Generalmente, los pensionados confrontan problemas para obtener créditos personales –que son muy distintos de los créditos al consumo que son las compras que se hacen con tarjetas de crédito bancarias y/o de tiendas departamentales-, a pesar de que durante su vida activa laboralmente hayan mantenido un magnífico nivel de crédito y no hayan incurrido en moratorias o impagos que los hayan enviado al nefasto Buró de Crédito.
Sin embargo, y con la finalidad de ayudarlos, tanto los más de tres millones y medio de pensionados del IMSS como poco más de un millón del ISSSTE, en efecto, sí están considerados como sujetos de créditos personales, a cuenta de su pensión mensual, ya sea que sean préstamos institucionales o de entidades financieras con las cuales tengan convenio ambos Institutos.
Obviamente, se trata de préstamos de baja cuantía y a plazos cortos, cuyo cobro –decíamos– está garantizado, al descontarse automáticamente del pago de la pensión.
Veamos las características principales de estos préstamos personales por Instituto.
EN EL ISSSTE:
- Monto: $26,000.00 (veintiséis mil pesos).
- Cuantía de la pensión: debe ser mayor a 1.5 salarios mínimos al mes.
- Plazo: 24 meses.
- Tasa de Interés: 9% anual sobre saldos insolutos.
Por cierto, esta tasa (9% anual) es la misma que se aplica a los préstamos para turismo social, a los ordinarios y para los damnificados. En cambio, el rédito sube a 12% anual si se trata de préstamos especiales, y a un 14% para los conocidos como “conmemorativos” y para la adquisición de automóviles.
Para tramitar esta clase de préstamos, los interesados pueden acudir a Prestaciones Económicas a la Delegación o Subdelegación del ISSSTE que les corresponda. Para que no den vueltas en balde, les recomendamos llevar consigo los siguientes documentos:
- Original y copia del último comprobante de deducciones y percepciones, expedidos por su dependencia o entidad.
- Copia de una identificación oficial vigente con fotografía, que es la clásica credencial para votar, o el pasaporte o la Cédula Profesional.
- Un comprobante de domicilio (debe ser del último mes de preferencia, y funcionan como tales los recibos del teléfono fijo, boletas del predial, luz, agua o un estado de cuenta bancario).
Finalmente, es conveniente señalar que un pensionado que ya tiene un préstamo personal que se le está descontando en mensualidades y aún no termina de pagarlas todas, puede volver a pedir otro, por igual plazo. En este caso, se le autoriza el crédito nuevamente pero sólo por los meses que ya pagó del primer crédito, y siempre y cuando ya haya amortizado la mitad de ellos (12 meses). Es una especie de lo que los banqueros llaman “crédito revolvente”.
EN EL IMSS
- Plazo: no mayor a doce meses (un año, pues).
- Exclusividad: están reservados sólo para quienes gozan de pensiones definitivas al amparo de la Ley del IMSS de 1973, bajo las modalidades de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- Excluidos: Quienes están bajo el régimen del IMSS de 1997, no pueden solicitar préstamos personales.
- Vigencia: La pensión debe estar vigente bajo el régimen de 1973.
- Otorgamiento de la pensión: El solicitante debe haber obtenido su pensión 3 (tres) meses antes como mínimo.
- Tiempo de espera: Si se solicitó un préstamo anteriormente y ya fue liquidado, debe esperar 3 (tres) meses para solicitarse uno nuevo.
- Monto del préstamo: Si la cuantía de la pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta por el 30% de la cuantía anual, sin rebasar el tope de 60 días (dos meses) de salario mínimo vigente en el DF.
- Monto de la Pensión: Si la cuantía de la pensión es menor al salario mínimo, el monto será de hasta el 25% de la cuantía anual, sin rebasar igualmente los 60 días de salario mínimo vigente en el DF.
La documentación que el IMSS exige es la siguiente:
- Identificación oficial: Credencial de Elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o Cédula Profesional.
- Documento en original, en el que aparezca el Número de Seguridad Social del solicitante, emitido por el propio IMSS, INFONAVIT o una AFORE.
Su tramitación se lleva a cabo en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al pensionado, de lunes a viernes, en las horas hábiles de dicha Unidad (algunas no dan servicio vespertino). Y la respuesta a la petición es inmediata, pues al entregar la solicitud, te informarán los descuentos mensuales correspondientes y el tiempo en que debes pagar el préstamo.