Soy Augusto Cabrera Mondragón. Reportero de profesión y de corazón desde hace 45 años, cuando aún era estudiante de la Escuela de Periodismo “Carlos Septién García”.
Tuve la oportunidad, en los primeros 25 años de vida profesional, de cubrir varias “fuentes”, a saber: policía, asistenciales, iniciativa privada, obreras, política, Presidencia, financieras y aeroportuarias.
Posteriormente, en los últimos cuatro lustros, ejercí el periodismo “desde el otro lado del escritorio”, es decir, en oficinas de comunicación social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), de donde me retiré a mediados del 2013, siendo Coordinador de Comunicación Social.
En noviembre-diciembre de este último año, tuve la fortuna de tomar el curso en línea denominado Desarrollo de Proyectos Periodísticos para la Web, impartido por el Knight Center for Journalism in the Americas, de la Universidad de Texas. La tarea (trabajo final) consistió en elaborar un proyecto digital. Yo opté por éste: http://www.elpensionado.com
Mi mayor deseo y satisfacción es que esta página de Internet o blog, y los textos que vayan apareciendo, sirvan de guía, asesoría y consulta útiles para miles de trabajadores que vislumbran ya el momento de dejar el campo laboral libre a las nuevas generaciones, pero que, infortunadamente, desconocen los retos burocráticos que van a enfrentar para tramitar su pensión o su negativa de pensión, tanto en el ISSSTE como en el IMSS.
Como es obvio, se trata de las dos instituciones públicas más importantes a nivel nacional en México, relacionadas con pensiones y jubilaciones.
Paralelamente, se incluyen en este blog otras dos instituciones de mucha relevancia: la CONSAR y el INFONAVIT. Aquélla, por ser la máxima autoridad reguladora, inspeccionadora y sancionadora de todo lo que tiene que ver con pensiones, jubilaciones y/o retiro, y el segundo, por ser el principal organismo tripartita relacionado con la vivienda, y cuyos recursos, si no se ejercen en tales fines, pueden ser (no necesariamente) utilizados para aumentar la cuantía de la pensión.
Del otro instituto de vivienda (el FOVISSSTE), también se incluye en este blog, si bien sus reglas de operación y funcionamiento son muy distintas a las del INFONAVIT.
Finalmente, he incluido a la AMAFORE, por ser la institución que, desde la iniciativa privada, tanto aglutina, representa y defiende a los manejadores profesionales de los cuantiosos recursos –más de dos billones (millones de millones) de pesos al cierre del 2014, acumulados en casi 20 años del sistema y que son propiedad de más de 52 millones de ahorradores del sistema de pensiones–, como a los aproximadamente 40 mil agentes promotores de todo lo relacionado con el SAR y las AFOREs.
Bienvenidos, pues, a este blog todos los trabajadores de México, sus familiares y amigos.
Atentamente,
Augusto Cabrera Mondragón.
Felicitaciones por este portal
Gracias, señor Gómez, por su felicitación. Y, obviamente, gracias por consultarlo y/o navegarlo.
Sus palabras representan una reto: ir completando el blog con nuevas preguntas y respuestas; actualizarlas semana tras semana, mes con mes, y mejorar el sitio con gráficas, fotografías, vídeos, infografías y otros recursos tecnológicos y periodísticos.
Me reitero a sus órdenes.
Gracias Augusto, me son muy útiles tus comentarios que están muy claros sobre pensiones IMSS.
Personalmente te agradezco tu guía y asesoría.
Cabe mencionar que yo conocí a Carlos Septién García, por razones familiares, gran amigo de mis papás, le decía yo tío, aunque no lo era.
Hoy me hiciste recordar a ese gran hombre, una tragedia su partida de este mundo a temprana edad.
Gracias,
Muchas gracias, doña María Elena, por sus generosos comentarios. El único motivo de este blog es que sea útil a los trabajadores y sus familiares.
Qué interesante y gratificante que haya conocido a ese enorme periodista que fue Don Carlos Septién García, cuyo seudónimo era precisamente El Tío Carlos.
Le envío un muy cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Don Augusto buenos dìas. Primero quiero felicitarlo por este maravilloso portal que nos ayuda a entender mejor las situaciones a los pensionados.
Mi pregunta puntual tengo un familiar que se encuentra en un fondo de pensiones privado, le faltan 6 años para pensionarse, es hombre, que debemos hacer para trasladar los fondos a Colpensiones?
