El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado) es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su creación data del 31 de diciembre de 1959.
Tiene su antecedente en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 por el Congreso Constituyente de Querétaro, en el que se establecían las cajas de seguros populares. Posteriormente, en la Ley de Pensiones Civiles se estableció (agosto de 1925) el otorgamiento de la jubilación a los empleados públicos, así como su protección durante la vejez y el otorgamiento de préstamos.
Fue en diciembre de 1929 cuando se modificaron estos beneficios, con la expedición de la Ley del Seguro Social. Casi diez años después, en septiembre de 1938, el Presidente de la República, Gral. Lázaro Cárdenas del Río, puso en vigor el Estatuto Jurídico que rigió las relaciones entre los tres poderes de la Unión y los gobiernos del DF y territorios federales (Quintana Roo y Baja California Sur) con sus trabajadores. Para noviembre de 1962, dicho Estatuto Jurídico fue elevado a norma constitucional al incorporarlo como Apartado B del Artículo 123 de nuestra Carta Magna.
Desde entonces, los trabajadores al servicio de la Federación, Distrito Federal y Territorios, así como los de los organismos públicos, fueron incorporándose como beneficiarios de esta reforma, por lo que también a partir de ese año (1962) se estableció el derecho a la jubilación de los trabajadores.
Al principio, se exigían 30 años o más de servicios y cotizaciones, sin importar la edad que tuviesen los empleados públicos. Eso sí: se otorgaba la pensión a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador dejaba de laborar, es decir, de gozar de su último sueldo por haber causado baja. En aquel entonces, no había que hacer tanto trámite ni presentar tantos papeles para obtener la anhelada y codiciada pensión.
Las pensiones procedían por los conceptos (o seguros) de vejez, invalidez y muerte.
La pensión por vejez se podía obtener a los 55 años, con un mínimo de 15 de servicio y otros tantos de cotizaciones. Obviamente, para una pensión de este tipo, el trabajador no obtenía el 100% de su sueldo, sino sólo un 40%, porcentaje que, año con año, iba incrementándose conforme lo hacían también los años de servicio, hasta lograr el 95% del salario por concepto de pensión para quien alcanzase 29 años de servicio. A los 30 años, el trabajador se retiraba con el 100 por ciento de su último salario, es decir, como si siguiera activo.
Entre enero de 1960 y el 1º de marzo de 1966, las pensiones mínimas no podían ser inferiores a 12 pesos diarios (poco menos de un dólar, a la cotización de entonces), y subieron a 20 pesos desde marzo de 1966, manteniéndose así hasta el 28 de febrero de 1972, es decir, en aproximadamente $720 pesos mensuales promedio por pensión.
Número de Pensionados y monto anual pagado (ISSSTE)
Años |
Número de pensionados |
Total anual ($) |
1960 |
11,718 |
69.409,488 |
1961 |
13,110 |
79.553,660 |
1962 |
14,913 |
99.048,050 |
1963 |
16,842 |
121.628,760 |
1964 |
18,742 |
165.740,621 |
1965 |
22,344 |
273.309,487 |
1966 |
25,597 |
406.162,748 |
1967 |
29,466 |
513.993,488 |
1968 |
33,474 |
624.593,317 |
1969 |
38,009 |
696.499,310 |
1970 |
42,038 |
844.078,171 |
1971 |
46,026 |
916.395,084 |
1972 |
49,883 |
1,141.967,884 |
Fuente: Enciclopedia de México (2ª. Edición, 1977)
El monto de las pensiones del ISSSTE, en un principio, era revisado cada 6 años. Pero a partir del 1º de marzo de 1972, fueron aumentados por porcentajes del 22 al 2.5 en orden inversamente proporcional.
Sobre la relación trabajadores activos/pensionistas, cabe señalar que en 1972, por ejemplo, los trabajadores eran un 31.69% contra un 5.30% de pensionistas. El restante era un 63.01 de familiares derecho habientes, 12.35% de esposas o compañeras, 35.56% hijos y 15.10 de padres.
