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¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

La respuesta es que PENSIONISSSTE no está precisamente regresando parte de las comisiones cobradas a sus cuentahabientes, pero sí algo por el estilo, pues les está depositando, como comúnmente se dice, una muy buena lana en las cuentas que administra.

En efecto, lo que la Junta Directiva del ISSSTE ha determinado es distribuir lo que se conoce como Remanente de Operación, en beneficio de sus más de 532 mil cuentahabientes que escogieron precisamente el sistema de cuentas individuales para pensionarse y, en consecuencia, abrieron en PENSIONISSSTE esa cuenta y/o la traspasaron de alguna de las 10 AFOREs existentes antes del 2007, año en que la creación de esta Administradora fue contemplada en las reformas a la Ley del ISSSTE que entraron en vigor ese año.

¿Por qué los recursos sobrantes o excedentes los debe regresar o reinvertir PENSIONISSSTE? Porque, como se sabe, es una AFORE de naturaleza social y sin fines de lucro, lo que habla de que está siendo administrada muy eficazmente, pese a que de reciente creación (2008) y a que cobra la comisión más baja entre las 11 AFORES autorizadas.

Técnicamente, estos recursos sobrantes se conocen como Remanente de Operación, pero en términos llanos y sencillos, son utilidades de los ejercicios fiscales del 2009 a 2012. Y PENSIONISSSTE, como cualquier empresa, ha decidido que las ganancias se reparten entre los “accionistas”, en este caso, los servidores públicos que escogieron el sistema de cuenta individual para pensionarse.

Esta reinversión o depósito del Remanente de Operación se determina después de que PENSIONISSSTE pagó o cubrió precisamente con el dinero producto de las comisiones que cobra sobre saldo, todos los gastos de operación, administración y la constitución de reservas.

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

La respuesta es doble: Sí y no.

Antes, conviene señalar que, conforme al Artículo 169 de la Ley del IMSS de 1997, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, son propiedad de éste, pero están sujetos a las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien: en ese mismo artículo se establece que esos recursos son inembargables y, además, no pueden otorgarse como garantía, con lo que se responde la pregunta en sentido negativo.

Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tienen los trabajadores en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Por cierto, igual pregunta puede hacerse respecto de las pensiones.

En este caso, el Artículo 51 de la Ley del ISSSTE, se afirma que las pensiones son inembargables, sean devengadas o futuras, y sólo podrán ser afectadas para pagar por mandato judicial lo relacionado con la ministración de alimentos y para pagar algunas deudas que se tengan con el ISSSTE.

Por lo mismo, son nulas toda enajenación, cesión o gravamen sobre las pensiones.

Las pensiones que paga el IMSS, decíamos, son también inembargables y prácticamente tienen las mismas excepciones, relacionadas con algunos recursos de las cuentas individuales, créditos (hipotecarios, al consumo y personales, ya sean de las mismas instituciones o de entidades bancarias), y la ministración de alimentos por mandato judicial.

Otra cosa son los créditos que tengan los trabajadores con las instituciones bancarias, pues en este caso, los acreditados pueden optar porque de su pensión mensual se les descuente la parte correspondiente a algún crédito pendiente de pago.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 19 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o mejor aún, al 1328 5000 (desde el primero de julio del 2016);

2).- Dando un click en la siguiente liga: www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/en-que-afore-estoy-56776?idiom=es; o

3).- También por Internet en la siguiente liga: www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Y SI NO ME HE REGISTRADO EN NINGUNA AFORE?

Si no te has registrado en ninguna de las once AFOREs (Administradora de Fondos de Retiro), lo que debes hacer es escoger una y registrarte. En ese caso sigue la siguiente liga: ¿Cómo me registro en una AFORE? 

¿Cómo se realiza el traspaso (cambio) de una a otra AFORE y cuánto tiempo tarda este trámite?

Realmente, el trámite es muy sencillo. El trabajador tiene dos opciones:

  1. O ir directamente a la AFORE a la que el trabajador desea cambiar su cuenta individual, o
  2. Hablar por teléfono y pedir a la AFORE a la que se desea traspasar la cuenta, que acuda a tu domicilio un agente promotor.

Eso sí: En ambos casos, el promotor debe entregar al solicitante:

  • La Solicitud de Traspaso (original y copia);
  • El documento de rendimiento neto vigente a la fecha de la solicitud;
  • El contrato de administración de fondos para el retiro (original y copia), y
  • Copia de su credencial de Agente Promotor.

