La respuesta, a bote pronto, es que el trabajador cotizante al ISSSTE necesita tener en su cuenta individual cerca de un millón y medio de pesos (para julio del 2015). ¿Por qué no se da una suma cerrada? Por dos razones:
- El monto es diferente si el pensionable es mujer u hombre, y
- La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNByS) la va modificando semana tras semana, según vayan registrándose cambios en el mercado financiero.
Así, entre el 8 y el 14 de junio del 2015, con una edad de 60 años, los hombres debían tener un saldo en su cuenta individual de un millón 422 mil 661 pesos; con esa suma podían adquirir una Renta Vitalicia con una de las tres Aseguradoras de Pensiones autorizadas para esta finalidad exclusivamente.
Para ese mismo período de junio del 2015, pero aplicable a mujeres que tengan también 60 años, el saldo en su cuenta individual es un poco mayor que el exigible a los hombres: Un millón 530 mil 323 pesos, es decir, una diferencia de 107 mil 662 pesos más.
¿Por qué las cuentas individuales de las mujeres que deseen pensionarse a los 60 años en la modalidad de Retiro Programado, deben ser más abultadas en su saldo que las de los hombres? Por una muy simple razón: Las mujeres tienen una expectativa de vida superior a la de los hombres y, por lo tanto, las Aseguradoras tienen que calcularles más años de pagos mensuales por concepto de pensión.
Como decíamos, la CNByS calcula y da a conocer los montos semana tras semana. A nivel de ejemplo, a continuación aparecen las sumas aplicables entre el 15 y el 21 de junio (es decir, una semana después del ejemplo dado párrafos arriba y nótese la diferencia en el monto):
- Hombres: $1,436,342.
- Mujeres: $1,545,422.
Cabe señalar que esta Renta Vitalicia de hombres y mujeres cotizantes del ISSSTE y que se pensionen en la modalidad de Retiro Programado, equivale a la pensión garantizada del ISSSTE, es decir, que su monto mensual sería de dos salarios mínimos de la Zona A, es decir, poco más de $4,250.00 para el 2015..
Igualmente, conviene saber que estos cálculos y saldos de la CNByV tienen carácter de informativos, es decir, en ningún caso son garantía de que se debe mantener el precio que la Aseguradora ofrezca para adquirir la Renta Vitalicia.