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¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?

Como se dice en la pregunta ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?, hay cierta confusión y hasta ambigüedad relacionadas con los fundamentos legales para otorgar aguinaldo a los pensionados, sobre todo porque no se dispone este derecho como tal en ninguna de las leyes laborales, como se ha dicho antes. En efecto, esta garantía es para los tra-ba-ja-do-res y el pensionado ya no lo es jurídicamente hablando.

Y, sin embargo, todos cuantos hoy en día en el mes de diciembre reciben una pensión, ya del IMSS, ya del ISSSTE, también ven en sus cuentas bancarias que se les ha depositado una cantidad extra. Esta es precisamente por concepto de aguinaldo, es decir, que éste se paga directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.

Ahora bien: ¿En qué se basan las dos grandes instituciones de la seguridad social de México, para otorgar a todos sus pensionados entre 30 y 40 días de gratificación anual, puesto que ésta está considerada sólo para los trabajadores en activo?

Los fundamentos legales del otorgamiento del aguinaldo son los siguientes:

Aguinaldo en el IMSS

En el caso de los trabajadores que reciben su pensión mensual por parte del Seguro Social (IMSS), el Consejo Técnico de este Instituto, en su Acuerdo N° 173, autorizó el pago de 30 días del importe de la pensión de cada trabajador (no del último sueldo que haya devengado) por concepto de aguinaldo. Este acuerdo se convirtió en parte de la legislación laboral del IMSS al ser emitido bajo la figura de Circular, siendo la que estamos comentando la 516/93, emitida por el Consejo Técnico el 1° de septiembre de 1993. La mitad de esta gratificación se paga antes del 20 de diciembre, y la otra mitad, en la primera semana del año.

Aún así, parece que este asunto del “aguinaldo” a los pensionados fue objeto de controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existe por ahí el dato de que el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación aprobó en abril del 2012 que se dé aguinaldo a todos los pensionados y que sea por el monto de 40 días de la pensión de cada uno de ellos (montos que son, obviamente, muy variables entre sí), sin que importen las siguientes dos situaciones: 1) Que antes de pensionarse, los pensionados recibiesen una suma mayor por este concepto, y 2) Que a los trabajadores en activo se les dé sumas mayores de gratificación anual.

¿Cuántos ex trabajadores se vieron beneficiados en el 2014 con el pago de esta gratificación anual por parte del IMSS? Se calcula en poco más de tres millones y medio de pensionados, pues al 31 de diciembre del 2013, había 3’423,560 pensionados en el IMSS, cantidad a la que se le debe sumar un aproximado de 200 mil más que obtuvieron el estatus de jubilados en el curso del 2014.

Los jubilados ferrocarrileros también reciben aguinaldo

Cabe destacar que en el 2001 se publicaron diversas reformas a la Ley del IMSS. Entre ellas, se estableció que los ex trabajadores ferrocarrileros que se hubiesen jubilado antes de 1982 y reconocidos como tales por el IMSS, recibirían un aguinaldo equivalente a un mes de su pensión, que se les pagará a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Y se estableció también que esa gratificación se actualizará también anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del salario mínimo general aplicable en el DF.

Aguinaldo en el ISSSTE

Por su parte, para los servidores públicos, año con año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elabora un Decreto que es firmado por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y que se publica en el Diario Oficial de la Federación, autorizando el pago por concepto de aguinaldo a los pensionados.

En este Decreto presidencial, publicado el 10 de noviembre del 2014, se menciona que, además de los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la LFTSE y que por esta condición tendrán derecho a una gratificación anual, se otorgará este beneficio también a los pensionados,

En efecto, se menciona textualmente lo siguiente: “Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal”.

Se especifica que el aguinaldo anual será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna y que debe pagarse (como acaeció, en efecto) en dos exhibiciones: el 50% (20 días del sueldo base) a partir del 14 de noviembre (para que la gente tuviera recursos para El Buen Fin) y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del 2015 (de hecho, se pagó el 2 de enero, primer día hábil del ejercicio fiscal del 2015 y fueron los otros 20 días del sueldo base junto, por cierto, con la nómina de enero.

Cabe señalar que, además de los trabajadores en activo de la administración pública federal y de los pensionados por el ISSSTE, también reciben esta gratificación anual el personal de confianza, el del Servicio Exterior Mexicano, el asimilado a éste y el personal militar en activo, las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Cabe destacar que no fue sino hasta el 21 de julio del año 2009 cuando, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 2007, se establece en el Artículo 43 que los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, de conformidad con lo que establezca el decreto que anualmente expide el Ejecutivo Federal para tales efectos.

