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¿Cuánto debo tener en mi cuenta individual para pensionarme por Retiro Programado en el ISSSTE?

La respuesta, a bote pronto, es que el trabajador cotizante al ISSSTE necesita tener en su cuenta individual cerca de un millón y medio de pesos (para julio del 2015). ¿Por qué no se da una suma cerrada? Por dos razones:

  1. El monto es diferente si el pensionable es mujer u hombre, y
  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNByS) la va modificando semana tras semana, según vayan registrándose cambios en el mercado financiero.

Así, entre el 8 y el 14 de junio del 2015, con una edad de 60 años, los hombres debían tener un saldo en su cuenta individual de un millón 422 mil 661 pesos; con esa suma podían adquirir una Renta Vitalicia con una de las tres Aseguradoras de Pensiones autorizadas para esta finalidad exclusivamente.

Para ese mismo período de junio del 2015, pero aplicable a mujeres que tengan también 60 años, el saldo en su cuenta individual es un poco mayor que el exigible a los hombres: Un millón 530 mil 323 pesos, es decir, una diferencia de 107 mil 662 pesos más.

¿Por qué las cuentas individuales de las mujeres que deseen pensionarse a los 60 años en la modalidad de Retiro Programado, deben ser más abultadas en su saldo que las de los hombres? Por una muy simple razón: Las mujeres tienen una expectativa de vida superior a la de los hombres y, por lo tanto, las Aseguradoras tienen que calcularles más años de pagos mensuales por concepto de pensión.

Como decíamos, la CNByS calcula y da a conocer los montos semana tras semana. A nivel de ejemplo, a continuación aparecen las sumas aplicables entre el 15 y el 21 de junio (es decir, una semana después del ejemplo dado párrafos arriba y nótese la diferencia en el monto):

  • Hombres: $1,436,342.
  • Mujeres: $1,545,422.

Cabe señalar que esta Renta Vitalicia de hombres y mujeres cotizantes del ISSSTE y que se pensionen en la modalidad de Retiro Programado, equivale a la pensión garantizada del ISSSTE, es decir, que su monto mensual sería de dos salarios mínimos de la Zona A, es decir, poco más de $4,250.00 para el 2015..

Igualmente, conviene saber que estos cálculos y saldos de la CNByV tienen carácter de informativos, es decir, en ningún caso son garantía de que se debe mantener el precio que la Aseguradora ofrezca para adquirir la Renta Vitalicia.

¿Ha cambiado el esquema de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores?

Así es. Se pueden observar varias etapas. Por ejemplo:

  1. En los primeros cuatro años de funcionamiento del nuevo sistema de pensiones, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) estableció que las cuentas de los trabajadores que en ese lapso (1997-2001) no eligieran AFORE, a partir de junio del 2001 fuesen distribuidas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) entre las AFOREs más grandes.
  2. Una segunda etapa claramente puede establecerse a partir del segundo bimestre del 2002. Aquí el esquema consistió en “beneficiar” a las AFOREs que cobraran las más bajas comisiones por el manejo de estas cuentas.
  3. La tercera modificación de fondo que sufrió este sistema de asignación y reasignación de cuentas es la relacionada con su asignación a las Administradoras que promovían el ahorro voluntario y/o las que obtenían la mayor calificación en calidad de la gestión financiera.
  4. Para el 2016, la CONSAR ha determinado instaurar un nuevo esquema de asignación y reasignación de estas cuentas individuales. En efecto, a partir del primer bimestre, serán administradas única y exclusivamente por las AFOREs que estén dando los mayores rendimientos o ganancias por el manejo de estos recursos.

La medida anterior, publicada el pasado 8 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pretende que los saldos de esas cuentas crezcan lo más rápido posible mientras esperan a que sus titulares las registren formalmente en la AFORE que escojan.

Como es obvio, al igual que en los pasados y actuales esquemas, en el que entrará en vigor en el 2016 conservarán los trabajadores el derecho pleno de registrarse en el momento en que lo decidan y en la AFORE que deseen.