¿Qué documentos debe llevar, presentar o entregar el trabajador o solicitante para concretar este trámite? Los siguientes:

  • Original y copia simple del Estado de Cuenta (el del último cuatrimestre) de la AFORE que, hasta ese momento, ha venido administrándole al trabajador su cuenta;
  • Una identificación oficial del trabajador (generalmente, la credencial de elector. En este punto, hay que recordar que las credenciales de elector expedidas por el IFE (Instituto Federal Electoral) en años anteriores, mantienen la vigencia que aparece en el anverso de ese documento; desde mediados del 2014 esta credencial ha comenzado a ser emitida por el ahora INE (Instituto Nacional Electoral), que ha venido a sustituir al desaparecido IFE;
  • Una fotografía digital (generalmente se la toma el mismo agente promotor), y
  • Entregar la Solicitud de Traspaso, debidamente firmada.

¿Cuánto tiempo se lleva esta operación? Desde nuestro punto de vista, demasiado tiempo: ¡un máximo de 70 días hábiles! Es decir, unos tres meses. ¡Ah! Y eso siempre y cuando la solicitud haya procedido, es decir, que la empresa PROCESAR (Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR) haya dicho que sí fue viable el traspaso. Si así fue –y también si se negó el trámite– obviamente quien lo informa al trabajador es la AFORE a la que se le hizo la solicitud de traspaso.

Como bien señala la AMAFORE, las operaciones de traspasos reflejan el deseo de los trabajadores porque sus Cuentas Individuales sean administradas por las AFOREs que ofrezcan mejor servicio, mayores rendimientos o menores comisiones en su gestión. Igualmente, las operaciones de traspasos incentivan la competencia entre las Administradoras de Fondos de Ahorro, al premiar a aquéllas que otorguen los mayores beneficios a los trabajadores.

En lo anterior coincide también la CONSAR, la cual señala que los traspasos hacen que se mantenga la sana competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que las AFOREs se preocuparán por mejorar día con día entre ellas para, así, darle al trabajador mejores servicios, una comisión más baja y rendimientos más altos.

Por cierto, al cierre de marzo del 2015, se habían acumulado un total de 772 mil 679 traspasos o cambios de AFORE tan sólo en el primer trimestre de ese año, lo que significa un número muy importante y, por supuesto, muy cuantiosos recursos.

NOTA: A partir de marzo del 2015, entraron en vigor importantes modificaciones en materia de traspasos, que se explican precisamente en la entrada o pregunta: ¿Es cierto que hay nuevas reglas de la CONSAR en materia de traspasos o cambios de AFORE?

¿Puede el trabajador cambiarse de AFORE? ¿Cuántas veces al año?

Antes de contestar claramente, conviene saber que los cambios de las cuentas individuales de una a otra AFORE, se conocen legalmente como traspasos. Y, en efecto, pueden hacerlo todos los trabajadores, tanto los afiliados al IMSS como los que lo están al ISSSTE.

(Por cierto, la mayoría de estos últimos se encuentran en PENSIONISSSTE, pero este organismo también es una AFORE).

Para los afiliados a ambos Institutos, las reglas de traspaso son las mismas y, básicamente, consisten en lo siguiente: De acuerdo con la legislación en vigor, sólo se puede hacer este trámite una vez al año, a menos que el segundo sea un traspaso a una Administradora que tenga un mayor rendimiento neto. Hecho lo anterior, la cuenta individual no puede cambiarse sino hasta un año después.

Lo que siempre se recomienda a los trabajadores es que, antes de tomar una decisión de cambiarse de AFORE, analicen tres situaciones o datos para ver si le conviene o no hacer el trámite:

  1. Cuál es el rendimiento anual neto que te está dando (es decir, cuánto te da de intereses y cuánto te quita por comisiones). Recuerda que el monto de tu pensión depende en gran medida de las ganancias que te dé tu AFORE. Estas ganancias dependen de la estrategia y de las inversiones que haga con los recursos que sus afiliados le aportan.
  2. Cuánto te cobra de comisión. Al respecto, conviene aclarar que desde el 2008 sólo existe ya un solo tipo: comisión sobre saldo. Como todo mundo sabe, la comisión es el costo que se paga a la AFORE por administrar la cuenta, y se toma directamente del dinero que se tiene acumulado en la cuenta individual.
  3. Qué servicios te presta la AFORE en la que estás. Por ejemplo: informes, comunicados, envíos de Estados de Cuenta, atención directa en sucursal, por teléfono, asesoría para trámites de vivienda o de pensión, etc.

