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¿Están garantizados los ahorros para el retiro de los trabajadores del ISSSTE?

Por supuesto que están garantizados esos recursos que se recaudan mes con mes y que provienen de las cuotas y aportaciones de trabajadores, las dependencias o entidades donde laboren y del Gobierno Federal, ya que se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores, administradas por PENSIONISSSTE o por las AFOREs y, posteriormente, son invertidos en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (mejor conocidas como SIEFOREs), las que, a su vez, invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en otros muchos productos financieros autorizados por la CONSAR.

Es precisamente esta última institución, la CONSAR, la autoridad encargada de que esos recursos no se pierdan, no sean objeto de malos e inadecuados manejos. Para ello, ha establecido muy estrictas reglas de operación para las AFOREs y más estrictos y acotados los regímenes de inversión de las SIEFORES.

En este caso específico, la AFORE conocida como PENSIONISSSTE, como decimos en otra entrada, es una Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Por lo mismo, su Vocal Ejecutivo es nombrado (o removido) por la Junta Directiva del ISSSTE, a propuesta del Director General de este último Instituto.

Además, PENSIONISSSTE también cuenta con una Comisión Ejecutiva, que es el Órgano de Gobierno encargado de su Dirección y Administración. Su Misión es otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administra sus cuentas individuales, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro.

¿Qué pasa con los recursos de la cuenta individual de un trabajador que no puede pensionarse con el ISSSTE, pero ya tiene 65 años o más?

Estamos hablando de un trabajador que estuvo cotizando al ISSSTE algunos años y que, además, escogió el Bono de Pensión y no el viejo sistema de pensiones (Artículo Décimo Transitorio), como su sistema pensionario.

Pues bien: este servidor público tiene que acudir a la Delegación del ISSSTE que le corresponda y ahí tramitar su pensión. Como no tiene ni los años de servicio (25) ni los recursos suficientes (un millón y medio de pesos como mínimo) para comprar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, por ejemplo, entonces el ISSSTE le entregará al trabajador que tenga ya 65 o más años un documento que se llama “Resolución de Improcedencia de Pensión” (conocida también como Negativa de Pensión).

Con esa Resolución de Improcedencia de Pensión (cuyo trámite se puede tardar varios meses), el trabajador debe acudir a alguna de las oficinas de PENSIONISSSTE o de la AFORE en la que tenga su cuenta individual, y ahí iniciará el proceso de retirar el saldo total acumulado, mismo que deben entregárselo en una sola exhibición.

Para este trámite (que puede durar entre dos y cuatro semana) se exige:

  • Copia fotostática de la CURP;
  • Copia de la Credencial de Elector (que esté muy legible);
  • Comprobante de domicilio, y
  • Copia de cuenta abierta en un banco para obtener la CLABE de la cuenta donde se hará el depósito de estos recursos.

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

Depende de cuál régimen hayas elegido.

Por ejemplo: si te acogiste al Artículo Décimo Transitorio y/o si ya cumpliste 65 años, tengas o no pensión, puedes retirar de tu cuenta individual los siguientes conceptos en una sola exhibición:

  •          SAR ISSSTE 1992;
  •          Retiro 2008;
  •          SAR FOVISSSTE 1992 (si no tienes crédito de vivienda);
  •          SAR FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda).

En cambio, si escogiste el nuevo régimen de pensiones, es decir, el de las cuentas individuales, tienes dos formas de retirar esos recursos.

1) En una sola exhibición puedes retirar:

  •          SAR ISSSTE 1992, y
  •          SAR FOVISSSTE 1992 (si no tienes crédito de vivienda), y

2)    Se entregan a manera de pensión, es decir, como una Renta Vitalicia o como un Retiro Programado, previa obtención de la llamada Concesión de Pensión, los siguientes recursos:

  •          Tu bono de pensión (de ser el caso);
  •          Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
  •          SAR FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda), y
  •          Ahorro solidario, en su caso.

En el caso de trabajadores que tienen 60 años o más y que no cumplen con el requisito de haber cotizado 25 años ante el ISSSTE, pueden retirar los recursos acumulados en su cuenta individual en una sola exhibición, como se ha dicho ya en otras preguntas.

¿Qué es un Seguro de Sobrevivencia para el ISSSTE?

Es el seguro que se contrata con una aseguradora para cubrir o pagar a los beneficiarios del pensionado que haya optado por la modalidad de Pensión por Retiro Anticipado, de modo que si fallece el titular de la pensión, los beneficiarios recibirían la pensión, conforme a la ley y mientras tengan derecho a recibirla.

¿Cómo funcionará una pensión en la modalidad de Retiro Anticipado?

El trabajador asegurado en el ISSSTE y que, en su momento, optó por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de las cuentas individuales, podrá optar también por una pensión en la modalidad de Retiro Anticipado, pero bajo dos condiciones:

1)      Que el saldo de su cuenta individual le permita contratar con una Aseguradora una Renta Vitalicia, y

2)      Contratar un Seguro de Sobrevivencia para sus familiares. Por cierto, el monto de este Seguro de Sobrevivencia debe ser mayor o igual a 1.3 veces la Pensión Mínima Garantizada.

