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¿Qué es una cuenta individual para el IMSS y para el ISSSTE y cómo se integra?

Tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como para el ISSSTE, una cuenta individual es aquella que se abre para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se en ella se le depositen las cuotas (obligatorias) obrero-patronales y la estatal por los conceptos de los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Vivienda; Aportaciones Voluntarias y/o Ahorro Solidario (en el caso de los servidores públicos afiliados al ISSSTE), así como los rendimientos que estos recursos vayan generando mes tras mes.

Como se sabe, esta cuenta individual se integra básicamente por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS, como para los afiliados al ISSSTE:

  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Vivienda, y
  • Aportaciones Voluntarias (IMSS-ISSSTE) y/o Ahorro Solidario (ISSSTE).

Cabe señalar que los recursos que se depositan y/o aparecen en la Subcuenta de Vivienda, no son manejados o administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs), sino que éstas los entregan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o al FOVISSSTE (Fondo de Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado), es decir, aparecen en los estados de cuenta cuatrimestrales que se envían al domicilio del trabajador, pero sólo para efectos de que éste esté informado del monto que tiene por este concepto.

Por cierto, al cierre de enero del 2015, las 11 AFOREs existentes y autorizadas en México, manejaban un total de 52 millones 738 mil 745 cuentas, tanto de afiliados al IMSS como al ISSSTE, según puede observarse en la siguiente tabla:

CUENTAS ADMINISTRADAS POR LAS AFORES
(Cifras al cierre de enero de 2015)
Afore Trabajadores Registrados1 Trabajadores Asignados2 Total de Cuentas Administradas por
las Afores5
Con Recursos Depositados en Siefores3 Con Recursos Depositados en Banco de México4

Azteca

1,304,360

453

0

1,304,813

Banamex

6,307,564

1,454,281

0

7,761,845

Coppel

6,657,312

84

0

6,657,396

Inbursa

1,144,749

657

0

1,145,406

Invercap

1,735,186

1,397,457

0

3,132,643

Metlife

409,804

584,565

0

994,369

PensionISSSTE

1,194,489

86,531

0

1,281,020

Principal

2,319,619

1,350,353

0

3,669,972

Profuturo GNP

2,715,948

539,824

0

3,255,772

SURA

3,994,804

2,077,313

0

6,072,117

XXI Banorte

8,400,624

2,911,485

6,151,283

17,463,392

Total

36,184,459

10,403,003

6,151,283

52,738,745

Fuente: CONSAR
Notas:
1 Trabajadores que se registraron en alguna Afore. Incluye trabajadores independientes y cotizantes al ISSSTE.
2 Trabajadores que no se registraron en alguna Afore y la CONSAR los asignó a una de acuerdo con las reglas vigentes.
3 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en Siefores.
4 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en el Banco de México. Incluye cuentas pendientes de ser asignadas.
5 A partir de enero de 2012 incluye cuentas pendientes de ser asignadas.

Cabe destacar que en marzo del 2013, se fusionó Banorte XXI con Bancomer, y en abril de 2014, Afirme Bajío cedió su cartera a Profuturo GNP, por lo que desaparecieron del mercado tanto la AFORE Bancomer como la Afore Afirme Bajío.

¿Qué pasa si quedan excedentes después de tomarse de la cuenta individual los recursos para adquirir una renta vitalicia o un seguro de sobrevivencia?

Cuando el trabajador tenga una muy buena cantidad acumulada en su cuenta individual, de manera tal que hasta le sobre después de apartarse el monto para contratar una renta vitalicia y/o un seguro de sobrevivencia, podrá hacer cualquiera de las siguientes tres opciones:

a) Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor de su pensión, o

c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

Este mismo trámite es también aplicable prácticamente al caso de un trabajador fallecido en accidente de trabajo y que haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo requerido para contratar una renta superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios.

Hasta el 31 de diciembre del 2014, no se habían registrado aún casos de pensión en base a las cuentas individuales.

¿Cómo se calcula el monto para contratar una renta vitalicia y/o seguro de sobrevivencia de un pensionado por incapacidad permanente?

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 58 de la Ley del IMSS de 1997 (relacionadas con la pensión cuando se decreta incapacidad permanente total, o se concede por enfermedades de trabajo), serán proporcionadas por la institución de seguros que elija el trabajador.

Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el IMSS primero calcula el monto constitutivo que se necesita para poderlo contratar. Posteriormente, a este monto constitutivo le resta el saldo acumulado que el trabajador tiene en su cuenta individual con una AFORE.

La diferencia positiva que quede, es la suma asegurada que deberá pagar el IMSS a la aseguradora que el trabajador haya escogido para que le dé los seguros de renta vitalicia y/o de sobrevivencia.

Como hemos señalado en muchas otras entradas, hasta el 31 de diciembre del 2015 no se habían registrado pensiones de ninguna modalidad al amparo del nuevo sistema de pensiones que entró en vigor en julio de 1997, al amparo de la Nueva Ley del IMSS.

 

¿Existe algún plazo para reclamar los recursos del Fondo de Ahorro 1972-1992?

SÍ. Debe el trabajador solicitarlos tan pronto como se jubile o pensione y si se le hubiese pasado hacerlo, tiene hasta diez años, después de pensionarse o jubilarse, para exigirlos.

La única excepción a esta regla de los 10 años para que el trabajador retire su Fondo de Ahorro 1972-1992 es que el saldo del mismo sea menor a $2,541. En este caso, puede retirarlo, incluso, después de 10 años de haberse jubilado o pensionado.

Lo recomendable es que lo solicite en el mismo momento en que tramite su pensión o tan pronto le concedan ésta (o, en su caso, ante la negativa de pensión), pues recuérdese que los recursos de esos primeros 20 años del INFONAVIT, no generaron intereses en favor de los trabajadores.

En otras palabras, esos recursos depositados en el sistema bancario o financiero nacional, se vieron afectados por los diferentes fenómenos económicos registrados en ese largo y convulsionado período de altas inflaciones y frecuentes devaluaciones.

En el caso específico de este primer Fondo de Ahorro de los Trabajadores, se vio seriamente erosionado por la eliminación de tres ceros que, a partir del 1º de enero de 1993, se hizo al sistema monetario nacional, es decir, concretamente al peso mexicano, de modo que si tenías ahorrados diez mil pesos, por ejemplo, al quitársele esos tres ceros al peso, tu saldo contable era de diez pesos.

¿Qué son los Estados de Cuenta y cada cuándo se envían al domicilio del trabajador?

Desde 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), todos los trabajadores (tanto públicos como privados) tienen una cuenta individual. Inicialmente, a nombre de los trabajadores, la abrió su patrón en un banco debidamente autorizado por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) para manejar el SAR, y éstos, cada trimestre, enviaban al patrón los “estados de cuenta”, mismos que eran distribuidos a los empleados.

Posteriormente, es decir, a partir de 1997, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones y de las AFORES, los trabajadores escogieron una Administradora para que les manejara sus recursos para el retiro, administradora a la que fueron traspasados los recursos acumulados en el SAR. Desde entonces, la AFORE tiene la obligación de enviar un Estado de Cuenta a los domicilios de los trabajadores. A principio, era un envío semestral (con los datos de enero a junio y de julio a diciembre). Hoy en día, los Estados de Cuenta son cuatrimestrales (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

El Estado de Cuenta, por tanto, es el documento oficial (de un banco o de una AFORE), a través del cual el trabajador puede revisar cómo van creciendo o evolucionando sus ahorros, tanto por concepto de intereses generados en determinado período, como por las aportaciones nuevas hechas en este mismo lapso. Es decir, en el Estado de Cuenta se le informa al trabajador cuánto tiene en su cuenta individual abierta en la AFORE, en las distintas Subcuentas. Entre ellas: la de Retiro, la de Vivienda (las AFORES exclusivamente registran el saldo con fines informativos para el trabajador), la de Aportaciones Voluntarias (Ahorro Solidario, en el caso de los servidores públicos afiliados al ISSSTE) y de Aportaciones Complementarias.

De hecho, los Estados de Cuenta contienen muchísima información para el trabajador. Además de los saldos por concepto de Retiro, Vivienda (con fines informativos), Aportaciones Voluntarios (Ahorro Solidario) y Complementarias, dichos documentos contienen, por ejemplo, una tabla comparativa de las AFOREs en materia de rendimiento neto de esos recursos, la composición y diversificación de los portafolios de inversión de las SIEFOREs (Sociedades de Inversión Especializadas en Retiro), así como de las comisiones que se descontaron (durante el período que se informa), de manera que pueda comparar el trabajador si le conviene o no seguir con esa AFORE o si mejor se cambia a otra que le otorgue mejores dividendos, menores comisiones y/o mejores servicios.

