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¿Vale la pena buscar la pensión más alta? ¿Cuánto me retendrían si obtengo más de 15 salarios mínimos diarios?

Un buen número de cibernautas que, en los últimos meses, han tenido la gentileza de consultar mi blog www.elpensionado.com, me han manifestado su preocupación por el porcentaje que, a nombre del SAT (Sistema de Administración Tributaria), les retendría el IMSS si es que la pensión mensual que están buscando o tramitando, rebasase el monto de los 15 salarios mínimos diarios(1) es decir, los $36,270 pesos, vigente hasta diciembre de 2018.

Les intrigaba también si valía o no la pena cotizar en los límites superiores permitidos por la Ley del IMSS de 1973, con la finalidad precisamente de obtener la mayor pensión mensual posible: 25 salarios mínimos diarios(1), que son hoy en día $60,450 pesos. Tenían la percepción de que el monto excedente, gravable por el SAT, podría ser muy ventajoso para la dependencia hacendaria, y poco atractivo e incentivador para derechohabiente.

A todos esos cibernautas quiero responderles que sí vale la pena, sobre todo en los cinco años últimos antes de iniciar los trámites pensionarios, invertir tiempo y dinero para cotizar hasta el límite superior que permite la Ley del Seguro Social de 1973, y, así, intentar obtener la mayor cuantía mensual posible.

¿Por qué? Porque, como se verá en la tabla adjunta, y a pesar de la gradualidad y proporcionalidad, los impuestos retenidos sobre el excedente gravable de las pensiones altas, tienen características especiales y únicas: Por ejemplo:

  • En pesos y centavos, son pocos pues van de los $129 pesos (el mínimo) a los $3,871 pesos (el máximo);
  • En porcentaje, inician en el 0.33% y acaban en el 6.40%;
  • Si el pensionado tiene deducciones personales y de las cuales pidió la factura correspondiente y pagó conforme lo marca la ley (cheque, transferencia o tarjeta de crédito), puede demandar devolución de los impuestos retenidos.
  • El pago de la pensión mensual es vitalicio;
  • La pensión, gravada o no, es heredable; y, además,
  • Se actualiza cada año conforme aumenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediato anterior.

Como consta en mi blog, hasta ahora, verbalmente o por escrito, a quienes me enviaban sus preguntas, les respondía que el portal se constreñía a cuestiones pensionarias y excluía otras calidades, como en el caso concreto, las fiscales. Igualmente, les comentaba que, en todo caso, su inquietud respecto del porcentaje del cobro impositivo podía ser colmada mediante una consulta al SAT directamente, o a un contador público.

Por lo visto, mis respuestas no fueron suficientes ni satisfactorias, pues continué recibiendo preguntas de las cuestiones fiscales, y ante tal insistencia, solicité a un buen amigo, el LCP y MI Héctor Navarro A., la elaboración, con peras y manzanitas, de una tabla al respecto. Con su venia y mi agradecimiento, así como con unas nimias modificaciones ortográficas y periodísticas, la reproduzco en esta entrada, y doy el link del despacho contable en Facebook: https://www.facebook.com/pages/category/Accountant/Navarro-Asesores-Profesionales-SC-759846167452854/).

RETENCIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS POR PENSIONES

(vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018)

Ingreso en UMA(1) o veces el ex salario mínimo (1) Pensión mensual ($) Pensión exenta (Art. 93 de la LISR) Pensión gravada ($) Retención del Impuesto Sobre la Renta ($) Impuesto Sobre la Renta aplicado (%)
10 $ 24,180 $36,270 0.00%
11 $ 26,598 $36,270 0.00%
12 $ 29,016 $36,270 0.00%
13 $ 31,434 $36,270 0.00%
14 $ 33,852 $36,270 0.00%
15 $ 36,270 $36,270 0.00%
16 $ 38,688 $36,270 $ 2,418 $ 129 0.33%
17 $ 41,106 $36,270 $ 4,836 $ 284 0.69%
18 $ 43,524 $36,270 $ 7,254 $ 543 1.25%
19 $ 45,942 $36,270 $ 9,672 $ 860 1.87%
20 $ 48,360 $36,270 $ 12,090 $ 1,289 2.67%
21 $ 50,778 $36,270 $ 14,508 $ 1,805 3.55%
22 $ 53,196 $36,270 $ 16,926 $ 2,322 4.36%
23 $ 55,614 $36,270 $ 19,344 $ 2,838 5.10%
24 $ 58,032 $36,270 $ 21,762 $ 3,355 5.78%
25 $ 60,450 $36,270 $ 24,180 $ 3,871 6.40%

(1) A partir de febrero de 2016, los salarios mínimos dejaron de ser la unidad de medida para todos aquellos conceptos (como cuotas, sanciones, créditos o multas) que se calculaban en Veces el Salario Mínimo (VSM). Es el caso de las pensiones. En su lugar, nació la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Su valor inicial fue de $73.04 pesos, mismo monto, por cierto, que para el salario mínimo general que rigió en todo el país en 2016.

