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Ratifica el IMSS que el límite superior para el pago de las pensiones por Ley 73, es de 25 salarios mínimos

En sesión extraordinaria celebrada la tarde de ayer, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encabezado por el director general, Maestro Zoé Robledo, ratificó por unanimidad el criterio que aplica el Instituto para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

Ello, derivado de la Jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada el viernes 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación, que fija en 10 salarios mínimos la base para cuantificar las pensiones.

Durante la sesión del órgano de dirección tripartita del Seguro Social, el Director Jurídico del IMSS, Antonio Pérez Fonticoba, presentó el proyecto que establece que las direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; y Administración, llevarán a cabo las acciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

También se pidió a las direcciones normativas del Instituto Mexicano del Seguro Social que brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos de este criterio.

En la votación estuvieron presentes los consejeros del sector patronal: Jorge Dávila Girón, Salomón Presburger Slovik y Manuel Reguera Rodríguez. Del sector obrero: José Luis Carazo Preciado, Rodolfo González Guzmán, Constantino Romero González y José Noé Mario Moreno Carbajal.

Por parte del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell. Como invitada asistió la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Thalía Lagunas Aragón.

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)

En la primera parte de estas entregas relacionadas con el cálculo de la pensión según la Ley del IMSS de 1973, explicamos ampliamente cómo conocer y/o determinar varios elementos constitutivos de esta vital y trascendente prestación económica. Recuérdese que a la misma tienen derecho quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, acumulan al menos 500 semanas realmente cotizadas y tienen un mínimo de 60 años de edad cumplidos al momento de tramitar su pensión.  Además, al empleado de ventanilla que los atienda, deberán manifestarle expresamente que quieren acogerse al antiguo sistema pensionario del IMSS.

Esos elementos de la primera parte eran básicamente los relacionados con cómo conocer, determinar o calcular:

  1. El número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS;
  2. El monto del Salario Base de Cotización (SBC);
  3. El monto del Salario Diario Promedio (SDP) de las últimas 250 semanas efectivamente cotizadas al IMSS;
  4. El Rango Salarial (RS) en el que se ubica el candidato a pensionarse, para conocer el porcentaje que se aplicará a:
    1. La Cuantía Básica (CB) de la pensión, y
    2. Al Incremento Anual (IA) que se otorga por cada 52 semanas “excedentes” (descontadas las primeras 500 exigidas).

En esta segunda parte te diremos cómo calcular, determinar o saber acerca de otros tres elementos o componentes del monto final de la pensión. A saber:

  1. La Asignación Familiar (AF);
  2. La Ayuda Asistencial (AA), y
  3. El Factor Fox (FF).

Antes de proseguir, conviene que se sepa que quienes piensan pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA, a partir de los 60 años cumplidos) o Vejez (V, a partir de los 65 años de edad), además de la pensión, tienen derecho a asistencia médica, así como a asignaciones familiares (AF) y ayuda asistencial (AA). El monto de estas dos últimas (AF y AA) se incluye y paga en la pensión mensual/anual y también en el mes de aguinaldo.

¿QUE SON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y LA AYUDA ASISTENCIAL?

La Asignación Familiar (AF) consiste en una ayuda que recibirá cada mes el pensionado por concepto de “carga familiar”, y se otorga en los siguientes casos:

  • Si está casado(a), el monto asignado es de un 15% “de la cuantía básica de la pensión”;
  • Si tiene hijos menores de 16 años (o mayores pero que no pudieran mantenerse por sí mismos por padecer alguna enfermedad crónica, física o psíquica), por cada uno de ellos recibirá un 10% de la cuantía básica de la pensión.
  • Si no tuviera ni esposa, concubina o hijos menores de edad (o mayores con las condiciones inhabilitantes señaladas con anterioridad), entonces la Asignación Familiar del pensionado puede proporcionarse a sus padres… si es que dependieran económicamente de él.

La Ayuda Asistencial consiste en darle al pensionado un apoyo económico:

  • Del 15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda, si es que no tuviera ni esposa o concubina, ni tampoco hijos menores de edad, ni ascendientes que dependan económicamente de él, y
  • De un 10% de la cuantía básica de la pensión, si sólo tuviera alguno de los ascendientes (padre o madre).

