Quisiera saber, si al haberse dado por ley la homologación a una sola zona de salarios mínimos, los pensionados del issste en la zona B, podremos recibir dicha homologación para percibir el salario de quienes se jubilaron en la zona A.
Felicidades por su Proyecto, que aporta un servicio muy útil e indispensable para nosotros los Trabajadores, jubilados y pensionados en México.
Señor Gallardo: gracias por haber entrado al blog elpensionado.com y, también, gracias por la amable pregunta que nos formula, en relación con la paulatina eliminación de las Zonas A y B de los salarios mínimos, a efecto de que, a partir de octubre, haya sólo un salario mínimo que tendría la misma cuantía para todo, absolutamente todo el país, pues ya no habría zonas A ni B. Sobre su pregunta específica, le comentó que las pensiones que da el ISSSTE en salarios mínimos (como la Pensión Mínima Garantizada) los da sobre el monto establecido para la Zona A (4,206 pesos aproximadamente para el 2015), es decir, para las pensiones del ISSSTE, no hay Zona B, sino sólo Zona A. Por tanto, el pequeño aumento en los salarios mínimos de la Zona B ($1.83 pesos más) decretada a partir de abril de este año por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, no aplica a los pensionados del ISSSTE.
Señor Moreno:
No entiendo bien su pregunta. Como quiera que sea, le comento que la pensión alimenticia sólo un juez (de lo familiar generalmente) puede ordenar que le sea descontada a un pensionado. Ninguna otra persona, ni siquiera las instituciones (IMSS o ISSTE). Tiene que haber una orden de un juez.
Ojalá éste haya sido el sentido de su pregunta. Le envío un cordial saludo y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y mis mejores deseos de prosperidad y felicidad para este 2016.
Puede, señora Matilde, haber algún problema administrativo o bancario. Si fuese así, este problema duraría sólo unas horas o unos días, pero no semanas, como sería su caso. En mi opinión, acuda usted a la Subdelegación del IMSS que le corresponda y vaya y reclame, porque pudiera haberse presentado algún problema con su nombre, con su dirección, son su “supervivencia”, la actualización de su expediente, etc. Le deseo mucha suerte y que sea usted feliz este 2016.
Gracias, señor Aguilera, por su pregunta y por navegar en mi blog. Ojalá lo encuentre interesante y, sobre todo, útil, tanto para usted como para sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta en concreto, le comento que, según el Artículo 93, en su Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por pensiones, están exentos de impuestos siempre y cuando su monto diario no exceda las 15 veces el salario mínimo nacional (ya no hay áreas geográficas). En el 2015, el salario era de $70.10 pesos diarios, es decir, un monto mensual de $31 mil 545 pesos, cantidad que resulta de multiplicar $70.10 pesos (diarios) por 15 (veces) da $1,051.50 pesos diarios de ingresos, que se multiplican por 30 (días), dando esa cifra: $31,545 pesos al mes. Así que el límite mínimo para el pago del ISR en pensiones, es esta cantidad. Si se la rebasa, así sea por un peso o diez o mil, etc., a usted le retendrán impuestos el IMSS (como es su caso) y el descuento o el pago de estos impuestos así debe constar en su recibo.
Le envío un cordial saludo y le deseo un 2016 lleno de salud y prosperidad.
Saber si mi esposa que estuvo pensionada por incapacidad hasta 2008; la misma que fue suspendida por que volvio a corizar por dos años que trabajo y despues dejo de cotizar durante estos seis años puede volver solicitar se regrese su pension? Dice el IMSS que ha perdido sus derrchos es cierto esto? Gracias
Señor Moreno: en otra de sus preguntas, formulando el mismo fondo o sentido, le he respondido. Ojalá haya sido claro. Le reitero: los derechos a una pensión se pueden “perder”, pero también hay forma y tiempos de recuperarlos. Lo digo en varias preguntas en mi blog. Búsquelas en el ícono del IMSS o de la CONSAR o de la AMAFORE. Gracias y mucha suerte.
