En los casos en que los pensionados hayan fallecido sin haber tramitado y obtenido la devolución de su Fondo de Ahorro 1972-1992, es el o los beneficiarios quienes pueden hacer ese trámite, siempre y cuando no hayan transcurrido aún los 10 años, presentando la siguiente documentación:
- Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
- Solicitud de devolución de recursos, e
- Identificación oficial del beneficiario.
Si el beneficiario legal es un menor de edad, la devolución de estos ahorros se hará en favor de quien tenga su custodia legal.
Y si no existe beneficiario legal, la persona que desea retirar ese Fondo de Ahorro 1972-1992 debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ahí, previo trámite, sea designado beneficiario oficial.
En estas eventualidades, los documentos que se exigen (y aplican alguno o algunos de ellos, según sea el tipo de beneficiario), son los siguientes:
- Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
- Carta de Designación de beneficiarios.
- Acta de Matrimonio.
- Acta de Nacimiento del trabajador.
- Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios.
- Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión.
- Identificaciones oficiales de dos testigos.
- Resolución de pensión por viudez.
- Resolución de pensión por orfandad.
- Resolución de pensión por accidente.
- Identificación oficial con fotografía.