Conviene señalar que todos los meses de febrero, la UMA se actualiza, aplicándole el alza que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año inmediato anterior. El incremento lo da a conocer el INEGI en la segunda semana de enero de cada año y se aplica a partir del 1° de febrero. Así, para febrero del 2017, el valor de la UMA fue de $75.49 y subió a $80.60 en febrero del 2018.

En cambio, el salario mínimo general, que fija la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), si bien partió en el 2017 con el mismo valor que la UMA ($73.04), creció a $80.04 para enero-noviembre de 2017 y a partir de diciembre del 2017 y para todo 2018, se fijó en $88.36.

Como puede observarse, en casi dos años de vigencia de la UMA, hay una diferencia numérica a favor del salario mínimo de $7.76 pesos, la cual se explica por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), concepto que ha acordado la CONASAMI en dos años consecutivos para mejorar el poder de compra de los salarios precisamente, pero que no se aplica a la UMA.

¿Qué es el “pago de marcha”, quién lo puede tramitar y a cuánto asciende?

Lo que popularmente se conoce como “pago de marcha” no es otra cosa que la ayuda económica que el ISSSTE entrega a la familia de un derechohabiente o a cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral. Es una expresión muy usual entre los servidores públicos federales y parece que también en los estatales y municipales.

Esta ayuda es una prestación muy importante, porque puede representar un significativo apoyo monetario para los parientes o deudos del difunto. Alcanza para cubrir gran parte de los gastos del funeral y, a veces, hasta la totalidad de los mismos.

¿Quién puede hacer el trámite?

Según la legislación del ISSSTE, puede hacer este trámite cualquier persona que se haya hecho cargo de los gastos por la inhumación o entierro del derechohabiente difunto, como puede ser un familiar, cualquiera otro deudo o hasta personas ajenas a la familia. Inclusive, el mismo ISSSTE puede encargarse de la inhumación.

Los únicos requisitos que establece el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE son que el gestor presente el Certificado de Defunción (de preferencia, en original y copia certificada), la factura de la Constancia de Gastos de Defunción y el llenado del formato (que se solicita en el Área de Pensiones de las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE), con los nombres completos del difunto y del tramitador.

Conviene añadir y recordar varias cosas. Por ejemplo:

  • El recibo de los gastos cuyo reembolso se busca, deberá estar a nombre de quien lo reclama;
  • El monto tiene que estar claramente especificado con números y letras;
  • El trámite es totalmente gratuito;
  • No se tiene que entregar ningún otro documento a nadie, salvo, quizá, una identificación (tradicionalmente, la credencial para votar, expedida por el INE (anteriormente, IFE), y
  • El trámite es un poco tardado, ya que puede tomarse hasta varias semanas.

¿A cuánto asciende este “pago de marcha”? Según el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE, el importe por esta ayuda de gastos de funeral es de 120 días (cuatro meses) de la pensión que venía recibiendo el difunto. Y si gozaba de dos pensiones o más, el pago de marcha se cubrirá con base exclusivamente en la pensión más alta.

Finalmente, ¿cuánto tiempo se tiene para exigir y/o tramitar esta prestación? Acorde con lo establecido en el Artículo 248 de la legislación antes citada, el derecho a esta prestación en dinero a cargo del ISSSTE debe reclamarse ante el Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya fallecido el derechohabiente.

¿Los aguinaldos pagan impuestos? ¿O están exentos?

La respuesta para ambas interrogantes es que y NO. Es decir, sí pagan impuestos y, a la vez, sí están exentos. Nos explicamos: Las gratificaciones anuales SÍ pagan impuestos, infortunadamente, aunque sólo sobre la cantidad que exceda el monto que alcancen 30 días de salario mínimo general.

Es decir, estamos hablando de que 30 días de salario mínimo general ascienden a un total de $2,103 pesos. De modo que si los trabajadores mexicanos (incluidos los pensionados) reciben una cantidad mayor a los $2,103 pesos por concepto de aguinaldo, pagarán impuestos precisamente por la diferencia o excedente.

La gran mayoría de los mexicanos, incluyendo los pensionados, cobran entre 20 y 40 días de salario mínimo. Igual pasa con los pensionados. Si recibes 20 salarios mínimos de aguinaldo, no pagas impuestos; si recibes 40, están exentos los primeros 30 y pagas sobre los 10 restantes.

Obviamente, y con justificada razón, trabajadores –y pensionados— se quejan de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), les tumbe una parte de este ingreso por concepto de impuestos. Por cierto, por mucho tiempo, este pago anual estuvo exento.

Sin embargo, hoy en día es diferente. En efecto, el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su Fracción XIV, establece que el aguinaldo (al igual que las pensiones y otras prestaciones laborales), es gravable, es decir, paga impuestos.

El siguiente cuadro puede ilustrar la mecánica que utiliza la autoridad hacendaria para la determinación del cálculo gravado en los aguinaldos:

Importe de la gratificación anual: (cada cual puede poner la suma que reciba)
(-) 30 días de Salario Mínimo General:
(=) Aguinaldo gravado: (excedente).