Si excediendo los 31,545 pesos nos quitan impuesto, como puntualmente nos lo hace saber; la pregunta es por favor, si se puede solicitar la devolucion anual que es hasta el 31 de marzo; mostrando comprobantes deducibles y lo importante ha saber como se puede y que forma tributaria debe solicitar al IMSS para acercarse al SAT para esta devolucion? Gracias anticipadas
Señor Moreno: Le agradezco su pregunta y sus generosos comentarios. Y sobre su pregunta concreta, lamento decirle que, de cuestiones fiscales, prácticamente no sé nada. Le sugiero que se acerque al SAT (Servicio de Administración Tributaria) y ahí les pregunte si puede solicitar la devolución de impuestos, qué papeles llenar y presentar, la fecha máximo para hacerlo, etc. Tienen una extraordinaria página en Internet: http://www.sat.gob.mx; busque apoyo y ayuda en trámites y servicios, así como en consultas. También puede llamar al Centro de Atención Telefónica al 01800-4636-728. Que tenga mucho suerte. Le envío un cordial saludo.
PORQUE EL AUMENTO EN LAS PENSIONES DEL ISSSTE NO ES IGUAL PARA TODOS, DIGO LO ANTERIOR PORQUE EL INCREMENTO QUE ANUNCIO EL ISSSTE PARA EL 2016 A MI ME OTORGO EL 2.13% Y A MI ESPOSA QUE TAMBIEN ES PENSIONADA LE DIO EL 3.40%. EN BASE A QUE OTORGA EL PORCENTAJE EL ISSSTE?
Señor Toledo: El ISSSTE informó oficialmente que a sus más de 900 mil pensionados (del viejo sistema o del de las cuentas individuales) les otorgó una aumento en sus pensiones del 2.13%, retroactivo al 1° de febrero. Pudiera haber diferencias de su pensión con la de su esposa quizá por la modalidad diferente con que se hayan pensionado o jubilado. Al respecto, le confieso, señor Toledo, que no conozco a fondo las diferencias (si las hubiera). En fin, aunque a su esposa le hayan dado un 3.40% de aumento, desconozco a qué se debe ese porcentaje porque, en todo caso, los salarios mínimos aumentaron un 4.20%. A lo mejor a su esposa le aplicaron el aumento otorgado a los tabuladores de los sueldos básicos de los trabajadores en activo. En fin…Me reitero a sus órdenes.
Que comentarios tiene usted, acerca de la recomendacion de la OCDE para modificar las pensiones de las personas en transicion, ley 73, que estan pagando su modalidad 40 para incrementar su monto de pension, y cual seria su efecto. Gracias de antemano por u informacion al respecto.
Gracias, don Juan, por consultar mi blog. Ojalá le sea interesante y útil, al igual que para sus conocidos, parientes, amigos y seguidores.
Respecto de las recomendaciones de la OCDE, estoy de acuerdo en algunas. No en todas. Por ejemplo: que se homologuen las pensiones mínimas garantizadas del IMSS (un salario mínimo) y la del ISSSTE (dos salarios mínimos); que se homologuen las aportaciones sociales a la cuenta individual del trabajador (tanto para el Retiro como para el rubro de Vivienda y la cuota social que paga el gobierno federal, pues a los trabajadores afiliados al IMSS reciben menos dinero en ambos rubros (Retiro y Vivienda) que los del ISSSTE y, por lo mismo, sus pensiones serán menores (independientemente de si escogen el sistema viejo o el nuevo). Y así por el estilo, hay otras recomendaciones que pueden ser viables.
En cambio, no estoy de acuerdo en que todo se vaya o se quiera cargar al trabajador, es decir, que sea al trabajador al que se le incremente su aportación (ciertamente, es la más baja del sistema tripartido de aportaciones); tampoco estoy a favor de que haya un solo sistema de pensiones (no al menos hasta el 2047 o alguna fecha cercana a la mitad del siglo, cuando deje de tener vigencia la Ley del IMSS de 1973 –derogada, sí, pero a la cual pueden acogerse millones de trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS antes de julio de 1997 y que, como bien las califica usted, son las generaciones en transición… Respecto de la Modalidad 40 creo que son pocos los que a ella se acogen, pues el IMSS no le da suficiente publicidad a esta modalidad, ya que le va a representar, en el mediano y largo plazo, un gasto muy fuerte que, seguramente, hará que aumente su déficit anual (mismo que paga el Gobierno Federal, año tras año en el Presupuesto de Gastos de la Federación, es decir, que usted y yo y todos cuantos pagamos impuestos, cubrimos ese déficit.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Estimado Augusto:
El pasado 18 de marzo leímos en la nota de Francisco Garfias en el Excelsior, en la que señala que:
“A los jubilados que cobran su pensión con la Ley anterior a las Afores les pasaron una bola de humo. Ni cuenta se dieron del madruguete. Les bajaron el tope de las pensiones de 25 salarios mínimos a diez. Un juez resolvió, en esa dirección, una “contradicción de tesis” sobre las pensiones. Esto es que sobre un mismo tipo de litigio haya dos resoluciones contrarias. La resolución se volvió jurisprudencia, según especialistas de la Cámara alta.
