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¿Vale la pena buscar la pensión más alta? ¿Cuánto me retendrían si obtengo más de 15 salarios mínimos diarios?

Un buen número de cibernautas que, en los últimos meses, han tenido la gentileza de consultar mi blog www.elpensionado.com, me han manifestado su preocupación por el porcentaje que, a nombre del SAT (Sistema de Administración Tributaria), les retendría el IMSS si es que la pensión mensual que están buscando o tramitando, rebasase el monto de los 15 salarios mínimos diarios(1) es decir, los $36,270 pesos, vigente hasta diciembre de 2018.

Les intrigaba también si valía o no la pena cotizar en los límites superiores permitidos por la Ley del IMSS de 1973, con la finalidad precisamente de obtener la mayor pensión mensual posible: 25 salarios mínimos diarios(1), que son hoy en día $60,450 pesos. Tenían la percepción de que el monto excedente, gravable por el SAT, podría ser muy ventajoso para la dependencia hacendaria, y poco atractivo e incentivador para derechohabiente.

A todos esos cibernautas quiero responderles que sí vale la pena, sobre todo en los cinco años últimos antes de iniciar los trámites pensionarios, invertir tiempo y dinero para cotizar hasta el límite superior que permite la Ley del Seguro Social de 1973, y, así, intentar obtener la mayor cuantía mensual posible.

¿Por qué? Porque, como se verá en la tabla adjunta, y a pesar de la gradualidad y proporcionalidad, los impuestos retenidos sobre el excedente gravable de las pensiones altas, tienen características especiales y únicas: Por ejemplo:

  • En pesos y centavos, son pocos pues van de los $129 pesos (el mínimo) a los $3,871 pesos (el máximo);
  • En porcentaje, inician en el 0.33% y acaban en el 6.40%;
  • Si el pensionado tiene deducciones personales y de las cuales pidió la factura correspondiente y pagó conforme lo marca la ley (cheque, transferencia o tarjeta de crédito), puede demandar devolución de los impuestos retenidos.
  • El pago de la pensión mensual es vitalicio;
  • La pensión, gravada o no, es heredable; y, además,
  • Se actualiza cada año conforme aumenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediato anterior.

Como consta en mi blog, hasta ahora, verbalmente o por escrito, a quienes me enviaban sus preguntas, les respondía que el portal se constreñía a cuestiones pensionarias y excluía otras calidades, como en el caso concreto, las fiscales. Igualmente, les comentaba que, en todo caso, su inquietud respecto del porcentaje del cobro impositivo podía ser colmada mediante una consulta al SAT directamente, o a un contador público.

Por lo visto, mis respuestas no fueron suficientes ni satisfactorias, pues continué recibiendo preguntas de las cuestiones fiscales, y ante tal insistencia, solicité a un buen amigo, el LCP y MI Héctor Navarro A., la elaboración, con peras y manzanitas, de una tabla al respecto. Con su venia y mi agradecimiento, así como con unas nimias modificaciones ortográficas y periodísticas, la reproduzco en esta entrada, y doy el link del despacho contable en Facebook: https://www.facebook.com/pages/category/Accountant/Navarro-Asesores-Profesionales-SC-759846167452854/).

RETENCIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS POR PENSIONES

(vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018)

Ingreso en UMA(1) o veces el ex salario mínimo (1) Pensión mensual ($) Pensión exenta (Art. 93 de la LISR) Pensión gravada ($) Retención del Impuesto Sobre la Renta ($) Impuesto Sobre la Renta aplicado (%)
10 $ 24,180 $36,270 0.00%
11 $ 26,598 $36,270 0.00%
12 $ 29,016 $36,270 0.00%
13 $ 31,434 $36,270 0.00%
14 $ 33,852 $36,270 0.00%
15 $ 36,270 $36,270 0.00%
16 $ 38,688 $36,270 $ 2,418 $ 129 0.33%
17 $ 41,106 $36,270 $ 4,836 $ 284 0.69%
18 $ 43,524 $36,270 $ 7,254 $ 543 1.25%
19 $ 45,942 $36,270 $ 9,672 $ 860 1.87%
20 $ 48,360 $36,270 $ 12,090 $ 1,289 2.67%
21 $ 50,778 $36,270 $ 14,508 $ 1,805 3.55%
22 $ 53,196 $36,270 $ 16,926 $ 2,322 4.36%
23 $ 55,614 $36,270 $ 19,344 $ 2,838 5.10%
24 $ 58,032 $36,270 $ 21,762 $ 3,355 5.78%
25 $ 60,450 $36,270 $ 24,180 $ 3,871 6.40%

(1) A partir de febrero de 2016, los salarios mínimos dejaron de ser la unidad de medida para todos aquellos conceptos (como cuotas, sanciones, créditos o multas) que se calculaban en Veces el Salario Mínimo (VSM). Es el caso de las pensiones. En su lugar, nació la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Su valor inicial fue de $73.04 pesos, mismo monto, por cierto, que para el salario mínimo general que rigió en todo el país en 2016.