Al premiarse con estas asignaciones a las AFOREs que ofrezcan los más altos rendimientos por los recursos que están manejando, la CONSAR está incentivando que todas ellas busquen mejorar significativamente su desempeño en este rubro y que, en su momento, las pensiones tengan una cuantía mayor.

Tiene el ISSSTE nuevo número telefónico

En materia de pensiones –hay que reconocerlo—el ISSSTE se ha puesto las pilas en lo que va de esta administración (casi tres años), pues han mejorado sensiblemente la atención a los empleados públicos, han acortado los tiempos, eliminado trabas, agilizado y reducido trámites y modernizado sistemas computacionales e instalaciones físicas.

Y ahora, a partir del primero de agosto del 2015, han estrenado un nuevo conmutador: el 4000-1000, fácil de memorizar y de marcar. Este número es ahora el ISSSTEtel o el teléfono del Centro de Atención Telefónica del ISSSTE.

En este nuevo teléfono puedes solicitar una cita médica telefónicamente y darle seguimiento; recibir orientación sobre préstamos; pedir información general (seguros, servicios y prestaciones); externar inconformidades, presentar quejas e inconformidades, y hacer sugerencias.

Para quienes viven en provincia y desean comunicarse al ISSSTEtel, tienen que agregarle al nuevo conmutador la clave lada: 0155 y listo, como se dice en la imagen adjunta.

Cabe señalar que el número del Centro de Asistencia Telefónica anterior, el 01800-710-4666 sigue aún funcionando, al igual que los teléfonos fijos de todas Delegaciones, clínicas y direcciones, etc., así como los del Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE: 5062-0555 (en el DF), o lada sin costo al 01800-400-1000 o al 01800-400-2000.

¿Es cierto que hay nuevas reglas en materia de traspasos o cambios de AFORE?

Así es, en efecto, pues a partir del 2 de marzo del 2015, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), emitió nuevas reglas operativas relacionadas con los traspasos (o cambios de una a otra AFORE). Parece que se estaba abusando de esta figura por parte de los promotores, llevando la peor parte los trabajadores, pues con frecuencia, las AFOREs a las que los cambiaban, tenían menor rendimiento que aquella en la que estaban.

¿En qué consisten estas modificaciones? Básicamente en lo siguiente:

1.- A partir del tercer mes del 2015, todos los traspasos en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), deberán ser notificados previamente por el titular de la cuenta, a través de un pequeño texto enviado por un teléfono celular. Comúnmente se conoce lo anterior como un “SMS”, que son las siglas en inglés de Short Message Service (Servicio de Mensajes Cortos). Con este ‘mensajito’, se validará que haya sido precisamente el ahorrador quien decidió libérrimamente (y no el agente promotor) realizar este trámite.

B.- Además, también a partir de marzo del 2015, el titular de la cuenta deberá firmar el nuevo documento del Indicador Neto (promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, y que se calcula diariamente). Este documento contiene mayor y mejor orientación relacionada con la decisión del trabajador de cambiar de AFORE, y

C.- El otro gran cambio con las modificaciones a la llamada CUO (siglas de la Circular Única Operativa) por parte de la CONSAR, consiste en que se establece el llamado “proceso de recertificación”. ¿Qué es esto? Que para retener a los ahorradores o cuentahabientes, los promotores de las AFOREs deberán ahora contactarlos directamente para obtener su consentimiento por escrito. Si lo logran, entonces sí continuará esa AFORE administrando la cuenta por un año adicional.

Inclusive, durante este período (estos doce meses adicionales), ninguna otra Administradora de Fondos de Retiro podrá traspasar la cuenta a ninguna otra AFORE, a menos que el trabajador lo solicite con su propia AFORE.

¿Qué es el Remanente de Operación de PENSIONISSSTE?

