llamar al Contacto Ciudadano, al 01-800-623-2323, de lunes a viernes, entre 08:00 y 20:00 horas.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEn general, en esos sitios se desarrollan actividades que coadyuvan a la formación y fortalecimiento de una cultura de envejecimiento activo, de la dignificación del adulto mayor, cultura de respeto, de integración social y laboral para las personas con discapacidad; se impulsan simposios, foros y congresos delegacionales en materia de gerontología y geriatría, se promueve el acceso de discapacitados a la educación para la salud, la actividad física y el deporte, así como al desarrollo cultural y la integración laboral.

Por otro lado, en el ISSSTE se puede, por ejemplo, acudir al CONVIVE (Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados), que es un centro recreativo y cultural ubicado en Tehuixtla, Mor., en donde se llevan a cabo programas geriátricos y recreativos. Los primeros, son de lunes a viernes y los segundos, los sábados y domingos. Para hacer uso del mismo, los pensionados o jubilados deben inscribirse previamente y pagar una cuota, que incluye su traslado en autobús hasta esa población morelense, así como hospedaje, alimentación y una serie de actividades y talleres ocupacionales y culturales.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayor Sólo hay que inscribirse, presentar su credencial de pensionado o jubilado del ISSSTE, entregar dos fotos tamaño infantil y un examen médico otorgado por una unidad médica gubernamental, que especifique las condiciones óptimas para viajar y participar en el programa.

Si requiere mayor información, tiene las siguientes opciones:

  • Acudir al Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva en la Delegación del ISSSTE que le corresponda;
  • Acudir al Sistema de Atención Integral a Pensionados y Jubilados;
  • Hablar al 5140-9617, que es el Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados CONVIVE; o
  • Hablar al Centro Recreativo y Cultural ISSSTEhuixtla (5140-9617, redes 38680, 81 y 84).

¿También los pensionados por incapacidad reciben aguinaldo?

La pregunta es muy válida, toda vez que los pensionados por incapacidad, generalmente son personas que aún están en edad de trabajar; además, con cierta frecuencia, pueden superar los problemas que originaron la concesión de incapacidad y, por ende, volver a trabajar. Sobre todo, los de incapacidad parcial.

Contrariamente a los pensionados en general, cuya concesión de aguinaldo no está señalada en la Ley sino en una Circular, en la legislación del IMSS está claramente señalado que los pensionados por incapacidad, deben recibir también su aguinaldo o gratificación anual.

Así está establecido, en efecto, en la Fracción IV del Artículo 65 de la Ley del IMSS de 1973, y también en esa misma Fracción (la IV) pero del Artículo 58 de la Nueva Ley del IMSS de 1997.

También está establecido el aguinaldo de 15 días en el último párrafo del Artículo 71 de la Ley del IMSS de 1973, pero es para los beneficiarios del pensionado que fallezca, que son: (viuda(o), concubina(o), descendientes y ascendientes y son 15 días de la pensión que perciban.

Según esa Fracción, el Instituto les debe pagar a los pensionados por incapacidad permanente, ya sea total y/o parcial con un mínimo de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual que equivalga a 15 días (medio mes, pues) del importe de la pensión mensual que estén percibiendo.

Es de destacarse también que esta pensión, en la misma cuantía (15 días), debe pagarse:

  • A la viuda o concubinaria del asegurado;
  • A los huérfanos de padre y madre, menores de 16 años o hasta 25 en los siguientes dos casos:
    • Si es que están estudiando en el sistema educativo nacional, o
    • Si tienen alguna enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que les impida mantenerse por su propio trabajo;
  • Y a los ascendientes pensionados (los padres del pensionado que fallezca y que no deje viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión).

A nuestro entender, la única excepción al pago de este aguinaldo de 15 días a que tienen derecho los pensionados por incapacidad (junto con sus beneficiarios), es la que figura en el Artículo 142 de la Nueva Ley del IMSS. Se trata de los casos en que el monto de esta pensión sea inferior a la pensión garantizada. Si es así, entonces la gratificación anual no será de 15 días sino de 30 como mínimo.

Finalmente, conviene reiterar que el derecho de los pensionados o sus beneficiarios para reclamar el pago del aguinaldo, prescribe en un año.

