La respuesta es SÍ, aunque sólo para quienes escogieron el Artículo Décimo Transitorio o, simplemente, no hicieron ninguna elección de régimen pensionario.
En efecto, todos los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE antes del 31 de marzo del 2007 y que escogieron como régimen pensionario el sistema anterior (identificado hoy en día como Artículo Décimo Transitorio) o, inclusive, aquellos que no eligieron expresamente ningún sistema de pensiones, podrán iniciar sus trámites de pensión en el 2016, sujetándose a cumplir determinada edad, requisito que antes no se exigía.
Como se ha venido informando, las reformas hechas a la Ley del ISSSTE en el 2007, introdujeron un nuevo elemento para pensionarse: la edad. Y fijaron como fecha el mes de enero del 2010. Hasta antes de esta fecha, no existía el requisito de una determinada edad para jubilarse o pensionarse, pues lo que realmente importaba eran los años de servicio y/o cotización al Instituto o a la Administración Pública Federal.
Así, por ejemplo, para que las mujeres pudieran pensionarse o jubilarse, en le legislación abrogada les pedía que acumulasen al menos 28 años de servicio, sin importar la edad. A los hombres, en cambio, la ley les exigía 30 años de cotizaciones o servicios y nada más.
Es por ello que, tanto unas como otros, comenzaban a recibir esta prestación a edad temprana, que oscilaba entre los 46 y 48 años (en el supuesto de que hubiesen entrado al mercado formal del empleo a partir de los 18 años), y gozaron de ella por más de 20 años, al elevarse la expectativa de vida de la población. (Esta situación, entre otras, es una de las causantes de la quiebra técnica del ISSSTE y que, con las reformas del 2007 se pretendió resolver.
En fin, volviendo a las reformas introducidas a la Ley del ISSSTE del 2007 y aplicables a quienes hayan escogido el Artículo Décimo Transitorio o (o ninguno), les decimos que para la edad requerida es una condición “sine qua non”, si bien varía de acuerdo con el tipo de jubilación o pensión, como se observa en estos tres tipos de pensión existentes en el sistema de reparto o solidario. (En las otras dos modalidades: Invalidez y Muerte, obviamente no se exige edad. Sólo 15 años de cotizaciones en ambos casos).
Para el bienio 2016-2017 la edad exigible es como sigue:
- Jubilación: Se tiene derecho a esta prestación en el ISSSTE después de 28 (mujeres) y 30 (hombres) años de servicios y, además, 52 (M) y 54 (H) años de edad como mínimo. Obtienen el 100 por ciento de su último salario base de cotización. Por cierto, la edad mínima se incrementa un año por cada dos en el calendario. Por ejemplo, en el bienio 2018-2019 se exigirán 53 (M) y 55 (H) años, y así hasta el 2028, cuando sean exigibles 58 (M) y 60 (H) años.
- Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: 15 años de servicio y 59 años de edad, tanto para mujeres como para hombres. La cuantía de su pensión depende de los años de servicio. Se inicia a los 15 (con un 50% del sueldo base de cotización) y se llega a los 29 de servicio con un 95%, es decir, por cada año de servicio más aumenta la pensión en un 2.5%; y
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: 10 años de servicio o cotización al ISSSTE y 64 años de edad para los trabajadores, sin importar el sexo. El monto de su pensión sería del 40% de su salario base de cotización y se aumenta en dos puntos porcentuales por cada año más de vida que tenga el trabajador al momento de hacer la solicitud, de modo que si en este bienio (2015-2017 un trabajador la solicita a los 69 años de edad, ya obtiene el máximo posible por 10 años de servicios o cotizaciones: 50% de su sueldo base de cotización
¿COMO TRAMITAR LA PENSIÓN?
Como cualquiera otra. Es decir, acudir a la Delegación que le corresponda al trabajador; llevar su identificación (original y copia de la credencial de elector), conocer y/o llevar su CURP, así como de un estado de cuenta de banco con clabe interbancaria (para que ahí le depositen su pensión mes tras mes), aceptar y firmar que se está de acuerdo con el monto de la pensión y que lo autoriza firmando el Documento de Aceptación de Datos. Ahí mismo se le expedirá su credencial de pensionado.