Gracias, un abrazo.
mgaros01@gmail.com
¡Hola, doña Margarita!
¡Qué grata sorpresa que una colombiana haya consultado mi blog http://www.elpensionado.com,! ¿Sabe por qué? Porque el blog está dirigido exclusivamente a los trabajadores mexicanos (o extranjeros que hayan trabajado en México y hayan generado esta prestación económica). Quisiera suponer que no es el caso de su familiar. O si estoy equivocado, por favor acláremelo por esta misma vía y, a la vez, proporcióneme más datos si fuese el caso.
Así que del régimen colombiano de pensiones no conozco ni un ápice, pero deme la oportunidad de hacer alguna consulta y con gusto se la hago llegar tan pronto cuente con ella.
Mientras, le envío un muy cordial saludo, le reitero mi agradecimiento por esa consulta desde Colombia (¡que pronto encuentren la anhelada paz!) y sigo a sus órdenes.
Sr. Augusto, lo felicito por este portal tan bien logrado. Me aclaró varias dudas. Sin embargo, como mi posición, por diversas razones, es compleja. Me atrevería a pedirle la recomendación de un asesor o gestor en la materia, de ser posible.
Muchas gracias.
Gracias, señorita Pérez Molina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores. Gracias también por sus palabras de felicitación. Es usted muy generosa en sus comentarios, que mucho aprecio y agradezco.
En relación con su pregunta, no entiendo (porque usted no me da información de ello), por qué su posición es compleja. Antes de hacerle una recomendación de un asesor o gestor, le pediría –si no tiene ningún inconveniente– en que me precisara por escrito cuál es la complejidad que enfrenta. O si quisiera llamarme por teléfono, con gusto la atenderé al 5684-6119 en la CDMX.
En espera de su pregunta o de su llamada, me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Excelente blog y muchas feliciades licenciado!!!!!
por su gran labor, desafortunadamente hoy dia existe informacion en la internet que no es clara en referencia al tema, Usted ha explicado de manera concisa y oportuna el tema
Como ya lo hice con su pregunta, señora Román Zapata, le agradezco sus generosos comentarios relacionados con mi blog http://www.elpensionado.com;
Me reitero a sus órdenes y, en efecto, ojalá sea útil mi blog a los trabajadores, incluidos sus patrones.
Reciba un cordial saludo.
Buenas Tardes!
Tuvimos una invitacion de parte del IMSS y derivado de la revision nos obligaron a cubrir cuotas obrero patronales de los socios con el topado, uno de ellos esta por pensionarse, sin embargo esas diferencias derivadas de la revision no aparecen .
me puede indicar que debo hacer por favor?
Doña Margarita: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos, seguidores y demás.
En cuanto a su pregunta, le informo que cuestiones administrativas las desconozco totalmente. Ahora bien: el componente de la pregunta relacionado con sus trabajadores, éstos tienen todo el derecho de ir a la Subdelegación a la que les corresponde y reclamar porqué no aparecen los cambios en sus cotizaciones. Le recomiendo que acudan sus trabajadores con los recibos de nómina en los que aparezcan los descuentos que a ellos les hacen, así como los pagos obrero-patronales de la seguridad social que ustedes han hecho y que les han recibido en el banco. ¿No será cuestión de dejar pasar unos 2-3 meses para que aparezcan los nuevos niveles de las cotizaciones? Un camino indirecto para saber en qué nivel o cuánto están pagando por cada trabajador, es que éstos tramiten y obtengan en su AFORE un estado de cuenta de su cuenta individual (por cierto, deben haberlos recibido en sus domicilios apenas en días pasado, pues a mí me acaba de llegar el correspondiente al segundo cuatrimestre del 2018 -mayo-agosto) y ahí aparecen el monto de las contribuciones de esos cuatro meses y así pueden tener un documento oficial en el que, en efecto, aparecen o no aparecen los montos topados que dice usted que han pagado.
Ojalá le sirvan estos comentarios.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Magnifico Blog, muchas felicidades y bendiciones, que Dios les de muchooooosss años de vida para que pueda seguir ayudandonos
Gracias, don José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que toca a sus comentarios y preguntas, primeramente quisiera pedirle de favor que, para otra ocasión, las formule en un solo texto y, por ende, un solo envío pues de esa manera me facilita la respuesta en un solo bloque.
