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COMENZO YA EL PAGO CON EL AUMENTO A LAS PENSIONES; EL IMSS LAS SUBIÓ UN 2.83%; EL ISSSTE, EN PORCENTAJES DIFERENCIADOS

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), comenzaron hoy 31 de enero a pagar las pensiones de febrero, aplicándoles los aumentos de ley, cuya finalidad, en el papel, es preservar el poder adquisitivo de los haberes que se reciben.

En el caso del IMSS, las pensiones se incrementaron en un 2.83%, que es el nivel que registró, en el 2019, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Cabe señalar que el nivel alcanzado por la inflación (como comúnmente se conoce al INPC) del año inmediatamente anterior, es la medida de actualización que viene aplicándose a las pensiones desde el 2003, en lugar de los incrementos que se otorgaban a los salarios mínimos generales.

Por otro lado, conviene señalar que, conforme a la legislación en vigor, el aumento es retroactivo al primero de enero de este año, sólo que, en los hechos, este retroactivo se paga hasta enero del siguiente año, tanto en el IMSS como en el ISSSTE.

Es decir, en el depósito que está haciendo el IMSS desde hoy en las cuentas bancarias de sus pensionados y que correspone a febrero, sólo aparece UN aumento del 2.83%, y no DOS (un 5.66%) , como muchos creen, esperan y exigen que debiera hacerse.

Por cuanto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), también está ya pagando las pensiones, aunque con porcentajes diferenciados.

Así, se sabe que a quienes ejercieron este derecho del 4 de enero del 1993 para atrás, se les aplica una actualización del porcentaje que haya sido otorgado a la plaza con la que fue dado de baja el trabajador.

Una segunda forma es para quienes se pensionaron entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre del 2001, pues recibirán el mejor de los aumentos hasta ahora conocidos: un 20%, que es el porcentaje acordado a los salarios mínimos para el 2020, pues así lo ordena la legislación o sistema que les corresponde.

Finalmente, quienes se pensionaron de enero de 2002 a la fecha, se les aplicará el aumento que resulte mayor entre 1) el nivel que registró el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del 2019, y/o 2) el aumento que se haya otorgado a la plaza cuando fue dado de baja el trabajador e inició el trámite de este derecho.

¿Cuál es tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas? Te decimos cómo calcularlo.

Antes de dar respuesta a esta pregunta, conviene recordar y/o aclarar que el cálculo de esta variable (el salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS), únicamente aplica para quienes elijan pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973 (es decir, el sistema conocido como de reparto o de beneficios definidos) en los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

Este cálculo lo determina el IMSS tomando en cuenta varios factores. Entre ellos, precisamente el que nos ocupa en esta nota. Pero antes de seguir, recordemos quiénes pueden acogerse al antiguo sistema de pensiones. Básicamente son:

  • Quienes al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Tener al menos 500 semanas de cotización a este Instituto;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos;
  • Igualmente, estar sin trabajo cuando se inicia el trámite de la pensión;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • No tener ninguna querella legal contra el IMSS, y si la tienen, retirarla antes de tramitar la pensión.

Volviendo al salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas, diremos que para que el trabajador no se sorprenda al conocer la cuantía salarial que se tomará como base para su pensión (que no es el último salario con que cotizaba, como generalmente se cree), debe llegar a la ventanilla del IMSS o de la AFORE con alguna idea cercana a la verdad. Esa es la razón de este artículo: Indicar cómo se calcula el salario promedio diario (SPD) con que ha cotizado al IMSS durante las últimas 250 semanas laboradas.

Es importante conocer este factor salarial, porque la pensión que, eventualmente, se le otorgará, según algunos expertos, puede ser, aproximadamente, entre el 40% y el 50% de esta variable, dependiendo mucho de las semanas cotizadas conocidas como “excedentes” (las que sobran después de las 500 mínimas requeridas) y de los incrementos anuales que alcance el trabajador.

Además, sirve para conocer cuántos salarios mínimos contiene y, con éstos, determinar tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión, como el porcentaje de los incrementos anuales que ésta tendrá, variables que abordaremos en próximas entregas.

