En principio, digamos que la respuesta a esta interrogante es ambigua. Es decir, puede ser responderse correctamente tanto SÍ como NO. ¿Por qué?
En el primer caso, es decir, el relacionado con que SÍ puede haber “pérdida” de las semanas cotizadas, es porque, en efecto, se pueden “perder”. Seguramente todo mundo se preguntará de inmediato: ¿Por qué se pueden “perder”? Aquí la respuesta sí es bien contundente: Se “pierden” las semanas cotizadas si se dejan de pagar las contribuciones al IMSS por más de tres años.
Pero si después de esos tres años de no haber estado sujeto al llamado régimen obligatorio, ese mismo trabajador reingresa al mercado formal del trabajo y, por tanto, tiene un contrato laboral con un patrón, lo que lo obliga a incorporarlo al llamado régimen obligatorio de cotizaciones del IMSS, es decir, a volver a pagar esas contribuciones al IMSS, entonces el trabajador NO “perdió” las semanas que cotizó al IMSS en años anteriores a su reingreso.
Por tanto, al momento de ser reinscrito (dado de alta, pues) al Instituto, después de no haber cotizado a éste durante tres años, a este asegurado se le reconocerán “todas sus cotizaciones” anteriores, o lo que es lo mismo: se le reconocerá todo el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. En consecuencia, “no perdió” las semanas que ya llevaba cotizadas, aunque sí las recuperó.
Consúltese en otras preguntas cómo se “recuperan” las semanas cotizadas, así como qué trabajadores están en el régimen obligatorio del IMSS y quiénes en el voluntario.
Igualmente, recuérdense dos cosas:
1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que “semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y
2.- La vigencia de derechos a una pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años (edad mínima requerida) y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas exigidas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión (y no “perder” ese derecho), como puede verse en la siguiente fórmula matemática:
500/52=9.61 /4=2.40.
Es decir: El número de semanas cotizadas se dividen entre 52 (número de semanas correspondientes a un año), lo que es igual al número de años cotizados; éstos, a su vez, se dividen entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado), resultando el tiempo (en años) que tienes para solicitar tu pensión y obtenerla sin mayores requisitos. Por lo mismo, si dentro de este período solicitas tu pensión, tu derecho a ella estará vigente y, por ende, no se ha “perdido”.