Igualmente, le agradezco sus generosos comentarios, felicitaciones y bendiciones. ¡Que Dios lo oiga!
Paso a comentar sus inquietudes:
1) Respecto del Ahorro para el Retiro sólo lo puede retirar a los 65 años cumplidos. Como su nombre lo indica, es un ahorro para el momento en que se retire de la vida laboral formal que la ley la ubica a partir de los 65 años de edad.
2) Del ahorro voluntario lamento que nunca lo haya hecho. Creo que fue responsabilidad suya hacerse asesorar o buscar que lo asesoren, porque, año tras año y desde hace mucho tiempo, todas las AFORES y la CONSAR han estado informando de la necesidad de ahorrar, de los beneficios que esto conlleva, etc., etc.
3) Por las semanas cotizadas que dice haber acumulado (517 semanas) creo que no podría pensionarse con la Ley 1973, porque da la impresión de que comenzó a cotzar hace apenas unos 10-12 años y si es así, ya no le aplica el régimen anterior.
4) Pero también da usted la impresión de que comenzó a cotizar al IMSS antes de julio de 1997. Si es así, sí le aplica la Ley 1973 y, por tanto, con las 517 semanas cotizadas le bastan para, en el momento en que usted lo decida, pueda pensionarse, pues según usted manifiesta, ya tiene 62 años de edad.
5) Yo le aconsejaría que siguiera cotizando al menos los próximos tres años para que acumulen semanas “excedentes” que le serán muy útiles para que obtenga una pensión superior a la mínima garantizada, porque parece que su promedio diario de cotización es bajo y eso se reflejará en la cuantía de la pensión a que tenga derecho llegado el momento de hacer el trámite.
6) Coincido con usted en que sería muy bueno que se cambiara a la M-40 los siguientes tres años pagando la cotización más alta que su condición económica se lo permita. Para el 2019, si usted así lo decidiera, el tope de cotización (25 salarios mínimos o Unidades de Medica y Actualización (UMA), se ubica en poco más de $6,000 (seis mil pesos mensuales) que tendría usted qué pagar cada mes, es decir, unos $75 mil pesos cada año (unos $250 mil en los siguientes tres años), para que usted pudiera acceder a tener una pensión de unos 6-7 mil pesos mensuales, o quizá unos 9-10 mil pesos, si es que comprueba otras 500 semanas cotizadas que usted dice que tiene y que el IMSS no se las ha tomado en cuenta. Al respecto, quiero comentarle que usted es quien tiene que probarle al IMSS que sí cotizó esos años. ¿Cómo? Exhibiéndole una copia de la nómina de las o las empresas donde trabajó y en la que conste que le descontaban la parte correspondiente al trabajador en materia de seguridad social. Inclusive, seguramente esas empresas existen aún, de manera que puede ir usted al Departamento de Personal o al de Administración a solicitar una constancia y copia de sus ingresos y de la alta que le dieron ante el IMSS y de la baja cuando lo dieron de baja. Además, en el Estado de Cuenta de su AFORE aparece cuánto le pagaban de seguridad social o el monto de su cotización al IMSS. Así que, si no tiene Estados de Cuenta de años atrás (con uno bastaría) vaya a la AFORE que le maneja su cuenta y pida un Estado de Cuenta de su Cuenta Individual de hace 15, 20 años o más y en ella aparecerá el salario base de cotización, así como la empresa en la que trabajaba. Con este documento también puede comprobarle al IMSS que sí trabajó y cotizó al IMSS esos años que no le quieren reconocer.
7) Si usted se cambia a la M-40, no recibe los servicios médicos, a menos que expresamente los contrate con el IMSS, por lo que la cantidad mensual tiene un incremento adicional a los más de $6,000 mensuales.
Espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Buenos dias sr. augusto. tengo 56 años y medio año de quedar sin trabajo, tengo derecho de contratar la continuacion voluntaria al regimen obligatorio del imss, ¿puedo hacerlo durante unos tres años con salario bajo, luego volver a trabajar con un patron durante medio año, y volver a recontratar la continuacion voluntaria al regimen obligatorio pero esta vez con salario de 25 umas? ¿el imss da asesoria? gracias
Gracias, don Ramón, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, tiene, en efecto, derecho a contratar la continuación voluntaria (la M-40), siempre y cuando a usted le aplique la Ley 1973, es decir, que usted haya comenzado a cotizar al IMSS antes del primero de julio de 1997.
