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¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992?

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos de ese entonces (conocidos como ICEFAS: es decir, Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro) autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda fueron canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro perduró hasta el 30 de junio de 1997, pues a partir del primero de julio de este mismo año, con el nacimiento de las AFORES, los recursos se dispersaron (salvo el SAR-ISSSTE) a las cuentas que fueron abriendo a nombre de los trabajadores todas las Administradoras de Ahorro para el Retiro que fueron como tal autorizadas, y éstas los reinvirtieron a través de las SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Retiro).

Y es así como, al 30 de abril del 2014, los ahorros de los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) ascienden a  DOS BILLONES 143 mil 166 millones de pesos (es decir, poco más de dos millones de millones de pesos), descontados los recursos retirados del sistema de ese cuarto mes del año.

Por cuanto al rendimiento, la CONSAR ha informado que la ganancia neta (es decir, descontadas las comisiones que se cobran por la administración de estos recursos) en promedio de 5 (cinco) años, ha sido del 10.26%.

El rendimiento histórico del sistema, al cierre de abril del 2014, alcanzó un 12.54% nominal anual promedio, y un 6.11% real anual promedio durante los casi 17 años de operación del SAR.

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del Fondo de Ahorro 1972-1992?

Los requisitos para retirar estos ahorros por concepto de vivienda, al igual que los trámites, son diferentes y dependen del período de cotización que se quiera retirar. Recuérdese que hay tres períodos de cotización al INFONAVIT desde 1972 en que se fundó.

Así que para el conocido como Fondo de Ahorro 1972-1992 (el de los primeros 20 años del INFONAVIT), son los siguientes:

  • Haber trabajado entre 1972 y 1992;
  • Que tus aportaciones no hayan sido utilizadas para el pago de un crédito del INFONAVIT;
  • Cumplir con alguna de las causales de retiro (tener más de 50 años y más de un año sin trabajar);
  • Tus datos personales (nombres y apellidos, número de seguridad social, Registro Federal de Causantes, etc.) deben estar correctos;
  • Tus cuentas deben estar unificadas.

Otra causal de retiro es tener una resolución del IMSS por incapacidad total permanente, incapacidad parcial del 50% o más, por invalidez definitiva, o por cesantía y vejez.

¿Puede tener un trabajador varias cuentas de vivienda a su nombre?

SÍ. En efecto, en virtud de que, en estos 42 años de vida del INFONAVIT, ha habido tres modalidades de administración de las aportaciones patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, es posible que éste tenga varias cuentas abiertas a su nombre, tanto en los bancos (ICEFAS) como en las AFOREs.

¿Qué debe hacer el trabajador con múltiples cuentas a su nombre? Debe acudir a la AFORE que le maneja su cuenta individual para que reúna en una sola cuenta todas las que tenga abierta. A veces basta con el número de seguridad social. Pero con frecuencia, puede haber varias personas con los mismos nombres y apellidos y hasta días, meses y años de nacimiento.

Ante este problema de homonimia, es recomendable al trabajador que busque entre sus documentos algún comprobante de su cuenta del SAR, pero si no lo tuviera, con su número de seguridad social la AFORE pedirá a la empresa PROCESAR que le informe cuántas cuentas tiene el trabajador y que se proceda a unificarlas en una sola.

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1997?

En esta Subcuenta de Vivienda 1997 es en la que, desde hace casi 17 años, se están depositando las aportaciones patronales, tanto de los trabajadores que, de tiempo atrás, venían laborando para un patrón y cotizando al IMSS y al INFONAVIT, como para los trabajadores que, por primera vez, se incorporaron al mercado formal a partir del 1º de julio de 1997, cuando nace el llamado Nuevo Sistema de Pensiones.

Como se explica en el apartado respectivo, el Nuevo Sistema de Pensiones está basado en cuentas individuales de los trabajadores, pero estas cuentas sí capitalizables, es decir, que son administradas profesionalmente por las AFOREs, con la finalidad de que generen muy buenos dividendos, intereses o rendimientos para los trabajadores.

Como es obvio, el objetivo es que, al final de su vida laboral, la pensión del trabajador no sea pagada con los recursos del IMSS, sino financiada con las aportaciones y dividendos ganados por estos ahorros, procurando siempre que el monto de esa pensión sea lo más abultado posible, de modo que le permita vivir dignamente durante su vejez.

Esta Subcuenta de Vivienda 1997 es totalmente capitalizable, como se explica ampliamente en el rubro de la CONSAR y de las AFOREs.

Vale la pena aclarar que los recursos que aparecen en la Subcuenta de Vivienda (en sus distintas fases) en los Estados de Cuenta que envían cada cuatro meses las AFORES a todos sus cuentahabientes,  tienen fines exclusivamente informativos, es decir, que los trabajadores sepan cuáles son los montos que tienen en esos rubros, ya que ese dinero lo administran los institutos de Vivienda y no las AFOREs.

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Pagó, acaso, intereses?

Después de los primeros 20 años del INFONAVIT (1972-1992), las aportaciones patronales a las cuentas individuales de los trabajadores cambiaron de nombre. Como se dice en otra pregunta, entre 1972 y 1992, se llamó Fondo de Ahorro 1972-1992.

Y a partir de marzo de 1992, se le conoce como Subcuenta de Vivienda 1992-1997. Esta segunda modalidad de los recursos para vivienda que se pagaron a favor de los trabajadores, duró hasta el 30 de junio de 1997 (poco más de cinco años).