Hé aquí la fórmula para calcular el salario promedio diario. Consiste en estos dos pasos:

  1. Sumar el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los últimos 5 (cinco) años cotizados, y
  2. Dividir entre 5 (cinco) el total de esta suma. El resultado de esta división es igual al salario promedio diario (SPD), como puede observarse en el siguiente cuadro y ejemplo:
Años Salario Base de Cotización

($)

Salario Promedio Diario ($)
2012 $ 775.00
2013 $ 800.00
2014 $ 862.50
2015 $ 897.00
2016 $ 913.00
T o t a l $4,247.50 $849.50

Es decir, los $849.50 son es el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas (en el ejemplo, son semanas seguidas, una tras otra, y considerando el año fiscal, de enero a diciembre).

A su vez, estos $849.50 pesos, divididos entre $73.04 (el salario mínimo vigente en la CDMX o ex DF), contienen o significan 11.6 veces un salario mínimo (a junio del 2016), y de acuerdo con la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, como este SPD está por encima del grupo de seis salarios mínimos (de 6.01 hasta el límite superior), le toca un factor de 13.00% de la cuantía básica de la pensión, y un 2.45% de incrementos anuales por cada 52 semanas más de cotización que tenga el trabajador, a partir de las 500 exigidas.

Además del salario promedio diario (SPD), ¿qué otros factores inciden en el cálculo del monto de la pensión? El IMSS considera también algunas más:

  • Número de semanas cotizadas;
  • Número de veces el salario mínimo vigente de la ahora CDMX (ex DF);
  • Rango, cálculo y monto de la cuantía básica;
  • Incrementos adicionales, y
  • Ayudas familiares.

Ahora bien, para evitar alguna confusión, debe considerarse que si bien para efectos prácticos, 250 semanas son cinco años, sin embargo, este requisito puede cumplirse en 6, 7, 8 o más años, pues con mucha frecuencia un trabajador cambia de empleo y, por lo tanto, es dado de baja por su patrón y deja de cotizar al IMSS. Así que en un quinquenio puede tener varios patrones, es decir, haber salido varias veces del mercado laboral formal y vuelto a ingresar, lo que podría haber significado que haya estado desempleado algunas semanas y hasta meses.

Finalmente, debe recordarse que el Salario Base de Cotización (SBC) es aquél con el que el patrón dio de alta a un trabajador en el IMSS, y NO la cantidad quincenal o mensual que, vía nómina, perciba el trabajador, ya que ésta puede ser superior al salario con el que está cotizando al IMSS, pues generalmente contiene otros pagos y gratificaciones que no forman parte del SBC.

 

¿Qué es el “pago de marcha”, quién lo puede tramitar y a cuánto asciende?

Lo que popularmente se conoce como “pago de marcha” no es otra cosa que la ayuda económica que el ISSSTE entrega a la familia de un derechohabiente o a cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral. Es una expresión muy usual entre los servidores públicos federales y parece que también en los estatales y municipales.

Esta ayuda es una prestación muy importante, porque puede representar un significativo apoyo monetario para los parientes o deudos del difunto. Alcanza para cubrir gran parte de los gastos del funeral y, a veces, hasta la totalidad de los mismos.

¿Quién puede hacer el trámite?

Según la legislación del ISSSTE, puede hacer este trámite cualquier persona que se haya hecho cargo de los gastos por la inhumación o entierro del derechohabiente difunto, como puede ser un familiar, cualquiera otro deudo o hasta personas ajenas a la familia. Inclusive, el mismo ISSSTE puede encargarse de la inhumación.

Los únicos requisitos que establece el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE son que el gestor presente el Certificado de Defunción (de preferencia, en original y copia certificada), la factura de la Constancia de Gastos de Defunción y el llenado del formato (que se solicita en el Área de Pensiones de las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE), con los nombres completos del difunto y del tramitador.

