¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

La respuesta es que PENSIONISSSTE no está precisamente regresando parte de las comisiones cobradas a sus cuentahabientes, pero sí algo por el estilo, pues les está depositando, como comúnmente se dice, una muy buena lana en las cuentas que administra.

En efecto, lo que la Junta Directiva del ISSSTE ha determinado es distribuir lo que se conoce como Remanente de Operación, en beneficio de sus más de 532 mil cuentahabientes que escogieron precisamente el sistema de cuentas individuales para pensionarse y, en consecuencia, abrieron en PENSIONISSSTE esa cuenta y/o la traspasaron de alguna de las 10 AFOREs existentes antes del 2007, año en que la creación de esta Administradora fue contemplada en las reformas a la Ley del ISSSTE que entraron en vigor ese año.

¿Por qué los recursos sobrantes o excedentes los debe regresar o reinvertir PENSIONISSSTE? Porque, como se sabe, es una AFORE de naturaleza social y sin fines de lucro, lo que habla de que está siendo administrada muy eficazmente, pese a que de reciente creación (2008) y a que cobra la comisión más baja entre las 11 AFORES autorizadas.

Técnicamente, estos recursos sobrantes se conocen como Remanente de Operación, pero en términos llanos y sencillos, son utilidades de los ejercicios fiscales del 2009 a 2012. Y PENSIONISSSTE, como cualquier empresa, ha decidido que las ganancias se reparten entre los “accionistas”, en este caso, los servidores públicos que escogieron el sistema de cuenta individual para pensionarse.

Esta reinversión o depósito del Remanente de Operación se determina después de que PENSIONISSSTE pagó o cubrió precisamente con el dinero producto de las comisiones que cobra sobre saldo, todos los gastos de operación, administración y la constitución de reservas.

A partir de abril del 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general del Área B

En un importante paso hacia la existencia de un solo salario mínimo general en todo el país, lo que conlleva la eliminación de las actuales zonas económicas A y B, a partir del primero de abril del 2015, el monto del salario mínimo general del Área B subirá de $66.45 a $68.28 pesos diarios.

Esta modificación salarial representa un aumento de $1.83 pesos diarios del salario mínimo general de la Zona B, y fue acordada el 25 de marzo del 2015 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De esta forma, se va cerrando la brecha entre las percepciones mínimas existentes en las dos áreas geográficas en las que, para estos efectos, está actualmente aún dividido México.

Este cambio en el monto del salario mínimo del Area B forma parte del proceso gubernamental federal de convergencia de los salarios mínimos (y profesionales) de las aún existentes áreas geográficas A y B, a fin de eliminar la diferencia en las percepciones entre ambas.

Es decir, lo que se busca es que exista un solo salario mínimo general (y profesional) en todo el país y que, por ende, tenga una única cuantía, que en este caso, sería la más alta, la de la Zona A: $70.10 pesos diarios. Lo anterior seguramente sucederá a partir de octubre venidero (2015).

Obviamente, el salario mínimo de la Zona A, no sufre cambios y para todos los efectos legales seguirá siendo de $70.10 pesos diarios, manteniendo aún una diferencia de $1.82 pesos diarios con el Área B, diferencia que se eliminará en octubre del 2015.

Como antes decíamos, también a partir abril del 2015, se modificarán los salarios mínimos profesionales de cada una de las 59 ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales; seguramente también a partir del último trimestre del 2015, habrá un solo salario mínimo profesional.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta. Por tanto, para el IMSS y el ISSSTE, sólo hay Zona A cuando de otorgar una pensión se trata.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

¿A cuánto ascenderá la Pensión Mínima Garantizada según el nuevo régimen pensionario del ISSSTE?

La fórmula para establecer la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada consistía en sumar dos veces el monto del salario mínimo mensual de la “Zona A”, que era la cuantía mayor de las tres zonas en que estaba dividido el país para efectos de salarios mínimos: A, B y C.

Como bien se sabe, este monto se daba a conocer en la última quincena o semana de diciembre de cada año, al finalizar las reuniones que celebraban los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), cuya finalidad era precisamente determinar el aumento a los salarios mínimos que estarían vigentes a partir del 1º de enero del siguiente año.

Para el 2014, los salarios mínimos de la “Zona A” fueron de $67.29 pesos diarios. Dos salarios para la Pensión Mínima Garantizada, por tanto, eran: $134.58 pesos, que se deben multiplicar por 30 (días), lo que daba un total de $4,037.40 pesos al mes, que sería la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada para los trabajadores al servicio del Estado. De hecho, el ISSSTE, para el 2014, la valoró en $4,054.17 pesos.

Cabe señalar que para el 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decidió el 19 de diciembre del 2014, aumentar en un 4.2% los salarios mínimos de las dos zonas geográficas en que estaba dividido el país, es decir:

  • Zona “A”: $70.10 pesos diarios, y
  • Zona “B”: $66.45 pesos diarios.

Por tanto, la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE (para el 2015), conforme al nuevo régimen pensionario, sería de $4,266.00 aproximadamente. Téngase en cuenta que en el 2007, el monto era de $3,034.20 pesos, pues para ese año, el salario mínimo en la Zona A (a la que pertenece el Distrito Federal para efecto de salarios mínimos) ascendía a $50.57 pesos, como puede observarse en el siguiente cuadro, que incluye el comportamiento tanto de los salarios como de la inflación, a partir del 2005:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(en pesos) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (en %)
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13% (*)

(*) A partir de enero del 2016, la unidad de medida que eran los salarios mínimos, dejó de existir para efectos de pensión y, en su lugar, nació la UMA, que es la Unidad de Medida y Actualización, vigente desde ese año.