Entonces, pues, los Estados de Cuenta son la mejor herramienta que tiene el trabajador y/o servidor público para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. Es por ello que, además de verificar si los datos personales que aparecen en el Estado de Cuenta son los correctos y están actualizados, el titular de esa cuenta individual tiene que revisar a detalle los diversos rubros antes señalados, máxime que con ese documento él demuestra que es el dueño de esos recursos. Además, este papel se necesita para todos los trámites relacionados con retiros, créditos de vivienda, cambios de AFORE, pensiones, etc.

Independientemente de que la AFORE debe enviarle un Estado de Cuenta cada cuatro meses a su casa, usted puede solicitarle a su Administradora, en cualquier momento, la emisión de un Estado de Cuenta adicional y deben dárselo en un plazo máximo de una semana, ya sea en el módulo o sucursal donde hizo el trámite, o enviárselo por correo electrónico o impreso a su domicilio.

Los datos de todas las AFORES que hoy en día existen aparecen también en este blog en la pregunta relacionada con cuántas AFORES hay en México. También puede consultarlas en la página de la CONSAR que es la siguiente: www.consar.gob.mx

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Puedo recuperar recursos aún existentes en la Cuenta Concentradora?

La respuesta categórica es: SÍ.

En efecto, pudiera darse el caso de que  existan aún (2015) recursos en la Cuenta Concentradora que no han sido transferidos a las cuentas individuales de los trabajadores en una AFORE. Muchos trabajadores quizá estén en esta situación y se preguntarán qué hacer, cómo y dónde para recuperarlos y traspasarlos.

Efectivamente, se pueden recuperar esos recursos. Si cotizaste entre marzo de 1992 y junio de 1997 tanto al IMSS como al INFONAVIT y ya tienes una cuenta individual en una AFORE pero en los estados de cuenta que te envía aparece saldo “cero”, es decir, no tienes saldo en el rubro SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, entonces lo que te aconsejamos es que busques entre todos tus papeles algún documento emitido por los bancos durante ese período.

Si lo encuentras (puede ser un estado de cuenta o un comprobante de aportaciones), acude lo más pronto posible a la AFORE que administra tu cuenta; llena ahí una Solicitud de Transpaso de SAR 92-97 (documento que te entrega la AFORE), y entrégale una copia de esos papeles donde consta que estuviste cotizando entre 1992 y 1997, para que la AFORE gestione su recuperación.

Procura siempre llevar tu credencial de elector (con una copia bien legible), junto con copias del o de los documentos emitidos por el banco que administró tu cuenta del SAR, porque pudiera ser que hubieses tenido varios patrones y, por tanto, varias cuentas en el mismo banco o en bancos diferentes. La AFORE se encargará de llevar a buen puerto esta solicitud.

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

En los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), es decir, cuando recién estaban naciendo las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro) y dio comienzo la afiliación a ellas de los millones de trabajadores cotizantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es obvio que el proceso de inscripción en estas nuevas figuras financieras privadas no fue en automático.

Por lo mismo, la legislación previó que las aportaciones sociales de los trabajadores que no escogían AFORE, pese a la gran labor de difusión realizada por las autoridades en relación con las bondades del Nuevo Sistema de Pensiones, ya no se depositaran en los bancos que fueron autorizados para recibir, desde 1992, los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Así, se determinó que los recursos por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (como, posteriormente, también las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro), se depositaran en una cuenta a nombre del IMSS pero abierta no en el sistema bancario comercial, sino en el banco central, es decir, en el Banco de México.

A esta cuenta se le conoce como Cuenta Concentradora, y los recursos que se le depositaron permanecieron en el Banco de México hasta que se individualizaron, es decir, hasta que el trabajador elegía una AFORE para que se los manejara y, por ende, fueran invertidos en una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro (SIEFORE).

Como es obvio, dicha Cuenta Concentradora estuvo muy activa durante los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), porque todos los pagos anteriores ahí se depositaban, a pesar de que la elección por parte de los trabajadores de una AFORE no era (o no fue) un proceso lento, sino muy dinámico por la enorme competencia entre Administradoras por afiliar a trabajadores.

Cabe señalar que también en esa Cuenta Concentradora y a partir de agosto del 2001, se depositaron los recursos de seguridad social de los trabajadores que se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal, y quienes tenían hasta 60 días para escoger AFORE. Este proceso de los trabajadores nuevos inició en agosto del 2001 y duró hasta diciembre del 2002.

