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¿Qué es una cuenta individual para el IMSS y para el ISSSTE y cómo se integra?

Tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como para el ISSSTE, una cuenta individual es aquella que se abre para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se en ella se le depositen las cuotas (obligatorias) obrero-patronales y la estatal por los conceptos de los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Vivienda; Aportaciones Voluntarias y/o Ahorro Solidario (en el caso de los servidores públicos afiliados al ISSSTE), así como los rendimientos que estos recursos vayan generando mes tras mes.

Como se sabe, esta cuenta individual se integra básicamente por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS, como para los afiliados al ISSSTE:

  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Vivienda, y
  • Aportaciones Voluntarias (IMSS-ISSSTE) y/o Ahorro Solidario (ISSSTE).

Cabe señalar que los recursos que se depositan y/o aparecen en la Subcuenta de Vivienda, no son manejados o administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs), sino que éstas los entregan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o al FOVISSSTE (Fondo de Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado), es decir, aparecen en los estados de cuenta cuatrimestrales que se envían al domicilio del trabajador, pero sólo para efectos de que éste esté informado del monto que tiene por este concepto.

Por cierto, al cierre de enero del 2015, las 11 AFOREs existentes y autorizadas en México, manejaban un total de 52 millones 738 mil 745 cuentas, tanto de afiliados al IMSS como al ISSSTE, según puede observarse en la siguiente tabla:

CUENTAS ADMINISTRADAS POR LAS AFORES
(Cifras al cierre de enero de 2015)
Afore Trabajadores Registrados1 Trabajadores Asignados2 Total de Cuentas Administradas por
las Afores5
Con Recursos Depositados en Siefores3 Con Recursos Depositados en Banco de México4

Azteca

1,304,360

453

0

1,304,813

Banamex

6,307,564

1,454,281

0

7,761,845

Coppel

6,657,312

84

0

6,657,396

Inbursa

1,144,749

657

0

1,145,406

Invercap

1,735,186

1,397,457

0

3,132,643

Metlife

409,804

584,565

0

994,369

PensionISSSTE

1,194,489

86,531

0

1,281,020

Principal

2,319,619

1,350,353

0

3,669,972

Profuturo GNP

2,715,948

539,824

0

3,255,772

SURA

3,994,804

2,077,313

0

6,072,117

XXI Banorte

8,400,624

2,911,485

6,151,283

17,463,392

Total

36,184,459

10,403,003

6,151,283

52,738,745

Fuente: CONSAR
Notas:
1 Trabajadores que se registraron en alguna Afore. Incluye trabajadores independientes y cotizantes al ISSSTE.
2 Trabajadores que no se registraron en alguna Afore y la CONSAR los asignó a una de acuerdo con las reglas vigentes.
3 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en Siefores.
4 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en el Banco de México. Incluye cuentas pendientes de ser asignadas.
5 A partir de enero de 2012 incluye cuentas pendientes de ser asignadas.

Cabe destacar que en marzo del 2013, se fusionó Banorte XXI con Bancomer, y en abril de 2014, Afirme Bajío cedió su cartera a Profuturo GNP, por lo que desaparecieron del mercado tanto la AFORE Bancomer como la Afore Afirme Bajío.

¿Qué pasa si quedan excedentes después de tomarse de la cuenta individual los recursos para adquirir una renta vitalicia o un seguro de sobrevivencia?

Cuando el trabajador tenga una muy buena cantidad acumulada en su cuenta individual, de manera tal que hasta le sobre después de apartarse el monto para contratar una renta vitalicia y/o un seguro de sobrevivencia, podrá hacer cualquiera de las siguientes tres opciones:

a) Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor de su pensión, o

c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

Este mismo trámite es también aplicable prácticamente al caso de un trabajador fallecido en accidente de trabajo y que haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo requerido para contratar una renta superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios.

Hasta el 31 de diciembre del 2014, no se habían registrado aún casos de pensión en base a las cuentas individuales.

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Qué pasa si el saldo del Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos o menor a esta suma?

Con mucho gusto se explican estos medio intrincados casos.