Conviene señalar que todos los meses de febrero, la UMA se actualiza, aplicándole el alza que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año inmediato anterior. El incremento lo da a conocer el INEGI en la segunda semana de enero de cada año y se aplica a partir del 1° de febrero. Así, para febrero del 2017, el valor de la UMA fue de $75.49 y subió a $80.60 en febrero del 2018.

En cambio, el salario mínimo general, que fija la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), si bien partió en el 2017 con el mismo valor que la UMA ($73.04), creció a $80.04 para enero-noviembre de 2017 y a partir de diciembre del 2017 y para todo 2018, se fijó en $88.36.

Como puede observarse, en casi dos años de vigencia de la UMA, hay una diferencia numérica a favor del salario mínimo de $7.76 pesos, la cual se explica por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), concepto que ha acordado la CONASAMI en dos años consecutivos para mejorar el poder de compra de los salarios precisamente, pero que no se aplica a la UMA.

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)

En la primera parte de estas entregas relacionadas con el cálculo de la pensión según la Ley del IMSS de 1973, explicamos ampliamente cómo conocer y/o determinar varios elementos constitutivos de esta vital y trascendente prestación económica. Recuérdese que a la misma tienen derecho quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, acumulan al menos 500 semanas realmente cotizadas y tienen un mínimo de 60 años de edad cumplidos al momento de tramitar su pensión.  Además, al empleado de ventanilla que los atienda, deberán manifestarle expresamente que quieren acogerse al antiguo sistema pensionario del IMSS.

Esos elementos de la primera parte eran básicamente los relacionados con cómo conocer, determinar o calcular:

  1. El número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS;
  2. El monto del Salario Base de Cotización (SBC);
  3. El monto del Salario Diario Promedio (SDP) de las últimas 250 semanas efectivamente cotizadas al IMSS;
  4. El Rango Salarial (RS) en el que se ubica el candidato a pensionarse, para conocer el porcentaje que se aplicará a:
    1. La Cuantía Básica (CB) de la pensión, y
    2. Al Incremento Anual (IA) que se otorga por cada 52 semanas “excedentes” (descontadas las primeras 500 exigidas).

En esta segunda parte te diremos cómo calcular, determinar o saber acerca de otros tres elementos o componentes del monto final de la pensión. A saber:

  1. La Asignación Familiar (AF);
  2. La Ayuda Asistencial (AA), y
  3. El Factor Fox (FF).

Antes de proseguir, conviene que se sepa que quienes piensan pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA, a partir de los 60 años cumplidos) o Vejez (V, a partir de los 65 años de edad), además de la pensión, tienen derecho a asistencia médica, así como a asignaciones familiares (AF) y ayuda asistencial (AA). El monto de estas dos últimas (AF y AA) se incluye y paga en la pensión mensual/anual y también en el mes de aguinaldo.

¿QUE SON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y LA AYUDA ASISTENCIAL?

La Asignación Familiar (AF) consiste en una ayuda que recibirá cada mes el pensionado por concepto de “carga familiar”, y se otorga en los siguientes casos:

  • Si está casado(a), el monto asignado es de un 15% “de la cuantía básica de la pensión”;
  • Si tiene hijos menores de 16 años (o mayores pero que no pudieran mantenerse por sí mismos por padecer alguna enfermedad crónica, física o psíquica), por cada uno de ellos recibirá un 10% de la cuantía básica de la pensión.
  • Si no tuviera ni esposa, concubina o hijos menores de edad (o mayores con las condiciones inhabilitantes señaladas con anterioridad), entonces la Asignación Familiar del pensionado puede proporcionarse a sus padres… si es que dependieran económicamente de él.

La Ayuda Asistencial consiste en darle al pensionado un apoyo económico:

  • Del 15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda, si es que no tuviera ni esposa o concubina, ni tampoco hijos menores de edad, ni ascendientes que dependan económicamente de él, y
  • De un 10% de la cuantía básica de la pensión, si sólo tuviera alguno de los ascendientes (padre o madre).

