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¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Puedo recuperar recursos aún existentes en la Cuenta Concentradora?

La respuesta categórica es: SÍ.

En efecto, pudiera darse el caso de que  existan aún (2015) recursos en la Cuenta Concentradora que no han sido transferidos a las cuentas individuales de los trabajadores en una AFORE. Muchos trabajadores quizá estén en esta situación y se preguntarán qué hacer, cómo y dónde para recuperarlos y traspasarlos.

Efectivamente, se pueden recuperar esos recursos. Si cotizaste entre marzo de 1992 y junio de 1997 tanto al IMSS como al INFONAVIT y ya tienes una cuenta individual en una AFORE pero en los estados de cuenta que te envía aparece saldo “cero”, es decir, no tienes saldo en el rubro SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, entonces lo que te aconsejamos es que busques entre todos tus papeles algún documento emitido por los bancos durante ese período.

Si lo encuentras (puede ser un estado de cuenta o un comprobante de aportaciones), acude lo más pronto posible a la AFORE que administra tu cuenta; llena ahí una Solicitud de Transpaso de SAR 92-97 (documento que te entrega la AFORE), y entrégale una copia de esos papeles donde consta que estuviste cotizando entre 1992 y 1997, para que la AFORE gestione su recuperación.

Procura siempre llevar tu credencial de elector (con una copia bien legible), junto con copias del o de los documentos emitidos por el banco que administró tu cuenta del SAR, porque pudiera ser que hubieses tenido varios patrones y, por tanto, varias cuentas en el mismo banco o en bancos diferentes. La AFORE se encargará de llevar a buen puerto esta solicitud.

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

En los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), es decir, cuando recién estaban naciendo las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro) y dio comienzo la afiliación a ellas de los millones de trabajadores cotizantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es obvio que el proceso de inscripción en estas nuevas figuras financieras privadas no fue en automático.

Por lo mismo, la legislación previó que las aportaciones sociales de los trabajadores que no escogían AFORE, pese a la gran labor de difusión realizada por las autoridades en relación con las bondades del Nuevo Sistema de Pensiones, ya no se depositaran en los bancos que fueron autorizados para recibir, desde 1992, los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Así, se determinó que los recursos por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (como, posteriormente, también las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro), se depositaran en una cuenta a nombre del IMSS pero abierta no en el sistema bancario comercial, sino en el banco central, es decir, en el Banco de México.

A esta cuenta se le conoce como Cuenta Concentradora, y los recursos que se le depositaron permanecieron en el Banco de México hasta que se individualizaron, es decir, hasta que el trabajador elegía una AFORE para que se los manejara y, por ende, fueran invertidos en una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro (SIEFORE).

Como es obvio, dicha Cuenta Concentradora estuvo muy activa durante los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), porque todos los pagos anteriores ahí se depositaban, a pesar de que la elección por parte de los trabajadores de una AFORE no era (o no fue) un proceso lento, sino muy dinámico por la enorme competencia entre Administradoras por afiliar a trabajadores.

Cabe señalar que también en esa Cuenta Concentradora y a partir de agosto del 2001, se depositaron los recursos de seguridad social de los trabajadores que se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal, y quienes tenían hasta 60 días para escoger AFORE. Este proceso de los trabajadores nuevos inició en agosto del 2001 y duró hasta diciembre del 2002.

Como es obvio, la legislación al respecto ha ido cambiando. Así, por ejemplo, en julio del 2001, se autorizó que fuese directamente la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) la que asignara esos recursos de los trabajadores que no habían elegido AFORE en ese primer cuatrienio, privilegiándose a las Administradoras que menores comisiones cobraban.

Cabe preguntarse si todavía hoy en día, es decir, en el 2015, los recursos de los trabajadores que no eligen AFORE se van a la Cuenta Concentradora.

Y la respuesta es NO. Desde diciembre del 2002 quedó establecido que si el trabajador no elige AFORE durante los dos primeros meses de su vida laboral, será la CONSAR quien, temporalmente, le asigne una, la cual es escogida entre las tres AFOREs que tienen las menores comisiones del sistema, y ahí se quedará hasta que el trabajador realice este trámite de registro.

Es muy importante que el trabajador se registre desde el principio de su vida laboral en una AFORE, pues así, entre otros beneficios, podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, recibirá estados de cuenta en su domicilio, podrá verificar cada cuatro meses a cuánto asciende su saldo en su cuenta individual en todos los rubros (retiro y vivienda, aportaciones voluntarias y complementarias), podrá conocer cuánto le cobra su AFORE por administrarle sus recursos, etc.

