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¿Cómo se me devuelven los recursos que tengo en la Subcuenta de Vivienda 1997?

La legislación en vigor contempla dos escenarios de devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997, a saber:

1.- Si te vas a pensionar con la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, podrás tramitar el retiro de esos recursos directamente en la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que te administra tu cuenta individual.

Obviamente, siempre y cuando tengas recursos por este concepto, es decir, que no se hayan utilizado en el financiamiento de alguna vivienda a tu favor. (información detallada de este trámite se encuentra en www.consar.gob.mx).

2.- Si, en cambio, te pensionaste después del 1º de julio de 1997 pero en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, entonces recibirás estos recursos que se acumularon en tu Subcuenta de Vivienda a partir precisamente del 1º de julio de 1997 (es decir, del cuarto bimestre de 1997) y hasta el momento de su transferencia al Gobierno Federal, que fue antes de marzo del 2011. Se incluirán los recursos que se hayan generado por concepto de rendimiento.

NOTA: Cabe hacer notar que hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había pensionado un solo trabajador con los términos y condiciones de la Ley del IMSS de 1997, es decir, la que creó las AFOREs y, por ende, las cuentas individuales capitalizables.

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

De acuerdo con el H. Consejo de Administración del INFONAVIT (que es quien determina la tasa de interés de ambas cuentas), esos recursos han ganado en los últimos 12 años, los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro:

Rendimientos generados

Año Tasa de rendimiento nominal anual
2001 7.01%
2002 8.34%
2003 6.84%
2004 8.35%
2005 6.95%
2006 8.21%
2007 7.91%
2008 7.12%
2009 5.76%
2010 7.47%
2011 5.14%
2012 5.76%
Fuente: INFONAVIT

Los recursos que se generan por concepto de esta tasa de interés, se abonan cada mes a la cuenta de los trabajadores y aparecen en el saldo que de la misma se envía cada cuatrimestre al domicilio del trabajador.

Como puede verse, la tasa de interés ganada representa un porcentaje superior al incremento que ha tenido el salario mínimo en los últimos años (menos de un 4% anual o cercano a este dígito) y, a la vez, es una tasa superior al nivel de la inflación anual de esos doce años (que ha rondado el 4%).

Como se sabe, precisamente este último porcentaje (el de la inflación) es el que, en febrero de cada año, se aplica para aumentar las pensiones año con año.

¿Y si tengo recursos en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 y en la de 1997, puedo solicitarlos a la AFORE en un solo trámite?

Es correcto. Si te pensionaste después del 13 de enero de 2012, lo más recomendable es precisamente que solicites los recursos de ambas modalidades de la Subcuenta de Vivienda (1992-1997 y 1997), en un solo trámite, siguiendo los pasos y llevando los documentos señalados en otra de las preguntas de este apartado.

Así que revisa el estado de cuenta que te envía tres veces al año la AFORE que administra tu cuenta, para que sepas cuánto tienes en la Subcuenta de Vivienda de los dos períodos antes citados, es decir, desde marzo de 1992 hasta el año que corre (2015).

¿Qué recursos se depositaron en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Generaron intereses?

Es bueno recordar que las aportaciones que aparecen en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 de la cuenta individual que tiene el trabajador en una AFORE, son las que realizaron los patrones entre marzo de 1992 y hasta junio de 1997.

Efectivamente: estos recursos que aparecen en los estados de cuenta en el rubro de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, contrariamente a los del período 1972-1992, sí generaron rendimientos, de manera que tanto el capital (por así llamarlo) como los intereses generados por esta Subcuenta, serán entregados al trabajador al momento de su retiro.

Puede consultarse el siguiente link para ver tasas de interés pagadas por el INFONAVIT:

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

Por lo mismo, los saldos que aparecen en el estado de cuenta del trabajador y que le es enviado cada cuatro meses por la AFORE a la que está afiliado, ya contienen los intereses que generaron esas aportaciones patronales hechas en este período.

¿Cómo se logra la devolución de este saldo? La respuesta está en otra pregunta, en este mismo apartado.

¿Quién supervisa que los retiros que hacen los trabajadores sean los correctos?

La supervisión de los retiros que hacen los trabajadores está a cargo de la CONSAR y consiste en verificar que sea correcto el desempeño operativo e informático, así como el registro contable de los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores. Esos retiros son los siguientes:

• Seguro de invalidez y vida y de riesgos de trabajo;

• Seguro de Retiro del SAR 92-97;

• Retiros totales en una sola exhibición cuando hay negativa de pensión;

• Retiros parciales en la ayuda a desempleados y en gastos matrimoniales;

• Pensión mínima garantizada, y

• Plan privado de pensiones.

¿Qué pasa si el saldo del Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos o menor a esta suma?

Con mucho gusto se explican estos medio intrincados casos.

Si el saldo de este Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos y no lo cobró el titular de la cuenta, se deben presentar varios documentos, aplicables únicamente a alguno o algunos de los tipos de beneficiario:

  • Carta de Designación de beneficiarios: Beneficiario designado y/o hijos que dependen económicamente del trabajador;
  • Acta de Matrimonio: Viuda/o.
  • Acta de Nacimiento del trabajador: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador, o que tampoco dependían económicamente del pensionado.
  • Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Identificaciones oficiales de dos testigos: concubina/o.
  • Resolución de pensión por viudez: viuda/o y concubina/o.
  • Resolución de pensión por orfandad: Hijos que dependen económicamente del trabajador, y
  • Resolución de pensión por accidente: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador.

