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¿Qué son las AFOREs?

AFORE es la sigla correspondiente a Administradora de Fondos de Retiro. Esta figura financiera privada nació en 1997 con la creación del Nuevo Sistema de Pensiones, es decir, el basado en las cuentas individuales y capitalizables a partir de julio de ese año.

Las AFOREs, pues, administran los recursos para el retiro de los trabajadores, tanto de quienes cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), como de quienes lo hacen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución), depositados en cuentas individuales a nombre de los trabajadores.

Como se sabe, a partir del 1º de julio de 1997, todas las personas que ingresan a un empleo y se registren como trabajador ante el IMSS, obtienen una cuenta individual de ahorro para el retiro. En esta cuenta, pueden ahorrar recursos hasta el día que se retiren del mercado laboral formalmente.

En esa cuenta se depositan las aportaciones que realizan el trabajador, su patrón y el gobierno, así como los recursos adicionales que el titular de la cuenta decida depositar voluntariamente para incrementar su ahorro y, eventualmente, la suma que reciba por concepto de pensión.

Esas sumas de dinero que se depositan mes tras mes a nombre del trabajador, se queda en su cuenta y le va generando rendimientos día tras día. Por lo mismo, la cuenta individual que le administra la AFORE crece por esas dos vías: las aportaciones tripartitas y los intereses que gane.

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1997?

En esta Subcuenta de Vivienda 1997 es en la que, desde hace casi 17 años, se están depositando las aportaciones patronales, tanto de los trabajadores que, de tiempo atrás, venían laborando para un patrón y cotizando al IMSS y al INFONAVIT, como para los trabajadores que, por primera vez, se incorporaron al mercado formal a partir del 1º de julio de 1997, cuando nace el llamado Nuevo Sistema de Pensiones.

Como se explica en el apartado respectivo, el Nuevo Sistema de Pensiones está basado en cuentas individuales de los trabajadores, pero estas cuentas sí capitalizables, es decir, que son administradas profesionalmente por las AFOREs, con la finalidad de que generen muy buenos dividendos, intereses o rendimientos para los trabajadores.

Como es obvio, el objetivo es que, al final de su vida laboral, la pensión del trabajador no sea pagada con los recursos del IMSS, sino financiada con las aportaciones y dividendos ganados por estos ahorros, procurando siempre que el monto de esa pensión sea lo más abultado posible, de modo que le permita vivir dignamente durante su vejez.

Esta Subcuenta de Vivienda 1997 es totalmente capitalizable, como se explica ampliamente en el rubro de la CONSAR y de las AFOREs.

Vale la pena aclarar que los recursos que aparecen en la Subcuenta de Vivienda (en sus distintas fases) en los Estados de Cuenta que envían cada cuatro meses las AFORES a todos sus cuentahabientes,  tienen fines exclusivamente informativos, es decir, que los trabajadores sepan cuáles son los montos que tienen en esos rubros, ya que ese dinero lo administran los institutos de Vivienda y no las AFOREs.

¿Qué es la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Pagó, acaso, intereses?

Después de los primeros 20 años del INFONAVIT (1972-1992), las aportaciones patronales a las cuentas individuales de los trabajadores cambiaron de nombre. Como se dice en otra pregunta, entre 1972 y 1992, se llamó Fondo de Ahorro 1972-1992.

Y a partir de marzo de 1992, se le conoce como Subcuenta de Vivienda 1992-1997. Esta segunda modalidad de los recursos para vivienda que se pagaron a favor de los trabajadores, duró hasta el 30 de junio de 1997 (poco más de cinco años).

En un principio, esas aportaciones patronales se depositaron en las cuentas individuales que se abrieron en prácticamente todos los bancos comerciales existentes en ese momento. Por cierto, esos bancos técnicamente se conocieron como ICEFAs (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro), figura que desapareció a partir de julio de 1997, cuando nacieron las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro).

Fue a estas últimas instituciones (las AFOREs) a las cuales se traspasaron las cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores, junto con los recursos ahorrados en esos poco más de cinco años y cuatro meses.

Contrariamente a la primera etapa del INFONAVIT (Fondo de Ahorro 1972-1992), en esta segunda etapa de las cuentas individuales de los trabajadores mexicanos por concepto de vivienda –y manejada por los bancos (conocidos éstos en esta etapa como ICEFAS), SI generaron rendimientos o intereses a favor de los dueños de esos recursos, de manera que cuando fueron traspasadas esas cuentas a las AFOREs (a partir de julio de 1997), se traspasaron tanto las aportaciones como los intereses generados en ese corto período de cinco años y cuatro meses.

