FOVISSSTE

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) es un Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Su creación data del 10 de noviembre de 1972, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el inciso f, de la fracción XI del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Su finalidad es la de establecer y operar el sistema de financiamiento para el otorgamiento de préstamos baratos y suficientes a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE, de modo que puedan adquirir casas cómodas e higiénicas, o utilicen esos recursos para construirse una, repararla o mejorarlas, así como para pagar las deudas adquiridas por este concepto.

Así, el 28 de diciembre de 1972, se publicó en el DOF el decreto de reformas y adiciones a los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, autorizando los descuentos a los trabajadores por concepto de préstamos hechos al FOVISSSTE.

Igualmente, se publica en esta misma fecha otro Decreto que reforma y adiciona la Ley del ISSSTE, estableciéndose así la operación y funcionamiento de un fondo especializado, cuyos recursos financieros provendrían del Estado.  Se trata precisamente del FOVISSSTE, que será el órgano desconcentrado del ISSSTE que se encargará de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al Instituto, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado.

El órgano de gobierno del FOVISSSTE se llama Comisión Ejecutiva; su función consiste en coadyuvar en la administración del Fondo. La integran 18 miembros que son los siguientes:

  •          El Director General del ISSSTE (y que funge como Presidente);
  •          El Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE;
  •          Tres Vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y                        Crédito Público;
  •          Un Vocal de la Secretaría de Desarrollo Social;
  •          Un Vocal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  •          Un Vocal de la Secretaría de la Función Pública;
  •          Un Vocal de la Comisión Nacional de Vivienda, y
  •          Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de                                trabajadores.

Por su parte, la llamada Junta Directiva es el órgano superior de dirección y gobierno del ISSSTE, encargado de autorizar el programa institucional y los programas operativos del Instituto.

Finalmente, el llamado Vocal Ejecutivo es realmente el que dirige y administra el FOVISSSTE. Es nombrado por la Junta Directiva del ISSSTE, a propuesta de su Director General.

En estos primeros 40 años de existencia y funcionamiento del FOVISSSTE, ha tenido 22 Vocales Ejecutivos, a saber:

VOCAL EJECUTIVO PERIODO DE GESTIÓN
DESDE HASTA
1 Arq. Enrique Ávila Riquelme Enero 1973 Diciembre 1976
2 Ing. Gustavo Lozano Lozano Enero 1977 Mayo 1979
3 Ing. José Antonio Nieto Ramírez Mayo 1979 Diciembre 1979
4 Prof. José Antonio Lara Gaitán Enero 1980 Diciembre 1982
5 Lic. Leonardo Basave Aguirre Enero 1983 Enero 1985
6 Lic. Jorge de la Rosa Sánchez Enero 1985 Diciembre 1988
7 Lic. Jorge Bastarrachea Sabido Enero 1989 Diciembre 1992
8 C.P. Luis J. Terán Rodríguez Enero 1993 Marzo 1993
9 Ing. Jorge H. Rivera Gómez Abril 1993 Diciembre 1994
10 Ing. Roberto Orozco Rodríguez Diciembre 1994 Octubre 1995
11 C.P. Alejandro Posadas Espinosa Octubre 1995 Febrero 1997
12 Lic. Jorge Francisco Frías Melgoza (Suplente) Febrero 1997 Mayo 1997
13 Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez Mayo 1997 Febrero 1998
14 Lic. Salomón Díaz Alfaro Febrero 1998 Junio 1998
15 Lic. Eduardo G. Almeyda Armenta Junio 1998 Julio 1999
16 Lic. Jorge Vázquez Vázquez (Suplente) Julio 1999 Septiembre1999
17 Lic. Eugenio Ruiz Orozco Septiembre1999 Enero 2001
18 Ing. Gustavo Fernández Díaz de León (Suplente) Enero 2001 Enero 2001
19 Lic. Luis de Pablo Serna Enero 2001 Abril 2002
20 C.P. Eduardo González González Mayo 2002 Febrero 2004
21 Arq. Benito Gutiérrez Femat Febrero 2004 Diciembre 2006
22 Lic. Manuel Pérez Cárdenas Enero de 2007 Diciembre 2012
23 Lic. José Reyes Baeza Diciembre 6 2012 Presente

2 comentarios en “FOVISSSTE”

  1. gracias tengo en mi cuenta del fondo de vivienda la cantidad acumulada de 215 mil pesos, tengo 37 años de servicio y 62 años de edad, en 1996 adquirí una casa crédito del fovissste, pero el dinero tuve que pagarlo al mismo fovissste es decir no me dieron nada, incluso tuve que pagar un crédito bancario para completar la vivienda el pago. la casa la vendí para adquirir otra mejor. ahora requiero retirar el dinero del fondo de la vivienda para adquirir un terreno que debo de hacer?

    1. Gracias, don Jesús, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, le informo que el blog (y, por tanto, el que suscribe) está dedicado exclusivamente a cuestiones de pensiones y no de créditos aqsí sean de vivienda de cualquiera de los dos grandes institutos: INFONAVIT o FOVISSSTE.
      Por otro lado, aunque no me indica usted qué régimen pensionario escogió (supongo que es el Décimo Transitorio), le informo que el dinero de la subcuenta de vivienda es para, en efecto, financiar la adquisición, remodelación, etc., de una vivienda del titular de la cuenta. Si se tuvieron recursos y no se utilizaron para este fin, quiere decir que esos recursos son suyos plenamente, pues no le debe a FOVISSSTE, de modo que podría retirarlos al momento de su pensión.
      Y aquí está el problema: usted no cumple aún 65 años o no se ha jubilado o pensionado aún, aunque parece que a sus 62 años de edad y 37 años de servicios, es de suponerse que cumple a cabalidad con la legislación en vigor, particularmente la referida a pensión por cesantía en edad avanzada y/o pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. De manera que si decide pensionarse en los próximos meses, al dictaminar su caso le tendrán que dar sus 215 mil pesos de la subcuenta de vivienda (o el saldo que tenga en el momento de su pensión). Se lo deben dar ese saldo en su totalidad. No se lo dan antes porque es dinero para el retiro y mientras no se retire de trabajar y pida su pensión, no se lo darán.
      Espero le sirvan estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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