Advertencia

Las preguntas y respuestas han sido elaboradas y obtenidas, básicamente, de las leyes, reglamentos, informes y otros documentos publicados en los portales de instituciones como el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, CONSAR y AMAFORE.

La mayoría de los textos conservan la idea original, textual casi. En algunos se cambiaron verbos y tiempos; en otros, algunos términos, con la finalidad de acercarlos más al lenguaje común de los mortales, alejándolos de tecnicismos.

Reconozco que en este afán pude incurrir en inexactitudes. Por lo mismo, en los comentarios a cada entrada (o pregunta) serán bien recibidas las aclaraciones de los cibernautas y de las propias instituciones señaladas y/o afectadas.

Ya lo dijo Antonio Machado: “Se hace camino al andar”.

Atentamente,

Augusto Cabrera Mondragón.

4 comentarios en “Advertencia”

  1. Augusto gracias por esta gran labor social que tanto hace falta. Felicidades¡
    1.- En agosto 2019 cumplo 65 años
    2.- Cotice 34 issste hasta el 30/enero/18; soy cuenta individual; la suma bono mas otros es menor a 1,500,00.00;
    2.- a partir de jun 2017 a la fecha recupere mi vigencia en el IMSS; tengo 528 semanas; soy Ley 73; un salario diario de aprox 500 pesos;
    3.- Puedo acercarme al mecanismo de la portabilidad; traer al IMSS mis semanas del ISSSTE?; Es complicado?
    Gracias por su apoyo

    1. Gracias, don Gustavo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; igualmente, le estoy muy agradecido por sus generosos comentarios. Parece que le gustó mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá también sea útil tanto para usted como para sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su interesante pregunta, le informo lo siguiente:
      1) Me parece raro su caso por lo siguiente: el sistema de cuentas individuales (bono de pensión) apenas es de hace 12 años y a él se acogieron quienes ya llevaban trabajando entre cinco y diez años en la Administración Pública Federal antes de esa fecha, es decir, que para este 2019 acumularían entre 17 y 22 años aproximadamente. Pero no los ¡34! quer usted cumplió el año pasado.
      2) También me parece raro que habiendo dejado de trabajar en enero del año pasado (hace más de año y medio) y con una edad de 64 años (entonces) y con 34 años de servicio y de cotización al ISSSTE, no se haya usted jubilado o pretendido jubilarse, porque prácticamente cumple con todos los requisitos. Y, en caso de negativa de pensión, pues le hubieran dado todo su dinero (menos algunos miles de pesos por concepto de impuestos) y hubiese usted podido montar algún pequeño negocio, una tiendita, un café Internet, etc., o simplemente invertir el dinero en el banco y que le estuviesen dando alguna utilidad. Es decir, ha perdido usted un dinero de la pensión a que tiene derecho. Ciertamente, y hay que reconocerlo, sus recursos han estado siendo bien invertidos por PENSIONISSSTE y por ahí ha ganado algunos buenos miles de pesos.
      3) Siendo así las cosas, tengo la impresión de que al presentar su solicitud de pensión al ISSSTE, quizá no se la nieguen porque cumple con todos los requisitos (salvo quizá el referido al monto de su cuenta individual), y si se la otorgan, la aseguradora seguramente le propondrá un pago mensual por muchos años de vida y usted decidirá si acepta ese plan. Si lo acepta, todo su dinero va a la aseguradora (salvo los recursos que tenga en los rubros de Ahorro para el Retiro 92 y 97, así como su ahorro voluntario, su ahorro solidario, su ahorro para la vivienda –y lgún otro concepto que ahora se me olvida–), para que ésta le pague su pensión. En este caso (pensión) no te quitan un sólo peso por concepto de impuestos. Pero si te niegan la pensión y te llevas su dinero en una sola exhibición, entonces sí el SAT te quitará algunos miles de pesos, como ya te había comentado antes.
      4) Finalmente, respecto de la portabilidad, sí es factible pero del IMSS al ISSSTE y no al revés, como tú pretendes. Y lo único que lograrías es juntar tu dinero del IMSS al que tienen en el ISSSTE y aumentar un poco el monto de tu pensión. Y, en efecto, la portabilidad es un poco complicada, pero puedes intentarla llevando tus semanas del IMSS al ISSSTE.
      5) En este sentido, y por ser Ley 73, yo te recomendaría que mejor fueses al IMSS y que te pensionaras también por el IMSS. Las dos pensiones son compatibles. En el IMSS tendrían la pensión mínima garantizada (un salario mínimo mensual por toda tu vida, que hoy en día son como $2,400 mensuales.
      Espero que te sean útiles estos comentarios. Te envío un cordial saludo y me reitero a tus órdenes. ¡Ah! y Mucha suerte en los trámites y decisiones que vayas a tomar. Y si quieres informarme de lo que decidiste, te lo agradecería mucho para conocer algunos detalles que pueden ayudar a orientar a otros trabajadores en circunstancias similares a la tuya.