De acuerdo con la legislación en vigor, estas asignaciones terminan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, con el deceso de éstos, o cuando cumplan los 16 años (o los 25 para los hijos que estudian en planteles públicos o que tengan alguna condición inhabilitante).

¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTOR FOX?

Los especialistas en materia de seguridad social bautizaron como “El Factor Fox” al incremento del 11% que se viene otorgando a las pensiones a partir del 2002, al entrar en vigor varias reformas y adiciones hechas a la Ley del IMSS de 1997. Dos de esos cambios han incidido mucho.

El primero es el Artículo XI Transitorio. Tiene que ver con la actualización de la cuantía de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973. Hasta el 2001, dichas pensiones aumentaban en el mes de febrero conforme al porcentaje que se otorgaba a los salarios mínimos. A partir de febrero del 2002, se les aplica el nivel que alcance el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El segundo cambio (y que es el que más nos importa en esta entrega), es el Artículo XIV Transitorio, que contiene beneficios para todos los pensionados y para los que, a partir del 2003 se pensionasen. A saber:

  • A todos los pensionados cuyo monto de pensión era menor a un salario mínimo general vigente en el DF, a partir del 2002 se le aumentó hasta igualar un salario mínimo;
  • Para los pensionados de 60 años o más, cuyas pensiones eran iguales o mayores a un salario mínimo general vigente en el DF, recibirían un incremento del 11% sobre el monto de la pensión que recibían al 31 de diciembre del 2003.
  • A quienes se pensionarían después del 31 de diciembre del 2003, recibirían un 11% más sobre el monto que se hubiese calculado.
  • También aplicó el Factor Fox:
    • A los pensionados por orfandad y ascendencia;
    • A los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y por edad (60 años o más) que gozaban de una pensión equivalente a un salario mínimo general vigente en el DF, o menor de esa cantidad, y finalmente,
    • A las viudas cuya pensión era igual o menor a 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el DF.

En la 3a. y última parte, hablaremos de los últimos tres elementos constitutivos de tu pensión:

  1. El Monto Mensual y/o Anual de la pensión (MM o MA), incluido un mes de aguinaldo.
  2. La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir los 65), y
  3. La pensión por Vejez (65 años cumplidos).

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (1ª. parte)

 Antes de iniciar con los cómo, debe recordarse que sólo son candidatos a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973 quienes son identificados técnicamente como Generación de Transición, es decir, aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizando al IMSS antes del 30 de junio de 1997;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos.
  • No tener un trabajo formal, es decir, estar dado de baja al iniciar el trámite;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS;
  • No tener querella legal alguna contra el IMSS; y si la tienen, retirarla, y
  • Explícitamente escoger pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de los 65 años) o Vejez (a partir de los 65 años cumplidos).

Si estás en estos supuestos, entonces obtén los siguientes datos:

  1. Primeramente, investiga si tu derecho a pensión está vigente. Puedes consultar la siguiente liga de este blog: https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/
  2. Investiga cuántas semanas te reconoce el IMSS como efectivamente cotizadas. Si no has hecho este trámite, aquí tienes la liga para que lo hagas: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
  3. En la respuesta que te dé el IMSS a la solicitud anterior, aparecerá el Salario Base de Cotización. Por cierto, también aparece este dato en el Estado de la Cuenta Individual que, cada cuatro meses, envía a tu domicilio la AFORE que administra tus recursos. Puedes consultar la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/04/05/que-es-el-salario-base-de-cotizacion-en-el-imss/
  4. Con el dato anterior, cuantifica o determina cuál es el Salario Promedio Diario de las últimas 250 semanas de cotización (cinco años últimos). ¿No sabes cómo? Es una operación muy sencilla que puedes realizar consultando esta liga: https://www.elpensionado.com/2016/06/29/cual-es-tu-salario-promedio-diario-de-las-ultimas-250-semanas-cotizadas-te-decimos-como-calcularlo/
  5. Determina en qué rango salarial te ubicas (de UN (1) a 6 salarios mínimos, y de 6.01 hasta 25 salarios mínimos, que es el límite superior), en la tabla que aparece en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/
  6. Ubicado tu rango salarial, podrás calcular:
    1. Tanto la Cuantía Básica de tu pensión,
    2. Como los incrementos anuales de esta Cuantía Básica.

Nota: Las características de los dos conceptos anteriores los puedes consultar en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

(Continuará)

¿Qué son la cuantía básica y los incrementos anuales de una pensión? ¿Cómo se calculan?  