En lo que no estoy plenamente de acuerdo es en su plan. Primeramente, porque no sé a qué edad quiera pensionarse (si a los 60, 61, 62, 63, 64 ó 65 o, inclusive, después de los 65). En segundo lugar: lo deseable es que pudiera volver a trabajar con un patrón y ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, porque, además de acumular semanas cotizadas (años) y recursos en su subcuenta de Retiro, también está acumulando más recursos en su subcuenta de vivienda. Sobre este detalle último (vivienda), se lo digo porque en la M-40 no se paga cuota social al INFONAVIT y, por tanto, los recursos de esta subcuenta no aumentan, salvo por los intereses que estén generando. Así que ojalá vuelva al régimen obligatorio lo más pronto posible, porque, recuerde que en la M-40 usted no está recibiendo salario alguno (a menos que trabaje por su cuenta o tenga algún negocio de dónde vivir) y está sacando de su bolsillo una buena cantidad de dinero en un período largo, según su planteamiento. Ahora bien: si tiene dinero suficiente para no depender económicamente de un patrón y vivir y solventar sus gastos y, además, pagar su seguridad social al IMSS, adelante con su plan.
Pero no es éste el único motivo por el que no me gusta su planteamiento. En efecto, tampoco me gusta que se dé de alta en la M-40 durante tres años (con salario bajo), luego volver a cotizar con un patrón (supongo que con un salario mejor y sólo durante medio año) y después volver a darse de alta en la M-40 con el salario topado.
Estoy suponiendo, don Ramón, que quiere pensionarse a los 60 años cumplidos y si es así, su plan no es recomendable porque su salario promedio diario (por lo que me cuenta) sería bajo y, por tanto, incidiría muy negativamente en la cuantía mensual que le dictaminen. En este caso, también estoy suponiendo que no tiene muchos años o semanas de cotización, lo que podría también impactar en una baja cuantía básica. Y estoy suponiendo que estaría usted en la M-40 al más alto nivel de cotización (25 UMAs) sólo durante medio año o quizá un año. Si bien este medio año (o doce meses) le auxilie un poco en un salario diario promedio mejor y, por tanto, en la cuantía básica, sin embargo quizá no sería suficiente para que recuperara los 3-4 años de inversión en la M-40.
Ahora bien: si no se va a pensionar a los 60 sino más tarde, yo le recomendaría otro plan, sobre todo teniendo en cuenta lo que usted debe ya saber: que para pensionarse, se toma en cuenta el salario promedio diario de las últimas 250 semanas (cinco años) cotizadas.
Esta sería mi propuesta de plan:
1) Darse de alta en la M-40 de inmediato y con retroactividad al día después de que su patrón lo dio de baja, es decir y según su información, cubrir el medio año que lleva desempleado y sin cotizar al IMSS. Eso sí: con el último salario con que cotizó o con uno más bajo. Esto puede ser durante 3-4 años.
2) Seguir en la M-40 durante todo el tiempo que pueda y si le sale la oportunidad de ser contratado nuevamente por un patrón, tomar el empleo y volver al régimen obligatorio.
3) A partir de los 60 (por lo menos), modificar el salario base de cotización en la M-40 e irse a lo más alto posible (25 UMAs es el máximo, como bien sabe) y así mantenerse al menos durante tres años (hasta los 63, 64 ó 65, según la edad en la que inicie su cotización más alta posible). Ahora bien: si puede cotizar lo más alto posible durante más tiempo (4 y hasta 5 años), aún mejor por los incrementos anuales y, sobre todo, por la cuantía básica de su pensión que se reflejará en una pensión mensual de muy buen monto o valor, sobre todo si tiene más de 25 años de cotización en el IMSS, es decir, si tiene más de 750 semanas “excedentes” de las exigibles iniciales (500).
Ojalá haya sido lo suficientemente claro, don Ramón, y le puedan ser útiles estos datos y comentarios. Si le quedan dudas, hágamelas saber de nueva cuenta y con gusto las aclaramos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Postdata: el IMSS no da ninguna asegoría porque sus empleados defienden los intereses del Instituto y no le conviene al IMSS pagar pensiones altas, como la que usted pretende o está planeando y a la cual tiene todo el derecho del mundo.
Felicidades por su blog que nos proporciona gran información sobre todo para los que no conocemos mucho de los procesos legales y administrativos.