  2. muchas gracias por la pronta respuesta y si me permites algunas aclaraciones:
    1.- de 1977 al 2000, cotice al ISSSTE; del 2001 al 30 de nov de 2007 estuve de honorarios en la misma institución; me dieron de alta el 1o de dic 2007; me dijeron según la nueva ley del issste todos los reingresos se van a cuentas individuales. Tengo mi hoja de vigencia de issste y al 31 de enero 2018 sumo 32 años; disculpa son 32 años.
    2.- cierto ya puedo pensionarme por el issste pero efectivamente con una pensión de 2 salarios minimos sin aguinaldo ni préstamo,situación que me parece injusta.
    3.- por lo que estoy explorando otra opinión sobre la portabilidad de llevarme las semanas (años) del issste al imss pues la verdad para tener una mejor pensión ya que soy padre grande tengo un chico universitario de 22 años y cuido a mi madre de 82 años. Desafortunadamente sueño en un emprendimiento particular pero creo solos sueños.
    4.- En los modulos del imss me han comentado que no puedo tener las dos pensiones ya que son de naturaleza distinta;
    5.- disculpa he leído, tal vez no analizado,
    el contrato la portabilidad issste imss y no he visto alguna objeción. Las opiniones a las que me he acercado están divididas; ciertos consultores dicen queme puedo llegar las semanas del issste al imss y otros que no se puede. 6.-
    agradezco tu tiempo y tus comentarios.

    1. Insisto, don Gustavo: Yo no soy ninguna autoridad. Simplemente soy un periodista que medio conoce el sistema de pensiones. Como fácilmente puede apreciarse en mi blog, me falta mucha información aún por tratar (entre otros temas, precisamente el de la portabilidad de pensiones entre el IMSS y el ISSSTE).
      Como dice –y ojalá sea pronto una realidad–, el sueño de un emprendimiento particular lo logre concretar. Sería una manera muy buena de allegarse algunos recursos día tras día, mes tras mes, que complementen su eventual pensión o, si optara por la negativa de pensión, llevarse todo su dinero en una sola exhibición (aunque le cobran impuestos) y tener recursos para montar su empresa, en la que seguramente su joven hijo podría ayudarle significativamente, pues los jóvenes tienen muy buenas ideas de infinidad de oportunidades de inversión.
      En cuanto a lo que dice que le dicen en el IMSS, simplemente yo le comento que la regla general de la portabilidad es que sea el Instituto en el que se tiene más años cotizando, el que pague la pensión por el sistema de cuentas individuales.
      Eso sí le aseguro una cosa: precisamente por lo que me señala en el punto cuatro del escrito que estoy respondiendo, es decir, por tratarse de dos pensiones de naturaleza distinta, es que usted tiene derecho a ellas, siempre y cuando cumpla con los requisitos. El IMSS no sabe quiénes se pensionan en el ISSSTE; en el ISSSTE sí exigen a sus pensionados que les informen si tienen otra pensión. Pero son dos pensiones distintas, ganadas a pulsa cada una de ellas. Que no lo traten de confundir. En todo caso, exiga que le muestren el artículo (y tome nota de ello) en que se basan para decirle que no puede tener las dos pensiones.
      Ciertamente, en su caso al menos, es difícil que tenga dos pensiones del mismo Instituto (IMSS o ISSSTE). Y aún así, he de comentarle que, por ejemplo, si usted está casado y su esposa estuviese jubilada o cotizando ante el IMSS (o ante el ISSSTE también), usted tendría derecho a tener la pensión de viudez que su esposa le genera. ¿Queda claro?
      Finalmente, como en mi respuesta anterior le comenté, sería muy interesante que se diera de alta en la Modalidad 40 del IMSS con un salario de cotización más alto, y que sea por lo menos dos años, de manera que al cumplir 67 años se pensionara con un mucho mejor monto del que ahora recibiría por sus poco más de 500 semanas y 500 pesos de salario promedio diario. En otras palabras, necesita usted invertir unos 140 mil pesos en los próximos dos años dándose de alta en la Modalidad 40 (vea las notas que tengo publicada sobre este tema en mi blog) y cuando cumpla 67 pedir su pensión. Yo le aseguro que no recibiría 2,500 pesos (del 2019), sino que recibiría seguramente el doble o triple (es decir, entre 5 y 8 mil pesos mensuales por el resto de toda su vida, recuperando así en los primeros cuatro años la inversión de los 140 mil pesos (que representan la cotización al límite superior, es decir, a 25 ex salarios mínimos, hoy conocida como UMA (unidades de medición y actualización). Seguramente con el dinero que le den en el ISSSTE pueda invertir estos 140 mil pesos y, además, estar viviendo de esos recursos. Y después, pues ya tendrá una pensión del IMSS superior a la que le podrían dar en el ISSSTE (según el monto que usted me comenta que le han dicho le corresponde) y, a la vez, quizá ya estaría en plena operación su emprendimiento particular dándole unos buenos dividendos.
      Nuevamente le envío un saludo y me reitero a sus órdenes, don Gustavo.

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