En un principio, esas aportaciones patronales se depositaron en las cuentas individuales que se abrieron en prácticamente todos los bancos comerciales existentes en ese momento. Por cierto, esos bancos técnicamente se conocieron como ICEFAs (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro), figura que desapareció a partir de julio de 1997, cuando nacieron las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro).

Fue a estas últimas instituciones (las AFOREs) a las cuales se traspasaron las cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores, junto con los recursos ahorrados en esos poco más de cinco años y cuatro meses.

Contrariamente a la primera etapa del INFONAVIT (Fondo de Ahorro 1972-1992), en esta segunda etapa de las cuentas individuales de los trabajadores mexicanos por concepto de vivienda –y manejada por los bancos (conocidos éstos en esta etapa como ICEFAS), SI generaron rendimientos o intereses a favor de los dueños de esos recursos, de manera que cuando fueron traspasadas esas cuentas a las AFOREs (a partir de julio de 1997), se traspasaron tanto las aportaciones como los intereses generados en ese corto período de cinco años y cuatro meses.

¿Qué es el Fondo de Ahorro 1972-1992?

Como fácilmente puede deducirse, el Fondo de Ahorro 1972-1992 es el período más largo en la historia de los recursos de los trabajadores manejados por el INFONAVIT y datan desde la creación de este Instituto.

Por lo mismo, los recursos financieros de este primer Fondo corresponden a las aportaciones patronales hechas desde mayo de 1972 –cuando nació el INFONAVIT–, hasta febrero de 1992, cuando se dio paso al nacimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y al de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).

Como se sabe, el porcentaje pagado por los patrones por el concepto de vivienda es o fue del 5% del salario diario integrado.

En  este punto es conveniente aclarar que en estos primeros 20 años en que el INFONAVIT manejó estos recursos de los trabajadores, no se generó un solo peso por concepto de rendimientos o intereses en favor de los trabajadores, dueños de ese dinero.

El INFONAVIT sólo administró estos recursos, pues la legislación en vigor en ese largo y convulsionado período, no contemplaba que se pagasen intereses por los mismos.

¿Pueden descontarse de la pensión créditos que adeuden los pensionados o que éstos pidan a los bancos?

De acuerdo con lo contemplado por el Artículo 118 de la Ley del IMSS de 1997, pueden los pensionados optar porque se cargue mensualmente a la pensión definitiva que reciben (ya sea por invalidez y vida, riesgos de trabajo, o por retiro, cesantía en edad avanzada o por vejez), la parte correspondiente de los créditos que aún deben a las instituciones financieras que se los otorgaron.

Para tal efecto, la CONSAR y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSyF) han emitido las reglas generales sobre este punto, en las que se prevé la forma y términos en que esas entidades financieras deben comunicar al Consejo Técnico del IMSS, a las aseguradoras y a la AFORE con las que se celebren los convenios al respecto, sobre las condiciones generales del crédito del pensionado (incluido el CAT o Costo Anual Total aplicable a los préstamos) para que, antes de elegir el banco que les preste con cargo a su pensión, hagan las comparaciones que requieran.

Si un pensionado se va a residir al extranjero, ¿el IMSS le puede depositar su pensión en su cuenta bancaria?

Así es, en efecto: cualquier pensionado puede camiar su lugar de residencia o su domicilio a otro país y si éste es el caso, el titular de la pensión continuará recibiéndola, conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales, o si no hubiese convenio, siempre y cuando los gastos administrativos del traslado de esos fondos sean pagados por el pensionado. Cabe destacar que esta disposición, contenida en el Artículo 117 del IMSS,  es aplicable a los seguros de:

  • Riesgos de trabajo;
  • Invalidez;
  • Vida;
  • Cesantía en Edad Avanzada,  y
  • Vejez.

¿Es cierto que los recursos para pensionarme se tomarían de los que tengo en mi cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE?

Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.

Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.

Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.

En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %

(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.

¿Qué pasó con el SAR 92 cuando nacieron las AFORES (julio de 1997) y con éstas el Nuevo Sistema de Pensiones?

Pues resultó que desde julio de 1997, cuando entró en vigor el Nuevo Sistema de Pensiones, con la creación de las AFORES y, por ende, el sistema de cuentas individuales, el sistema SAR 92 siguió operando pero sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el SAR 92 correspondiente al IMSS, se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997, es decir, se dispersaron los recursos a las AFOREs, saliendo de los bancos que los tenían, bancos que, para estos efectos, fueron bautizados como ICEFAS (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro).

De modo que el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al ISSSTE, incluidos los recursos aportados al rubro de vivienda (FOVISSSTE), y continuaron siendo manejados por los bancos en donde las instituciones federales hacían los depósitos a favor de los trabajadores al servicio del estado mexicano.

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

En el caso de los cotizantes al ISSSTE, las aportaciones fueron realizadas por las entidades empleadoras y se canalizaron a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos existentes en ese entonces (conocidos como ICEFAS, según ya dijimos antes), autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda de la burocracia nacional fueron canalizados al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro de los trabajadores al servicio del estado perduró hasta el 31 de diciembre del 2007 (prácticamente, 15 años), pues a partir del 1º de enero de este mismo año, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones para los servidores públicos, se creó también PENSIONISSSTE como Administradora de Fondos de Retiro, por lo que los recursos del SAR-ISSSTE se dispersaron a las cuentas individuales de los trabajadores. Básicamente, se trata de los rubros conocidos como SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92), recursos que, por cierto, pueden ser retirados en una sola exhibición, cumpliendo ciertos requisitos, como se dice en otra pregunta.