En este caso, lo que tiene que hacer el trabajador es acercarse a PENSIONISSSTE o a la AFORE en que se encuentra su cuenta individual, para firmar el contrato que le permitirá cobrar su pensión mes con mes, de  acuerdo a los saldos de su cuenta individual, es decir, hasta agotar dicho saldo o, en su caso, adquirir una Renta Vitalicia.

Y al igual que en las otras modalidades, si existiesen recursos excedentes, es decir, que sobrasen, simplemente el pensionado los podrá recibir en una sola exhibición.

¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición si opto por una pensión de Retiro Programado?

Los recursos que también puedes retirar en una sola exhibición, cuando te pensiones por esta modalidad (la del Retiro Programado), son los de los siguientes rubros:

  •    SAR ISSSTE (Retiro 92), y
  •    SAR FOVISSSTE (Vivienda 92). En este caso específico, procede el retiro si es que el trabajador no utilizó su crédito de vivienda o si lo terminó de pagar y aún existe algún remanente a su favor.

Sobre esta misma pregunta, hay una respuesta mucho más amplia. Se trata de la que tiene el número 26, cuyo link ahora mismo se adjunta:

¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición al momento de pensionarme POR EL ISSSTE?

¿Y qué pasa si fallece el pensionado por Retiros Programados y aún tiene recursos en su cuenta individual?

En este caso y como los recursos son del pensionado y no del ISSSTE ni de la AFORE o de PENSIONISSSTE, la empresa que le haya estado pagando al pensionado su pensión por Retiro Programado, seguirá depositando a favor de los beneficiarios que hubiera designado el difunto, es decir, que el saldo que quedaba en la cuenta individual del pensionado que llegue a fallecer es cuna  especie de herencia que deja y que se entrega precisamente a sus beneficiarios.

¿Es cierto que la pensión por Retiro Programado también se actualizará todos los años en febrero?

Sí. También se actualizará en el mes de febrero de cada año esta modalidad de pensión. Pero como el monto se recalcula cada año, el pensionado recibirá la suma calculada o programada por un tiempo determinado, es decir, por el tiempo de sobrevivencia, el cual se determinará casuísticamente, es decir, persona por persona o caso por caso.

Obviamente, el monto de la actualización (o recalcular la pensión) tendrá que ver también con el agotamiento de los recursos de la cuenta individual y con el comportamiento que haya registrado el año anterior la canasta de papeles y/o valores en que la AFORE, a través de su SIEFORE (Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro), haya invertido los recursos del saldo insoluto de la cuenta individual del trabajador.

Para el año fiscal 2014, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que, en su caso, debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE, a partir del primer día de febrero del 2015.

Nota: Hasta el 2014, no había pensionados que se hubiesen acogido a la Nueva Ley del ISSSTE (la de 2007), como tampoco los hay en el Nuevo Régimen de Pensiones del IMSS (Ley de 1997), es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Cómo funcionará la pensión por Retiro Programado en el ISSSTE y a cuánto podría ascender?

El Retiro Programado consiste en que tu pensión será pagada por PENSIONISSSTE o por la AFORE en la que tengas tu cuenta individual. Para ello, estas Administradoras tomarán los recursos que tengas acumulados en tu cuenta individual y, mes con mes, recibirás tu pensión. En este caso, conviene aclarar que el trabajador puede contratar una Renta Vitalicia, si es que tiene los recursos suficientes para que su pensión sea igual o mayor a la pensión garantizada.

Es difícil precisar cuánto te puede dar, mes con mes, PENSIONISSSTE o la AFORE que elijas, por concepto de Retiro Programado, pues la cantidad que recibirías cada mes depende del monto que hayas acumulado, tanto por tus aportaciones como por los intereses devengados durante al menos los 25 años de cotizaciones al ISSSTE que hayas hecho. También el monto depende de las expectativas de vida, es decir, de los años que, a ojo de buen cubero se calcule que vas a vivir todavía. De ahí su nombre: Retiro Programado.

Al cierre del 2014, aún no se habían presentado casos de pensionados de esta naturaleza.

¿Cuándo se tiene derecho en el nuevo régimen pensionario del ISSSTE a una pensión mínima garantizada?

Este derecho se ejerce cuando cumpla el trabajador los requisitos para pensionarse. Generalmente, se trata de personas con 60 años o más y que han quedado sin trabajo remunerado (requisito de edad) y que deben tener un mínimo de 25 años de cotización reconocidos en el ISSSTE (requisito de tiempo de cotización), y aplica cuando los recursos en la cuenta individual no son suficientes para contratar o la Renta Vitalicia o el Retiro Programado (incluyendo el Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios).

En este caso, la AFORE o PENSIONISSSTE le pagan esta pensión con cargo a ese saldo acumulado, pero como éste es seguramente insuficiente y, además, en poco tiempo se agotaría, entonces entra al quite el Gobierno Federal, el cual seguirá pagando esta pensión mínima hasta el fallecimiento del titular. Por eso es que se dice que está garantizada.

Seguramente te preguntarás: ¿A cuánto asciende una Pensión Mínima Garantizada? Te lo decimos en otra “entrada” o pregunta.