Conviene añadir y recordar varias cosas. Por ejemplo:

  • El recibo de los gastos cuyo reembolso se busca, deberá estar a nombre de quien lo reclama;
  • El monto tiene que estar claramente especificado con números y letras;
  • El trámite es totalmente gratuito;
  • No se tiene que entregar ningún otro documento a nadie, salvo, quizá, una identificación (tradicionalmente, la credencial para votar, expedida por el INE (anteriormente, IFE), y
  • El trámite es un poco tardado, ya que puede tomarse hasta varias semanas.

¿A cuánto asciende este “pago de marcha”? Según el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE, el importe por esta ayuda de gastos de funeral es de 120 días (cuatro meses) de la pensión que venía recibiendo el difunto. Y si gozaba de dos pensiones o más, el pago de marcha se cubrirá con base exclusivamente en la pensión más alta.

Finalmente, ¿cuánto tiempo se tiene para exigir y/o tramitar esta prestación? Acorde con lo establecido en el Artículo 248 de la legislación antes citada, el derecho a esta prestación en dinero a cargo del ISSSTE debe reclamarse ante el Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya fallecido el derechohabiente.

¿Son compatibles cotizar al ISSSTE por cuenta propia y recibir pensión de viudez?

Esta pregunta me la han formulado varios servidores públicos. Se trata de una inquietud que manifiesta, sobre todo, el personal sindicalizado, muchos de cuyos integrantes encontraron a su compañero(a) de toda la vida en la propia administración pública federal. Ese estatus de sindicalizado(a) les ha valido para conservar, por décadas, su trabajo y, llegado el momento, tramitar y lograr su pensión.

A todas esas parejas, matrimoniadas o no, les comento que son compatibles ambos estatus. Es decir, un(a) trabajador(a) en activo y que cotiza al ISSSTE tiene derecho, a la vez, a ser beneficiario(a) de una pensión por viudez por este mismo instituto, desde el día siguiente al fallecimiento del(a) esposo(a).

Algunos se preguntarán: ¿Me dan esta pensión completa o la rebajan de alguna manera? Y la respuesta es que tiene que ser la pensión completa del(a) difunto(a).

Y, además, si años después, este beneficiario(a) llega a pensionarse o jubilarse, también podrá exigir que su pensión sea completa, sin importar que la suma de ambas rebase, un momento dado, el tope de 10 salarios mínimos, pues como decimos en otra entrada, la Suprema Corte ya determinó que cuando son compatibles dos pensiones o más, deben concederse en su totalidad, pues generalmente provienen de orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, están costeadas por cuotas que pagan personas distintas.

En consecuencia, es y será indebido e ilegal si el ISSSTE niega la pensión de viudez precisamente al(a) viudo(a) quien, a su vez, es un(a) trabajador(a) en activo, por el solo hecho de estar activo(a), y que sólo se la otorgue cuando sea dado de baja como trabajador(a).

Aumentan un 2.13% las pensiones del IMSS y del ISSSTE

Los poco más de cuatro millones 600 mil ex trabajadores y/o sus beneficiarios que están pensionados por las dos grandes instituciones de la seguridad social en México, el IMSS y el ISSSTE, recibieron este fin de semana un aumento del 2.13% en sus pagos, que es el nivel alcanzado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el 2015.

Este incremento en las pensiones es el más bajo en lo que va del siglo, pues en estos últimos 15 años, el comportamiento promedio del INPC ha sido cercano al 4%, como puede observarse en la siguiente tabla:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
2005 $46.80 3.33
2006 $48.67 4.05
2007 $50.57 3.76
2008 $52,59 6.53
2009 $54.80 3.57
2010 $57.46 4.40
2011 $59.82 3.82
2012 $62.33 3.57
2013 $64.76 3.97
2014 $67.29 4.08
2015 $70.10 2.13
2016 $73.04

Como se sabe, la actualización de las pensiones, de acuerdo con la legislación en vigor de ambas instituciones, tiene lugar en el mes de febrero de cada año y es retroactiva al primero de enero.