Al senador del PRD, Fernando Mayans, no se le escapó la bola de humo. Prepara ya una iniciativa para que el trabajador que eligió pensionarse bajo la “Ley 73” —así la llaman por el año que fue aprobada— pueda pensionarse hasta con 25 salarios mínimos. En el equipo de Mayans están convencidos de que hay “mano negra” de la SHCP en la jurisprudencia establecida con la regresiva resolución del juez.”
¿Esto es así, como lo dice el periodista? Mucho agradeceremos sus comentarios al respecto. Estamos preocupados porque pagamos nuestra pensión por Modalidad 40. Cuando nos pensionemos, ¿vamos a recibir sólo 10 salarios mínimos, aun cuando nuestras aportaciones hayan sido por 25?
Muchas gracias por su respuesta, y lo felicitamos calurosamente por la gran labor que está haciendo.
Sra. Calleja: Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com y, ojalá, en efecto, lo haya encontrado útil. Le aprecio su felicitación. Le comento al respecto que soy periodista y considero (como lo dijo en mi presentación) que el periodismo es un apostolado, un servicio a la comunidad. Sé que aún me faltan muchas “fichas” o notas o entradas, porque es muy completo el sistema pensionario mexicano (estoy hablando del del IMSS y el ISSSTE exclusivamente, mas no de otros específicos como podrían ser el de las Fuerzas Armadas, Universidades, Empresas Estatales y Paraestatales, así como de empresas particulares).
Por cuanto a su insistente pregunta (pues la ha enviado ya antes), le comento que, por lo que he investigado, ese comentario que reproduce el columnista de Excélsior, es totalmente falso, le falta coherencia, seriedad, nadie más lo reprodujo y, en fin, otras muchas cosas:
1.- No se dice qué juez fue el que dictó esta sentencia, ni la fecha ni el número de expediente, etc., etc.
2.- Si así hubiese sido, ¿por qué hasta hoy nadie ha protestado?
3.- Se supone que quienes tienen pensiones al tope (25 salarios), son ex trabajadores que tuvieron una base de cotización muy alta, lo que se deriva de su alto grado de escolaridad y, por tanto, tienen muchos medios para protestar. Los jubilados con 2, 3, 4 ó 5 salarios mínimos, prácticamente no tienen voz que los represente. No así los topados a 25 salarios. Obviamente, según mi opinión. Puedo estar equivocado al respecto.
4.- Un juez no puede resolver una contradicción de tesis. Quienes sí lo hacen son los niveles superiores a los jueces: los Magistrados y los Ministros.
5.- Una resolución no puede volverse jurisprudencia. Se necesitan cinco resoluciones en el mismo sentido. Así que quien redactó esos párrafos atribuidos a “especialistas de la Cámara Alta” no saben ni lo más mínimo de derecho (aclaro que yo no soy abogado, pero lo consulté con alguien que sí lo es).
6.- El pensionarse hasta con 25 salarios mínimos no depende de que el trabajador así porque sí lo “elija”. Ni siquiera porque haya cotizado las últimas 250 semanas trabajadas. Es un sistema bastante complicado en el que se toma en cuenta varias cosas. Entre ellas: edad, salario base de cotización, semanas cotizadas, estado civil del pensionable. Por lo mismo, lo que se dice en la nota del senador perredista, es demagogia pura (en mi humilde opinión).