Si un trabajador afiliado al IMSS antes del 1° de julio de 1997 piensa pensionarse acogiéndose a la Ley del IMSS de 1973 –pues tiene el derecho de así decidirlo u optar por el sistema de cuentas individuales–, antes de solicitar su pensión debe considerar dos muy importantes variables o factores: la cuantía básica y los incrementos anuales que contendrá su pensión.

Estos dos elementos –cuantía básica e incrementos anuales– juegan un papel muy destacado, junto con otros (edad, semanas cotizadas, salario base de cotización y salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS), en el cálculo de la pensión, y aplican en las modalidades Cesantía en Edad Avanzada (CEA), Vejez (V), Invalidez (IN) y Muerte (M) del antiguo régimen de pensiones del IMSS.

Por ello creo que es muy conveniente que, antes de presentarse en una ventanilla del IMSS o de su AFORE a solicitar su pensión, el trabajador conozca con cierta precisión cómo se calcula y a cuánto podría ascender esa prestación (y aspiración laboral), a partir de la cuantía básica, y cómo influirán los incrementos anuales en el monto de la pensión anual.

¿QUÉ ES LA CUANTÍA BÁSICA?

Primeramente, la cuantía básica es un término no definido en la legislación del IMSS. La mejor que he encontrado es la siguiente: Es un porcentaje establecido en el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, el cual (porcentaje) se aplica al Salario Promedio Diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS por el trabajador que opta por pensionarse al amparo de la vieja legislación del IMSS, a partir de los 60 años cumplidos (Cesantía en Edad Avanzada) o después de los 65 (Vejez).

El porcentaje que es la cuantía básica (y el de los incrementos anuales), está determinado en la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973. Para determinar ambos factores se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotizaciones al IMSS. Para obtener este promedio, se suman los salarios base de cotización de las últimas 250 semanas (5 años) y se dividen precisamente entre 5, y el resultado que se obtenga es el salario diario promedio.

El promedio salarial que resulte debe convertirse o expresarse en veces el salario mínimo vigente en el ex DF (VSMVDF) al momento de que el trabajador asegurado sea pensionado. Una vez determinado el grupo salarial o renglón de la tabla que le aplique, y que va de uno (1) –y que es el límite inferior–, a seis (6) salarios mínimos, y de seis (6) hasta 25 –que es el límite superior–, a ese resultado se le aplica el % que le corresponda de la columna “Cuantía Básica”.

Como puede observarse, el porcentaje (%) de la cuantía básica va en forma decreciente del 80.00% hasta el 13.00%. En cambio, el porcentaje (%) que se aplicará de incremento anual por cada año cotizado al IMSS, corre en sentido opuesto, es decir, va del 0.563% (poco más de medio punto porcentual mínimo para el rango salarial más bajo), a un máximo de 2.450% (casi dos puntos y medio) para los rangos salariales ubicados entre los 6.1 y 25 salarios mínimos (que es el límite superior, como bien se sabe).

Cabe señalar que este porcentaje (%) de incrementos anuales crecientes se aplica por cada 52 semanas (un año) más de cotización que haya tenido el trabajador. Estas semanas se conocen como “excedentes” y juegan un papel muy importante, pues se trata precisamente de reconocer y premiar al trabajador por todos los años que haya cotizado al IMSS.

En efecto, no es lo mismo que un trabajador tenga 60 ó 150 semanas “excedentes” cotizadas, a que sean 700, 1,200 ó 1,500. ¿Por qué? Porque por 60, tendrá una sola vez el incremento anual aplicado al salario promedio diario (da lo mismo que sea del 0.563%, que es el mínimo, o de 2.450% que es el máximo); si tiene 150 semanas excedentes, le aplicarán tres veces el porcentaje del incremento anual sobre el salario promedio diario (SPD) que le corresponda a su rango salarial.

En cambio, por 700 semanas cotizadas reconocidas con posterioridad a las primeras 500, le corresponderían 14 veces el porcentaje de incremento anual sobre el SPD establecido para su rango salarial; por 1,200, un total de 23 veces, y por 1,500, serían 29 veces el porcentaje de incremento anual. No se olvide que es un (1) porcentaje del renglón del grupo salarial que le corresponda por cada 52 semanas “excedentes” (una por año cotizado).

¿Qué representa lo anterior? Nada menos que el premio por el tiempo cotizado al IMSS, lo que, en otras palabras, podríamos calificar como reconocimiento, premio o recompensa por la fidelidad y/o permanencia de haber cotizado en la institución, como ahora se acostumbra decir en las promociones y publicidad de bancos, teléfonos y otras instituciones públicas y privadas.