¿Qué prestaciones reciben los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, según la Ley de 1997 del IMSS?

Según el Artículo 127 de la Nueva Ley del Seguro Social (1997), son varias las prestaciones que, a la muerte de un pensionado por invalidez, reciben sus beneficiarios. Entre ellas destacan las siguientes (según la calidad o tipo de beneficiarios de que se trate):

  • Pensión de viudez;
  • Pensión de orfandad;
  • Pensión a ascendientes (los padres del pensionado);
  • Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que se formule al respecto, y
  • Asistencia médica.

Ahora bien: las tres pensiones (viudez, orfandad y ascendientes) las pagará la aseguradora que hayan elegido o vayan a elegir los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia; es el IMSS quien, para estos efectos, otorga una suma asegurada, la cual se suma a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Esta suma debe ser suficiente para integrar el llamado monto constitutivo, con cargo al cual la aseguradora elegida pagará la pensión, las ayudas asistenciales y otras prestaciones económicas a que tienen derecho el pensionado y los beneficiarios.

Si el saldo acumulado por el trabajador en su cuenta individual es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición, o contratar una renta vitalicia por una suma mayor.

Cabe señalar que, en este caso, la renta vitalicia la otorgará la aseguradora con la cual el asegurado o pensionado haya contratado en vida esa prestación precisamente, y por la que la aseguradora recibe a cambio los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Por lo mismo, se obliga a pagarle periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

En caso del fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones por viudez, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones anteriores básicamente son dos: 1) Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez, y 2) Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

Ley del IMSS de 1973:

Según la antigua Ley del IMSS (la de 1973), los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, prácticamente son las mismas que contempla la legislación en vigor (1997), con las dos únicas diferencias, a mi parecer, siguientes:

a) Que el asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo se encontrare disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél (el asegurado fallecido) tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el Seguro Social obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja, y

b) Que si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo sin cumplir el requisito del párrafo anterior, entonces, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

¿A un pensionado por invalidez se le puede suspender el pago por este concepto?

Por supuesto que el pago de la pensión puede suspenderse y en el caso de los que lo están por concepto de invalidez, se les deja de pagar cuando se niegan a someterse a exámenes previos y/o posteriores, así como a los tratamientos médicos prescritos, o cuando abandone éstos.

Por lo anterior, el pago se reanudará hasta que el pensionado se someta a los exámenes y tratamientos médicos que ordene el IMSS.

Otro caso de suspensión del pago de pensión, es el del asegurado que, pese a que se le haya determinado invalidez con derecho a contratar una renta vitalicia o un retiro programado, logra rehabilitarse. La suspensión corre a cargo de la aseguradora elegida.

En este caso, la aseguradora devuelve al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o Retiro Programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido.

Igualmente, la aseguradora devolverá a la AFORE que operaba la cuenta individual del trabajador, los recursos no utilizados de la misma, de modo que le reabra al trabajador la cuenta correspondiente.

¿Cuántas semanas se requieren para tener derecho a una pensión por invalidez?

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley del IMSS, para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que cuando sea declarado dicho riesgo de trabajo, el asegurado tenga un mínimo de 250 semanas cotizadas. Pero si el trabajador no alcanza aún esta cantidad, pero se le dictamina que tiene una invalidad del 75% o más, entonces con sólo acreditar 150 semanas le bastará para gozar de una pensión por invalidez.

En congruencia con lo anterior, el trabajador que sea declarado inválido por el IMSS, pero que no reúne las semanas de cotización antes señaladas (ya sea 250 ó 150, según los casos), obviamente no recibirá una pensión. Por lo mismo, en el momento en que lo desee, podrá retirar, en una sola exhibición, el saldo que tenga en su cuenta individual del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Cabe señalar que, según reza el artículo 125 de la Ley del IMSS, el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, correrá desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Es bueno también señalar que quienes soliciten la pensión por invalidez y quienes ya gozan de ella, deben sujetarse a las investigaciones médicas, sociales y económicas que el IMSS estime necesario hacer para comprobar si subsiste dicha situación. Obviamente, quienes simulen estos daños, pueden ser acusados penalmente (artículo 124) y, por ende, dejar de recibir este beneficio.