En este caso, la supervivencia se podrá comprobar con los siguientes documentos (todos los cuales se quedan en el expediente):
- Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social, con antigüedad de expedición hasta de 48 horas a la fecha de la solicitud.
- Constancia de internamiento en Centros de Readaptación con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales a la fecha de la solicitud.
- Nota médica elaborada en visita domiciliaria de un médico del IMSS, o pacientes en hospitales privados o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 horas).
- Si se encuentra en el extranjero, tiene que entregar una “Fe de Vida” expedida por el consulado de México en el país o ciudad donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud.
En el caso del documento conocido como “Fe de Vida”, debe tener las siguientes formalidades:
- El término “Certificado a petición de parte”.
- Número de orden.
- Apellidos paterno y materno, y nombre(s) del interesado que se presenta a certificar su supervivencia.
- Número de seguridad social del pensionado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos).
- Nombre y, en su caso, número de la credencial con que se identifica el interesado.
- Domicilio en el extranjero del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
- Fotografía del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
- Fecha de certificación de supervivencia.
- Firma del interesado.
- Sello del consulado que emite el certificado y da “Fe de Vida” del pensionado.