Según la Fracción XVIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, pensionado es toda persona a la que esta Ley le reconozca este carácter.
Y, por otro lado, de acuerdo con la Fracción XXI de este mismo Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, se considera como familiares derechohabientes a los siguientes:
- El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE;
- Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;
- Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
- Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado, conforme reforma publicada en el DOF el 27 de mayo del 2011.