¿Qué es un Seguro de Pensión para el ISSSTE?

El seguro de pensión, según la Fracción XXV del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE (la publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Marzo del 2007), es el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado, o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme a la edad y tiempo de cotización?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Por resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

Si un trabajador se cambia de AFORE, ¿puede traspasar a ésta los recursos de su SAR-ISSSTE?

Sí. Como ya debe ser del dominio público, los trabajadores, tanto los que cotizan al IMSS como los que lo hacen al ISSSTE, deben tener una sola cuenta individual en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE).

Y si, por una u otra razón, tienen varias cuentas, deben unificarlas. Por lo mismo, si decide cambiar de AFORE, tiene que llevarse a la nueva Administradora todos los recursos que tiene en su cuenta individual, es decir, no puede dejar parte de esos recursos en una AFORE y transferir otros a otra. Todos sus recursos deben estar en una sola cuenta.

¿Todos los que tienen SAR- ISSSTE están en PENSIONISSSTE?

No. Esos recursos (SAR-ISSSTE), que forman parte de la cuenta individual del trabajador cotizante en el ISSSTE, pueden o no estar en PENSIONISSSTE, pues el titular o dueño de los mismos tiene la total libertad de darlos a que se los administra a la AFORE que quiera.

Como se sabe, PENSIONISSSTE es una AFORE más, si bien es prácticamente la más nueva del mercado. No es la única, pues en estos momentos (febrero del 2015) existen once (11) Administradoras de Fondos de Retiro.

Por cierto, es muy probable que en este caso concreto, PENSIONISSSTE tenga la mayor cuantía de esos recursos.

¿Cómo tramitar la Vigencia de Derechos si el trabajador está imposibilitado o tiene más de 80 años?

En este caso, el pensionado debe solicitar al Jefe de Departamento de Pensiones de la Delegación del ISSSTE más cercana al lugar donde vive, que personal de esa oficina le haga una visita domiciliaria.

Para este efecto, puede hacer esta solicitud por las siguientes vías:

• Al ISSSTETEL, al 01-800-710-4666 (desde cualquier parte de la República mexicana);

• Al 01-800 PENSION, es decir, 01800-7367-466, marcando la opción dos (2); o

• Al 5448-8903 en el Distrito Federal.

A estos mismos teléfonos se puede pedir mayor información o, inclusive, acudir a la página de Internet del ISSSTE, que es la siguiente: http://www.issste.gob.mx/pensionados/index.html

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo ha confirmado a los medios de información el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a sus familiares y beneficiarios.

¿A dónde tiene que ir el pensionado a comprobar su supervivencia?

El pensionado tiene que acudir a cualquiera de los 365 centros que están habilitados por el ISSSTE a lo largo y ancho del país. Normalmente, esos centros se ubican en las clínicas, centros, unidades y hospitales del ISSSTE. Ahí son atendidos por personal del ISSSTE, el cual registra electrónicamente la supervivencia del trabajador. Siempre es recomendable que se lleve consigo una credencial oficial con fotografía. La más universal y aceptada es la de elector. Este trámite es un poco engorroso, sobre todo en el ISSSTE porque sus sistemas de computación son viejos y, por ende, muy lentos. Además, con frecuencia “no hay sistema” y el pensionado tiene que esperar a que regrese el sistema o, definitivamente, acudir otro día.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada a mediados de abril del 2014, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE,  y con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, se aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial. A la vez, se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio, fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿En qué fechas tiene el pensionado que comprobar la Vigencia de Derechos, también conocida como Pase de Vigencia?

Al igual que en el IMSS, también en el ISSSTE se tiene que comprobar la vigencia de derechos cada seis meses, es decir, dos veces al año. En el caso del ISSSTE, da a conocer cada año las fechas de los dos períodos en que los pensionados tienen que presentarse oportunamente para comprobar la vigencia de sus derechos.

Para el año 2014, las fechas (que, como se ve, duran dos meses y medio) son las siguientes:

  • Primer período: Del 3 de febrero al 15 de abril, y
  • Segundo período: Del 1º de agosto al 15 de octubre.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedó eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó a mediados de abril el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE, la cual, con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial e instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.