¿Cuántos jubilados y pensionados tiene el IMSS, incluyendo a aquéllos que tienen al Instituto como patrón?

El IMSS, al igual que el ISSSTE (las dos instituciones más importantes en relación con las pensiones) llevan un registro preciso de todos los trabajadores que van pensionándose por cualesquiera de las razones, modalidades o  tipos de pensiones existentes.

Por ejemplo, en diciembre del año 2000, el IMSS tenía exactamente 1’953,563  pensionados y al cierre del 2013, ese número ascendió a 3’423,560. Es decir, en 13 años, el número de pensionados en el IMSS creció en un poco más de un 75%. O lo que es lo mismo, un aumento promedio del 5.78 por ciento por año.

En el siguiente cuadro puede verse la evolución que ha registrado en lo que va prácticamente del siglo XXI, el número de pensionados en el IMSS (el autor de este blog supone que son cifras netas, es decir, descontados los pensionados que fallecen –al igual que sus beneficiarios– e incluidos quienes, año tras año, obtienen el estatus de pensionados y/o jubilados del IMSS):

2000: 1,953,563

2001: 2,051,579

2002: 2,144,153

2003: 2,254,176

2004: 2,346,895

2005: 2,443,392

2006: 2,528,044

2007: 2,651,294

2008: 2,740,936

2009: 2,866,216

2010: 2,993,155

2011: 3,135,519

2012: 3,276,596

2013: 3,423,560

2014: 3,588,964

2015: 3,636,425(*)

Fuente: IMSS: Consulta Dinámica de Información; Cubo de Información Directa

(*) Al mes de junio.

¿Qué se requiere para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designe beneficiario de un pensionado?

En términos generales, se requiere lo siguiente:

  • Información de la última empresa donde laboró el derechohabiente (nombre o razón social, domicilio completo y teléfono).
  • Fecha de ingreso del trabajador a esa empresa, categoría, horario, salario y forma en que se le pagaba.
  • Número y domicilio completo de la clínica del IMSS que le daba atención médica al trabajador.
  • CURP del trabajador fallecido y de su posible beneficiario.
  • Nombre y domicilio de 5 testigos, excepto cuando el demandante sea la viuda o los hijos menores de 16 años.

El siguiente cuadro amplifica y explica este tema:

DemandanteDocumentos Viuda Concubina Hijos Padres Hermanos Dependientes económicos
Acta de defunción Original Original Original Original Original Original
Acta de nacimiento del demandante Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del SAR sellado por la AFORE Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del SAR-AFORE que llegó al domicilio del trabajador, previamente a su fallecimiento Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del Fondo de Ahorro 1972-1992 expedido por el INFONAVIT Original Original Original Original Original Original
Credencial de elector del trabajador 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Credencial de elector del demandante 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Resolución de pensión o negativa de pensión 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Solicitud de disposición de recursos del SAR 92 (sólo si el trabajador cobró las aportaciones del SAR 92) 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Pago al trabajador por concepto de aportaciones del SAR 92, en su caso 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Acta de matrimonio Original
Credencial de elector de 5 testigos de dependencia económica Copia Copia (hijos mayores de 16 años que no estudian) Copia Copia copia
Acta de nacimiento de los hijos Original
Constancia de estudios Original
Acta de defunción de los padres del trabajador Original


Fuente: Administración del Patrimonio Social y Servicios del INFONAVIT, con datos actualizados al 29 de noviembre del 2013.

¿Qué hacer y a dónde acudir para solicitar ser designado beneficiario de un pensionado?

  •  Abrir un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del estado donde se localiza el último centro de trabajo del derechohabiente.
  • Si no tienes abogado particular, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde recibirás información y asesoría gratuitamente durante todo el proceso.

Quienes pueden solicitar esta designación son:

  • La viuda/o la concubina/o.
  • Los hijos.
  • Los padres.
  • Los hermanos, y
  • Los dependientes económicos del pensionado.

Muchos se preguntarán: ¿Y cuanto tiempo lleva este trámite ante la PROFEDET o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?

En general, se observan los siguientes tres pasos:

  • Una vez que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibe la demanda, publica un aviso en un lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios, para convocar a quienes consideren ser beneficiarios, con el fin de que comparezcan ante ese órgano de la justicia federal antes de 30 días.
  • Se cita a las partes interesadas a una audiencia de conciliación para que ofrezcan pruebas que acrediten que pueden ser beneficiarios.
  • El juicio puede durar entre 3 y 18 meses, dependiendo de las actuaciones de las partes, los recursos que interpongan y la carga de trabajo de la Junta.