En el caso en que el monto sea menor a los $2,541 pesos, entonces se le pagará al pensionado en el banco HSBC el doble de lo que aparezca como saldo en el estado de cuenta del trabajador.

¿Qué hacer cuando el pensionado falleció y no retiró su Fondo de Ahorro 1972-1992?

En los casos en que los pensionados hayan fallecido sin haber tramitado y obtenido la devolución de su Fondo de Ahorro 1972-1992, es el o los beneficiarios quienes pueden hacer ese trámite, siempre y cuando no hayan transcurrido aún los 10 años, presentando la siguiente documentación:

  • Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
  • Solicitud de devolución de recursos, e
  • Identificación oficial del beneficiario.

Si el beneficiario legal es un menor de edad, la devolución de estos ahorros se hará en favor de quien tenga su custodia legal.

Y si no existe beneficiario legal, la persona que desea retirar ese Fondo de Ahorro 1972-1992 debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ahí, previo trámite, sea designado beneficiario oficial.

En estas eventualidades, los documentos que se exigen (y aplican alguno o algunos de ellos, según sea el tipo de beneficiario), son los siguientes:

  • Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
  • Carta de Designación de beneficiarios.
  • Acta de Matrimonio.
  • Acta de Nacimiento del trabajador.
  • Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios.
  • Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión.
  • Identificaciones oficiales de dos testigos.
  • Resolución de pensión por viudez.
  • Resolución de pensión por orfandad.
  • Resolución de pensión por accidente.
  • Identificación oficial con fotografía.

¿Me pueden negar la devolución del Fondo de Ahorro 1972-1992?

Por supuesto que pueden negarte la devolución de los recursos que hay en tu cuenta individual por concepto del Fondo de Ahorro 1972-1992. Las causas básicamente son las siguientes:

  • Porque la solicitud de la devolución ya prescribió, es decir, ya pasaron más de 10 años desde que el dueño de esos recursos logró pensionarse.
  • Porque los recursos fueron transferidos para el pago de un crédito en el INFONAVIT, o
  • Porque los ahorros ya fueron devueltos al beneficiario.

Obviamente, si no estás de acuerdo en esta negativa, puedes inconformarte. Para ello, tienes que acudir al Cesi  (Centro de Servicios INFONAVIT) más cercano a tu domicilio o en el que hiciste tu trámite, para recoger ahí la carta de negativa. Ahí mismo deben explicarte cómo presentar tu inconformidad.

¿Si el trabajador tiene todo en regla, qué debe hacer para que le devuelvan su Fondo de Ahorro 1972-1992?

Si el trabajador tiene todos sus papeles en regla y cumple los requisitos para que se le devuelvan los recursos que tiene en su Fondo de Ahorro 1972-1992, tiene que hacer lo siguiente:

  • Llamar al INFONATEL (9151-5050) y solicitar la devolución de su Fondo de Ahorro.
  • Tener a la mano su credencial del IMSS o el Número de Seguridad Social (NSS), ya que se requiere proporcionar los 11 dígitos (números).
  • Conocer su Registro Federal de Causantes (RFC), con homoclave.

¿Cuánto tiempo toma este trámite? Pareciera que debe ser muy rápido al tramitarse por teléfono. Y así es, efectivamente, ya que a los 10 días hábiles (dos semanas, pues), puedes volver a llamar al INFONATEL para que te den una “línea de referencia”, misma que debes anotar para, con ella, acudir a una sucursal del Banco HSBC. En esa institución bancaria presentas esa “línea de referencia”, que contiene la información sobre el saldo total de tu Fondo de Ahorro que aparece en tu estado de cuenta. Dicho saldo es el que se te devolverá.

Como para cualquier trámite bancario, es recomendable que lleves siempre tu credencial para votar para que te identifiques. De seguro te la exigen.

¿Qué tiene que hacer el trabajador para que le devuelvan su Fondo de Ahorro 1972-1992 si es que sus datos son incorrectos?

Primeramente, acudir al Cesi (Centro de Servicio INFONAVIT) más cercano, llevando contigo los documentos en original y copia con los cuales pretendes corregir tus datos. Por ejemplo:

  • Si quieres corregir nombres y apellidos y el Registro Federal de Causantes (RFC): presenta en el Cesi tu credencial para votar con fotografía y/o cualquier otro documento donde conste tu fecha de nacimiento.
  • Si lo que quieres corregir es tu Número de Seguridad Social (NSS), lleva tu credencial para votar y el aviso de afiliación al IMSS que tengas (puede ser la alta o la baja en el IMSS, o la modificación de salario), o tu credencial de pensionado, o también cualquier documento oficial donde conste tu fecha de nacimiento.
  • Para tramitar la unificación de cuentas, lleva tu credencial para votar y cualquier documento donde conste tu fecha de nacimiento.

Los Cesi son oficinas que el INFONAVIT tiene están en todo el país y cuya finalidad es darte atención personalizada sobre todos los trámites relativos a tu ahorro y crédito. Hay dos tipos de Cesi:

A.- Centros de Atención y Solución Autorizados (CASA): Están en 23 estados, con 60 puntos de atención, donde se ofrece información sobre el pago de tu crédito o necesitas uno para remodelar tu casa.

B.- Los Centros de Atención a Pensionados y Devoluciones (Capde), para atender a quienes solicitan información sobre su ahorro en el INFONAVIT a lo largo de su vida laboral y a quienes harán el trámite de su devolución.

Para mayor información, consulta la siguiente liga:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/Infonavit/Contactanos/Canales_de_servicio/Oficinas+de+atencion/Oficinas_de_atencion?