El alza del 2.13% a esta prestación social, en pesos, significa aproximadamente $46.67 mensuales por cada salario mínimo de que gocen los pensionados en sus pagos, es decir, $1.55 pesos pesos diarios más. Si tienen una pensión de 2, 3 o más salarios, verán en sus recibos aproximadamente $93, 34 o más pesos mensuales, según corresponda.

Nota: originalmente, había informado que el alza a las pensiones por el 2.13% representaba $93.35 pesos aproximadamente, pero me equivoqué porque esa suma es la que aparece en el pago hecho este fin de semana, pero corresponde a dos meses: febrero y a enero. De ahí la la confusión. Una disculpa.

Del total de pensionados que tiene el IMSS (unos 3.6 millones), quienes reciben la Pensión Mínima Garantizada (cuya cuantía asciende a un salario mínimo), estarían viendo en sus recibos este año cerca de de $2,200 pesos mensuales.

En cambio, entre los más de 988 mil pensionados que tiene el ISSSTE, quienes reciban la Pensión Mínima (cuyo monto es de dos salarios mínimos, es decir, el doble de los del IMSS), gozarán de unos $4.450 pesos cada mes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) del 2013 (la última que se tiene) y que realiza el INEGI conjuntamente con el IMSS, el universo de ex trabajadores de este Instituto que reciben como pensión hasta un salario mínimo, ascendía al 20% del total de sus pensionados; hasta dos salarios lo recibe la gran mayoría: el 47.2% del total, y más de 2 salarios mínimos, otro 20.0%.

En el ISSSTE esta cara cambia significativamente porque, según la ENESS de 2013 que se cita, quienes reciben un salario mínimo apenas representan el 2.9% del total de pensionados; hasta 2 salarios mínimos, la población beneficiada es el 16.9% y, finalmente, con más de dos salarios se ven beneficiados la inmensa mayoría, es decir, el 58% del total de pensionados por este último Instituto.

¿Puede el ISSSTE restringir a 10 salarios mínimos dos pensiones que, sumadas, rebasan ese tope?

Es totalmente anticonstitucional que así proceda. Tajantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente dos pensiones, aunque sumadas rebasen los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Como fácilmente puede colegirse, se trata de un asunto que cada año inquieta más a los pensionados del ISSSTE (poco más de 988 mil a septiembre del 2015), pues a pesar de que sus percepciones son un poco mayores que las del IMSS –como también lo es su actualización anual en el mes de febrero–, no dejan de ser raquíticas y de estar ya rebasadas totalmente por la realidad.

Pero ésa es harina de otro costal. Volvamos al tema.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre del 2014, estableció que es anticonstitucional el contenido del Artículo 12 del Reglamento de la Ley del ISSSTE, el cual dice que la suma de dos pensiones compatibles en un solo derechohabiente, no puede exceder el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Y es que el citado Artículo 12 del Reglamento para otorgar las pensiones de los trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del ISSSTE el 21 de julio de 2009, dice las pensiones que otorga este Instituto son compatibles con el disfrute de otras pensiones y también con el desempeño de trabajos remunerados, pero “de acuerdo con lo siguiente”:

  1. La Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada (son compatibles) con: a) Pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y b) Pensión por riesgo de trabajo.
  2. La Pensión por viudez o concubinato (es compatible) con: a) Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; b) Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Dos pensiones por orfandad, provenientes de padre y de madre pensionados, son compatibles entre sí.

Hasta aquí, todo normal, pero en seguida aparece el siguiente párrafo:“En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”.

Ante esto, la citada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatríz Luna Ramos, argumentó en contra y señaló que hay pensiones que pueden tener orígenes distintos, así como cubrir riesgos diferentes y, además, tener autonomía financiera, porque las cuotas que las costean pueden derivarse de personas distintas. Por ejemplo, la pensión por viudez deriva de las cuotas que aportó la trabajadora o pensionada fallecida, y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador o pensionado viudo.

Así que al toparse a 10 salarios mínimos dos pensiones con las características señaladas en el párrafo anterior, se contraviene la garantía de seguridad social, el principio de la previsión social y, además, estas pensiones conjuntas no ponen en riesgo su viabilidad financiera, en virtud de que no son derechos antagónicos ni se excluyen entre sí.