Inclusive, los especialistas calculan que del total de la pensión anual que se determine, los incrementos anuales aplicados al SPD, pueden llegar a representar cerca del 50% de la misma, y un 70% del salario promedio diario que tuvo el trabajador en sus últimos cinco años laborados. Este sería el caso de quien alcanzó 1,500 semanas “excedentes” (de los ejemplos dados líneas arriba), pues si las cotizó y lo hizo con un promedio salarial superior a seis salarios mínimos, le corresponderían, como antes dijimos, 29 veces el incremento anual máximo (2.450%) sobre el SPD. Si se multiplica 2.450% por 29, nos da poco más de 70.5% que, como reiteramos, es un porcentaje aplicable al SPD.

Redundancia aparte, vale la pena insistir en que el importe anual en pesos de la cuantía básica, así como de los incrementos anuales antes citados, son la base de la que se parte para poder calcular el monto de la pensión anual y el consecuente aguinaldo del asegurado e, inclusive, a su muerte, el de sus beneficiarios.

La siguiente es la tabla de Grupo salarial y de los porcentajes de la Cuantía Básica y de los Incrementos Anuales. Cabe señalar que éstos se aplican sobre el salario promedio diario (SPD). El resultado en pesos de ambos conceptos se suma y así se obtiene un Subtotal de la Pensión Diaria a pagarse. Conviene señalar que a este Subtotal se le añadirán otras cantidades por concepto de asignaciones familiares y/o ayudas adicionales (según correspondan), aunque los porcentajes de estos últimos conceptos se aplican sobre el citado Subtotal, mas no sobre el SPD, como explicaremos en otra entrega.

Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el DF (CDMX) Porcentaje de la cuantía básica (%) Porcentaje del incremento anual (%)
De 1.01 a 1.25 salarios 80.00 0.563
De 1.26 a 1.50 salarios 77.11 0.814
De 1.51 a 1.75 salarios 58.18 1.178
De 1.76 a 2.00 salarios 49.23 1.430
De 2.01 a 2.25 salarios 42.67 1.615
De 2.26 a 2.50 salarios 37.65 1.756
De 2.51 a 2.75 salarios 33.68 1.868
De 2.76 a 3.00 salarios 30.48 1.958
De 3.01 a 3.25 salarios 27.83 2.033
De 3.26 a 3.50 salarios 25.60 2.096
De 3.51 a 3.75 salarios 23.70 2.149
De 3.76 a 4.00 salarios 22.07 2.195
De 4.01 a 4.25 salarios 20.65 2.235
De 4.26 a 4.50 salarios 19.39 2.271
De 4.51 a 4.75 salarios 18.29 2.302
De 4.76 a 5.00 salarios 17.30 2.330
De 5.01 a 5.25 salarios 16.41 2.355
De 5.26 a 5.50 salarios 15.61 2.377
De 5.51 a 5.75 salarios 14.88 2.398
De 5.76 a 6.00 salarios 14.22 2.416
De 6.01 al límite 13.62 2.433
superior establecido (25 salarios) 13.00 2.450

Como puede observarse también en esta tabla, no se habla en ella del Grupo Salarial de “Hasta un (1) salario mínimo, porque la Ley del IMSS de 1973 establece claramente en su Artículo 168 que la pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que, en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

¿Importa la edad para pensionarse en el ISSSTE?

La respuesta es SÍ, aunque sólo para quienes escogieron el Artículo Décimo Transitorio o, simplemente, no hicieron ninguna elección de régimen pensionario.

En efecto, todos los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE antes del 31 de marzo del 2007 y que escogieron como régimen pensionario el sistema anterior (identificado hoy en día como Artículo Décimo Transitorio) o, inclusive, aquellos que no eligieron expresamente ningún sistema de pensiones, podrán iniciar sus trámites de pensión en el 2016, sujetándose a cumplir determinada edad, requisito que antes no se exigía.

Como se ha venido informando, las reformas hechas a la Ley del ISSSTE en el 2007, introdujeron un nuevo elemento para pensionarse: la edad. Y fijaron como fecha el mes de enero del 2010. Hasta antes de esta fecha, no existía el requisito de una determinada edad para jubilarse o pensionarse, pues lo que realmente importaba eran los años de servicio y/o cotización al Instituto o a la Administración Pública Federal.