Por cierto, en los primeros años de vida del Nuevo Sistema de Pensiones (a partir de 1997 en el IMSS), se autorizaron otros esquemas de cobro de comisiones por administrar las cuentas de los trabajadores.

Por ejemplo, había una “comisión sobre las aportaciones” mensuales que se hacían a la cuenta individual. Por fortuna, este cobro ha desaparecido. De hecho, era una especie de “cobro a lo chino”. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, si el patrón depositaba 100 pesos por todos los conceptos del SAR a la cuenta del trabajador, en realidad sólo se depositaran 98 pesos (es un ejemplo nada más), ya que los otros dos pesos eran se iban directamente a las arcas de la AFORE precisamente por concepto de “comisión por aportaciones”, es decir, por el manejo de la cuenta del trabajador.

También hubo en el pasado Administradoras que cobraban las dos comisiones: sobre saldo y sobre aportaciones.

Este trámite es muy frecuente. Por ejemplo, en los primeros seis meses del 2014, se concretaron poco más de un millón 200 mil traspasos entre AFOREs, que representó un significativo crecimiento (más del 18%) respecto a los realizados en el mismo período (primer semestre) de 2013.

Durante el 2015, se realizaron un total de 1,821,590 traspasos, lo que representó una disminución de 25.2% respecto a 2014. Los denominados traspasos POSITIVOS, –es decir, los de los trabajadores que cambiaron a una AFORE con mayor Índice de Rendimiento Neto–, aumentaron de 43.7% en 2014 a 52.4% durante 2015.

¿Cuánto dinero, consecuencia de estos traspasos, se cambió de una a otra AFORE en ese primer semestre del 2014? De acuerdo con la información proporcionada por la CONSAR, el monto de los recursos traspasados en el período antes comentado, ascendió a más de 144 mil millones de pesos.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 18 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son  entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o

2).- Un click a la página de Internet: ¿En qué AFORE estoy?

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Nos podría poner un ejemplo del descuento por concepto de ahorro solidario?

Con mucho gusto. Puede ser el siguiente (con una cifra cerrada por concepto de Sueldo Base): Si el Sueldo Base de un trabajador al servicio del Estado es de $5,000.00 pesos, el 1% de ese Sueldo Base serían $50 pesos y el 2%, $100 pesos, obviamente. Los porcentajes del 1% o el 2% a descontarse de la paga del trabajador por concepto de ahorro solidario, son a libre y expresa elección o decisión del servidor público.

Ahora bien: Si esos $50 y $100 pesos que se descuenten cada quincena al trabajador por concepto de ahorro solidario, se multiplican por los $3.25 pesos por cada peso del trabajador y que es la aportación del Gobierno Federal, entonces tenemos que, en el primer caso (1%), a la cuenta del trabajador se le depositan un total de $212.50 pesos como ahorro solidario ($50.00 pesos del trabajador y $162.50 pesos del Gobierno Federal), y en el segundo (2%), se depositaría un total de $425.00 pesos ($100.00 pesos del trabajador y $325.00 del Gobierno Federal).

Como antes decíamos, el descuento por nómina al servidor público, ya sea del 1% o del 2% de su Sueldo Básico por concepto de este ahorro solidario, es decisión exclusiva del trabajador, quien la puede tomar en el momento en que quiera. Inclusive, puede iniciar con el 1% y, después, subir al 2% de su Sueldo Básico y viceversa, es decir, bajar del 2% al 1% o simple y llanamente, cancelar este descuento en el momento en que él lo decida.

Alguien seguramente se preguntará: ¿Puede el trabajador al servicio del Estado volver al esquema del Ahorro Solidario? Y la respuesta es: SÍ. Para ello, tiene que darse de alta nuevamente en el Departamento de nómina de la institución donde presta sus servicios. Sólo hay una condición para inscribirse al Ahorro Solidario: tienen que haber pasado al menos 12 meses desde la cancelación del descuento de este derecho establecido en la Ley del ISSSTE.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

2009             5.6

2010         660.2

2011      2,113.9

2012      4,042.6

2013      5,929.0

2014      8,622.2

2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

¿Cuánto se deposita en la cuenta individual del trabajador y quiénes lo hacen?