Abunda la Suprema Corte diciendo que la cuota máxima de 10 salarios mínimos debe entenderse como la máxima pero para cada pensión de manera independiente. Por tanto, no se deben sumar en un solo monto.

Específicamente señala que un trabajador que está disfrutando una pensión por años de servicio, tiene derecho a recibir una pensión por viudez si fallece su cónyuge que estaba en activo, o pensionado o jubilado, según sea al caso. “Este constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social”. Otro caso sería el de un trabajador que puede jubilarse en edad avanzada y, a la vez y en su momento, ser beneficiario también de una pensión de viudez. “Son derechos no antagónicos ni se excluyen entre sí”, concluye la Corte.

¿El IMSS y el ISSSTE calculan las pensiones sobre la misma base salarial?

La respuesta es que NO. En el IMSS se trata básicamente de un salario integrado (como puede verse más adelante) y en el ISSSTE, en cambio, sólo del sueldo del tabulador regional (que se define más adelante), pero no se incluye la Compensación Garantizada.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido que intervenir y, apenas en noviembre del 2014, dictaminó que, en efecto, existen distinciones legales en la integración del Salario Base de Cotización para calcular la pensión de los trabajadores de los sectores privado y público, pero que esas diferencias no transgreden los derechos de igualdad y no discriminación de los trabajadores.

Esas diferencias puedan apreciarse en los siguientes párrafos de la legislación en vigor:

EN EL IMSS

En el IMSS, el Artículo 32 de su Ley de 1973 (que es la que hoy en día se está aplicando a las pensiones), señala que el salario base de cotización se integra por percepciones fijas y variables. Las primeras son el pago (semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa) por los servicios que un trabajador preste a un patrón en el régimen obligatorio del Seguro Social. Se trata, pues, del pago en efectivo (o dinero) por cuota diaria.

Las percepciones variables, por su parte, son básicamente las gratificaciones o ingresos por conceptos como alimentación (que significa un aumento del SBC del 25% si se otorga tres veces al día; si es una o dos veces, cada una representará un 8.33% de aumento salarial), habitación (25%), primas, comisiones y prestaciones en especie, así como otras cantidades o prestaciones que se le entreguen, incluido algún tipo de ahorro.

Por cierto, también hay diferentes en el límite superior para otorgar las pensiones. En el IMSS, la pensión máxima es hasta por 25 salarios mínimos diarios del DF. En el ISSSTE, en cambio, el pago máximo de una pensión y/o jubilación es de 10 veces el salario mínimo diario del DF. Obviamente, el límite inferior es el mismo: un salario mínimo general diario del DF.

Como puede deducirse, el Salario Base de Cotización del IMSS está integrado prácticamente por la totalidad de las cantidades pagadas al trabajador como parte de su sueldo, es decir, el llamado salario integrado. Sin embargo, se excluyen del Salario Base de Cotización algunos otros pagos y prestaciones como:

  • Instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares.
  • El ahorro (si patrón y trabajador depositan lo mismo, es decir, uno a uno).
  • Pagos patronales para fines sociales de carácter sindical.
  • Aportaciones adicionales del patrón por concepto de cuotas del seguro de retiro.
  • Aportaciones al INFONAVIT.
  • Participación de utilidades.
  • Alimentación y habitación, siempre y cuando el trabajador pagase por cada una de ellas un 20% del salario mínimo general de la Zona A.
  • Las despensas en especie o en dinero si es que su precio no rebasa el 40% de un salario minino general diario vigente en la Zona A.
  • Los premios por asistencia y puntualidad cuyo importe de cada uno no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, y
  • Dinero que se entregue para constituir un eventual fondo de un plan de pensiones que establezca el patrón, o que se derive este pago del contrato colectivo de trabajo.

EN EL ISSSTE

Por su parte, en el Artículo 17 de la Ley del ISSSTE del 2007, se define como Sueldo Básico de Cotización el sueldo del tabulador regional (no la llamada Compensación Garantizada) que para cada puesto se haya señalado. Lo anterior ha generado controversia en los tribunales, por lo que ha tenido que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir conceptos.