Como es obvio, la legislación al respecto ha ido cambiando. Así, por ejemplo, en julio del 2001, se autorizó que fuese directamente la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) la que asignara esos recursos de los trabajadores que no habían elegido AFORE en ese primer cuatrienio, privilegiándose a las Administradoras que menores comisiones cobraban.

Cabe preguntarse si todavía hoy en día, es decir, en el 2015, los recursos de los trabajadores que no eligen AFORE se van a la Cuenta Concentradora.

Y la respuesta es NO. Desde diciembre del 2002 quedó establecido que si el trabajador no elige AFORE durante los dos primeros meses de su vida laboral, será la CONSAR quien, temporalmente, le asigne una, la cual es escogida entre las tres AFOREs que tienen las menores comisiones del sistema, y ahí se quedará hasta que el trabajador realice este trámite de registro.

Es muy importante que el trabajador se registre desde el principio de su vida laboral en una AFORE, pues así, entre otros beneficios, podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, recibirá estados de cuenta en su domicilio, podrá verificar cada cuatro meses a cuánto asciende su saldo en su cuenta individual en todos los rubros (retiro y vivienda, aportaciones voluntarias y complementarias), podrá conocer cuánto le cobra su AFORE por administrarle sus recursos, etc.

¿Qué se requiere para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designe beneficiario de un pensionado?

En términos generales, se requiere lo siguiente:

  • Información de la última empresa donde laboró el derechohabiente (nombre o razón social, domicilio completo y teléfono).
  • Fecha de ingreso del trabajador a esa empresa, categoría, horario, salario y forma en que se le pagaba.
  • Número y domicilio completo de la clínica del IMSS que le daba atención médica al trabajador.
  • CURP del trabajador fallecido y de su posible beneficiario.
  • Nombre y domicilio de 5 testigos, excepto cuando el demandante sea la viuda o los hijos menores de 16 años.

El siguiente cuadro amplifica y explica este tema:

DemandanteDocumentos Viuda Concubina Hijos Padres Hermanos Dependientes económicos
Acta de defunción Original Original Original Original Original Original
Acta de nacimiento del demandante Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del SAR sellado por la AFORE Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del SAR-AFORE que llegó al domicilio del trabajador, previamente a su fallecimiento Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del Fondo de Ahorro 1972-1992 expedido por el INFONAVIT Original Original Original Original Original Original
Credencial de elector del trabajador 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Credencial de elector del demandante 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Resolución de pensión o negativa de pensión 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Solicitud de disposición de recursos del SAR 92 (sólo si el trabajador cobró las aportaciones del SAR 92) 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Pago al trabajador por concepto de aportaciones del SAR 92, en su caso 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Acta de matrimonio Original
Credencial de elector de 5 testigos de dependencia económica Copia Copia (hijos mayores de 16 años que no estudian) Copia Copia copia
Acta de nacimiento de los hijos Original
Constancia de estudios Original
Acta de defunción de los padres del trabajador Original


Fuente: Administración del Patrimonio Social y Servicios del INFONAVIT, con datos actualizados al 29 de noviembre del 2013.

¿Qué hacer y a dónde acudir para solicitar ser designado beneficiario de un pensionado?

  •  Abrir un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del estado donde se localiza el último centro de trabajo del derechohabiente.
  • Si no tienes abogado particular, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde recibirás información y asesoría gratuitamente durante todo el proceso.

Quienes pueden solicitar esta designación son:

  • La viuda/o la concubina/o.
  • Los hijos.
  • Los padres.
  • Los hermanos, y
  • Los dependientes económicos del pensionado.

Muchos se preguntarán: ¿Y cuanto tiempo lleva este trámite ante la PROFEDET o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?

En general, se observan los siguientes tres pasos:

  • Una vez que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibe la demanda, publica un aviso en un lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios, para convocar a quienes consideren ser beneficiarios, con el fin de que comparezcan ante ese órgano de la justicia federal antes de 30 días.
  • Se cita a las partes interesadas a una audiencia de conciliación para que ofrezcan pruebas que acrediten que pueden ser beneficiarios.
  • El juicio puede durar entre 3 y 18 meses, dependiendo de las actuaciones de las partes, los recursos que interpongan y la carga de trabajo de la Junta.