Se señala que esta gratificación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente, conforme a los mecanismos de pago que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establece en el citado Artículo 43 de este Reglamento que los pensionados tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles.

Finalmente, cabe señalar que en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (que entró en vigor también el 21 de julio del 2009), no se contempla pago alguno de aguinaldo para los pensionados.

Pero sí se habla de este tema en relación con los pensionados por riesgos de trabajo y por invalidez, cuya mecánica es prácticamente igual.

Para ambos casos es aplicable lo que señala el Artículo 62, párrafo III de la Ley del ISSSTE del 2007, para el caso concreto de riesgos de trabajo. A la letra dice:

“Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

“Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:

a) En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
b) Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual”.

Igualmente, está considerada la gratificación anual o aguinaldo en el Artículo 64 de la Ley del ISSSTE del 2007, por parte de la Aseguradora que haya escogido el pensionado, y en el Artículo 67, dicha gratificación anual para los familiares o beneficiarios, cuando fallezca el trabajador pensionado por riesgos de trabajo.

Funcionamiento similar, decíamos antes, se observa en cuanto a los pensionados por invalidez relacionada con la gratificación anual, según los artículos 121, 123 y 132 de la Ley del ISSSTE del 2007, tanto para el pensionado como para sus beneficiarios.

¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?

La respuesta categórica es . Sin embargo, pareciera ociosa y fuera de lugar la pregunta, porque a esta fecha de publicación de esta entrada (30 de noviembre del 2015), seguramente la totalidad de los pensionados ya recibieron esta gratificación.

Aún así, es válido preguntarse si los pensionados tienen derecho al aguinaldo. ¿Por qué? Porque resulta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su Artículo 42 bis, establecen como derecho esa gratificación pero para los trabajadores y no para los pensionados, que ya no lo son.

Las dos leyes citadas son las reglamentarias de los Apartados A y B, respectivamente, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La primera establece que esta gratificación anual es un derecho de todos los trabajadores, “sin excepción alguna”, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Añade que también gozan de este derecho los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los montos a pagar por el patrón (sea un particular o sea el Gobierno), varían, porque van en relación directa con el tiempo que haya laborado el trabajador durante el año fiscal que termina.

Igualmente, es de destacarse que la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser de al menos 15 días de salario, en tanto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que sean 40 días de salario.

Por lo anterior, si no se les paga esta gratificación antes del 20 de diciembre y cuya cuantía es de un mínimo de 15 días de salario (para los trabajadores afiliados al IMSS), los trabajadores tienen de plazo todo un año (diciembre del año que termina a diciembre del año que sigue) para reclamar este derecho ante las autoridades laborales, como pueden ser la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y/o esta misma Procuraduría pero del Gobierno del Distrito Federal.

Por cuanto a los llamados servidores públicos, el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”.

Entonces, la pregunta clave sigue siendo: ¿Por qué los pensionados reciben el aguinaldo anual? ¿Cuáles son los fundamentos legales, habida cuenta de que ya no son trabajadores, es decir, ya no mantienen una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón?

Una respuesta más amplia la encontrará en la siguiente entrada.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 18 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son  entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o

2).- Un click a la página de Internet: ¿En qué AFORE estoy?

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Nos podría poner un ejemplo del descuento por concepto de ahorro solidario?

Con mucho gusto. Puede ser el siguiente (con una cifra cerrada por concepto de Sueldo Base): Si el Sueldo Base de un trabajador al servicio del Estado es de $5,000.00 pesos, el 1% de ese Sueldo Base serían $50 pesos y el 2%, $100 pesos, obviamente. Los porcentajes del 1% o el 2% a descontarse de la paga del trabajador por concepto de ahorro solidario, son a libre y expresa elección o decisión del servidor público.

Ahora bien: Si esos $50 y $100 pesos que se descuenten cada quincena al trabajador por concepto de ahorro solidario, se multiplican por los $3.25 pesos por cada peso del trabajador y que es la aportación del Gobierno Federal, entonces tenemos que, en el primer caso (1%), a la cuenta del trabajador se le depositan un total de $212.50 pesos como ahorro solidario ($50.00 pesos del trabajador y $162.50 pesos del Gobierno Federal), y en el segundo (2%), se depositaría un total de $425.00 pesos ($100.00 pesos del trabajador y $325.00 del Gobierno Federal).