Finalmente, señora Calleja, lo que digo en el punto número 6 también es aplicable a su situación, es decir, al hecho de que usted esté cotizando (que no pagando su pensión, como usted escribió) al IMSS en la Modalidad 40. Yo no sé si le alcance para obtener 25 salarios mínimos como pensión (pues desconozco varios de los factores que intervienen en ello, como digo en el punto 6), pero sí le ayudará a mejorar sensiblemente su cuantía. Al menos así me lo han explicado en el IMSS. De modo que siga cotizando o pagando su continuación voluntaria al IMSS. Es una inversión redituable y segura.
Muchas gracias y me reitero a sus órdenes, señora Calleja. Reciba un cordial saludo.
PD: Existe una “recomendación” de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) de bajar las pensiones del IMSS de 25 a 10 salarios mínimos. Es eso: sólo una recomendación de un estudio que se le pidió que hiciera. Hasta hoy 1° de abril del 2016, no existe ninguna iniciativa de ley (por parte de quienes pueden presentar leyes, como son, entre otros, el Presidente de la República, senadores, diputados) que haya sido enviada al Congreso de la Unión para que la estudie, analice y, en su caso, apruebe o deseche. ¿La presentarán más adelante? Lamentablemente, no cuento con ninguna bola de cristal.
Estoy pensionada por el IMSS desde hace 10 años por invalidez definitiva por la Ley de 1973.
Este año me di cuenta que por un artículo transitorio q no recuerdo ahora, el incremento anual se calcula basado en el INPC y no el el Salario Mínimo Vigente en el DF (Ahora Cd. De México) como lo marca la Ley del 73.
Me doy cuenta en el histórico que el salario mínimo aumenta mas que el INPC y quiero preguntarles si me recomiendan pedir al IMSS que calcule mi incremento anual, a partir del proximo año, basado en el salario mínimo junto con el retroactivo de este año. Gracias.
Doña Noemí:
Gracias por su interesante pregunta.
Primeramente, le comento que es muy cierto lo que usted señala en cuanto a que la Ley del IMSS de 1973 (Artículo 172), manda que la pensión de invalidez se revise cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y que se incrementarán con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del DF. Y en cuanto a que un artículo transitorio haya modificado esta modalidad, cambiándola al INPC, le comento que no conozco que así haya sido legislado.
En segundo lugar, en efecto, en los últimos años, ha habido una buena recuperación del salario mínimo respecto del INPC por la estabilidad económica que desde mediados de los 90 ha venido consolidándose. Obviamente, sí le recomendaría que pida al IMSS una revisión de su pensión en cuanto a la medida que se toma para su incremento anual. No le auguro mucho éxito porque si lo hace con un pensionado, tendría que hacerlo con millones. En todo caso, ¡muy buena suerte!
Le envío un cordial saludo.
Le escribo nuevamente para proporcionale el Artículo Transitorio que modifica la base para el incremento anual a las pensiones de la Ley del 73: Es el Décimo Primero Transitorio del Decreto de la Reforma del 20 de diciembre de 2001 que a la letra dice “La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997, será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002”.
Aun así con esta legislacion de por medio seria factible pedir al IMSS respete el incremento anual con base en el salario mínimo como lo marca la Ley de 1973 por el gran beneficio económico quer me aportaría?. Conoce Usted alguna instancia que me apoye en esta petición?
Agradezco nuevamente su atención y sus valiosos comentarios.
Doña Noemí: gracias por su muy exacta e interesante réplica.
En efecto, a partir de febrero del 2002, se modificó la actualización anual de las pensiones, ligándolas todas las otorgadas conforme a la legislación anterior al 30 de junio de 1997 al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), dejando de revisar algunas de ellas con las alzas a los salarios mínimos. Así que, desde hace 14 años, todas se actualizan según el INPC.
Así que su pensión, otorgada en el 2006 (cuatro años después de esta reforma), le aplica este tipo de actualización, pues lo único que está “vigente” de la Ley del IMSS de 1973, es el derecho a escoger el tipo de pensión conforme a lo que esa legislación establecía. Pero nada más, es decir, derecho a pensión. La actualización de la pensión es otra cosa.
Esta sería la lectura o interpretación que yo le daría a esta modificación legal vigente desde el 2002.