El primer director general del ISSSTE (1º de enero de 1960 al 9 de diciembre de 1964), fue el Lic. Nicolás Pizarro Suárez; el segundo, Rómulo Sánchez Mireles (9 de diciembre de 1964 al 7 de diciembre de 1970) y el tercero, el profesor Edgar Robledo Santiago (7 de diciembre de 1970 al 8 de septiembre de 1975), como se observa en la siguiente lista:
LIC. NICOLÁS PIZARRO SUÁREZ (1° de enero de 1960 al 9 de diciembre de 1964);
LIC. RÓMULO SÁNCHEZ MIRELES (9 de diciembre de 1964 al 7 de diciembre de 1970);
PROFR. EDGAR ROBLEDO SANTIAGO (7 de diciembre de 1970 al 8 de septiembre de 1975);
C.P. SALVADOR SÁNCHEZ VÁZQUEZ (8 de septiembre de 1975 al 6 de diciembre de 1976):
PROFR. CARLOS JONGUITUD BARRIOS (6 de diciembre de 1976 al 12 de febrero de 1979);
LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ (12 de febrero de 1979 al 28 de noviembre de 1979);
DR. CARLOS RIVA PALACIO VELASCO (28 de noviembre de 1979 al 30 de noviembre de 1982)
DR. ALEJANDRO CARRILLO CASTRO (2 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 1988);
LIC. EMILIO LOZOYA THALMANN (1° de diciembre de 1988 al 4 de enero de 1993):
ING. GONZALO MARTÍNEZ CORBALÁ (4 de enero de 1993 al 2 de diciembre de 1994)
LIC. MANUEL AGUILERA GÓMEZ (2 de diciembre de 1994 al 5 de abril de 1997);
LIC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (5 de abril de 1997 al 13 de mayo de 1998);
LIC. SOCORRO DÍAZ PALACIOS (13 de mayo de 1998 al 2 de diciembre de 2000);
LIC. BENJAMÍN GONZÁLEZ ROARO (2 de diciembre de 2000 al 31 de marzo de 2006);
LIC. ENRIQUE MORENO CUETO (05 de abril al 02 de diciembre de 2006);
LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES (diciembre de 2006 a febrero de 2010);
LIC. JESUS VILALOBOS LOPEZ (2010-2011);
LIC. SERGIO HIDALGO MONROY (2011-2012);
LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA+ (1° de diciembre del 2012 al 22 de mayo del 2015;
DR. LUIS ANTONIO GODINA HERRERA (Encargado de la Dirección General del 25 de mayo al 27 de agosto de 2015);
LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS (del 27 de agosto del 2015 y hasta la fecha).
En la foto: el Lic. Baeza Terrazas, en su toma de posesión, acompañado por los Secretarios de Gobernación y de Salud, Lic. Miguel Angel Osorio Chong y Dra. Mercedes Juan López, respectivamente.
Cabe señalar que, desde su fundación, las oficinas centrales del ISSSTE se ubicaron en la Plaza de la República No. 6 y en Av. Juárez No. 154, a un costado del Monumento a la Revolución, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
Hola, tengo 2 años solicitando la unificación de cuentas SURA PENSIONISSSTE y cada mes me dicen que no se puede porque los saldos ¿? no coinciden, qué se puede hacer al respecto, a dónde puedo acudir, qué puedo hacer?? le agradezco su información.
Doña Ana María: gracias por navegar en mi blog y, sobre todo, por su interesante pregunta.
Acuda, por favor, a la CONSAR a plantear su caso. Si quiere, primero hábleles por teléfono al 3000 2660 y/o al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), y tenga a la mano su documentación, su número de seguridad social o su CURP, porque no queda muy clara su pregunta, sobre todo la relacionada con la respuesta por escrito que usted debe de haber recibido de las AFOREs SURA y PENSIONISSSTE. También debe tener a la mano la petición por escrito solicitando la unificación de cuentas.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo. Mucha suerte y ojalá me dé pronto buenas noticias respecto de su trámite.
Pregunta: Estoy haciendo el trámite de pensión por el ISSSTE y quiero saber cómo se tramita la “Pensión mínima garantizada” que ofrecen como opción cuando el salario que uno gana es muy bajo.
Estimada Sonia: Muchas gracias por por navegar por mi blog http://www.elpensionado.com; espero lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores. Muchas gracias también por tu interesante pregunta que, complementada con la charla telefónica, a continuación trataré de responder:
Infortunadamente, lo más seguro es que el ISSSTE te niegue la pensión por no cumplir con los requisitos, en virtud de que optaste por el Bono de Pensión, mismo que se te reconoció con una suma depositada en tu cuenta individual y que, desde el 2008, ha estado generándote intereses, acumulados y visibles en el saldo cuatrimestral que la Afore PENSIONISSSTE te ha venido haciendo llegar.
Y es que tanto tus años cotizados al ISSSTE (15) son insuficientes para pensionarse (se requieren 25); igualmente, la suma acumulada en tu cuenta individual que te administra la Afore PENSIONISSSTE, no te alcanzan para adquirir una Renta Vitalicia y/o un Retiro Programado. Hasta el 2012, para quienes optaron por los Bonos de Pensión se les exigía, para pensionarse, haber cumplido por lo menos 51 años de edad o haber cotizado al ISSSTE durante 26 o más años. A partir del 2013 sólo se exigen 25 años de cotización, sin importar la edad.