De acuerdo con la legislación en vigor, estas asignaciones terminan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, con el deceso de éstos, o cuando cumplan los 16 años (o los 25 para los hijos que estudian en planteles públicos o que tengan alguna condición inhabilitante).

¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTOR FOX?

Los especialistas en materia de seguridad social bautizaron como “El Factor Fox” al incremento del 11% que se viene otorgando a las pensiones a partir del 2002, al entrar en vigor varias reformas y adiciones hechas a la Ley del IMSS de 1997. Dos de esos cambios han incidido mucho.

El primero es el Artículo XI Transitorio. Tiene que ver con la actualización de la cuantía de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973. Hasta el 2001, dichas pensiones aumentaban en el mes de febrero conforme al porcentaje que se otorgaba a los salarios mínimos. A partir de febrero del 2002, se les aplica el nivel que alcance el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El segundo cambio (y que es el que más nos importa en esta entrega), es el Artículo XIV Transitorio, que contiene beneficios para todos los pensionados y para los que, a partir del 2003 se pensionasen. A saber:

  • A todos los pensionados cuyo monto de pensión era menor a un salario mínimo general vigente en el DF, a partir del 2002 se le aumentó hasta igualar un salario mínimo;
  • Para los pensionados de 60 años o más, cuyas pensiones eran iguales o mayores a un salario mínimo general vigente en el DF, recibirían un incremento del 11% sobre el monto de la pensión que recibían al 31 de diciembre del 2003.
  • A quienes se pensionarían después del 31 de diciembre del 2003, recibirían un 11% más sobre el monto que se hubiese calculado.
  • También aplicó el Factor Fox:
    • A los pensionados por orfandad y ascendencia;
    • A los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y por edad (60 años o más) que gozaban de una pensión equivalente a un salario mínimo general vigente en el DF, o menor de esa cantidad, y finalmente,
    • A las viudas cuya pensión era igual o menor a 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el DF.

En la 3a. y última parte, hablaremos de los últimos tres elementos constitutivos de tu pensión:

  1. El Monto Mensual y/o Anual de la pensión (MM o MA), incluido un mes de aguinaldo.
  2. La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir los 65), y
  3. La pensión por Vejez (65 años cumplidos).

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (1ª. parte)

 Antes de iniciar con los cómo, debe recordarse que sólo son candidatos a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973 quienes son identificados técnicamente como Generación de Transición, es decir, aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizando al IMSS antes del 30 de junio de 1997;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos.
  • No tener un trabajo formal, es decir, estar dado de baja al iniciar el trámite;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS;
  • No tener querella legal alguna contra el IMSS; y si la tienen, retirarla, y
  • Explícitamente escoger pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de los 65 años) o Vejez (a partir de los 65 años cumplidos).

Si estás en estos supuestos, entonces obtén los siguientes datos:

  1. Primeramente, investiga si tu derecho a pensión está vigente. Puedes consultar la siguiente liga de este blog: https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/
  2. Investiga cuántas semanas te reconoce el IMSS como efectivamente cotizadas. Si no has hecho este trámite, aquí tienes la liga para que lo hagas: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
  3. En la respuesta que te dé el IMSS a la solicitud anterior, aparecerá el Salario Base de Cotización. Por cierto, también aparece este dato en el Estado de la Cuenta Individual que, cada cuatro meses, envía a tu domicilio la AFORE que administra tus recursos. Puedes consultar la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/04/05/que-es-el-salario-base-de-cotizacion-en-el-imss/
  4. Con el dato anterior, cuantifica o determina cuál es el Salario Promedio Diario de las últimas 250 semanas de cotización (cinco años últimos). ¿No sabes cómo? Es una operación muy sencilla que puedes realizar consultando esta liga: https://www.elpensionado.com/2016/06/29/cual-es-tu-salario-promedio-diario-de-las-ultimas-250-semanas-cotizadas-te-decimos-como-calcularlo/
  5. Determina en qué rango salarial te ubicas (de UN (1) a 6 salarios mínimos, y de 6.01 hasta 25 salarios mínimos, que es el límite superior), en la tabla que aparece en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/
  6. Ubicado tu rango salarial, podrás calcular:
    1. Tanto la Cuantía Básica de tu pensión,
    2. Como los incrementos anuales de esta Cuantía Básica.

