¿Cuáles son los requisitos para esa continuación voluntaria, también conocida como Modalidad 40?
Básicamente los siguientes (con pequeñas diferencias establecidas en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997):
- Que el asegurado haya cotizado al IMSS un mínimo de 52 semanas (un año, pues) en la modalidad del régimen obligatorio (Ley del IMSS de 1973); en la Ley de 1997, también se pide que sean 52 semanas las cotizadas anteriormente, aunque éstas pueden haberlo sido en el curso de los últimos cinco años.
- Que la solicitud se haga por escrito, dentro del plazo de doce meses (según la Ley de 1973) o en un período de cinco años (según la Ley de 1997). En ambos casos, los plazos comienzan a correr a partir de la fecha de la baja a cargo del patrón. Obviamente, se pierde este derecho si no se ejerce en los plazos señalados.
- En la Ley de 1997 (no así en la de 1973), se contempla que el trabajador sea dado de baja de la Continuación Voluntaria por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. Sin embargo, nuevamente puede reingresar al régimen obligatorio, vía esta Modalidad 40. Para ello, tiene que formular la solicitud correspondiente dentro de los 12 meses siguientes a su baja en la Continuación Voluntaria.
- En las dos Leyes del IMSS se establece que las cuotas obrero patronales las deberá pagar íntegramente el trabajador. En la de 1973 se dice que tiene que ser por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen estas cuotas “por mensualidad adelantada”.
En otra “entrada” (la referida a cómo se pierde el derecho a la Continuación Voluntaria), hablaremos de los pagos por estos seguros, así como de las ventajas y desventajas de esta Modalidad.
¿Por qué se le conoce como Modalidad 40? El IMSS reconoce 15 Modalidades de aseguramiento, que son los grupos de asegurados y sus familiares que gozan de distintos seguros. La Modalidad 40 corresponde precisamente al concepto “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”.
Otras Modalidades son:
- La 10: Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad;
- La 13: Trabajadores permanentes y eventuales del campo;
- La 14: trabajadores eventuales del campo cañero;
- La 30: Productores de caña de azúcar;
- La 33: Seguro de Salud para la Familia;
- La 34: Trabajadores domésticos;
- La 44: Trabajadores independientes.