Como antes decíamos, el descuento por nómina al servidor público, ya sea del 1% o del 2% de su Sueldo Básico por concepto de este ahorro solidario, es decisión exclusiva del trabajador, quien la puede tomar en el momento en que quiera. Inclusive, puede iniciar con el 1% y, después, subir al 2% de su Sueldo Básico y viceversa, es decir, bajar del 2% al 1% o simple y llanamente, cancelar este descuento en el momento en que él lo decida.

Alguien seguramente se preguntará: ¿Puede el trabajador al servicio del Estado volver al esquema del Ahorro Solidario? Y la respuesta es: SÍ. Para ello, tiene que darse de alta nuevamente en el Departamento de nómina de la institución donde presta sus servicios. Sólo hay una condición para inscribirse al Ahorro Solidario: tienen que haber pasado al menos 12 meses desde la cancelación del descuento de este derecho establecido en la Ley del ISSSTE.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

2009             5.6

2010         660.2

2011      2,113.9

2012      4,042.6

2013      5,929.0

2014      8,622.2

2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

¿Qué es el ahorro solidario y con cuánto apoya el Gobierno Federal?

El ahorro solidario es la figura financiera que inventó el Gobierno Federal para ayudar financieramente a todos los trabajadores al servicio del Estado, tanto a quienes ingresaron a la Administración Pública a partir del 1º de abril del 2007 (a quienes se aplica el nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales capitalizables y, por ende, comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir o desde ese mes y año), como a quienes ya laboraban para el Gobierno Federal y cotizaban al ISSSTE, pero en este último caso, tuvieron la oportunidad de escoger régimen pensionario, optando por el sistema de cuentas individuales y no por el viejo ni el nuevo sistema de pensiones.

En ambos casos, el objetivo es y sigue siendo que ese ahorro solidario apoye sustancialmente a aumentar la cuantía de la pensión que recibirán los trabajadores al servicio del Estado al momento de retirarse laboralmente y/o pensionarse, ya sea por años de servicio, edad, vejez, o por cualquier otro motivo reconocido por la legislación en vigor.

¿En qué consiste? El ahorro solidario consiste en que el trabajador puede aportar el 1% o el 2% de su Sueldo Básico y depositarlo en su cuenta individual; en correspondencia, o para premiar ese esfuerzo de ahorro, el Gobierno Federal (el patrón) aporta a esa cuenta el 3.25% o el 6.5% (el máximo aceptado) de ese Sueldo Básico, para el 1% o 2%, respectivamente.

Sumados los porcentajes de aportación por concepto de ahorro solidario (tanto del trabajador como del patrón), nos dan un 4.25% y un 8.50% del Sueldo Base, porcentajes que corresponden a si el servidor público decidió que fuese el 1% o el 2% de su Sueldo Base lo que se le descontase por ahorro solidario, para depositárselo en su cuenta individual.

En otras palabras: por cada peso que el trabajador aporte por concepto de ahorro solidario, la institución para la cual labora contribuirá con $3.25 pesos, mismos que se depositarán en la cuenta individual que el trabajador tiene abierta en una AFORE o en PENSIONISSSTE.

Estos recursos, al ser invertidos, le generarán rendimientos mes con mes, de modo que con el paso del tiempo, este ahorro y los intereses generados, pueden incrementar significativamente el monto de la pensión, con lo que, en teoría, se alcanzaría la finalidad de esta medida.

En caso de que el trabajador, al llegar a tramitar la pensión, decidiese que el ahorro solidario no se integrase a lo que se le pagará por concepto de pensión, puede retirar esos recursos en una sola exhibición.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

               2009             5.6

               2010         660.2

               2011      2,113.9

               2012      4,042.6

               2013      5,929.0

               2014      8,622.2

               2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

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¿Cuánto se deposita en la cuenta individual del trabajador y quiénes lo hacen?

Como ya hemos dicho, la cuenta individual de un trabajador es la cuenta que, en el nuevo sistema de pensiones (de hecho, a partir de 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro-SAR), abre un asegurado en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE), para que ahí se le depositen las aportaciones y cuotas obrero-patronales y del gobierno, con la finalidad de que, con el tiempo y los rendimientos generados por esos recursos, el trabajador tenga una mejor y segura pensión al retirarse de la vida laboral activa.