Por principio de cuentas, el máximo tribunal de justicia en México afirma que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional. Así, sueldo base tabular son los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social (al ISSSTE).

Tabulador regional, en cambio, es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, en términos mensuales o anuales, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. (Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece).

En adición a lo anterior, cinco años antes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia que data del 2008, afirmó que Salario Base y Salario Tabular, son nombres distintos para denominar y contener exactamente lo mismo: el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales. (Jurisprudencia publicada con la clave 2a./J. 40/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425).

¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016 y 2017?

La respuesta es y No.

Sí porque aplicará a las nuevas pensiones que se concedieron, a partir del 1° de enero de 2016 (como también las que se otorgarán a partir de enero del 2017) a la Pensión Mínima Garantizada (tanto del IMSS como del ISSSTE), así como a la de Invalidez (del ISSSTE). En este último caso, su monto máximo está señalado que sea en salarios mínimos (10), según el Artículo 121 de la Ley del ISSSTE.

Pero decimos que No aplica a las que están ya en curso de pago por ambos institutos, porque éstas aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Todas las pensiones otorgadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE, se actualizan en el mes de febrero, pero no con el aumento que se otorga a los salarios mínimos (como venía sucediendo hasta el 2001 y 2007, respectivamente en esos Institutos), sino conforme a la “inflación”.

Recapitulemos:

SÍ aplican los aumentos de los salarios mínimos a las pensiones nuevas Mínimas Garantizadas que vayan a otorgarse en el 2017 (como se otorgaron en el 2016 y en todos los años anteriores desde el 2001 y 2007), porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México (el IMSS y el ISSSTE), las calculan y otorgan en veces el salario mínimo. En el IMSS asciende a una vez (1) y en el ISSSTE a dos (2) veces el salario mínimo.

Reiteremos –porque vale la pena recordarlo– que, hasta el 2001 y 2007, respectivamente, las pensiones tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizaban conforme al incremento que se otorgaba a los salarios mínimos, tal como lo contemplado su legislación.

Por ejemplo, en el IMSS, los Artículos 75 y 76 de la Ley de 1973 (derogada), señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.

Otro ejemplo: El Artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, se establecía que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F., aunque conviene aclarar que no era para efectos de actualización de la pensión, sino para determinar a qué grupo salarial de la tabla pertenece el trabajador, para aplicarle los porcentajes tanto de la cuantía básica cuanto del incremento anual por cada 52 semanas “excedentes” a las 500 iniciales exigidas para otorgar esta prestación.

Por cuanto al ISSSTE, conviene decir que pasaba prácticamente lo mismo. Ahora es mínima la referencia a los salarios mínimos. Una de esas pocas referencia está en el Artículo 121 de su Ley modificada (2007), en el cual se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Otra referencia es el Artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

Como se sabe, el salario mínimo es y ha sido la unidad de medida o de cuenta en la que se han basado ambas instituciones –decíamos antes–, para determinar el rango salarial del trabajador del IMSS, y para fijar la cuantía de algunas pensiones (Mínima Garantizada y de Invalidez, por ejemplo). Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento decretado a los salarios mínimos de cada año, como los dados a partir del 1° de enero del 2016 y 2017.

Este año (2016), al IMSS y al ISSSTE les costó un mínimo de $88.20 y $176.40 pesos más al mes por cada nuevo pensionado con el mínimo, y a partir del 1° de enero del 2017 les costará $210 pesos más en la Mínima Garantizada (al IMSS) y el doble ($410 pesos) en el caso de la Mínima Garantizada del ISSSTE.

En general, decíamos antes, todas las pensiones ya no se actualizan con las alzas a los salarios mínimos (hasta el 2001 en el IMSS y 2007 en el ISSTE), sino con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora, mes con mes, el INEGI y que da a conocer a más tardar el 8 de cada mes.

En este caso, el INEGI dará a conocer entre el 6 y el 9 de enero del 2017, el nivel que haya alcanzado el INPC durante los 12 meses del 2016.