Así que, doña Noemí, insisto en que vaya a la Subdelegación y pida ahí una revisión del incremento anual que le otorgan. No conozco otra instancia que pueda resultarle útil en el inmediato y corto plazos. Porque en el largo plazo, tendría que establecer una demanda contra el IMSS y esto es muy tardado, costoso (hay que pagar abogados) y no vale la pena porque la diferencia en pesos entre aplicarle el INPC o el aumento de los salarios mínimos, es de sólo algunas decenas de pesos (quizá algunos cientos) mensuales. Como coloquialmente se dice: “saldría más caro el caldo que las albóndigas”. Esta sería mi opinión que es eso: una opinión.
Me reitero a sus órdenes, le envío un cordial saludo y seguimos en contacto.
buenas tardes, mi pregunta es: se comenta que subiran el salario mínimo a 80.00 a las personas pensionadaspor el IMSS recibiran el incremento del aumento del mínimo, o como siempre solo sera el incremento del INPC. GRACIAS
Lamentablemente, doña Tere Durán, por reformas a la Ley del IMSS, desde febrero del 2002, a las pensiones se les aplica, como actualización anual, el nivel que registre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el aumento que se otorgue a los salarios mínimos, como hasta entonces lo disponía la Ley del IMSS de 1973 y que había continuado en la de 1997. Los bajos niveles inflacionarios de los últimos años, han resultado perjudiciales para las pensiones. Para el 2016 apenas fue un aumento del 2.13 (si mal no recuerdo) contra un 4.0% de los salarios mínimos, o sea, casi el doble del INPC. Para el 2017 el INPC se ubicará entre un 3% y un 4%, pero los salarios mínimos crecerán poco más de un 9.5%, al pasar de los $73.04 a los $80.04 pesos diarios, como acaba de informar la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Una inflación baja, generalmente, es positiva para la economía de un país. Aunque algunos sectores (como las pensiones precisamente) en este caso se ven afectados, pues el aumento a los salarios mínimos fue mayor. Quienes ganan un salario mínimo (los más pobres e impreparados, infortunadamente), resultarán los más beneficiados. También gozarán de este aumento quienes tienen la pensión mínima garantizada (que son varios millones de ex trabajadores), la cual es de un salario mínimo diario en el IMSS, y de dos salarios mínimos diarios en el ISSSTE.
Gracias, doña Tere, por consultar mi blog. Ojalá lo siga haciendo y, sobre todo, lo encuentre útil e interesante para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Le envío un muy cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Voy a cumplir 62 años, tengo como 600 semanas cotizadas y estoy en la modalidad 40 desde hace un año. Me dijo un asesor que es posible adelantar pagos por 1 o 2 años juntos para incrementar mi pensión y poco después solicitar mi pensión. ¿Es esto posible?. Agradezco su atención y comentario. Gracias
Gracias, señora Cedillo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil, tanto para usted como para sus familiares, amigos y seguidores.
Por cuanto a su interesante pregunta, en mi opinión no se pueden adelantar pagos, sino hacer éstos mes con mes cada año, y en el mes de febrero, acudir a la Subdelegación que le corresponde a que le cambien su talonario, toda vez que, como es costumbre, cada año se modifica el salario mínimo y como en la M-40 se cotiza en veces el salario mínimo, la cantidad mensual que tiene que pagar es diferente a la erogada en el año anterior. La modificación del salario no se conoce con antelación. Salvo excepciones, se revisan generalmente en el mes de diciembre y entran en vigor en enero del año siguiente.
Así que, señora Cedillo, a seguir pagando su M-40 mes con mes y cambiar su talonario en febrero del 2018 si es que desea continuar en esa modalidad otro año (o algunos meses) más, para incrementar la cuantía de su pensión. Al respecto le comento que sí se verá incrementada la cuantía de su pensión, pero no se haga muchas ilusiones de que sea un aumento muy significativo, porque el aumento significativo, además del salario base de cotización que haya usted elegido en la M-40, se lo otorga o se obtiene por las semanas “excedentes” que usted haya cotizado y, por lo que veo, tiene pocas semanas excedentes a las 500 que se requieren para tener derecho a pensión. Es decir, hoy, hoy, hoy usted tiene sólo 100 semanas y, de acuerdo con la Ley del IMSS de 1973 (a la que supongo que se acogerá) le tocarían UNICAMENTE dos (2) incrementos anuales sobre su salario diario promedio.