Quienes cotizan al ISSSTE y están afiliados a PENSIONISSSTE, recibieron en el segundo semestre del 2014, una muy grata sorpresa, consistente en una carta, firmada por el Ing. José María de la Torre Verea, Vocal Ejecutivo del ISSSTE, en la cual se informaba a unos 532 mil cuentahabientes de esa Administradora de Fondos de Ahorro (AFORE), que les iban a regresar algunos miles de pesos por concepto de lo que se conoce como “Remanente de Operación”.

¿Qué es el Remanente de Operación? Vamos a tratar de explicar este concepto de contabilidad: al término del ejercicio fiscal, se reúnen los integrantes del Consejo de Administración (en este caso, la Junta Directiva del ISSSTE), para conocer y analizar los resultados financieros del año anterior.

Remanente 2

Si después de haber pagado o cubierto los gastos de operación, administración y la  constitución de reservas, resulta que hay “utilidades”, conocidas también como recursos excedentes, determinan en esas reuniones qué hacer con esas ganancias.

En el caso de PENSIONISSSTE, los miembros de la Junta Directiva del ISSSTE decidieron que se “reinviertan” esos excedentes entre sus cuentahabientes. Como esta AFORE no es una empresa con fines de lucro, decidió, pues, distribuir 217 millones de pesos entre sus cuentahabientes, con lo que está  premiando su lealtad y, sobre todo, confirmando que ayuda a que sus afiliados incrementen su ahorro para el retiro, de modo que puedan alcanzar una cuantía más alta en su pensión.

Cabe destacar que PENSIONISSSTE es la única AFORE que ofrece este beneficio a sus cuentahabientes. En los hechos y en opinión del autor de este blog, las sumas depositadas en las cuentas individuales representan aproximadamente la mitad de los montos anuales cobrados por comisión.

Hasta ahora, PENSIONISSSTE ha reportado utilidades o Remanente de Operación de los años fiscales 2009 al 2012. Falta conocer si en el 2013 y 2014 operó también con números negros.

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

La respuesta es que PENSIONISSSTE no está precisamente regresando parte de las comisiones cobradas a sus cuentahabientes, pero sí algo por el estilo, pues les está depositando, como comúnmente se dice, una muy buena lana en las cuentas que administra.

En efecto, lo que la Junta Directiva del ISSSTE ha determinado es distribuir lo que se conoce como Remanente de Operación, en beneficio de sus más de 532 mil cuentahabientes que escogieron precisamente el sistema de cuentas individuales para pensionarse y, en consecuencia, abrieron en PENSIONISSSTE esa cuenta y/o la traspasaron de alguna de las 10 AFOREs existentes antes del 2007, año en que la creación de esta Administradora fue contemplada en las reformas a la Ley del ISSSTE que entraron en vigor ese año.

¿Por qué los recursos sobrantes o excedentes los debe regresar o reinvertir PENSIONISSSTE? Porque, como se sabe, es una AFORE de naturaleza social y sin fines de lucro, lo que habla de que está siendo administrada muy eficazmente, pese a que de reciente creación (2008) y a que cobra la comisión más baja entre las 11 AFORES autorizadas.

Técnicamente, estos recursos sobrantes se conocen como Remanente de Operación, pero en términos llanos y sencillos, son utilidades de los ejercicios fiscales del 2009 a 2012. Y PENSIONISSSTE, como cualquier empresa, ha decidido que las ganancias se reparten entre los “accionistas”, en este caso, los servidores públicos que escogieron el sistema de cuenta individual para pensionarse.

Esta reinversión o depósito del Remanente de Operación se determina después de que PENSIONISSSTE pagó o cubrió precisamente con el dinero producto de las comisiones que cobra sobre saldo, todos los gastos de operación, administración y la constitución de reservas.

¿A cuánto ascenderá la Pensión Mínima Garantizada según el nuevo régimen pensionario del ISSSTE?

La fórmula para establecer la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada consistía en sumar dos veces el monto del salario mínimo mensual de la “Zona A”, que era la cuantía mayor de las tres zonas en que estaba dividido el país para efectos de salarios mínimos: A, B y C.

