De manera muy general, la decisión del trabajador por continuar cotizando voluntariamente al IMSS, tiene varias ventajas. Entre ellas, las siguientes:
- El trabajador sigue cotizando al IMSS y, por tanto, acumulando semanas en vistas de obtener, en su momento, una pensión. Después de todo, además de los mínimos en semanas requeridas para pensionarse (500 y 1,250 en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente), los “excedentes” de semanas y la edad del trabajador se toman en cuenta para incrementar la cuantía de la pensión.
- El trabajador queda protegido ante algunos riesgos como pueden ser el de sufrir alguna invalidez y/o perder la vida.
- Por cierto, en estos últimos casos (invalidez y/o fallecimiento del asegurado), previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá el trabajador disfrutar de la pensión por invalidez o heredarla –si es que muere– a su viuda (o), hijos o ascendientes, siempre y cuando éstos conserven su calidad de beneficiarios.
- El trabajador puede mejorar sensiblemente el promedio del Salario Base de Cotización, sobre todo si ya está cerca de la edad de jubilación (60 años o más), pues al aumentar su aportación dentro de las últimas 250 semanas (cinco años) previas o anteriores a su pensión, entonces el salario promedio que se tomará para determinar el monto de su pensión se verá incrementado significativamente.
¿Y las desventajas?
En forma enunciativa se pueden señalar algunas:
- El trabajador pierde el derecho a los beneficios que, eventualmente, le puedan otorgar los Seguros de Riesgos de Trabajo.
- No tendría acceso a los servicios del Seguro de Guarderías.
- No sería sujeto de recibir o solicitar el rubro de Prestaciones Sociales.
- Como en la Modalidad 40 no se aportan recursos a la Subcuenta de Vivienda, por ende, el monto de ésta no se incrementa, salvo por los intereses que estén generando.