¿Qué tengo que hacer si voy a la AFORE a que me devuelva mi Subcuenta de Vivienda 1997?

Si optas por acudir directamente a la AFORE que administra tu cuenta individual para tramitar la devolución de los recursos que tienen en tu Subcuenta de Vivienda 1997 (la otra opción es acudir al INFONAVIT), entonces preséntate en las oficinas de tu AFORE.

Ahí, un ejecutivo llenará la solicitud, te dirá la cantidad a devolver, te informará cuándo te hará el depósito.

Obviamente, debes firmar de conformidad la solicitud que te presente el ejecutivo de cuenta, con el monto a retirar.

Se recomienda llevar los siguientes documentos:

  • Tu Número de Seguridad Social (tu número de afiliación al IMSS)  a 11 dígitos (o números).
  • Conocer o llevar los datos del Registro Federal de Causantes (RFC), con homoclave.
  • Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Original y copia de la credencial de elector vigente.
  • Tener una cuenta bancaria a tu nombre y llevar su número.
  • Original y copia del estado de cuenta bancario, con la clabe interbancaria (CLABE) para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. OJO: Este documento no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.

¿Hay alguna recomendación especial para cuando se acude a la cita en el Cesi (Centro de Servicio INFONAVIT?

Sí. Por favor, acude:

  • Acompañado de algún familiar, amigo o conocido, sobre todo si padeces de alguna enfermedad.
  • Lleva tus medicinas si es que estás en algún tratamiento.
  • Sólo tú puedes cambiar la cita o cancelarla.
  • Si no acudes a tu cita, llama a Infonatel dos días antes para cambiarla.
  • En este último caso, tienes que llenar nuevamente otra solicitud.
  • El número de Infonatel es el siguiente: 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien, al 01 800 008 39 00.

¿Qué hacer ante el INFONAVIT para tramitar la devolución de la Subcuenta de Vivienda 1997 y qué documentos presentar?

  • Llenar la solicitud con tus datos, ingresando al portal del INFONAVIT (entre las 9 y las 18 horas, de lunes a viernes).
  • Incluir en esta solicitud una cuenta de correo electrónico (e-mail) y tu teléfono celular para que se te informe cómo va tu trámite.
  • Se te dará un número de caso.
  • Si requieres asesoría para el llenado de tu solicitud, llama a Infonatel.
  • Tener a la mano tu Número de Seguridad Social.
  • Programar tu cita en el Cesi (Centro de Servicios INFONAVIT) más cercano a tu casa para que te revisen los documentos y se formalice la entrega de tu ahorro.

La documentación que debes llevar es la siguiente:

  • Tu número de solicitud y número de cita.
  • Tu Número de Seguridad Social a 11 dígitos (o números).
  • Conocer o llevar los datos del Registro Federal de Causantes (RFC), con homoclave.
  • Copia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP).
  • Original y copia de la credencial de elector vigente.
  • Tener una cuenta bancaria a tu nombre.
  • Original y copia del estado de cuenta bancario, con la clabe interbancaria (CLABE) para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. OJO: Este documento no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
  • En su caso, original y copia del laudo del juicio (carátula, resolución y firmas) si es que se tiene una resolución a favor de una demanda laboral o un amparo indirecto.
  • Si la resolución anterior fue en contra, no es necesario que presentes este documento.
  • Original y copia del desistimiento de tu demanda o amparo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o juzgado, si es que presentaste demanda laboral o de amparo.

Ya cumplido este trámite, lo que sigue es que firmes la Carta de Conformidad, en la que manifiestas que estás de acuerdo con la cantidad que se te depositará en tu cuenta.

¿Qué se requiere para retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 si me pensioné después de 1997 pero con la Ley del IMSS de 1973?

Quien quiera retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 por haberse pensionado después de ese año pero conforme a la Ley del IMSS de 1973, debe cumplir los siguiente requisitos:

  • Estar pensionado en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.
  • Ser titular de la pensión.
  • Si el titular de la pensión ha fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para tramitar la Designación de Beneficiario.
  • Contar con saldo en esta Subcuenta y que no haya sido traspasado a tu AFORE.
  • Si fue traspasado el saldo a tu AFORE, entonces tienes que hacer este trámite en tu AFORE.
  • No tener crédito vigente con el INFONAVIT, y
  • No estar en proceso de aclaración de homonimia.

Como se ve, se puede tramitar la devolución de esta Subcuenta directamente tanto ante el INFONAVIT como ante la AFORE.