Pero como las pensiones se pagan en el primer día de cada mes, el pago de enero del 2017 no viene “actualizado” porque aún no se conoce la medición del INPC. De ahí que la actualización de las pensiones se haga en febrero y se incluya a enero en forma retroactiva. Por eso es que el monto de febrero siempre es mayor que el de enero y el de los otros diez meses.

Obviamente, los salarios mínimos no aumentaban al mismo nivel que el INPC. Por eso se cambió la legislación. Pero ahora está resultando que los salarios mínimos están subiendo más que la inflación y, por tanto, está disminuyendo el rezago precios-salarios y se tiende a que haya una recuperación del poder adquisitivo salarial.

Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como sucedió en el 2016 y lo será en el 2017.

¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 11 años? He aquí un cuadro:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%)
2005 $46.80 4.5 3.33
2006 $48.67 4.0 4.05
2007 $50.57 3.9 3.76
2008 $52,59 4.0 6.53
2009 $54.80 4.6 3.57
2010 $57.46 4.8 4.40
2011 $59.82 4.1 3.82
2012 $62.33 4.6 3.57
2013 $64.76 3.9 3.97
2014 $67.29 3.9 4.08
2015 $70.10 4.2 2.13
2016 $73.04  9.6  3.5 (*)

(*) Preliminar.

Aumentó el Salario Mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016

A partir del primero de enero del 2016, el Salario Mínimo para todo el país pasará de los $70.10 pesos, a $73.04 pesos, es decir, $2.94 pesos diarios más, u $88.20 pesos más al mes, para quienes menos ganan en México.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estos casi tres pesos diarios más al día, significan técnicamente una alza del 4.2% al salario mínimo, es decir, poco más del doble de la inflación que contempla que habrá para todo 2015 según les dijo el Banco de México.

Cabe señalar que, por lo menos, es curioso que los integrantes de la CONASAMI hayan recurrido al Banco Central para que les informara cuál sería aproximadamente el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor, pues ya no es el BANXICO el que realiza tal medición cada 15 días, sino que es facultad y función del INEGI (Instituto Nacional de Estadística).

Para los salarios mínimos profesionales, la CONASAMI decidió también que aumenten en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, por lo que cada profesión, oficio o trabajo especial conservará el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó a principios de diciembre del 2015, una reforma constitucional para desindexar al salario mínimo como una unidad de medida y, de esa forma, quitarle las ataduras que evitaban que hubiese una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo.

Si bien a estas alturas (13 de diciembre) tal reforma ya la aprobaron más de 18 Congresos de otros tantos Estados (que ya es mayoría suficiente), sin embargo, aún no ha sido promulgada por el Presidente de la República, ni publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por ende, aún no entra en vigor.

Al respecto, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se concretó a informar que ha creado una Comisión Consultiva para estudiar una nueva política de salario mínimo que realmente ayude a una recuperación gradual y sostenida de los mismos, tanto los generales como los profesionales.

A continuación, una tabla comparativa del crecimiento de salarios y precios (1992-2016); generalmente, estos últimos ganaron esta carrera y con creces, sobre todo en los años en que el INPC era de dos dígitos, es decir, en la última década del siglo XX.

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
1992 $13.33 11.94%
1993 $14.27 8.01%
1994 $15.27 7.05%
1995 $16.34 51.97%
1996 $20.15; $22.60 y $26.45 27.70%
1997 $26.45 15.72%
1998 $30.20 18.61%
1999 $34.45 12.32%
2000 $37.90 8.96%
2001 $40.35 4.40%
2002 $42.15 5.70%
2003 $43.65 3.98%
2004 $45.24 5.19%
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13%
2016 $73.04

¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?

Generalmente, los pensionados confrontan problemas para obtener créditos personales –que son muy distintos de los créditos al consumo que son las compras que se hacen con tarjetas de crédito bancarias y/o de tiendas departamentales-, a pesar de que durante su vida activa laboralmente hayan mantenido un magnífico nivel de crédito y no hayan incurrido en moratorias o impagos que los hayan enviado al nefasto Buró de Crédito.