Obviamente, no es lo mismo que usted tenga un salario diario promedio en las últimas 250 semanas de, por ejemplo, $300.00 (unos cuatro salarios mínimos) a que sean $600.00 (ocho salarios mínimos) -y así sucesivamente hasta 25 salarios mínimos, que rondarían los $1,890.00–, porque la tabla que le corresponde varías en porcentaje tanto para determinar la cuantía básica como los incrementos anuales. Insisto en que si sólo tiene 100 semanas “excedentes”, le tocan dos incrementos anuales; si tiene 200 semanas excedentes, le tocarían 4 aumentos y así un (1) aumento por cada 52 semanas excedentes.
Ojalá me haya explicado y usted me haya entendido.
Como quiera que sea, estoy a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
PD: supongo, señora Cedillo, que usted fue dada de alta en el IMSS antes del 1° de julio de 1997. Porque si fue dada de alta después de ese mes y año, no tiene derecho a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, sino por la de 1997 y ahí sí sólo puede pensionarse si acumula 1,250 semanas pero, pero, pero con la suma que usted haya acumulado en su cuenta individual administrada por una AFORE.
Perdón, creo que faltaron datos, inicie a cotizar en el IMSS en 1968 y me pensione en 2009 después de 40 años de trabajo y el monto de mi pensión se ha incrementado en base a el INPC no en base al salario mínimo como indica la ley del ´73 por eso mi pregunta.
Va, señor Rodríguez, de nuevo la respuesta que di a su pregunta inicial.
Gracias y me reitero a sus órdenes.
Gracias, señor Rodríguez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com y por su interesante pregunta.
Le informo que, desde el 2011 (si mal no recuerdo), la actualización de las pensiones se hace conforme al incremento que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, conforme el nivel que alcanza la inflación. Si ésta subió 6.0%, las pensiones suben en ese porcentaje; y si registró un 2.0%, se le aplica este porcentaje a las pensiones a partir de febrero de cada año (con retroactividad a enero de cada año). Así que ya el aumento de los salarios mínimos ya no aplica para actualizar las pensiones, como señala el artículo 75, que usted muy bien cita. Le recuerdo que esa Ley de 1973 está abrogada. Sólo se puede utilizar su sistema de pensiones para obtenerla, pero no para actualizar su monto anual.
Le envío, don Valentín, un cordial saludo, me reitero a sus órdenes y espero haya aclarado su atenta duda.
Señor Afonso: Primeramente, luna disculpa por la tardanza en contestar su amable pregunta. En segundo lugar, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus compañeros, parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta le informo que, en efecto, al total de semanas cotizadas, se le quitan (por decir) un total de 500 y las que restan (conocidas como excedentes) se toman para calcular cuántos incrementos anuales a la cuantía básica se le aplicarán. Así, si tiene en total mil semanas cotizadas, le quedan 500 semanas, que representan diez años y, por tanto, diez incrementos o aumentos. Así que quienes sólo tienen 501 semanas, por ejemplo, tienen derecho a pensión, pero no les aplica ningún aumento anual. En otras palabras y como es obvio y justo, el IMSS premia más a quienes más tiempo estuvieron cotizando semana tras semana y año tras año, y no a quienes apenitas lograron acumular 500 semanas. Los bancos, las compañías telefónicas, las compañías de seguros, etc., premian la fidelidad o el tiempo que lleva usted utilizando sus servicios. En el IMSS es igual y así lo contempla la ley.
Espero le sean útiles estos comentarios y mi respuesta.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Mi estimadísimo Ismael: Primeramente, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com, nacido precisamente para apoyar a mis amigos reporteros que somos los más despistados del mundo en materia de nuestros derechos sociales.
En relación con tu pregunta, te comento que antes de iniciar los trámites, tienes que determinar si ya tienes la edad para pensionarte (60 años cumplidos), las semanas cotizadas (500 según Ley de 1973, es decir, si fuiste dado de alta en el IMSS antes del 1° de julio de 1997, o 1,250 semanas si fuiste dado de alta a partir del 1° de julio de 1997), si tus derechos a pensión están vigentes, y algunos otros requisitos. NOTA: Estoy suponiendo que sólo has trabajado en la IP, porque si también trabajaste para la Administración Pública Federal, tienes también semanas o tiempo cotizado en el ISSSTE y esto ya plantea otro tipo de problemas y de requisitos.