Esa Cuenta Individual (que en el IMSS se identifica por los números de afiliación, conocido también como Número de Seguridad Social, y en el ISSSTE básicamente por la CURP (Clave Única de Registro de Población) que otorga la Secretaría de Gobernación), está integrada por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS como al ISSSTE, aunque con mínimas diferencias.

A.- Para los afiliados al IMSS, la integración de la Cuenta Individual es como sigue:

  1. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
  • El 2 % de Retiro (del SBC o Salario Básico de Cotización); es una aportación sólo gubernamental;
  • El 4.500 % tripartita, que significa aportación de tres partes, para el concepto Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pagada de la siguiente manera:
    • El gobierno (con el 0.225% del SBC), que equivale al 7.143% de la cuota patronal por Cesantía y Vejez;
    • El patrón (con el  3.150% del SBC), y
    • El trabajador (con el 1.125% del SBC).
  • Más el concepto de “Cuota Social” que, adicionalmente, paga el Gobierno Federal (y que es el 5.5% del Salario Mínimo General para el D. F., por cada día de salario cotizado (o laborado) por el trabajador, y que para el 2015 son aproximadamente $3.85 pesos diarios).
  1. Subcuenta de Vivienda: En esta subcuenta se deposita y registra el 5% de las aportaciones que paga el patrón para la adquisición y construcción de vivienda para los trabajadores, o para que se le puedan otorgar créditos por este concepto. Estos recursos no son administrados por las AFOREs, sino por el INFONAVIT.
  1. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: En esta subcuenta se depositan los recursos que voluntariamente hagan el trabajador y/o su patrón.

En el siguiente cuadro puede apreciarse quizá de mejor manera:

Fuente: portal del e-sar.com.mx en https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/PreguntasFrecuentes.do

B.- Para los cotizantes al ISSSTE, su cuenta individual en la AFORE se integra también por tres Subcuentas:

1.- Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:

  • Retiro: 2% del Sueldo Base de Cotización (SBC) del trabajador, aportado por las Secretarías de Estado y otras dependencias y entidades.
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: el trabajador aporta un 6.125% y el patrón el 3.175% sobre el SBC del trabajador.
  • Cuota social: Es una aportación adicional realizada por el Gobierno Federal, consistente en un 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal (unos $3.85 pesos diarios para el año 2015).

2.- Subcuenta de Vivienda: Las Secretarías de Estado, dependencias y/o entidades pagan el 5% del SBC. Al igual que el INFONAVIT, estas aportaciones son administradas por el FOVISSSTE, de modo que las AFOREs (o PENSIONISSSTE, mayoritariamente), sólo llevan el registro y control del saldo y lo incluye en los Estados de Cuenta que emiten cada cuatro meses.

3.- Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: son los depósitos que voluntariamente realiza el trabajador o las Secretarías de Estado, dependencias y entidades a favor del empleado, para incrementar el saldo de su ahorro para el retiro.

En esta última Subcuenta, aparece también el llamado “Ahorro Solidario”, que es un descuento de 1% o 2% vía nómina, que se hace a los trabajadores que así lo aprueben, y como hemos ya dicho en otra pregunta, consiste en que por cada peso que voluntariamente decida el trabajador que se le descuente, el Gobierno Federal aportará $3.25 pesos (en el caso del 1% del Sueldo Básico), y si el trabajador decide que sean dos pesos (el 2% de su Sueldo Básico y que es el máximo permitido), entonces el Gobierno pone $6.50 pesos.

Igualmente, es de señalarse que en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (tanto de cotizantes al IMSS como al ISSSTE), se depositan las aportaciones obligatorias, la cuota social a cargo del Gobierno, y los recursos provenientes del SAR (si el titular de la cuenta trabajó entre 1992 y 1997 y si cotizó al IMSS), o los recursos provenientes del SAR vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, en el caso de quienes cotizaron al ISSSTE hasta esa fecha.

Nota: Cabe aclarar que pueden haber también aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo.

¿Qué es una cuenta individual para el IMSS y para el ISSSTE y cómo se integra?

Tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como para el ISSSTE, una cuenta individual es aquella que se abre para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se en ella se le depositen las cuotas (obligatorias) obrero-patronales y la estatal por los conceptos de los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Vivienda; Aportaciones Voluntarias y/o Ahorro Solidario (en el caso de los servidores públicos afiliados al ISSSTE), así como los rendimientos que estos recursos vayan generando mes tras mes.

Como se sabe, esta cuenta individual se integra básicamente por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS, como para los afiliados al ISSSTE:

  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Vivienda, y
  • Aportaciones Voluntarias (IMSS-ISSSTE) y/o Ahorro Solidario (ISSSTE).

Cabe señalar que los recursos que se depositan y/o aparecen en la Subcuenta de Vivienda, no son manejados o administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs), sino que éstas los entregan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o al FOVISSSTE (Fondo de Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado), es decir, aparecen en los estados de cuenta cuatrimestrales que se envían al domicilio del trabajador, pero sólo para efectos de que éste esté informado del monto que tiene por este concepto.

Por cierto, al cierre de enero del 2015, las 11 AFOREs existentes y autorizadas en México, manejaban un total de 52 millones 738 mil 745 cuentas, tanto de afiliados al IMSS como al ISSSTE, según puede observarse en la siguiente tabla:

CUENTAS ADMINISTRADAS POR LAS AFORES
(Cifras al cierre de enero de 2015)
Afore Trabajadores Registrados1 Trabajadores Asignados2 Total de Cuentas Administradas por
las Afores5
Con Recursos Depositados en Siefores3 Con Recursos Depositados en Banco de México4

Azteca

1,304,360

453

0

1,304,813

Banamex

6,307,564

1,454,281

0

7,761,845

Coppel

6,657,312

84

0

6,657,396

Inbursa

1,144,749

657

0

1,145,406

Invercap

1,735,186

1,397,457

0

3,132,643

Metlife

409,804

584,565

0

994,369

PensionISSSTE

1,194,489

86,531

0

1,281,020

Principal

2,319,619

1,350,353

0

3,669,972

Profuturo GNP

2,715,948

539,824

0

3,255,772

SURA

3,994,804

2,077,313

0

6,072,117

XXI Banorte

8,400,624

2,911,485

6,151,283

17,463,392

Total

36,184,459

10,403,003

6,151,283

52,738,745

Fuente: CONSAR
Notas:
1 Trabajadores que se registraron en alguna Afore. Incluye trabajadores independientes y cotizantes al ISSSTE.
2 Trabajadores que no se registraron en alguna Afore y la CONSAR los asignó a una de acuerdo con las reglas vigentes.
3 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en Siefores.
4 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en el Banco de México. Incluye cuentas pendientes de ser asignadas.
5 A partir de enero de 2012 incluye cuentas pendientes de ser asignadas.

Cabe destacar que en marzo del 2013, se fusionó Banorte XXI con Bancomer, y en abril de 2014, Afirme Bajío cedió su cartera a Profuturo GNP, por lo que desaparecieron del mercado tanto la AFORE Bancomer como la Afore Afirme Bajío.

Anuló el ISSSTE el “Pase de Vigencia” a partir de mayo del 2014

A partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE eliminó definitivamente el llamado “pase de vigencia” que, dos veces por año, tenían que realizar los ex trabajadores de la Administración Pública Federal, para acreditar que seguían vivos y, por tanto, aptos para recibir el monto mensual de su pensión, ya sea vía tarjeta de débito o mediante cheque.

(Fotos tomadas de la página del ISSSTE).

Esta medida –establecida en los años 80–, beneficiará a cerca de un millón de personas y constituye un acto de justicia social, según informó el Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada.

Este año (2014), el “pase de vigencia” se podía hacer en todas las Delegaciones del ISSSTE, así como en 365 centros (ubicados generalmente en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales de esa institución). El primer período iba del 3 de febrero al 15 de abril, y el segundo, del 1º de agosto al 15 de octubre.

“No es justo que, dos veces al año, tengan que ir a las Delegaciones del ISSSTE o a más de 300 Módulos que esta institución tiene en todo el país, a “pasar lista” frente a personal del ISSSTE para dar fe de que siguen vivos”, apuntó el funcionario.

Además, “es su dinero y nosotros sólo se lo administramos”, añadió Lerdo de Tejada. Por ello mismo, hay que facilitarles la vida con mecanismos que no sean una carga para los pensionados y jubilados, ni tampoco para sus familiares y/o beneficiarios.