Así, por ejemplo, para que las mujeres pudieran pensionarse o jubilarse, en le legislación abrogada les pedía que acumulasen al menos 28 años de servicio, sin importar la edad. A los hombres, en cambio, la ley les exigía 30 años de cotizaciones o servicios y nada más.

Es por ello que, tanto unas como otros, comenzaban a recibir esta prestación a edad temprana, que oscilaba entre los 46 y 48 años (en el supuesto de que hubiesen entrado al mercado formal del empleo a partir de los 18 años), y gozaron de ella por más de 20 años, al elevarse la expectativa de vida de la población. (Esta situación, entre otras, es una de las causantes de la quiebra técnica del ISSSTE y que, con las reformas del 2007 se pretendió resolver.

En fin, volviendo a las reformas introducidas a la Ley del ISSSTE del 2007 y aplicables a quienes hayan escogido el Artículo Décimo Transitorio o (o ninguno), les decimos que para la edad requerida es una condición “sine qua non”, si bien varía de acuerdo con el tipo de jubilación o pensión, como se observa en estos tres tipos de pensión existentes en el sistema de reparto o solidario. (En las otras dos modalidades: Invalidez y Muerte, obviamente no se exige edad. Sólo 15 años de cotizaciones en ambos casos).

Para el bienio 2016-2017 la edad exigible es como sigue:

  1. Jubilación: Se tiene derecho a esta prestación en el ISSSTE después de 28 (mujeres) y 30 (hombres) años de servicios y, además, 52 (M) y 54 (H) años de edad como mínimo. Obtienen el 100 por ciento de su último salario base de cotización. Por cierto, la edad mínima se incrementa un año por cada dos en el calendario. Por ejemplo, en el bienio 2018-2019 se exigirán 53 (M) y 55 (H) años, y así hasta el 2028, cuando sean exigibles 58 (M) y 60 (H) años.
  2. Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: 15 años de servicio y 59 años de edad, tanto para mujeres como para hombres. La cuantía de su pensión depende de los años de servicio. Se inicia a los 15 (con un 50% del sueldo base de cotización) y se llega a los 29 de servicio con un 95%, es decir, por cada año de servicio más aumenta la pensión en un 2.5%; y
  3. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: 10 años de servicio o cotización al ISSSTE y 64 años de edad para los trabajadores, sin importar el sexo. El monto de su pensión sería del 40% de su salario base de cotización y se aumenta en dos puntos porcentuales por cada año más de vida que tenga el trabajador al momento de hacer la solicitud, de modo que si en este bienio (2015-2017 un trabajador la solicita a los 69 años de edad, ya obtiene el máximo posible por 10 años de servicios o cotizaciones: 50% de su sueldo base de cotización

¿COMO TRAMITAR LA PENSIÓN?

Como cualquiera otra. Es decir, acudir a la Delegación que le corresponda al trabajador; llevar su identificación (original y copia de la credencial de elector), conocer y/o llevar su CURP, así como de un estado de cuenta de banco con clabe interbancaria (para que ahí le depositen su pensión mes tras mes), aceptar y firmar que se está de acuerdo con el monto de la pensión y que lo autoriza firmando el Documento de Aceptación de Datos. Ahí mismo se le expedirá su credencial de pensionado.

Aumentó el Salario Mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016

A partir del primero de enero del 2016, el Salario Mínimo para todo el país pasará de los $70.10 pesos, a $73.04 pesos, es decir, $2.94 pesos diarios más, u $88.20 pesos más al mes, para quienes menos ganan en México.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estos casi tres pesos diarios más al día, significan técnicamente una alza del 4.2% al salario mínimo, es decir, poco más del doble de la inflación que contempla que habrá para todo 2015 según les dijo el Banco de México.

Cabe señalar que, por lo menos, es curioso que los integrantes de la CONASAMI hayan recurrido al Banco Central para que les informara cuál sería aproximadamente el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor, pues ya no es el BANXICO el que realiza tal medición cada 15 días, sino que es facultad y función del INEGI (Instituto Nacional de Estadística).

Para los salarios mínimos profesionales, la CONASAMI decidió también que aumenten en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, por lo que cada profesión, oficio o trabajo especial conservará el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó a principios de diciembre del 2015, una reforma constitucional para desindexar al salario mínimo como una unidad de medida y, de esa forma, quitarle las ataduras que evitaban que hubiese una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo.

Si bien a estas alturas (13 de diciembre) tal reforma ya la aprobaron más de 18 Congresos de otros tantos Estados (que ya es mayoría suficiente), sin embargo, aún no ha sido promulgada por el Presidente de la República, ni publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por ende, aún no entra en vigor.