Como bien se sabe, este monto se daba a conocer en la última quincena o semana de diciembre de cada año, al finalizar las reuniones que celebraban los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), cuya finalidad era precisamente determinar el aumento a los salarios mínimos que estarían vigentes a partir del 1º de enero del siguiente año.

Para el 2014, los salarios mínimos de la “Zona A” fueron de $67.29 pesos diarios. Dos salarios para la Pensión Mínima Garantizada, por tanto, eran: $134.58 pesos, que se deben multiplicar por 30 (días), lo que daba un total de $4,037.40 pesos al mes, que sería la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada para los trabajadores al servicio del Estado. De hecho, el ISSSTE, para el 2014, la valoró en $4,054.17 pesos.

Cabe señalar que para el 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decidió el 19 de diciembre del 2014, aumentar en un 4.2% los salarios mínimos de las dos zonas geográficas en que estaba dividido el país, es decir:

  • Zona “A”: $70.10 pesos diarios, y
  • Zona “B”: $66.45 pesos diarios.

Por tanto, la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE (para el 2015), conforme al nuevo régimen pensionario, sería de $4,266.00 aproximadamente. Téngase en cuenta que en el 2007, el monto era de $3,034.20 pesos, pues para ese año, el salario mínimo en la Zona A (a la que pertenece el Distrito Federal para efecto de salarios mínimos) ascendía a $50.57 pesos, como puede observarse en el siguiente cuadro, que incluye el comportamiento tanto de los salarios como de la inflación, a partir del 2005:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(en pesos) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (en %)
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13% (*)

(*) A partir de enero del 2016, la unidad de medida que eran los salarios mínimos, dejó de existir para efectos de pensión y, en su lugar, nació la UMA, que es la Unidad de Medida y Actualización, vigente desde ese año.

Y como todas las pensiones, también ésta (la Mínima Garantizada del lSSSTE) se actualiza en el mes de febrero de cada año, añadiéndole el porcentaje en que haya crecido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, porcentaje que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en los primeros ocho días del año nuevo.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, como antes se dijo, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta, zonificación que, por cierto, desapareció a partir del 2016.

Por tanto, para efectos de los pagos al y del IMSS y al y del ISSSTE, sólo había Zona A.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

En la administración lópezobradorista, por cierto, volvió a dividirse el salario mínimo, estableciéndose uno nuevo para la zona fronteriza con los Estados Unidos, zona que ha visto crecer significativamente los haberes de los trabajadores que ganan el salario mínimo, que continuó desligado de las pensiones.

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

La respuesta es doble: Sí y no.

Antes, conviene señalar que, conforme al Artículo 169 de la Ley del IMSS de 1997, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, son propiedad de éste, pero están sujetos a las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien: en ese mismo artículo se establece que esos recursos son inembargables y, además, no pueden otorgarse como garantía, con lo que se responde la pregunta en sentido negativo.

Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tienen los trabajadores en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Por cierto, igual pregunta puede hacerse respecto de las pensiones.

En este caso, el Artículo 51 de la Ley del ISSSTE, se afirma que las pensiones son inembargables, sean devengadas o futuras, y sólo podrán ser afectadas para pagar por mandato judicial lo relacionado con la ministración de alimentos y para pagar algunas deudas que se tengan con el ISSSTE.

Por lo mismo, son nulas toda enajenación, cesión o gravamen sobre las pensiones.

Las pensiones que paga el IMSS, decíamos, son también inembargables y prácticamente tienen las mismas excepciones, relacionadas con algunos recursos de las cuentas individuales, créditos (hipotecarios, al consumo y personales, ya sean de las mismas instituciones o de entidades bancarias), y la ministración de alimentos por mandato judicial.

Otra cosa son los créditos que tengan los trabajadores con las instituciones bancarias, pues en este caso, los acreditados pueden optar porque de su pensión mensual se les descuente la parte correspondiente a algún crédito pendiente de pago.