Como ya hemos dicho, la cuenta individual de un trabajador es la cuenta que, en el nuevo sistema de pensiones (de hecho, a partir de 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro-SAR), abre un asegurado en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE), para que ahí se le depositen las aportaciones y cuotas obrero-patronales y del gobierno, con la finalidad de que, con el tiempo y los rendimientos generados por esos recursos, el trabajador tenga una mejor y segura pensión al retirarse de la vida laboral activa.

Esa Cuenta Individual (que en el IMSS se identifica por los números de afiliación, conocido también como Número de Seguridad Social, y en el ISSSTE básicamente por la CURP (Clave Única de Registro de Población) que otorga la Secretaría de Gobernación), está integrada por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS como al ISSSTE, aunque con mínimas diferencias.

A.- Para los afiliados al IMSS, la integración de la Cuenta Individual es como sigue:

  1. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
  • El 2 % de Retiro (del SBC o Salario Básico de Cotización); es una aportación sólo gubernamental;
  • El 4.500 % tripartita, que significa aportación de tres partes, para el concepto Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pagada de la siguiente manera:
    • El gobierno (con el 0.225% del SBC), que equivale al 7.143% de la cuota patronal por Cesantía y Vejez;
    • El patrón (con el  3.150% del SBC), y
    • El trabajador (con el 1.125% del SBC).
  • Más el concepto de “Cuota Social” que, adicionalmente, paga el Gobierno Federal (y que es el 5.5% del Salario Mínimo General para el D. F., por cada día de salario cotizado (o laborado) por el trabajador, y que para el 2015 son aproximadamente $3.85 pesos diarios).
  1. Subcuenta de Vivienda: En esta subcuenta se deposita y registra el 5% de las aportaciones que paga el patrón para la adquisición y construcción de vivienda para los trabajadores, o para que se le puedan otorgar créditos por este concepto. Estos recursos no son administrados por las AFOREs, sino por el INFONAVIT.
  1. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: En esta subcuenta se depositan los recursos que voluntariamente hagan el trabajador y/o su patrón.

En el siguiente cuadro puede apreciarse quizá de mejor manera:

Fuente: portal del e-sar.com.mx en https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/PreguntasFrecuentes.do

B.- Para los cotizantes al ISSSTE, su cuenta individual en la AFORE se integra también por tres Subcuentas:

1.- Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:

  • Retiro: 2% del Sueldo Base de Cotización (SBC) del trabajador, aportado por las Secretarías de Estado y otras dependencias y entidades.
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: el trabajador aporta un 6.125% y el patrón el 3.175% sobre el SBC del trabajador.
  • Cuota social: Es una aportación adicional realizada por el Gobierno Federal, consistente en un 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal (unos $3.85 pesos diarios para el año 2015).

2.- Subcuenta de Vivienda: Las Secretarías de Estado, dependencias y/o entidades pagan el 5% del SBC. Al igual que el INFONAVIT, estas aportaciones son administradas por el FOVISSSTE, de modo que las AFOREs (o PENSIONISSSTE, mayoritariamente), sólo llevan el registro y control del saldo y lo incluye en los Estados de Cuenta que emiten cada cuatro meses.

3.- Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: son los depósitos que voluntariamente realiza el trabajador o las Secretarías de Estado, dependencias y entidades a favor del empleado, para incrementar el saldo de su ahorro para el retiro.

En esta última Subcuenta, aparece también el llamado “Ahorro Solidario”, que es un descuento de 1% o 2% vía nómina, que se hace a los trabajadores que así lo aprueben, y como hemos ya dicho en otra pregunta, consiste en que por cada peso que voluntariamente decida el trabajador que se le descuente, el Gobierno Federal aportará $3.25 pesos (en el caso del 1% del Sueldo Básico), y si el trabajador decide que sean dos pesos (el 2% de su Sueldo Básico y que es el máximo permitido), entonces el Gobierno pone $6.50 pesos.

Igualmente, es de señalarse que en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (tanto de cotizantes al IMSS como al ISSSTE), se depositan las aportaciones obligatorias, la cuota social a cargo del Gobierno, y los recursos provenientes del SAR (si el titular de la cuenta trabajó entre 1992 y 1997 y si cotizó al IMSS), o los recursos provenientes del SAR vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, en el caso de quienes cotizaron al ISSSTE hasta esa fecha.

Nota: Cabe aclarar que pueden haber también aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo.