Aumentó el Salario Mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016

A partir del primero de enero del 2016, el Salario Mínimo para todo el país pasará de los $70.10 pesos, a $73.04 pesos, es decir, $2.94 pesos diarios más, u $88.20 pesos más al mes, para quienes menos ganan en México.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estos casi tres pesos diarios más al día, significan técnicamente una alza del 4.2% al salario mínimo, es decir, poco más del doble de la inflación que contempla que habrá para todo 2015 según les dijo el Banco de México.

Cabe señalar que, por lo menos, es curioso que los integrantes de la CONASAMI hayan recurrido al Banco Central para que les informara cuál sería aproximadamente el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor, pues ya no es el BANXICO el que realiza tal medición cada 15 días, sino que es facultad y función del INEGI (Instituto Nacional de Estadística).

Para los salarios mínimos profesionales, la CONASAMI decidió también que aumenten en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, por lo que cada profesión, oficio o trabajo especial conservará el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó a principios de diciembre del 2015, una reforma constitucional para desindexar al salario mínimo como una unidad de medida y, de esa forma, quitarle las ataduras que evitaban que hubiese una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo.

Si bien a estas alturas (13 de diciembre) tal reforma ya la aprobaron más de 18 Congresos de otros tantos Estados (que ya es mayoría suficiente), sin embargo, aún no ha sido promulgada por el Presidente de la República, ni publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por ende, aún no entra en vigor.

Al respecto, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se concretó a informar que ha creado una Comisión Consultiva para estudiar una nueva política de salario mínimo que realmente ayude a una recuperación gradual y sostenida de los mismos, tanto los generales como los profesionales.

A continuación, una tabla comparativa del crecimiento de salarios y precios (1992-2016); generalmente, estos últimos ganaron esta carrera y con creces, sobre todo en los años en que el INPC era de dos dígitos, es decir, en la última década del siglo XX.

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
1992 $13.33 11.94%
1993 $14.27 8.01%
1994 $15.27 7.05%
1995 $16.34 51.97%
1996 $20.15; $22.60 y $26.45 27.70%
1997 $26.45 15.72%
1998 $30.20 18.61%
1999 $34.45 12.32%
2000 $37.90 8.96%
2001 $40.35 4.40%
2002 $42.15 5.70%
2003 $43.65 3.98%
2004 $45.24 5.19%
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13%
2016 $73.04

¿Eliminará el IMSS el “Pase de Supervivencia”?

Con un retraso de casi un año en relación con el ISSSTE (que ya eliminó el llamado “Pase de Vigencia Presencial” desde agosto del 2014), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comenzado, en el segundo semestre del 2015, a dar importantes pasos seguir digitalizando algunos de sus múltiples y engorrosos trámites.

Uno de ellos tiene que ver con la inminente eliminación del “Pase de Supervivencia”, es decir, la eliminación de la visita que, dos veces al año, tenían que realizar los más de 3.5 millones de pensionados, a alguna clínica o Subdelegación del IMSS, con el fin de comprobar que estaban vivos y que, por ende, seguían siendo sujetos de pago de su pensión mensual.

Según el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión enviado a mediados del 2015, el IMSS ya está implementando el sistema que eliminará este trámite presencial de comprobación de supervivencia, al poner en operación un servicio de información para automatizar el cruce de datos, generar alarmas tempranas y perfilar riesgos.

En dicho Informe, se afirma que con el nuevo sistema se dará certeza en la continuidad de pago o baja de pensión, sin necesidad de que los derechohabientes tengan que realizar estas visitas semestrales a las instalaciones del Instituto en todo el país.

Por lo pronto, los 3.5 millones de pensionados y jubilados han iniciado esta eliminación del trámite presencial con la actualización de sus datos, que está sirviendo, a la vez, para el registro de asegurados y pensionados en clínica y para el mismo cambio de clínica. Ahora se pueden hacer con sólo presentar la CURP (Clave Única del Registro de Población), sin necesidad de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Es de desearse que se prosiga con la promoción de más y mejores servicios digitales en el IMSS, en especial de aquellos que se realizan el mayor número de veces, y/o de aquellos redundantes e innecesarios relacionados con las prestaciones institucionales, de forma que los derechohabientes las reciban en forma ágil y expedita, con el menor número posible de visitas a las ventanillas.

¿Cuánto dinero se ahorrará el IMSS con la eliminación de 6.2 millones de visitas a sus instalaciones, es decir, de un promedio de 17 mil visitas por día (tomando en consideración sábados, domingos y días festivos? Seguramente una muy fuerte suma.

Como dato comparativo, vale señalar que en ocho meses (agosto del 2014 a abril del 2015), por la eliminación de su Pase de Vigencia Presencial, el ISSSTE ahorró más de 395 millones de pesos, entre otras cosas, por reducir la compra de hojas para comprobantes de vigencia, material para impresión, sellos, carteles, envío de publicidad por correspondencia, campañas, programa de Call Center, etc.,) y otros gastos de administración, obviamente, sin contar los ahorros que han tenido los poco más de 911 mil pensionados y jubilados del ISSSTE, por conceptos como transporte, alimentos y hospedajes, además del tiempo y molestias, entre otros.

La eliminación del Pase de Supervivencia en el IMSS forma parte de todo un programa de simplificación, desregulación y digitalización llamado precisamente IMSS Digital, que ya funciona –y funciona muy bien, hay que reconocerlo—para los pagos de la seguridad social por parte de los patrones, para saber semanas cotizadas, número de seguridad social para jóvenes de primer ingreso, así como para la afiliación voluntaria al Instituto.

Por cierto, según el Director General del IMSS, José Antonio González Anaya (en un artículo publicado el 30 de noviembre del 2015 en El Universal), en lo que va del 2015, un total de poco más de 21 millones de personas ahorraron tiempo al realizar sus trámites a través de los medios electrónicos del Instituto, contribuyendo así a mejorar la calidad y calidez de sus servicios.

¿Los aguinaldos pagan impuestos? ¿O están exentos?

La respuesta para ambas interrogantes es que y NO. Es decir, sí pagan impuestos y, a la vez, sí están exentos. Nos explicamos: Las gratificaciones anuales SÍ pagan impuestos, infortunadamente, aunque sólo sobre la cantidad que exceda el monto que alcancen 30 días de salario mínimo general.

Es decir, estamos hablando de que 30 días de salario mínimo general ascienden a un total de $2,103 pesos. De modo que si los trabajadores mexicanos (incluidos los pensionados) reciben una cantidad mayor a los $2,103 pesos por concepto de aguinaldo, pagarán impuestos precisamente por la diferencia o excedente.

La gran mayoría de los mexicanos, incluyendo los pensionados, cobran entre 20 y 40 días de salario mínimo. Igual pasa con los pensionados. Si recibes 20 salarios mínimos de aguinaldo, no pagas impuestos; si recibes 40, están exentos los primeros 30 y pagas sobre los 10 restantes.

Obviamente, y con justificada razón, trabajadores –y pensionados— se quejan de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), les tumbe una parte de este ingreso por concepto de impuestos. Por cierto, por mucho tiempo, este pago anual estuvo exento.

Sin embargo, hoy en día es diferente. En efecto, el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su Fracción XIV, establece que el aguinaldo (al igual que las pensiones y otras prestaciones laborales), es gravable, es decir, paga impuestos.

El siguiente cuadro puede ilustrar la mecánica que utiliza la autoridad hacendaria para la determinación del cálculo gravado en los aguinaldos:

Importe de la gratificación anual: (cada cual puede poner la suma que reciba)
(-) 30 días de Salario Mínimo General:
(=) Aguinaldo gravado: (excedente).

Es bueno aclarar que, según la legislación en vigor, cuando la gratificación anual es inferior al importe exento ($2,103 pesos en el 2015), no se pagará el Impuesto Sobre la Renta hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior mínimo.

¿Cuántos pensionados tienen el IMSS y el ISSSTE?

Como lo hemos dicho en otras “entradas” de este blog, el IMSS tenía, al 31 de diciembre del 2014, un total de tres millones 588 mil 964 pensionados y jubilados (del mismo Instituto), en tanto que el ISSSTE contaba, también al cierre fiscal del 2014, con un total de 911 mil 771 pensionados, que da un gran total (para el 2014, es decir, sin tomar en cuenta a los que han alcanzado este año el estatus de pensionados) un total de cuatro millones 500 mil 725 pensionados.

¿Cuánto deben haber erogado el IMSS y el ISSSTE en aguinaldos a sus pensionados?

Deducimos que será un poco más de 23 mil millones de pesos entre los dos principales institutos de seguridad social, por la siguiente razón: En el 2014, el IMSS pagó un total de 153 mil 405 millones de pesos por concepto de jubilaciones y pensiones, según consta en su Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Si esta suma se divide entre 13 meses (enero-diciembre, más un mes adicional por aguinaldo precisamente), nos daría aproximadamente unos 12 mil millones de pesos.

En el ISSSTE (con pensiones mucho más altas en términos generales), la suma es de poco más de 10 mil 744 millones de pesos, pues según el concepto 4,500 (“capítulo de gasto”) referido a pensiones y jubilaciones y que figura en el Presupuesto Anual Asignado y Ejercido y que aparece en su Informe General para el año pasado, en el 2014 ascendió ese gasto a un total de 139 mil 678 millones de pesos que, divididos también en 13 meses, nos arrojan los 10 mil 744 millones de pesos por pago de gratificaciones anuales.

Como se sabe, oficialmente el ISSSTE informó el pasado 6 de noviembre (del 2015), que el 13 de noviembre se pagaría la primera parte del aguinaldo (el 50%), conforme al acuerdo de la SHCP publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación), y que el otro 50% se pagará a partir del 4 de enero del 2016, que es el primer día hábil del ciclo anual. Reiteramos que en esa fecha, a los pensionados también se les pagará la pensión correspondiente al mes de enero del 2016.

En el IMSS, aunque no han informado oficialmente al respecto, sin embargo se sabe que también pagó la mitad del aguinaldo a sus pensionados en la primera quincena de noviembre, antes de El Buen Fin, y el otro 50%, se pagará en enero del 2016, junto con la pensión del primer mes del año.

 

¿Pagan impuestos las pensiones? ¿A partir de qué monto?

Como en otras muchas preguntas de este blog, inicio diciendo que la respuesta es y NO, pues depende del monto de las pensiones devengadas, como se ve más adelante.

Obviamente, a todos los pensionados les molesta sobremanera que sus ingresos por concepto de pensión, sean gravados por el SAT (Servicio de Administración Tributaria). “Durante toda nuestra vida laboral pagamos impuestos sobre nuestros ingresos y gastos. No es justo que también las pensiones las grave Hacienda. De por sí apenas nos sirven para medio vivir”, suele escucharse como justificado reclamo por doquier, en todos los niveles socioeconómicos.

(Similares expresiones se manifiestan, por cierto, respecto del aguinaldo o gratificación anual).

Infortunadamente para los más de cuatro millones de pensionados que existen en el país (considerando sólo a los del IMSS y del ISSSTE), el Artículo 93, en su Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala claramente que los ingresos que tengan las personas físicas por concepto de pensiones, se encuentran exentos de impuestos siempre y cuando su monto diario no exceda las 15 veces el salario mínimo del área geográfica.

Es decir, estamos hablando, a noviembre del 2015, de una cuantía mensual de $31 mil 545 pesos, cantidad que resulta de multiplicar el salario mínimo general diario de $70.10 pesos por 15 (que son las veces el Salario Mínimo General del país), lo que da un ingreso al día de $1,051.50 pesos, que, multiplicados por 30 días (la pensión se paga mensualmente), dan esa suma exenta de de impuestos.

Área geográfica Salario Mínimo General (SMG) para 2015 Límite diario (15 veces el SMG diario) Monto total mensual (30 días)
A $70.10 $ 1,051.50 $ 31,545.00

Así que por el monto de la pensión que exceda de esta cantidad al mes, los pensionados del IMSS o del ISSSTE –o de cualquier otro sistema pensionario–, deberán pagar impuesto al Gobierno Federal.

Son los propios Institutos y entidades pagaderos de la pensión los que, antes de hacer el depósito mensual correspondiente a favor de los extrabajadores, retienen o descuentan el monto impositivo, el cual depositan en la Tesorería de la Federación y a favor de ésta.

Estos ingresos, por cierto, están considerados por el SAT en el rubro genérico de “retenciones de sueldos y salarios”, y se les toma en cuenta para la formulación y elaboración tanto de la Ley General de Ingresos de la Federación, como del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?

Generalmente, los pensionados confrontan problemas para obtener créditos personales –que son muy distintos de los créditos al consumo que son las compras que se hacen con tarjetas de crédito bancarias y/o de tiendas departamentales-, a pesar de que durante su vida activa laboralmente hayan mantenido un magnífico nivel de crédito y no hayan incurrido en moratorias o impagos que los hayan enviado al nefasto Buró de Crédito.

Sin embargo, y con la finalidad de ayudarlos, tanto los más de tres millones y medio de pensionados del IMSS como poco más de un millón del ISSSTE, en efecto, sí están considerados como sujetos de créditos personales, a cuenta de su pensión mensual, ya sea que sean préstamos institucionales o de entidades financieras con las cuales tengan convenio ambos Institutos.

Obviamente, se trata de préstamos de baja cuantía y a plazos cortos, cuyo cobro –decíamos– está garantizado, al descontarse automáticamente del pago de la pensión.

Veamos las características principales de estos préstamos personales por Instituto.

EN EL ISSSTE:

  • Monto: $26,000.00 (veintiséis mil pesos).
  • Cuantía de la pensión: debe ser mayor a 1.5 salarios mínimos al mes.
  • Plazo: 24 meses.
  • Tasa de Interés: 9% anual sobre saldos insolutos.

Por cierto, esta tasa (9% anual) es la misma que se aplica a los préstamos para turismo social, a los ordinarios y para los damnificados. En cambio, el rédito sube a 12% anual si se trata de préstamos especiales, y a un 14% para los conocidos como “conmemorativos” y para la adquisición de automóviles.

Para tramitar esta clase de préstamos, los interesados pueden acudir a Prestaciones Económicas a la Delegación o Subdelegación del ISSSTE que les corresponda. Para que no den vueltas en balde, les recomendamos llevar consigo los siguientes documentos:

  • Original y copia del último comprobante de deducciones y percepciones, expedidos por su dependencia o entidad.
  • Copia de una identificación oficial vigente con fotografía, que es la clásica credencial para votar, o el pasaporte o la Cédula Profesional.
  • Un comprobante de domicilio (debe ser del último mes de preferencia, y funcionan como tales los recibos del teléfono fijo, boletas del predial, luz, agua o un estado de cuenta bancario).

Finalmente, es conveniente señalar que un pensionado que ya tiene un préstamo personal que se le está descontando en mensualidades y aún no termina de pagarlas todas, puede volver a pedir otro, por igual plazo. En este caso, se le autoriza el crédito nuevamente pero sólo por los meses que ya pagó del primer crédito, y siempre y cuando ya haya amortizado la mitad de ellos (12 meses). Es una especie de lo que los banqueros llaman “crédito revolvente”.

EN EL IMSS

  • Plazo: no mayor a doce meses (un año, pues).
  • Exclusividad: están reservados sólo para quienes gozan de pensiones definitivas al amparo de la Ley del IMSS de 1973, bajo las modalidades de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Excluidos: Quienes están bajo el régimen del IMSS de 1997, no pueden solicitar préstamos personales.
  • Vigencia: La pensión debe estar vigente bajo el régimen de 1973.
  • Otorgamiento de la pensión: El solicitante debe haber obtenido su pensión 3 (tres) meses antes como mínimo.
  • Tiempo de espera: Si se solicitó un préstamo anteriormente y ya fue liquidado, debe esperar 3 (tres) meses para solicitarse uno nuevo.
  • Monto del préstamo: Si la cuantía de la pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta por el 30% de la cuantía anual, sin rebasar el tope de 60 días (dos meses) de salario mínimo vigente en el DF.
  • Monto de la Pensión: Si la cuantía de la pensión es menor al salario mínimo, el monto será de hasta el 25% de la cuantía anual, sin rebasar igualmente los 60 días de salario mínimo vigente en el DF.

La documentación que el IMSS exige es la siguiente:

  • Identificación oficial: Credencial de Elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o Cédula Profesional.
  • Documento en original, en el que aparezca el Número de Seguridad Social del solicitante, emitido por el propio IMSS, INFONAVIT o una AFORE.

Su tramitación se lleva a cabo en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al pensionado, de lunes a viernes, en las horas hábiles de dicha Unidad (algunas no dan servicio vespertino). Y la respuesta a la petición es inmediata, pues al entregar la solicitud, te informarán los descuentos mensuales correspondientes y el tiempo en que debes pagar el préstamo.

¿Los pensionados por el ISSSTE tienen derecho a crédito para la vivienda?

La respuesta a esta muy pertinente e interesante pregunta es un categórico.

En un principio, pareciera ser ociosa, porque se supone que los pensionados, por ser gente mayor, con edad por encima de los 60 años en su inmensa mayoría), antes de acceder a este estatus, habían ya resuelto el problema relacionado con uno de los patrimonios más anhelados de cualquiera persona: el de la vivienda.

Ahora bien: sea que estén pensionados en las modalidades de Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, o Retirados por Edad y Tiempo de Servicios, a los pensionados por el ISSSTE (investigaremos este asunto más adelante en el otro gran sistema de seguridad social, es decir, el del IMSS-INFONAVIT), la legislación en vigor sí les otorga el derecho a que se les conceda un crédito para adquirir un espacio digno donde puedan vivir él y su familia.

Hasta eso –hay que reconocerlo– los requisitos son pocos. Para efectos prácticos, los tres siguientes:

  • Tener un mínimo de 47 años y no rebasar los 74 con 11 meses;
  • No haber obtenido un crédito hipotecario de FOVISSSTE en la etapa de servicio del solicitante en la Administración Pública Federal; y
  • Tener en cuenta que, una vez autorizado y concedido el crédito, no podrá cambiarse de modalidad. Es decir, si lo es o lo fue para vivienda usada (pero terminada), no podrá el pensionado cambiarlo por un crédito para vivienda nueva, y viceversa.

Por cierto, estos financiamientos de vivienda para los pensionados se diferencian de los tradicionales asignados a los servidores públicos, por lo siguiente:

  1. Las solicitudes no son objeto de los clásicos “sorteos” que organiza el FOVISSSTE para conocer a los ganadores de un crédito, y
  2. Por lo anterior, las solicitudes recibidas se autorizan conforme el día y hora en que hayan sido ingresadas y acordes con las disponibilidades financieras.

La disponibilidad de créditos y su monto máximo para el 2015 es de 2,000 y $466,532.39 de pesos, respectivamente y, como es obvio, pueden variar cada año, hacia arriba o hacia abajo.

Como se estila en este tipo de créditos, debe tenerse muy en cuenta que los gastos de escrituración y avalúo (el 10% del valor de la vivienda, aproximadamente) corren a cargo del pensionado y no se descuentan del crédito.

¿Y cuánto le descuentan de su pensión por este tipo de créditos a la vivienda en el FOVISSSTE? Cada mes, la cuantía de la pensión del titular de este crédito se verá disminuida en un 20% por concepto de amortización del crédito por los siguientes 20 años, que es el plazo máximo a que se contratan.

¿Dónde tramitar este crédito para la vivienda? En las ventanillas de las oficinas receptoras ubicadas en los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, o en alguna de las entidades financieras que operan este esquema, que son los bancos principalmente, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Talón de pago (de la pensión);
  • La credencial de pensionado;
  • Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional);
  • Llenar a mano la solicitud y firmarla;
  • Comprobante de domicilio;
  • CURP del pensionado y
  • La CUV (Clave Única de Vivienda).

¿Se pueden recibir y gozar dos o más pensiones simultáneamente? ¿Hay muchos casos?

La respuesta categórica a esta interesante y frecuente pregunta es es que SÍ, en efecto, un mismo derechohabiente y también un beneficiario legal o el familiar derechohabiente, pueden tener derecho a dos o más pensiones.

¿Por qué? Simplemente porque así lo establecen muy clara y ampliamente la Ley del IMSS de 1973 en sus artículos 174 y 175, en los que se habla de la “compatibilidad e incompatibilidad” de las pensiones, y con menor amplitud y claridad la Ley del ISSSTE del 2007 en su Artículo 48. Ambas legislaciones las hacen extensivas a los beneficiarios legales de los pensionados.

A mayor abundamiento, como decíamos antes, un mismo individuo puede, inclusive, tener derechos a más de dos pensiones, como claramente lo reconocen los artículos 124 y 125 de la misma Ley del IMSS de 1973, que rezan así:

Artículo 124: “Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”.

Artículo 125: ”Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo (las de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de Trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas; los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de Riesgos de Trabajo”.

En fin, veamos ahora la muy interesante y clara forma en que la Ley del Seguro Social de 1973 señala los casos de las compatibilidades. A saber:

1.- Primeramente, un pensionado por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, puede tener, a la vez, una Pensión por Riesgos de Trabajo.

2.- Un segundo caso es el mismo pensionado por las modalidades anteriores (menos Muerte), pues dicha pensión es compatible con alguna de las tres siguientes:

  • Pensión por Incapacidad Permanente: derivada de un Riesgo de Trabajo;
  • Pensión de Viudez: en su calidad de beneficiario del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado): por ser beneficiario de un descendiente asegurado.

3.- La Pensión por Viudez es compatible con las siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), derivada de derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.

4.- La Pensión de Orfandad (de padre, por ejemplo) es compatible con el disfrute de otra igual (una segunda) proveniente de los derechos derivados del aseguramiento del otro progenitor (la madre), con algunas limitaciones relacionadas con la edad de los hijos.

5.- Finalmente, la Pensión de Ascendientes (padres del pensionado) es compatible con las cuatro modalidades siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado.
  • Pensión de Viudez derivada de los derechos provenientes del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), que sería la segunda y que se deriva de los derechos del otro descendiente asegurado que fallezca.

EN EL ISSSTE

Como antes decíamos, si bien el Artículo 48 de la Ley del ISSSTE señala, sin mayor precisión, que “Las pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente”, el Artículo 12 del Reglamento de esta ley subsana esta vaguedad, pues señala con especificidad los siguientes casos de compatibilidad de dos pensiones en una sola persona:

  1. La pensión de jubilación, retiro por edad y tiempos de servicio, o por cesantía en edad avanzada es compatible con:
    • Una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y con
    • Una pensión por riesgo de trabajo.
  2. La pensión por viudez o concubinato es compatible con otra
    • Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;
    • Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
  3. Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados).

Fuera de los anteriores supuestas, termina diciendo este artículo 12 del Reglamento, “no se puede ser beneficiario de más de una pensión”.

¿Hay otros casos de doble pensión para un mismo derechohabiente?

En nuestra opinión, hay dos situaciones más que se pueden presentar y que, creemos, son absolutamente legales. A saber:

A.- Sería el caso de un derechohabiente del IMSS y/o del ISSSTE, que puede recibir y gozar de una primera pensión del IMSS y, después, de una segunda del ISSSTE (o viceversa). ¿Cuál es la razón? Pues simplemente porque cumple con los requisitos, es decir:

  • Haber cotizado para ambos Institutos, simultánea o sucesivamente;
  • Tener la edad edad exigible, y
  • Haber cumplido con el tiempo de cotización o años de servicios suficientes.

B.- Una última compatibilidad factual de dos pensiones para un mismo trabajador serían los casos de alguien que se pensiona por el IMSS y puede tener una segunda pensión (la del ISSSTE) por ser familiar derechohabiente; y viceversa: un pensionado por el ISSSTE puede gozar de una segunda pensión (la del IMSS) en virtud de que ser beneficiario legal de un pensionado por el IMSS.

 

¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?

Contrariamente a lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, en la Ley del ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible. De modo que si un trabajador cumple con los requisitos mínimos de años de servicio o de cotización y también los relacionados con la edad, puede solicitar en cualquier tiempo el otorgamiento de su pensión, sin importar que haya dejado de cotizar al ISSSTE por algunos o muchos años.

Como se sabe, en la Ley del IMSS hay toda una política de conservación y reconocimiento de los derechos a una pensión (relacionados básicamente con las semanas cotizadas), pues esos derechos pueden “perderse” si se deja de cotizar al Instituto durante un determinado tiempo. Pero hay que señalar muy claramente también que puede “recuperarse” más o menos fácilmente ese derecho a una pensión, mediante la reincorporación del trabajador al régimen obligatorio, es decir, si vuelve a cotizar al IMSS.

En el ISSSTE no es así. El derecho a una pensión es imprescriptible, como lo señala el Artículo 248: “El derecho a la pensión es imprescriptible”. Basta –decimos nosotros– con que cumplas con los requisitos mínimos, así hayas dejado de cotizar a ese Instituto por pocos o muchos años, según lo establece el Artículo 44: “El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello”.

Y entre esos requisitos no figura el que, por algunos años, no hayas tenido alguna relación laboral formal dentro de la Administración Pública Federal, es decir, que hayas dejado de cotizar al ISSSTE.

Obviamente, puede haber servidores públicos que aún no cumplan con los años de cotización suficientes, o, inclusive, deseen, por cuestión de años de servicios, elevar el porcentaje de su pensión. En este caso, la Ley del ISSSTE previene que el trabajador puede solicitar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio (Artículo 200).

Para ello, el trabajador cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros en los que desee continuar voluntariamente. Obviamente, esas cuotas y aportaciones se ajustan anualmente, tal y como pasa en el Seguro Social para los trabajadores que se acogen a este régimen de continuación voluntaria.

El único problema que vemos en el ISSSTE para acogerse y tramitar la continuación voluntaria, es que ésta debe solicitarse por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la baja del empleo (Artículo 201).

¿Cuánto debo tener en mi cuenta individual para pensionarme por Retiro Programado en el ISSSTE?

La respuesta, a bote pronto, es que el trabajador cotizante al ISSSTE necesita tener en su cuenta individual cerca de un millón y medio de pesos (para julio del 2015). ¿Por qué no se da una suma cerrada? Por dos razones:

  1. El monto es diferente si el pensionable es mujer u hombre, y
  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNByS) la va modificando semana tras semana, según vayan registrándose cambios en el mercado financiero.

Así, entre el 8 y el 14 de junio del 2015, con una edad de 60 años, los hombres debían tener un saldo en su cuenta individual de un millón 422 mil 661 pesos; con esa suma podían adquirir una Renta Vitalicia con una de las tres Aseguradoras de Pensiones autorizadas para esta finalidad exclusivamente.

Para ese mismo período de junio del 2015, pero aplicable a mujeres que tengan también 60 años, el saldo en su cuenta individual es un poco mayor que el exigible a los hombres: Un millón 530 mil 323 pesos, es decir, una diferencia de 107 mil 662 pesos más.

¿Por qué las cuentas individuales de las mujeres que deseen pensionarse a los 60 años en la modalidad de Retiro Programado, deben ser más abultadas en su saldo que las de los hombres? Por una muy simple razón: Las mujeres tienen una expectativa de vida superior a la de los hombres y, por lo tanto, las Aseguradoras tienen que calcularles más años de pagos mensuales por concepto de pensión.

Como decíamos, la CNByS calcula y da a conocer los montos semana tras semana. A nivel de ejemplo, a continuación aparecen las sumas aplicables entre el 15 y el 21 de junio (es decir, una semana después del ejemplo dado párrafos arriba y nótese la diferencia en el monto):

  • Hombres: $1,436,342.
  • Mujeres: $1,545,422.

Cabe señalar que esta Renta Vitalicia de hombres y mujeres cotizantes del ISSSTE y que se pensionen en la modalidad de Retiro Programado, equivale a la pensión garantizada del ISSSTE, es decir, que su monto mensual sería de dos salarios mínimos de la Zona A, es decir, poco más de $4,250.00 para el 2015..

Igualmente, conviene saber que estos cálculos y saldos de la CNByV tienen carácter de informativos, es decir, en ningún caso son garantía de que se debe mantener el precio que la Aseguradora ofrezca para adquirir la Renta Vitalicia.

¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?

Generalmente, los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, tienen la gran fortuna de ser abuelos. Por lo mismo, es pertinente la pregunta de si a la pensión de éstos, un juez pueda ordenar que se les descuente alguna determinada suma mensual por concepto de “ministración” de alimentos para los nietos que, en todo caso, deberán ser menores de edad.

Al respecto, la respuesta contundente es NO: Las pensiones de los abuelos no se pueden afectar por concepto de ministración de alimentos, mientras vivan los dos (o uno) de sus progenitores y éstos estén precisamente ejerciendo la llamada patria potestad sobre sus hijos.

Así lo acaba de determinar (en julio del 2015) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que señala que los abuelos no son los “deudores alimentarios directos o preferentes” de los nietos; esta obligación recae en sus padres, pues son éstos quienes ejercen sobre sus hijos la llamada “patria potestad”.

La Suprema Corte recuerda que la eventual “obligación” de los abuelos de cubrir alimentos de sus nietos, es sólo de “naturaleza subsidiaria”, es decir, únicamente en caso de que faltasen los padres o que quienes ejercen la patria potestad no pudiesen cumplir con dicha obligación.

En otras palabras, las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan más bien de un “principio de solidaridad familiar”, señala la propuesta aprobada por la Primera Sala, misma que fue hecha por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Lo anterior no demerita la importancia que los abuelos tienen en las familias hoy en día, cosa muy distinta a considerarlos como “obligados solidarios”, como se dice actualmente.