Soy pensionado del ISSSTE por edad avanzada y años de servicio, quiero preguntarle si el incremento al doble del salario mínimo en la frontera norte nos va a beneficiar en algo esto y también quiero preguntar a cuanto asciende monto en pesos el tope actual de una posible doble pensión y cuales son los trámites a seguir
Primeramente, señor Bustos, muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores. En segundo lugar, le agradezco también su felicitación y palabras de aliento.
En cuanto a su pregunta, quiero informarle que todas las pensiones sólo tienen un aumento al año: es en el mes de febrero, cuando en su mensualidad usted va a observar que es diferente porque se le aplicó el aumento que registró el Índice Nacional de Precios al Consumidor (más conocida como inflación) el año inmediatamente anterior (por ejemplo, febrero del 2020, respecto de la inflación habida en el 2019). Sólo ese aumento. No hay más. A menos que el Gobierno Federal decretase un aumento generalizado.
En otras palabras, olvídese de los aumentos en los salarios mínimos. Esos aumentos ya no aplican (desde hace tres años) a las pensiones. Antes así era: es decir, aumentaban las pensiones conforme aumentaban los salarios mínimos. Eso fue hasta febrero del 2002. A partir del 2003, las pensiones aumentan conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como antes le dije.
En cuanto a la pregunta relacionada con la doble pensión, no me precisa usted cuál es la que le aplicaría. Por lo mismo, tampoco le puedo comentar nada respecto de los trámites a seguir. Lo único cierto es que las pensiones en el ISSSTE no deben rebasar los 10 ex salarios mínimos (hoy conocidos como UMAs, es decir, Unidades de Medición y Actualización).
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Estimado Augusto Cabrera Mondragón, muchas felicidades por compartir y orientarnos en este tema, mi pregunta es todavía esta dando asesoría, a mi me gustaría contactarlo por teléfono, será posible?
mi nombre el María Elena
Gracias, doña María Elena, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le he enviado un mensaje a su correo electrónico, pero no he tenido aún respuesta de su parte. Por ello,ahora mismo se lo repito: hágame llegar, por favor, su teléfono por esta vía y yo, con mucho gusto, me pongo en contacto con usted. Y será un privilegio poderla asesorar en lo que esté dentro de mis capacidades.
Me rietero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Muchas gracias, por su amable atención.
Saludos
HOLA SR. AUGUSTO, LE SALUDO Y LE AGRADEZCO SU ORIENTACION.
ACTUALMENTE TENGO 59 AÑOS Y UNA ANTIGÜEDAD DE 32 AÑOS EN MI EMPRESA ,TENGO 2100 SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS Y UN SALARIO PROMEDIO DE $700.00 EN LAS ULTIMAS 250 SEMANAS, PIENSO RENUNCIAR PARA PAGAR MODALIDAD 40 A TOPE ,PREGUNTA , PARA INSCRIBIRME EN MODALIDAD 40 TENGO QUE HACERLO ANTES DE CUMPLIR 60 AÑOS, Y LA CAUSA DE RENUNCIA DEBE SER TERMINACION DE CONTRATO Y NO DE RENUNCIA VOLUNTARIA, Y POR ULTIMO ME PUEDE DAR UNA IDEA DEL ESCRITO LIBRE PARA INSCRIPCIÓN A M-40,
GRACIAS LE AGRADEZCO MUCHO SU RESPUESTA.
Gracias, don Adrián, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que se refiere a su interesante pregunta, le informo que no hay edad para ingresar a la M-40. Puede hacerlo ahora mismo (bueno, cuando se reanuden actividades y también el IMSS dé servicio al público de nueva cuenta). Al IMSS no le importa cuál sea la causa. Lo que le importa es que le paguen. Lo de la renuncia o despido dependerá de usted (o de su patrón). Lo que necesita es llevar y presentar es la hoja rosa de la baja que le tramite su patrón. Por cuanto al escrito, en el mismo IMSS le entregan un “machote”.
Le envío un cordial saludo, le deseo suerte en su trámite y me reitero a sus órdenes.
Hola Don Augusto, muy interesante su Blog. GRACIAS !!
Solicite en el portal del IMSS el reporte de mis semanas cotizadas, y al revisarlo detecte 2 cosas.
No aparecen los 6 meses que trabaje para una empresa en 1981
Y la empresa para la cual trabaje de 1982 a 1990 en la columna de SALARIO BASE, todos los meses y años aparecen en $0.00
Cuento con las hojas rosas que daban del IMSS.