Así que a partir del primero de mayo del 2014, el ISSSTE ha iniciado la implementación de algún mecanismo con las oficinas del Registro Civil de Estados y Municipios, así como con el Registro Nacional de Población (RENAPO) para conocer de los decesos de pensionados y jubilados del ISSSTE.

También se echará mano de otras fórmulas, como las visitas domiciliarias aleatorias, para certificar que poco más de un millón de pensionados y jubilados siguen vivos y por tanto, con derecho a que se les depositen mensualmente sus recursos o que pasen a recoger su cheque.

http://www2.issste.gob.mx:8080/index.php/instituto/comunicacion-social-salaprensa/1853-comsocial-comunicados-com0017-2014

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¿Qué son los Estados de Cuenta y cada cuándo se envían al domicilio del trabajador?

Desde 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), todos los trabajadores (tanto públicos como privados) tienen una cuenta individual. Inicialmente, a nombre de los trabajadores, la abrió su patrón en un banco debidamente autorizado por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) para manejar el SAR, y éstos, cada trimestre, enviaban al patrón los “estados de cuenta”, mismos que eran distribuidos a los empleados.

Posteriormente, es decir, a partir de 1997, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones y de las AFORES, los trabajadores escogieron una Administradora para que les manejara sus recursos para el retiro, administradora a la que fueron traspasados los recursos acumulados en el SAR. Desde entonces, la AFORE tiene la obligación de enviar un Estado de Cuenta a los domicilios de los trabajadores. A principio, era un envío semestral (con los datos de enero a junio y de julio a diciembre). Hoy en día, los Estados de Cuenta son cuatrimestrales (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

El Estado de Cuenta, por tanto, es el documento oficial (de un banco o de una AFORE), a través del cual el trabajador puede revisar cómo van creciendo o evolucionando sus ahorros, tanto por concepto de intereses generados en determinado período, como por las aportaciones nuevas hechas en este mismo lapso. Es decir, en el Estado de Cuenta se le informa al trabajador cuánto tiene en su cuenta individual abierta en la AFORE, en las distintas Subcuentas. Entre ellas: la de Retiro, la de Vivienda (las AFORES exclusivamente registran el saldo con fines informativos para el trabajador), la de Aportaciones Voluntarias (Ahorro Solidario, en el caso de los servidores públicos afiliados al ISSSTE) y de Aportaciones Complementarias.

De hecho, los Estados de Cuenta contienen muchísima información para el trabajador. Además de los saldos por concepto de Retiro, Vivienda (con fines informativos), Aportaciones Voluntarios (Ahorro Solidario) y Complementarias, dichos documentos contienen, por ejemplo, una tabla comparativa de las AFOREs en materia de rendimiento neto de esos recursos, la composición y diversificación de los portafolios de inversión de las SIEFOREs (Sociedades de Inversión Especializadas en Retiro), así como de las comisiones que se descontaron (durante el período que se informa), de manera que pueda comparar el trabajador si le conviene o no seguir con esa AFORE o si mejor se cambia a otra que le otorgue mejores dividendos, menores comisiones y/o mejores servicios.

Entonces, pues, los Estados de Cuenta son la mejor herramienta que tiene el trabajador y/o servidor público para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. Es por ello que, además de verificar si los datos personales que aparecen en el Estado de Cuenta son los correctos y están actualizados, el titular de esa cuenta individual tiene que revisar a detalle los diversos rubros antes señalados, máxime que con ese documento él demuestra que es el dueño de esos recursos. Además, este papel se necesita para todos los trámites relacionados con retiros, créditos de vivienda, cambios de AFORE, pensiones, etc.

Independientemente de que la AFORE debe enviarle un Estado de Cuenta cada cuatro meses a su casa, usted puede solicitarle a su Administradora, en cualquier momento, la emisión de un Estado de Cuenta adicional y deben dárselo en un plazo máximo de una semana, ya sea en el módulo o sucursal donde hizo el trámite, o enviárselo por correo electrónico o impreso a su domicilio.

Los datos de todas las AFORES que hoy en día existen aparecen también en este blog en la pregunta relacionada con cuántas AFORES hay en México. También puede consultarlas en la página de la CONSAR que es la siguiente: www.consar.gob.mx

¿Qué es un Seguro de Pensión para el ISSSTE?

El seguro de pensión, según la Fracción XXV del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE (la publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Marzo del 2007), es el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado, o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.