Sin embargo, y con la finalidad de ayudarlos, tanto los más de tres millones y medio de pensionados del IMSS como poco más de un millón del ISSSTE, en efecto, sí están considerados como sujetos de créditos personales, a cuenta de su pensión mensual, ya sea que sean préstamos institucionales o de entidades financieras con las cuales tengan convenio ambos Institutos.

Obviamente, se trata de préstamos de baja cuantía y a plazos cortos, cuyo cobro –decíamos– está garantizado, al descontarse automáticamente del pago de la pensión.

Veamos las características principales de estos préstamos personales por Instituto.

EN EL ISSSTE:

  • Monto: $26,000.00 (veintiséis mil pesos).
  • Cuantía de la pensión: debe ser mayor a 1.5 salarios mínimos al mes.
  • Plazo: 24 meses.
  • Tasa de Interés: 9% anual sobre saldos insolutos.

Por cierto, esta tasa (9% anual) es la misma que se aplica a los préstamos para turismo social, a los ordinarios y para los damnificados. En cambio, el rédito sube a 12% anual si se trata de préstamos especiales, y a un 14% para los conocidos como “conmemorativos” y para la adquisición de automóviles.

Para tramitar esta clase de préstamos, los interesados pueden acudir a Prestaciones Económicas a la Delegación o Subdelegación del ISSSTE que les corresponda. Para que no den vueltas en balde, les recomendamos llevar consigo los siguientes documentos:

  • Original y copia del último comprobante de deducciones y percepciones, expedidos por su dependencia o entidad.
  • Copia de una identificación oficial vigente con fotografía, que es la clásica credencial para votar, o el pasaporte o la Cédula Profesional.
  • Un comprobante de domicilio (debe ser del último mes de preferencia, y funcionan como tales los recibos del teléfono fijo, boletas del predial, luz, agua o un estado de cuenta bancario).

Finalmente, es conveniente señalar que un pensionado que ya tiene un préstamo personal que se le está descontando en mensualidades y aún no termina de pagarlas todas, puede volver a pedir otro, por igual plazo. En este caso, se le autoriza el crédito nuevamente pero sólo por los meses que ya pagó del primer crédito, y siempre y cuando ya haya amortizado la mitad de ellos (12 meses). Es una especie de lo que los banqueros llaman “crédito revolvente”.

EN EL IMSS

  • Plazo: no mayor a doce meses (un año, pues).
  • Exclusividad: están reservados sólo para quienes gozan de pensiones definitivas al amparo de la Ley del IMSS de 1973, bajo las modalidades de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Excluidos: Quienes están bajo el régimen del IMSS de 1997, no pueden solicitar préstamos personales.
  • Vigencia: La pensión debe estar vigente bajo el régimen de 1973.
  • Otorgamiento de la pensión: El solicitante debe haber obtenido su pensión 3 (tres) meses antes como mínimo.
  • Tiempo de espera: Si se solicitó un préstamo anteriormente y ya fue liquidado, debe esperar 3 (tres) meses para solicitarse uno nuevo.
  • Monto del préstamo: Si la cuantía de la pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta por el 30% de la cuantía anual, sin rebasar el tope de 60 días (dos meses) de salario mínimo vigente en el DF.
  • Monto de la Pensión: Si la cuantía de la pensión es menor al salario mínimo, el monto será de hasta el 25% de la cuantía anual, sin rebasar igualmente los 60 días de salario mínimo vigente en el DF.

La documentación que el IMSS exige es la siguiente:

  • Identificación oficial: Credencial de Elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o Cédula Profesional.
  • Documento en original, en el que aparezca el Número de Seguridad Social del solicitante, emitido por el propio IMSS, INFONAVIT o una AFORE.

Su tramitación se lleva a cabo en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al pensionado, de lunes a viernes, en las horas hábiles de dicha Unidad (algunas no dan servicio vespertino). Y la respuesta a la petición es inmediata, pues al entregar la solicitud, te informarán los descuentos mensuales correspondientes y el tiempo en que debes pagar el préstamo.