Es bueno aclarar que, según la legislación en vigor, cuando la gratificación anual es inferior al importe exento ($2,103 pesos en el 2015), no se pagará el Impuesto Sobre la Renta hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior mínimo.

¿Cuántos pensionados tienen el IMSS y el ISSSTE?

Como lo hemos dicho en otras “entradas” de este blog, el IMSS tenía, al 31 de diciembre del 2014, un total de tres millones 588 mil 964 pensionados y jubilados (del mismo Instituto), en tanto que el ISSSTE contaba, también al cierre fiscal del 2014, con un total de 911 mil 771 pensionados, que da un gran total (para el 2014, es decir, sin tomar en cuenta a los que han alcanzado este año el estatus de pensionados) un total de cuatro millones 500 mil 725 pensionados.

¿Cuánto deben haber erogado el IMSS y el ISSSTE en aguinaldos a sus pensionados?

Deducimos que será un poco más de 23 mil millones de pesos entre los dos principales institutos de seguridad social, por la siguiente razón: En el 2014, el IMSS pagó un total de 153 mil 405 millones de pesos por concepto de jubilaciones y pensiones, según consta en su Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Si esta suma se divide entre 13 meses (enero-diciembre, más un mes adicional por aguinaldo precisamente), nos daría aproximadamente unos 12 mil millones de pesos.

En el ISSSTE (con pensiones mucho más altas en términos generales), la suma es de poco más de 10 mil 744 millones de pesos, pues según el concepto 4,500 (“capítulo de gasto”) referido a pensiones y jubilaciones y que figura en el Presupuesto Anual Asignado y Ejercido y que aparece en su Informe General para el año pasado, en el 2014 ascendió ese gasto a un total de 139 mil 678 millones de pesos que, divididos también en 13 meses, nos arrojan los 10 mil 744 millones de pesos por pago de gratificaciones anuales.

Como se sabe, oficialmente el ISSSTE informó el pasado 6 de noviembre (del 2015), que el 13 de noviembre se pagaría la primera parte del aguinaldo (el 50%), conforme al acuerdo de la SHCP publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación), y que el otro 50% se pagará a partir del 4 de enero del 2016, que es el primer día hábil del ciclo anual. Reiteramos que en esa fecha, a los pensionados también se les pagará la pensión correspondiente al mes de enero del 2016.

En el IMSS, aunque no han informado oficialmente al respecto, sin embargo se sabe que también pagó la mitad del aguinaldo a sus pensionados en la primera quincena de noviembre, antes de El Buen Fin, y el otro 50%, se pagará en enero del 2016, junto con la pensión del primer mes del año.

 

¿Pagan impuestos las pensiones? ¿A partir de qué monto?

Como en otras muchas preguntas de este blog, inicio diciendo que la respuesta es y NO, pues depende del monto de las pensiones devengadas, como se ve más adelante.

Obviamente, a todos los pensionados les molesta sobremanera que sus ingresos por concepto de pensión, sean gravados por el SAT (Servicio de Administración Tributaria). “Durante toda nuestra vida laboral pagamos impuestos sobre nuestros ingresos y gastos. No es justo que también las pensiones las grave Hacienda. De por sí apenas nos sirven para medio vivir”, suele escucharse como justificado reclamo por doquier, en todos los niveles socioeconómicos.

(Similares expresiones se manifiestan, por cierto, respecto del aguinaldo o gratificación anual).

Infortunadamente para los más de cuatro millones de pensionados que existen en el país (considerando sólo a los del IMSS y del ISSSTE), el Artículo 93, en su Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala claramente que los ingresos que tengan las personas físicas por concepto de pensiones, se encuentran exentos de impuestos siempre y cuando su monto diario no exceda las 15 veces el salario mínimo del área geográfica.

Es decir, estamos hablando, a noviembre del 2015, de una cuantía mensual de $31 mil 545 pesos, cantidad que resulta de multiplicar el salario mínimo general diario de $70.10 pesos por 15 (que son las veces el Salario Mínimo General del país), lo que da un ingreso al día de $1,051.50 pesos, que, multiplicados por 30 días (la pensión se paga mensualmente), dan esa suma exenta de de impuestos.

Área geográfica Salario Mínimo General (SMG) para 2015 Límite diario (15 veces el SMG diario) Monto total mensual (30 días)
A $70.10 $ 1,051.50 $ 31,545.00

Así que por el monto de la pensión que exceda de esta cantidad al mes, los pensionados del IMSS o del ISSSTE –o de cualquier otro sistema pensionario–, deberán pagar impuesto al Gobierno Federal.

Son los propios Institutos y entidades pagaderos de la pensión los que, antes de hacer el depósito mensual correspondiente a favor de los extrabajadores, retienen o descuentan el monto impositivo, el cual depositan en la Tesorería de la Federación y a favor de ésta.

Estos ingresos, por cierto, están considerados por el SAT en el rubro genérico de “retenciones de sueldos y salarios”, y se les toma en cuenta para la formulación y elaboración tanto de la Ley General de Ingresos de la Federación, como del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.