Ahora, considerando que el IMSS, para otorgar la Pensión, promedia el sueldo registrado de los últimos 5 años, vale la pena ir hacer la aclaración? al día de hoy cuento con 1584 semanas, y estoy inscrito en la modalidad 40, desde agosto del 2018, mi edad 60 años 9 meses.
Cuando voy a solicitar mi pensión, pues hasta donde pueda seguir pagando la Modalidad-40, por esta situación del Covid-19
Agradezco su orientación, y por la atención prestada.
SALUDOS
Gracias, señor Luna, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus varias preguntas, le hago los siguientes comentarios:
1) Es muy probable que los seis meses que trabajó en 1981 sí se los hayan cotizado, sólo que el IMSS no tiene aún digitalizada la información de 1982(3) para atrás, por lo que hay que ir directamente a la Subdelegación o Delegación que le corresponda y hacer el trámite de semanas cotizadas antes de esos años. Tienen que hacer la búsqueda manualmente en el archivo muerto y eso puede llevarse algún tiempo.
2) Sobre la misma pregunta anterior, cabe señalar que su patrón lo haya registrado o dado de alta pero no haya pagado la cotización al IMSS. Si usted tiene algún recibo de descuento de las cuotas de seguridad social en su mano, puede ir a reclamar al IMSS y el IMSS multará a la empresa por esa omisión.
3) Lo del salario base del 82 al 90 puede ser un error administrativo, es decir, que no hayan capturado ese dato. Las hojas rosas son importantes, pero más si tiene un recibo de nómina donde aparezca que le descontaron a usted (la parte del trabajador, pues), y es también probable que no la hayan pagado, pero parece que no es el caso porque se la están contabilizando como cotizada.
4) Si va usted a continuar en la M-40 hasta los 65 años de edad para obtener el 100 por ciento que le corresponde, no tiene ningún caso ir a aclarar lo de 82-90, pues se tomarían los cinco años que usted esté cotizando en la M-40.
5) Yo le aconsejaría que siguiera pagando la M-40 hasta los 65 años, porque así acumula más semanas cotizadas y, a la vez, se tomarán las 500 semanas de las que precisamente está cotizando bajo esta modalidad 40. De manera que los años trabajados (que sumarían quizá cerca de 1,800 semanas) son muy buenos y pueden significarle muy buenos aumentos anuales al momento de calcular su pensión. Así que pague hasta donde sus recursos le alcancen.
Espero le sean útiles estos comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Don Augusto, buenas noches.
Quiero consultarle, actualmente estoy inscrito en la modalidad 40, pero hay una empresa interesada en contratarme pero me tienen que registrar en el IMSS.
Hay algo que pueda hacer o sugerir ?
Mi objetivo es lograr la mayor cantidad de Pensión.
Y tengo una duda, si pido mi pensión a los 62 años, el porcentaje del 80% se queda en ese nivel o cada año se va ganando un 5%, perdón pero este tema no me queda claro.
Mil gracias por sus respuestas.
Gracias, don Rubén, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que hace a sus preguntas, le comento que si la empresa que lo contrata lo da de alta, en automático usted deja de cotizar en la M-40 y si es así, tenga usted cuidado para no pagar el mes doblemente: usted (en la M-40) y su patrón en el régimen obligatorio, porque el imss se queda con ambas cuotas y la recuperación se dificulta.
Ahora bien: si la empresa lo da de alta con un salario base de cotización mayor al que está usted cotizando en la M-40, pues ¡felicidades!, porque está así muy bien, porque está usted en los últimos años cotizando y los últimos años cotizados son los que se toman para calcular el monto o cuantía de su pensión. Pero si lo da de alta con salario más bajo de lo que usted está pagando en la M-40, entonces sería bueno que le preguntara a su patrón si lo puede contratar por honorarios , para que usted pueda seguir cotizando más alto en el IMSS. Si no, pues a apechugar y seguir acumulando semanas y también buenos recursos por concepto de Vivienda, recursos que seguramente usted obtendrá en una sola exhibición cuando se pensione, a menos que tenga adeudos pendientes con el INFONAVIT.
En cuanto a si se pensiona a los 62 años, con el 80%, en ese nivel se queda y no se gana ningún porcentaje en el transcurfso de los años. Lo único que pasa es que su pensión, al igual que todas, se actualiza cada año en el mes de febrero, con el aumento de la inflación que se haya registrado el año inmediatamente anterior.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios y me reitero a sus órdenes. ¡Mucha suerte!