Nota: Las características de los dos conceptos anteriores los puedes consultar en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

(Continuará)

¿Qué son la cuantía básica y los incrementos anuales de una pensión? ¿Cómo se calculan?  

Si un trabajador afiliado al IMSS antes del 1° de julio de 1997 piensa pensionarse acogiéndose a la Ley del IMSS de 1973 –pues tiene el derecho de así decidirlo u optar por el sistema de cuentas individuales–, antes de solicitar su pensión debe considerar dos muy importantes variables o factores: la cuantía básica y los incrementos anuales que contendrá su pensión.

Estos dos elementos –cuantía básica e incrementos anuales– juegan un papel muy destacado, junto con otros (edad, semanas cotizadas, salario base de cotización y salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS), en el cálculo de la pensión, y aplican en las modalidades Cesantía en Edad Avanzada (CEA), Vejez (V), Invalidez (IN) y Muerte (M) del antiguo régimen de pensiones del IMSS.

Por ello creo que es muy conveniente que, antes de presentarse en una ventanilla del IMSS o de su AFORE a solicitar su pensión, el trabajador conozca con cierta precisión cómo se calcula y a cuánto podría ascender esa prestación (y aspiración laboral), a partir de la cuantía básica, y cómo influirán los incrementos anuales en el monto de la pensión anual.

¿QUÉ ES LA CUANTÍA BÁSICA?

Primeramente, la cuantía básica es un término no definido en la legislación del IMSS. La mejor que he encontrado es la siguiente: Es un porcentaje establecido en el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, el cual (porcentaje) se aplica al Salario Promedio Diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS por el trabajador que opta por pensionarse al amparo de la vieja legislación del IMSS, a partir de los 60 años cumplidos (Cesantía en Edad Avanzada) o después de los 65 (Vejez).

El porcentaje que es la cuantía básica (y el de los incrementos anuales), está determinado en la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973. Para determinar ambos factores se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotizaciones al IMSS. Para obtener este promedio, se suman los salarios base de cotización de las últimas 250 semanas (5 años) y se dividen precisamente entre 5, y el resultado que se obtenga es el salario diario promedio.

El promedio salarial que resulte debe convertirse o expresarse en veces el salario mínimo vigente en el ex DF (VSMVDF) al momento de que el trabajador asegurado sea pensionado. Una vez determinado el grupo salarial o renglón de la tabla que le aplique, y que va de uno (1) –y que es el límite inferior–, a seis (6) salarios mínimos, y de seis (6) hasta 25 –que es el límite superior–, a ese resultado se le aplica el % que le corresponda de la columna “Cuantía Básica”.

Como puede observarse, el porcentaje (%) de la cuantía básica va en forma decreciente del 80.00% hasta el 13.00%. En cambio, el porcentaje (%) que se aplicará de incremento anual por cada año cotizado al IMSS, corre en sentido opuesto, es decir, va del 0.563% (poco más de medio punto porcentual mínimo para el rango salarial más bajo), a un máximo de 2.450% (casi dos puntos y medio) para los rangos salariales ubicados entre los 6.1 y 25 salarios mínimos (que es el límite superior, como bien se sabe).

Cabe señalar que este porcentaje (%) de incrementos anuales crecientes se aplica por cada 52 semanas (un año) más de cotización que haya tenido el trabajador. Estas semanas se conocen como “excedentes” y juegan un papel muy importante, pues se trata precisamente de reconocer y premiar al trabajador por todos los años que haya cotizado al IMSS.

En efecto, no es lo mismo que un trabajador tenga 60 ó 150 semanas “excedentes” cotizadas, a que sean 700, 1,200 ó 1,500. ¿Por qué? Porque por 60, tendrá una sola vez el incremento anual aplicado al salario promedio diario (da lo mismo que sea del 0.563%, que es el mínimo, o de 2.450% que es el máximo); si tiene 150 semanas excedentes, le aplicarán tres veces el porcentaje del incremento anual sobre el salario promedio diario (SPD) que le corresponda a su rango salarial.