Por lo anterior, lo más probable es que te darán Negativa de Pensión. ¿Qué hacer ante ello? Hay varias opciones:
1) Con este documento en la mano, puedes acudir a una oficina de PENSIONISSSTE y ahí tramitar que te regresen el dinero que tienes acumulado en tu cuenta en una sola exhibición. Esta entrega causa impuestos (entre un 10 y un 15% aproximadamente sobre el saldo insoluto). Te lo comento para que no hagas corajes. Con esos recursos puedes montar alguna pequeña empresa o negocio o invertirlos en una Sociedad de Inversión de las casas de bolsa que, a largo plazo (entre 5 y 8 años), te garantice la duplicación (al menos) de esos ahorros.
2) Si no necesitas esos recursos, puedes dejarlos ahí para que lo siga manejando PENSIONISSSTE; en términos generales, es la Afore que más altos rendimientos está dando a sus cuentahabientes. Obviamente, más tarde los puedes retirar en el momento en que decidas o que los necesites. El trámite te puede llevar entre 8 y 12 días hábiles.
3) Seguir trabajando para acumular recursos y años de cotización (al menos 25).
En cuanto a la segunda parte de tu pregunta (Pensión Mínima Garantizada) no tienes derecho a ella por los requisitos de años cotizados (25) y aplica para quienes iniciaron su afiliación al ISSSTE a partir del 2008 y no juntaron, después de 25 años de servicio, suficientes recursos para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Cumples el requisito de salario bajo y pocos recursos acumulados en tu cuenta individual, pero no el de los años de servicio.
Te envío, Sonia, un afectuoso y respetuoso abrazo y me reitero a tus órdenes en los teléfonos que ya tienes y, también, por medio del blog.
Mucha suerte en tus trámites y seguimos en contacto.
Muchas gracias por tu atención y tus respuestas. Definitivamente me sirvieron de orientación que era lo que me faltaba.
Gracias, señor Redondo Robles, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, no la entiendo. Las pensiones se actualizan (o aumenta su monto) cada año, pero a partir de febrero. En enero no se les aplica el aumento porque como se paga ese primer mes en los primeros días del año, en ese momento aún no se conoce cuál fue el aumento que registró el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este índice lo da a conocer el INEGI a más tardar el 8 de enero (cuando ya se pagó el mes por parte del IMSS). Por eso es que es a partir de febrero.
Espero que le sean útiles estos comentarios. Le saludo con respeto y me reitero a sus órdenes.
Hola mi pregunta es la siguiente , llevo nueve años como jubilado del issste y en virtud de que mi esposa me pidió el divorcio en igual tiempo, puedo dejar mi pensión a mi hija educadora en preescolar quien esta dándome atención?
Respondida en otro envío similar del mismo remitente.
Buenas Noches Mi pregunta es la siguiente: Puedo dejar mi pensión del Issste a mi hija en caso de fallecimiento ella cuenta con 32 años es educadora Federal ya que soy divorciado y no tengo pareja o concubina. Gracias
Muchas gracias, don Mario, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que su hija, con la edad que tiene, ya no es beneficiaria legal de su pensión. Sólo lo podría ser si fuese menor de edad o tuviese alguna incapacidad, o estuviese aún estudiando en algún plantel público de educación superior. Así que su pensión terminará cuando usted fallezca. Eso sí: su hija podría recibir una ayuda por “derecho de marcha”, es decir, un apoyo para sufragar o pagar los gastos funerarios.
Quizá valdría la pena que se acercara al ISSSTE y pidiera asesoría sobre su caso, porque los divorciados y vueltos a casar pueden heredar a sus viudas su pensión pero sólo bajo ciertos requisitos (que ahora no recuerdo plenamente y me encuentro fuera del país y no puedo consultar debidamente).
Espero le sean útiles estos datos y comentarios.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes Licenciado
Preguntas tengo muchas pero las dos más importantes son
Al día de hoy Marzo 2019 cuál es la pensión mínima garantizada del IMSS y del ISSSTE ?
Si estoy en ISSSTE Cuenta Individual , cuál es el monto que debo tener a los 60 años para poder acceder a una Renta Vitalicia ?
Gracias, don Fernando Daniel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus preguntas le informo: 1) La pensión mínima garantizada del IMSS y del ISSSTE es de UNO y DOS ex salarios mínimos, respectivamente, es decir, en pesos significan $84.49 y $168.98 pesos diarios, respectivamente, que se multiplican por 30.3 para alcanzar el valor o la cuantía en un mes. Estas cantidades corresponden a uno o dos ex salarios mínimos y le digo que son EX, porque ya para estas cuestiones no aplican como medida la de los salarios mínimos sino a partir de enero del 2016 aplica o se utiliza como medida el del valor de la UMA (que es la Unidad de Medica y Actualización), cuyo valor se revisa cada año en el mes de enero (ya conocido el nivel alcanzado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor=INPC, popularmente conocida como INFLACIÖN, y entra en vigor el primero de febrero de cada año.