Sr, Cabrera.
Muy agradecido por la respuesta, me quedo todo muy claro, tratare de negociar el pago por honorarios, ya que el sueldo es menor a lo que aporto al IMSS en M-40, que son entre 6,050 y 6,300 aproximadamente.
La verdad el mejor BLOG que he encontrado en este tema.
GRACIAS POR SU ORIENTACIÓN
Don Augusto.
Muy agradecido por los artículos que sube del IMSS.
Tengo 2 breves consultas.
Es cierto que 6 meses 1 día después del aniversario de una persona próxima a pensionarse; El IMSS lo considera como un año más? O es falso? en que articulo del la Ley del IMSS lo puedo encontrar.
Una vez que se inicia el tramite de Pensión y que el IMSS la da como favorable, en que tiempo se recibe la 1ra mensualidad?
Muchas gracias por su respuestas.
atte.
Alejandro Castañeda
Gracias, don Alejandro, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus preguntas, le comento lo siguiente:
1) La edad para pensionarse es de años CUMPLIDOS: 60, 61, 62, 63, 64 (para cesantía en edad avanzada) y 65 (vejez). No 59.6 meses 1 día. En ningún artículo de las Leyes del IMSS se encuentra esto… Lo que sí se encuentra contemplado en la Ley del IMSS de 1973, es que las semanas “excedentes”, es decir, las que le sobran quitando las 500 que se requieren como mínimo para pensionarse (también conocidas como “fracciones de año”), se dividen entre 52 (un año) para conocer cuántas le sobran y determinar cuántos incrementos anuales le tocan al salario promedio diario que a usted le haya resultado (Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, en la parte final). Así, si le sobran 26 semanas (por ejemplo), entonces le da el IMSS UN (1) incremento anual más al cien por ciento; si son menos entre 13 y 26, el IMSS le asigna un medio incremento anual (la mitad del incremento anual o el 50%). De esa manera, no se pierden (a favor del IMSS) las semanas cotizadas que no llegan a 52.
2) El IMSS se tarda entre 2 y 3 meses, desde el inicio del trámite recibido; entre el 2 y el 3 mes debe usted acudir a ver si ya salió su resolución (o negativa) de pensión. Si decidió el IMSS que cumplía todos los requisitos para pensionarse en la modalidad que le haya correspondido y una vez que usted ACEPTO Y FIRMO de estar de acuerdo con la resolución, el pago es prácticamente en menos de una semana y es retroactivo al día en que inició el trámite o al día siguiente de que usted fue dado de baja por su patrón (o por usted mismo si optó por la M-40 en algún momento de su vida laboral).
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le deseo mucha suerte y me reitero a sus órdenes.
Muchas gracias por la información, muy clara.
Actualmente tengo 61 años cumplidos y mi intensión es solicitar mi pensión en Enero del 2021, para esa fecha tendría precisamente 61 años, 6 meses de edad.
Ya estoy en Modalidad 40, y para esa fecha tendría como 1650 semanas acumuladas.
Con respecto al tiempo que el IMSS tarda en pagarme mi 1ra pensión, lo tomare en cuanta para provisionar mis gastos.
De nuevo muy agradecido por su amplia explicación
Saludos
Buenas tardes, Sr. Augusto Cabrera Mondragón, pretendo exponerle mi situación en con la idea de saber en que posible posición me encuentre;
Hasta hace un año trabajaba para la iniciativa privada, en un institución de educación, para la cual labore 25 años, cerró sus actividades y fuimos cesados todos los empleados, y me proporcionaba el IMSS, inicié a cotizar el el IMSS desde 1984, tengo acumuladas 1734 semanas reconocidas por esta institución, ya no he encontrado el trabajo adecuado en la iniciativa privada que me permita continuar con los ingresos que tenia en el trabajo perdido.
También le comento que de forma simultanea desde hace 25.5 años laboro para una institución educativa del sistema SEP donde tengo ISSSTE.
Acabo de cumplir 60 años, ¿es posible que pueda solicitar mi pensión por cesantía ante el IMSS, aun teniendo el trabajo ante la SEP o me tengo que esperar hasta que cumpla los 65 años para reclamar mi pensión? (según yo), por las semanas cotizadas tengo aproximadamente 8 años para la conservación de mis derechos de pensión ante el IMSS.