En cambio, por 700 semanas cotizadas reconocidas con posterioridad a las primeras 500, le corresponderían 14 veces el porcentaje de incremento anual sobre el SPD establecido para su rango salarial; por 1,200, un total de 23 veces, y por 1,500, serían 29 veces el porcentaje de incremento anual. No se olvide que es un (1) porcentaje del renglón del grupo salarial que le corresponda por cada 52 semanas “excedentes” (una por año cotizado).

¿Qué representa lo anterior? Nada menos que el premio por el tiempo cotizado al IMSS, lo que, en otras palabras, podríamos calificar como reconocimiento, premio o recompensa por la fidelidad y/o permanencia de haber cotizado en la institución, como ahora se acostumbra decir en las promociones y publicidad de bancos, teléfonos y otras instituciones públicas y privadas.

Inclusive, los especialistas calculan que del total de la pensión anual que se determine, los incrementos anuales aplicados al SPD, pueden llegar a representar cerca del 50% de la misma, y un 70% del salario promedio diario que tuvo el trabajador en sus últimos cinco años laborados. Este sería el caso de quien alcanzó 1,500 semanas “excedentes” (de los ejemplos dados líneas arriba), pues si las cotizó y lo hizo con un promedio salarial superior a seis salarios mínimos, le corresponderían, como antes dijimos, 29 veces el incremento anual máximo (2.450%) sobre el SPD. Si se multiplica 2.450% por 29, nos da poco más de 70.5% que, como reiteramos, es un porcentaje aplicable al SPD.

Redundancia aparte, vale la pena insistir en que el importe anual en pesos de la cuantía básica, así como de los incrementos anuales antes citados, son la base de la que se parte para poder calcular el monto de la pensión anual y el consecuente aguinaldo del asegurado e, inclusive, a su muerte, el de sus beneficiarios.

La siguiente es la tabla de Grupo salarial y de los porcentajes de la Cuantía Básica y de los Incrementos Anuales. Cabe señalar que éstos se aplican sobre el salario promedio diario (SPD). El resultado en pesos de ambos conceptos se suma y así se obtiene un Subtotal de la Pensión Diaria a pagarse. Conviene señalar que a este Subtotal se le añadirán otras cantidades por concepto de asignaciones familiares y/o ayudas adicionales (según correspondan), aunque los porcentajes de estos últimos conceptos se aplican sobre el citado Subtotal, mas no sobre el SPD, como explicaremos en otra entrega.

Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el DF (CDMX) Porcentaje de la cuantía básica (%) Porcentaje del incremento anual (%)
De 1.01 a 1.25 salarios 80.00 0.563
De 1.26 a 1.50 salarios 77.11 0.814
De 1.51 a 1.75 salarios 58.18 1.178
De 1.76 a 2.00 salarios 49.23 1.430
De 2.01 a 2.25 salarios 42.67 1.615
De 2.26 a 2.50 salarios 37.65 1.756
De 2.51 a 2.75 salarios 33.68 1.868
De 2.76 a 3.00 salarios 30.48 1.958
De 3.01 a 3.25 salarios 27.83 2.033
De 3.26 a 3.50 salarios 25.60 2.096
De 3.51 a 3.75 salarios 23.70 2.149
De 3.76 a 4.00 salarios 22.07 2.195
De 4.01 a 4.25 salarios 20.65 2.235
De 4.26 a 4.50 salarios 19.39 2.271
De 4.51 a 4.75 salarios 18.29 2.302
De 4.76 a 5.00 salarios 17.30 2.330
De 5.01 a 5.25 salarios 16.41 2.355
De 5.26 a 5.50 salarios 15.61 2.377
De 5.51 a 5.75 salarios 14.88 2.398
De 5.76 a 6.00 salarios 14.22 2.416
De 6.01 al límite 13.62 2.433
superior establecido (25 salarios) 13.00 2.450

Como puede observarse también en esta tabla, no se habla en ella del Grupo Salarial de “Hasta un (1) salario mínimo, porque la Ley del IMSS de 1973 establece claramente en su Artículo 168 que la pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que, en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.