Al respecto, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se concretó a informar que ha creado una Comisión Consultiva para estudiar una nueva política de salario mínimo que realmente ayude a una recuperación gradual y sostenida de los mismos, tanto los generales como los profesionales.

A continuación, una tabla comparativa del crecimiento de salarios y precios (1992-2016); generalmente, estos últimos ganaron esta carrera y con creces, sobre todo en los años en que el INPC era de dos dígitos, es decir, en la última década del siglo XX.

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
1992 $13.33 11.94%
1993 $14.27 8.01%
1994 $15.27 7.05%
1995 $16.34 51.97%
1996 $20.15; $22.60 y $26.45 27.70%
1997 $26.45 15.72%
1998 $30.20 18.61%
1999 $34.45 12.32%
2000 $37.90 8.96%
2001 $40.35 4.40%
2002 $42.15 5.70%
2003 $43.65 3.98%
2004 $45.24 5.19%
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13%
2016 $73.04

¿Eliminará el IMSS el “Pase de Supervivencia”?

Con un retraso de casi un año en relación con el ISSSTE (que ya eliminó el llamado “Pase de Vigencia Presencial” desde agosto del 2014), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comenzado, en el segundo semestre del 2015, a dar importantes pasos seguir digitalizando algunos de sus múltiples y engorrosos trámites.

Uno de ellos tiene que ver con la inminente eliminación del “Pase de Supervivencia”, es decir, la eliminación de la visita que, dos veces al año, tenían que realizar los más de 3.5 millones de pensionados, a alguna clínica o Subdelegación del IMSS, con el fin de comprobar que estaban vivos y que, por ende, seguían siendo sujetos de pago de su pensión mensual.

Según el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión enviado a mediados del 2015, el IMSS ya está implementando el sistema que eliminará este trámite presencial de comprobación de supervivencia, al poner en operación un servicio de información para automatizar el cruce de datos, generar alarmas tempranas y perfilar riesgos.

En dicho Informe, se afirma que con el nuevo sistema se dará certeza en la continuidad de pago o baja de pensión, sin necesidad de que los derechohabientes tengan que realizar estas visitas semestrales a las instalaciones del Instituto en todo el país.

Por lo pronto, los 3.5 millones de pensionados y jubilados han iniciado esta eliminación del trámite presencial con la actualización de sus datos, que está sirviendo, a la vez, para el registro de asegurados y pensionados en clínica y para el mismo cambio de clínica. Ahora se pueden hacer con sólo presentar la CURP (Clave Única del Registro de Población), sin necesidad de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Es de desearse que se prosiga con la promoción de más y mejores servicios digitales en el IMSS, en especial de aquellos que se realizan el mayor número de veces, y/o de aquellos redundantes e innecesarios relacionados con las prestaciones institucionales, de forma que los derechohabientes las reciban en forma ágil y expedita, con el menor número posible de visitas a las ventanillas.

¿Cuánto dinero se ahorrará el IMSS con la eliminación de 6.2 millones de visitas a sus instalaciones, es decir, de un promedio de 17 mil visitas por día (tomando en consideración sábados, domingos y días festivos? Seguramente una muy fuerte suma.

Como dato comparativo, vale señalar que en ocho meses (agosto del 2014 a abril del 2015), por la eliminación de su Pase de Vigencia Presencial, el ISSSTE ahorró más de 395 millones de pesos, entre otras cosas, por reducir la compra de hojas para comprobantes de vigencia, material para impresión, sellos, carteles, envío de publicidad por correspondencia, campañas, programa de Call Center, etc.,) y otros gastos de administración, obviamente, sin contar los ahorros que han tenido los poco más de 911 mil pensionados y jubilados del ISSSTE, por conceptos como transporte, alimentos y hospedajes, además del tiempo y molestias, entre otros.

La eliminación del Pase de Supervivencia en el IMSS forma parte de todo un programa de simplificación, desregulación y digitalización llamado precisamente IMSS Digital, que ya funciona –y funciona muy bien, hay que reconocerlo—para los pagos de la seguridad social por parte de los patrones, para saber semanas cotizadas, número de seguridad social para jóvenes de primer ingreso, así como para la afiliación voluntaria al Instituto.

Por cierto, según el Director General del IMSS, José Antonio González Anaya (en un artículo publicado el 30 de noviembre del 2015 en El Universal), en lo que va del 2015, un total de poco más de 21 millones de personas ahorraron tiempo al realizar sus trámites a través de los medios electrónicos del Instituto, contribuyendo así a mejorar la calidad y calidez de sus servicios.

¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?

Generalmente, los pensionados confrontan problemas para obtener créditos personales –que son muy distintos de los créditos al consumo que son las compras que se hacen con tarjetas de crédito bancarias y/o de tiendas departamentales-, a pesar de que durante su vida activa laboralmente hayan mantenido un magnífico nivel de crédito y no hayan incurrido en moratorias o impagos que los hayan enviado al nefasto Buró de Crédito.

Sin embargo, y con la finalidad de ayudarlos, tanto los más de tres millones y medio de pensionados del IMSS como poco más de un millón del ISSSTE, en efecto, sí están considerados como sujetos de créditos personales, a cuenta de su pensión mensual, ya sea que sean préstamos institucionales o de entidades financieras con las cuales tengan convenio ambos Institutos.

Obviamente, se trata de préstamos de baja cuantía y a plazos cortos, cuyo cobro –decíamos– está garantizado, al descontarse automáticamente del pago de la pensión.

Veamos las características principales de estos préstamos personales por Instituto.

EN EL ISSSTE:

  • Monto: $26,000.00 (veintiséis mil pesos).
  • Cuantía de la pensión: debe ser mayor a 1.5 salarios mínimos al mes.
  • Plazo: 24 meses.
  • Tasa de Interés: 9% anual sobre saldos insolutos.

Por cierto, esta tasa (9% anual) es la misma que se aplica a los préstamos para turismo social, a los ordinarios y para los damnificados. En cambio, el rédito sube a 12% anual si se trata de préstamos especiales, y a un 14% para los conocidos como “conmemorativos” y para la adquisición de automóviles.

Para tramitar esta clase de préstamos, los interesados pueden acudir a Prestaciones Económicas a la Delegación o Subdelegación del ISSSTE que les corresponda. Para que no den vueltas en balde, les recomendamos llevar consigo los siguientes documentos:

  • Original y copia del último comprobante de deducciones y percepciones, expedidos por su dependencia o entidad.
  • Copia de una identificación oficial vigente con fotografía, que es la clásica credencial para votar, o el pasaporte o la Cédula Profesional.
  • Un comprobante de domicilio (debe ser del último mes de preferencia, y funcionan como tales los recibos del teléfono fijo, boletas del predial, luz, agua o un estado de cuenta bancario).

Finalmente, es conveniente señalar que un pensionado que ya tiene un préstamo personal que se le está descontando en mensualidades y aún no termina de pagarlas todas, puede volver a pedir otro, por igual plazo. En este caso, se le autoriza el crédito nuevamente pero sólo por los meses que ya pagó del primer crédito, y siempre y cuando ya haya amortizado la mitad de ellos (12 meses). Es una especie de lo que los banqueros llaman “crédito revolvente”.

EN EL IMSS

  • Plazo: no mayor a doce meses (un año, pues).
  • Exclusividad: están reservados sólo para quienes gozan de pensiones definitivas al amparo de la Ley del IMSS de 1973, bajo las modalidades de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Excluidos: Quienes están bajo el régimen del IMSS de 1997, no pueden solicitar préstamos personales.
  • Vigencia: La pensión debe estar vigente bajo el régimen de 1973.
  • Otorgamiento de la pensión: El solicitante debe haber obtenido su pensión 3 (tres) meses antes como mínimo.
  • Tiempo de espera: Si se solicitó un préstamo anteriormente y ya fue liquidado, debe esperar 3 (tres) meses para solicitarse uno nuevo.
  • Monto del préstamo: Si la cuantía de la pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta por el 30% de la cuantía anual, sin rebasar el tope de 60 días (dos meses) de salario mínimo vigente en el DF.
  • Monto de la Pensión: Si la cuantía de la pensión es menor al salario mínimo, el monto será de hasta el 25% de la cuantía anual, sin rebasar igualmente los 60 días de salario mínimo vigente en el DF.

La documentación que el IMSS exige es la siguiente:

  • Identificación oficial: Credencial de Elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o Cédula Profesional.
  • Documento en original, en el que aparezca el Número de Seguridad Social del solicitante, emitido por el propio IMSS, INFONAVIT o una AFORE.

Su tramitación se lleva a cabo en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al pensionado, de lunes a viernes, en las horas hábiles de dicha Unidad (algunas no dan servicio vespertino). Y la respuesta a la petición es inmediata, pues al entregar la solicitud, te informarán los descuentos mensuales correspondientes y el tiempo en que debes pagar el préstamo.