Y como todas las pensiones, también ésta (la Mínima Garantizada del lSSSTE) se actualiza en el mes de febrero de cada año, añadiéndole el porcentaje en que haya crecido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, porcentaje que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en los primeros ocho días del año nuevo.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, como antes se dijo, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta, zonificación que, por cierto, desapareció a partir del 2016.

Por tanto, para efectos de los pagos al y del IMSS y al y del ISSSTE, sólo había Zona A.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

En la administración lópezobradorista, por cierto, volvió a dividirse el salario mínimo, estableciéndose uno nuevo para la zona fronteriza con los Estados Unidos, zona que ha visto crecer significativamente los haberes de los trabajadores que ganan el salario mínimo, que continuó desligado de las pensiones.

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

La respuesta es doble: Sí y no.

Antes, conviene señalar que, conforme al Artículo 169 de la Ley del IMSS de 1997, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, son propiedad de éste, pero están sujetos a las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien: en ese mismo artículo se establece que esos recursos son inembargables y, además, no pueden otorgarse como garantía, con lo que se responde la pregunta en sentido negativo.

Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tienen los trabajadores en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Por cierto, igual pregunta puede hacerse respecto de las pensiones.

En este caso, el Artículo 51 de la Ley del ISSSTE, se afirma que las pensiones son inembargables, sean devengadas o futuras, y sólo podrán ser afectadas para pagar por mandato judicial lo relacionado con la ministración de alimentos y para pagar algunas deudas que se tengan con el ISSSTE.

Por lo mismo, son nulas toda enajenación, cesión o gravamen sobre las pensiones.

Las pensiones que paga el IMSS, decíamos, son también inembargables y prácticamente tienen las mismas excepciones, relacionadas con algunos recursos de las cuentas individuales, créditos (hipotecarios, al consumo y personales, ya sean de las mismas instituciones o de entidades bancarias), y la ministración de alimentos por mandato judicial.

Otra cosa son los créditos que tengan los trabajadores con las instituciones bancarias, pues en este caso, los acreditados pueden optar porque de su pensión mensual se les descuente la parte correspondiente a algún crédito pendiente de pago.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 19 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o mejor aún, al 1328 5000 (desde el primero de julio del 2016);

2).- Dando un click en la siguiente liga: www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/en-que-afore-estoy-56776?idiom=es; o

3).- También por Internet en la siguiente liga: www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Y SI NO ME HE REGISTRADO EN NINGUNA AFORE?

Si no te has registrado en ninguna de las once AFOREs (Administradora de Fondos de Retiro), lo que debes hacer es escoger una y registrarte. En ese caso sigue la siguiente liga: ¿Cómo me registro en una AFORE? 

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme edad y tiempo cotizado?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Porque resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto (aclaración) aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

¿Cómo funciona la pensión por la modalidad de Renta Vitalicia en el ISSSTE?

Ahora mismo lo explicamos:

La Renta Vitalicia consiste en que una Aseguradora (escogida por el trabajador entre tres que le deben presentar en el ISSSTE) contrata o compra un Seguro de Pensión, siempre y cuando el pensionado tenga recursos suficientes en su cuenta individual.

Esa compañía de seguros será la que pague la pensión con los recursos que el trabajador tenga ahorrados en su cuenta individual, esté administrada por PENSIONISSSTE o por cualquiera de las AFOREs existentes en el mercado mexicano.

Con esos mismos recursos de la cuenta individual, la Aseguradora que elija el servidor público al momento de hacer el trámite de pensión, seguirá pagando la pensión a los beneficiarios que haya designado, en el caso de que fallezca.

Como hemos venido diciendo, hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había registrado aún ningún caso de servidores públicos que se pensionasen con el nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales y capitalizables.

Sin embargo, es bueno que se conozca cómo se contempla esta modalidad, pues pudiera ser que, en cualquier momento, se presenten estos casos, habida cuenta que hubo trabajadores que, en el 2007, a pesar de ya llevar algunos años cotizando, optaron por el Bono de Pensión en lugar del régimen anterior de pensiones del ISSSTE, lo que significa que pudieran cumplir los 25 años requeridos para acceder a una pensión según la Ley del ISSSTE del 2007.

¿Siempre ha administrado el INFONAVIT, de la misma forma, las aportaciones del patrón a nombre de sus trabajadores?

No es la respuesta tajante a la pregunta.

En sus primeros 42 años ha habido varias modalidades de administrar los recursos por parte del INFONAVIT. Entre ellas, figuran las siguientes, que corresponden precisamente a tres períodos, mismos que son conocidos como sigue:

  • Fondo de Ahorro 1972-1992;
  • Subcuenta de Vivienda 1992-1997, y
  • Subcuenta de Vivienda 1997 (en adelante)

 Aquí cabría la siguiente pregunta: ¿En algún momento esas cuentas a nombre de los trabajadores dejaron de pertenecer a los trabajadores o dejaron de estar a su nombre?

Y la respuesta tajante es: No. Esas cuentas individuales, con las cuotas patronales depositadas en el INFONAVIT año tras año por concepto de vivienda, siempre han estado a nombre de los trabajadores y son parte –debe de insistirse–, de su patrimonio familiar y no del patrimonio del INFONAVIT.

¿Los recursos que tiene el INFONAVIT, son de ese fondo o son de los trabajadores?

Esos recursos son de los trabajadores. El  INFONAVIT sólo los administra o maneja en dos modalidades:

  1. Para otorgar créditos para una vivienda, cuando los trabajadores lo soliciten, y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, y
  2. Si los trabajadores no le solicitaron financiamiento al INFONAVIT para una vivienda durante los años que estuvieron cotizando, entonces el Instituto debe entregarle esos recursos ahorrados, junto con los rendimientos que hayan ganado, para que el trabajador los tenga al momento de su retiro de la vida laboral formal, sea que se pensiono o no.