El monto para una pensión por nuevo régimen de pensiones en el ISSSTE (y también en el IMSS) es cercano a los dos millones de pesos para el 2019. No tengo el dato exacto para este año. Pero por ahí anda. Obviamente, cada año aumenta o sube su valor, mismo que da a conocer la CONSAR en base a información o elaboración que hace la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSyF).
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Saludos y mi más atenta muestra de admiración por las respuestas al universo de dudas e inquietudes de quienes podemos escribirle. ¿Sabe cuál es el monto mínimo para aspirar a un RETIRO PROGRAMADO, esto debido a que cumplo 23 años de servicios dentro de la SEP, 53 de edad y cuento con saldo de 1.6 millones? Una segunda opción es cómo encuentro la NEGATIVA DE PENSIÓN antes de tramitar una baja dentro de mi secretaría.
Primeramente, Lic. Palacios, una disculpa por mi tardanza en responderle. No tengo idea por qué no le he respondido a sus tres insistentes preguntas relacionadas con el monto mínimo aproximado para un retiro programado y a la tramitación de la negativa de pensión.
En segundo lugar, muchas gracias por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que el monto mínimo fluctúa entre el millón 600 y el millón 700.
En relación con el trámite de la negativa de pensión, a usted se la dan, si así procede, en la oficina de pensiones del ISSSTE, llevando todos sus documentos (hojas de servicio, IFE-INE, etc.), y luego de llenar una solicitud de pensión. No le pueden hacer este trámite si no lleva la hoja de baja que le deben entregar en la secretaría donde trabaja. Así que tiene primero que renunciar o ser renunciado y después, que la secretaría lo dé de baja. Sólo después, con la copia que le den de su baja, se presenta en el ISSSTE a tramitar su pensión y si no tiene derecho a ella (por edad o por monto de su cuenta individual o por años cotizados), le darán la negativa y entonces acudirá a la AFORE que le administra sus recursos, presenta esa negativa así como otros documentos y entonces le dirán que sí procede y que pase en determinado tiempo (quizá menos de 10 días), a recoger la resolución y le harán el depósito correspondiente en la cuenta bancaria que usted señale.
Eso sí: si le dan la negativa y, por tanto, todos sus recursos en una sola exhibición, esté consciente de que le descontarán un buen porcentaje por concepto de ISR. Exija que le den una recibo al respecto y al año siguiente, cuando haga su declaración, pídale al SAT que le reintegre los impuestos o la cantidad que le corresponda.
Le reitero mis disculpas. Le envío un cordial saludo y sigo a sus órdenes.
Hola, buenas tardes.
Mi esposo se acaba de pensionar por cesantía a los 60 años. Su pensión (incluyendo asignaciones) será de casi $40mil pesos. En 2019 la pensión exenta es de $38,020 pesos, esto quiere decir que ese excedente (casi $2mil pesos mensuales) se sumarán a sus otros ingresos para el cálculo de ISR?
Él tributa como RIF… ¿En su declaración bimestral pondrá $76,040 pesos como ingresos exentos?
¿El aguinaldo que recibe un pensionado del IMSS está exento de ISR?
¿El dinero que se retira del Afore en una sola exhibición al momento de pensionarse, causa ISR ?
MIL GRACIAS POR SUS RESPUESTAS 🙂
Gracias, doña Martha, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus muchas preguntas, le informo que lamento no contestárselas con la debida exactitud, por cuanto que no soy contador. Así que le recomiendo que hable usted o su esposo con su contador, pues lo tiene en virtud de que tributa como RIF, y le plantée esas inquietudes de si son o no acumulables y cómo.
En cuanto al aguinaldo, quiero comentarle que, en efecto, es gravable después de determinado número de salarios concedidos por el patrón, como lo explico en la siguiente nota, misma que figura en mi blog y cuyo link ahora le añado: http://elpensionado.com/2015/11/24/los-aguinaldos-pagan-impuestos-o-estan-exentos/
Respecto del dinero que se retira de la AFORE en una sola exhibición, no causa ISR.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
SE DESCUENTA UN FONDO DE AHORRO.ESTE SE PUEDE RETIRAR CUANDO YA TIENES UNA PENSION POR PARTE DEL ISSSTTE,
Gracias señora Larissa por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que aunque no la entiendo, supongo que usted quiere saber si puede retirar los recursos que tiene en algún fondo de ahorro que, en el ISSSTE, tiene nombres de Ahorro Voluntario, Ahorro Solidario y algún otro nombre. Estos recursos se los entregan a usted, en una sola entrega, valga la repetición, cuando usted se pensione o cuando le nieguen la pensión.
Ojalá le sean útiles estos comentarios y espero que haya entendido el sentido de su pregunta; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.