Contrariamente a lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, en la Ley del ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible. De modo que si un trabajador cumple con los requisitos mínimos de años de servicio o de cotización y también los relacionados con la edad, puede solicitar en cualquier tiempo el otorgamiento de su pensión, sin importar que haya dejado de cotizar al ISSSTE por algunos o muchos años.
Como se sabe, en la Ley del IMSS hay toda una política de conservación y reconocimiento de los derechos a una pensión (relacionados básicamente con las semanas cotizadas), pues esos derechos pueden “perderse” si se deja de cotizar al Instituto durante un determinado tiempo. Pero hay que señalar muy claramente también que puede “recuperarse” más o menos fácilmente ese derecho a una pensión, mediante la reincorporación del trabajador al régimen obligatorio, es decir, si vuelve a cotizar al IMSS.
En el ISSSTE no es así. El derecho a una pensión es imprescriptible, como lo señala el Artículo 248: “El derecho a la pensión es imprescriptible”. Basta –decimos nosotros– con que cumplas con los requisitos mínimos, así hayas dejado de cotizar a ese Instituto por pocos o muchos años, según lo establece el Artículo 44: “El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello”.
Y entre esos requisitos no figura el que, por algunos años, no hayas tenido alguna relación laboral formal dentro de la Administración Pública Federal, es decir, que hayas dejado de cotizar al ISSSTE.
Obviamente, puede haber servidores públicos que aún no cumplan con los años de cotización suficientes, o, inclusive, deseen, por cuestión de años de servicios, elevar el porcentaje de su pensión. En este caso, la Ley del ISSSTE previene que el trabajador puede solicitar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio (Artículo 200).
Para ello, el trabajador cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros en los que desee continuar voluntariamente. Obviamente, esas cuotas y aportaciones se ajustan anualmente, tal y como pasa en el Seguro Social para los trabajadores que se acogen a este régimen de continuación voluntaria.
El único problema que vemos en el ISSSTE para acogerse y tramitar la continuación voluntaria, es que ésta debe solicitarse por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la baja del empleo (Artículo 201).