Si el saldo de este Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos y no lo cobró el titular de la cuenta, se deben presentar varios documentos, aplicables únicamente a alguno o algunos de los tipos de beneficiario:

  • Carta de Designación de beneficiarios: Beneficiario designado y/o hijos que dependen económicamente del trabajador;
  • Acta de Matrimonio: Viuda/o.
  • Acta de Nacimiento del trabajador: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador, o que tampoco dependían económicamente del pensionado.
  • Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Identificaciones oficiales de dos testigos: concubina/o.
  • Resolución de pensión por viudez: viuda/o y concubina/o.
  • Resolución de pensión por orfandad: Hijos que dependen económicamente del trabajador, y
  • Resolución de pensión por accidente: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador.

En el caso en que el monto sea menor a los $2,541 pesos, entonces se le pagará al pensionado en el banco HSBC el doble de lo que aparezca como saldo en el estado de cuenta del trabajador.

¿Qué hacer cuando el pensionado falleció y no retiró su Fondo de Ahorro 1972-1992?

En los casos en que los pensionados hayan fallecido sin haber tramitado y obtenido la devolución de su Fondo de Ahorro 1972-1992, es el o los beneficiarios quienes pueden hacer ese trámite, siempre y cuando no hayan transcurrido aún los 10 años, presentando la siguiente documentación:

  • Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
  • Solicitud de devolución de recursos, e
  • Identificación oficial del beneficiario.

Si el beneficiario legal es un menor de edad, la devolución de estos ahorros se hará en favor de quien tenga su custodia legal.

Y si no existe beneficiario legal, la persona que desea retirar ese Fondo de Ahorro 1972-1992 debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ahí, previo trámite, sea designado beneficiario oficial.

En estas eventualidades, los documentos que se exigen (y aplican alguno o algunos de ellos, según sea el tipo de beneficiario), son los siguientes:

  • Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
  • Carta de Designación de beneficiarios.
  • Acta de Matrimonio.
  • Acta de Nacimiento del trabajador.
  • Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios.
  • Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión.
  • Identificaciones oficiales de dos testigos.
  • Resolución de pensión por viudez.
  • Resolución de pensión por orfandad.
  • Resolución de pensión por accidente.
  • Identificación oficial con fotografía.

¿Me pueden negar la devolución del Fondo de Ahorro 1972-1992?

Por supuesto que pueden negarte la devolución de los recursos que hay en tu cuenta individual por concepto del Fondo de Ahorro 1972-1992. Las causas básicamente son las siguientes:

  • Porque la solicitud de la devolución ya prescribió, es decir, ya pasaron más de 10 años desde que el dueño de esos recursos logró pensionarse.
  • Porque los recursos fueron transferidos para el pago de un crédito en el INFONAVIT, o
  • Porque los ahorros ya fueron devueltos al beneficiario.

Obviamente, si no estás de acuerdo en esta negativa, puedes inconformarte. Para ello, tienes que acudir al Cesi  (Centro de Servicios INFONAVIT) más cercano a tu domicilio o en el que hiciste tu trámite, para recoger ahí la carta de negativa. Ahí mismo deben explicarte cómo presentar tu inconformidad.

¿Si el trabajador tiene todo en regla, qué debe hacer para que le devuelvan su Fondo de Ahorro 1972-1992?

Si el trabajador tiene todos sus papeles en regla y cumple los requisitos para que se le devuelvan los recursos que tiene en su Fondo de Ahorro 1972-1992, tiene que hacer lo siguiente:

  • Llamar al INFONATEL (9151-5050) y solicitar la devolución de su Fondo de Ahorro.
  • Tener a la mano su credencial del IMSS o el Número de Seguridad Social (NSS), ya que se requiere proporcionar los 11 dígitos (números).
  • Conocer su Registro Federal de Causantes (RFC), con homoclave.

¿Cuánto tiempo toma este trámite? Pareciera que debe ser muy rápido al tramitarse por teléfono. Y así es, efectivamente, ya que a los 10 días hábiles (dos semanas, pues), puedes volver a llamar al INFONATEL para que te den una “línea de referencia”, misma que debes anotar para, con ella, acudir a una sucursal del Banco HSBC. En esa institución bancaria presentas esa “línea de referencia”, que contiene la información sobre el saldo total de tu Fondo de Ahorro que aparece en tu estado de cuenta. Dicho saldo es el que se te devolverá.

Como para cualquier trámite bancario, es recomendable que lleves siempre tu credencial para votar para que te identifiques. De seguro te la exigen.

¿Puede tener un trabajador varias cuentas de vivienda a su nombre?

SÍ. En efecto, en virtud de que, en estos 42 años de vida del INFONAVIT, ha habido tres modalidades de administración de las aportaciones patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, es posible que éste tenga varias cuentas abiertas a su nombre, tanto en los bancos (ICEFAS) como en las AFOREs.

¿Qué debe hacer el trabajador con múltiples cuentas a su nombre? Debe acudir a la AFORE que le maneja su cuenta individual para que reúna en una sola cuenta todas las que tenga abierta. A veces basta con el número de seguridad social. Pero con frecuencia, puede haber varias personas con los mismos nombres y apellidos y hasta días, meses y años de nacimiento.

Ante este problema de homonimia, es recomendable al trabajador que busque entre sus documentos algún comprobante de su cuenta del SAR, pero si no lo tuviera, con su número de seguridad social la AFORE pedirá a la empresa PROCESAR que le informe cuántas cuentas tiene el trabajador y que se proceda a unificarlas en una sola.

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1997?

En esta Subcuenta de Vivienda 1997 es en la que, desde hace casi 17 años, se están depositando las aportaciones patronales, tanto de los trabajadores que, de tiempo atrás, venían laborando para un patrón y cotizando al IMSS y al INFONAVIT, como para los trabajadores que, por primera vez, se incorporaron al mercado formal a partir del 1º de julio de 1997, cuando nace el llamado Nuevo Sistema de Pensiones.

Como se explica en el apartado respectivo, el Nuevo Sistema de Pensiones está basado en cuentas individuales de los trabajadores, pero estas cuentas sí capitalizables, es decir, que son administradas profesionalmente por las AFOREs, con la finalidad de que generen muy buenos dividendos, intereses o rendimientos para los trabajadores.

Como es obvio, el objetivo es que, al final de su vida laboral, la pensión del trabajador no sea pagada con los recursos del IMSS, sino financiada con las aportaciones y dividendos ganados por estos ahorros, procurando siempre que el monto de esa pensión sea lo más abultado posible, de modo que le permita vivir dignamente durante su vejez.

Esta Subcuenta de Vivienda 1997 es totalmente capitalizable, como se explica ampliamente en el rubro de la CONSAR y de las AFOREs.

Vale la pena aclarar que los recursos que aparecen en la Subcuenta de Vivienda (en sus distintas fases) en los Estados de Cuenta que envían cada cuatro meses las AFORES a todos sus cuentahabientes,  tienen fines exclusivamente informativos, es decir, que los trabajadores sepan cuáles son los montos que tienen en esos rubros, ya que ese dinero lo administran los institutos de Vivienda y no las AFOREs.

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Pagó, acaso, intereses?

Después de los primeros 20 años del INFONAVIT (1972-1992), las aportaciones patronales a las cuentas individuales de los trabajadores cambiaron de nombre. Como se dice en otra pregunta, entre 1972 y 1992, se llamó Fondo de Ahorro 1972-1992.

Y a partir de marzo de 1992, se le conoce como Subcuenta de Vivienda 1992-1997. Esta segunda modalidad de los recursos para vivienda que se pagaron a favor de los trabajadores, duró hasta el 30 de junio de 1997 (poco más de cinco años).

En un principio, esas aportaciones patronales se depositaron en las cuentas individuales que se abrieron en prácticamente todos los bancos comerciales existentes en ese momento. Por cierto, esos bancos técnicamente se conocieron como ICEFAs (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro), figura que desapareció a partir de julio de 1997, cuando nacieron las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro).

Fue a estas últimas instituciones (las AFOREs) a las cuales se traspasaron las cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores, junto con los recursos ahorrados en esos poco más de cinco años y cuatro meses.

Contrariamente a la primera etapa del INFONAVIT (Fondo de Ahorro 1972-1992), en esta segunda etapa de las cuentas individuales de los trabajadores mexicanos por concepto de vivienda –y manejada por los bancos (conocidos éstos en esta etapa como ICEFAS), SI generaron rendimientos o intereses a favor de los dueños de esos recursos, de manera que cuando fueron traspasadas esas cuentas a las AFOREs (a partir de julio de 1997), se traspasaron tanto las aportaciones como los intereses generados en ese corto período de cinco años y cuatro meses.