Agradezco mucho la atención y orientación que me pueda brindar en mi situación.
Gracias, señor Acosta, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que hace a su pregunta (y una disculpa por no haberla visto la semana pasada que me la envió por primera vez, por estar de vacaciones y fuera del país), le comento que tranquilamente usted puede acudir al IMSS y tramitar, desde ya, su pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Como usted sabe, le darán el 75% del 100% que le tocaría calculándosela a los 65 años. El monto de su pensión debe ser bastante buena (en relación con el promedio de los pensionados del IMSS), tanto por las 1,734 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS, como por el salario promedio diario de los últimos cinco años trabajados en la institución educativa particular, pues supongo que ganaba una muy buena paga y estaba dado de alta en el IMSS acorde con esa misma paga. No tiene que esperarse a cumplir 65 años, pues perdería cinco años (65 mensualidades, es decir, 60 meses correspondientes a cinco años que pasarían de ahora hasta que cumpla los 65 años, más otras cinco mensualidades por concepto de aguinaldo anual).
Ahora bien: sólo si su salario diario promedio fuese bajo (abajo de 4-5 ex salarios mínimos, ahora conocidos como Unidades de Medida y Actualización-UMA), entonces yo le sugeriría que se diese de alta en la Modalidad 40 (M-40) por lo menos dos años, para mejorar considerablemente la cuantía de su pensión.
Obviamente, es muy bueno que continúe desempeñándose como profesor en el sistema SEP y siga cotizando al ISSSTE, donde también ya podría pensionarse por edad y años de servicio, pero una pensión difícilmente es superior al salario mensual devengado siendo trabajador activo.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
saludos y buenas noches Sr. Augusto, mucho gusto soy el sr. felipe tengo 43 años de edad (naci en 1978) y empece a cotizar en el imss en febrero del año 2000 a los (22 años), siempre en empresas particulares tuve un receso o laguna, de 7 años donde no cotice al imss, trabaje por mi cuenta en un negocio ,actualmente deje el negocio e ingrese a una empresa particular y ya cotizo de nuevo, tengo 530 semanas, a los 65 años ¿cual seria mi pensión?, si $250.0 es mi promedio salario diario de 5 años a la fecha y ¿cuanto me recomienda dar de aportación voluntaria? , muchas gracias.
Gracias, don Felipe, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con sus preguntas, le comento lo siguiente:
1) Está usted demasiado joven para poderle hacer una proyección de su eventual pensión, pero qué bueno que desde ahora ya está pensando en este asunto que es de suma importancia en la vida de los trabajadres. Le faltan al menos 15 años para iniciar trámites de pensión.
2) No tiene aún las semanas mínimas para pensionarse (750).
3) Así como le sucedió que dejó de cotizar al IMSS durante siete años, nadie le puede asegurar que en los siguientes 15-20 años usted vaya a seguir cotizando al IMSS.
4) En virtud de que a usted le aplica la Ley IMSS 1997 (la de las cuentas individuales capitalizables), usted podrá pensionarse sólo si el dinero que llegue a juntar en su cuenta individual es superior o mayor en un 30% de la Pensión Mínima Garantizada, es decir, si le alcanza para pagar una pensión y un seguro de pensión para los beneficiarios.
5) No se puede (yo no lo puedo hacer pues no son actuario) hacer una proyección de cuánto estará pagándose por la Pensión Mínima, cuándo por un seguro de pensión para los beneficiarios, etc., pues son demasiados años los que faltan (15-20 años por lo menos) y quién sabe cómo vaya a estar el país y el mundo para entonces.
6) Por lo que usted me dice, su salario diario es muy bajo y eso, en los hechos y suponiendo que siga trabajando y cotizando y llegue a cumplir con los requisitos de pensión, significa que su pensión sería prácticamente la mínima, es decir, que sus recursos apenas le alcanzarían para una pensión muy baja (la mínima).
7) Por lo anterior, yo le recomendaría que, en efecto, como usted mismo lo desea, haga aportaciones voluntarias a su cuenta individual que le está manejando la AFORE que usted ha elegido. Lo mínimo que debiera depositar cada mes es un 10% de su sueldo. Si puede depositar más, sería mucho mejor, pues se acumularían más recursos en su cuenta y, por tanto, el eventual monto de su pensión sería mayor a la pensión mínima.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.