Yo te recomendaría que leyeras y siguieras los pasos de las preguntas 1, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 42 del ícono Preguntas Más Frecuentes de mi blog. Creo que ahí encontrarás respuestas claras y didácticas.
Otra manera es la de acudir a la AFORE que maneja tu cuenta y ahí te orientarán de los requisitos para pensionarte, dependiendo de qué ley te aplica.
Por lo demás, con toda confianza puedes llamarme a mi celular (553941 1123) y con gusto platicamos y trataré de responder tus dudas. Será un privilegio asesorarte o ayudarte.
Te envío, mi querido Ismael, un muy cordial saludo y me reitero a tus órdenes.
SALUDOS!!
QUE TAL ESPERO QUE ESTEN BIEN POR ALLA, LES CUENTO, FUI TRABAJADOR DE LA EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EXTINTA DESDE EL 11 DE OCTUBRE DEL 2009, DESDE ESE TIEMPO A LA FECHA NO E COTIZADO NINGUNA SEMANA, SOLO TRABAJO INFORMAL, HACE ALGUNAS SEMANAS CUMPLI MIS 60 AÑOS GRACIAS A MI ¡DIOS!.
TENGO EN MI HABER 1611 SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS, LES PREGUNTO EN ESTE MOMENTO PUEDO SOLICITAR MI PENSION ANTE EL IMSS??
EL 24 DE OCTUBRE DE 2013 OBTUVE UN PRESTAMO DE MI PROPIO DINERO POR AYUDA POR DESEMPLEO A MI AFORE Y ME LO OTORGO, PUEDO REINGRESAR ESA CANTIDAD Y EL IMSS ME LAS RECONOCERA SIN PROBLEMA ALGUNO PARA PODER RECUPERAR MIS SEMANAS??
QUE TIEMPO TENGO PARA SOLICITAR MI PENSION SI YA CUMPLI MIS 60 AÑOS EN JUNIO PASADO, EXISTE LIMITE DE TIEMPO PARA ESTO?? DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO Y TIEMPO, RECIBAN EL ABRAZO MAS GRANDE DEL MUNDO Y QUE MI ¡DIOS! LOS CUIDE Y BENDIGA SIEMPRE.
ATTE.: SR. ROBERTO ROMERO G.
En relación con la pregunta de regresar a la AFORE el dinero que le prestaron por concepto de ayuda por desempleo y, así, recuperar las semanas que le descontaron, sinceramente le comento que desconozco si es factible como usted lo plantea. Es un tema que no he abordado porque no está relacionado directamente con las pensiones y mi blog se dedica única y exclusivamente a las cuestiones pensionarias y muy ocasionalmente, pero muy ocasionalmente, a algún tema relacionado con ellas, como recientemente fue el caso de los porcentajes que pagan las pensiones por concepto de impuestos, cuando su monto mensual rebasa los 15 salarios mínimos diarios.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias, doña Leticia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le informo que no la entiendo, pues la edad no tiene nada qué ver con la recuperación de las semanas cotizadas. Por ello, muy respetuosamente le pediría que formulara su pregunta de otra manera y, además, con un texto más largo para tener más elementos o datos informativos para poder darle una opinión más acertada.
Como quera que sea, le envío el siguiente link a mi blog, esperando que le pueda aclarar su pregunta o el asunto relacionado con la recuperación de las semanas cotizadas: http://elpensionado.com/2014/07/26/como-se-recuperan-las-semanas-cotizadas-se-conservan-y-reconocen-los-derechos-a-una-pension/ Abra esta información e, insisto, ojalá le aclare el panorama.
Por otro lado, le comento que la edad tiene que ver con los requisitos exigibles para pensionarse. Al respecto, le comento que a partir de los 60 años, usted, en efecto, puede comenzar a tramitar su pensión, si es que cumple con los demás requisitos. Entre ellos: tener al menos menos 500 semanas cotizadas, estar desempleada y tener a salvo o vigentes su derecho a pensión.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
ESPERO PRONTO SU PREGUNTA REFORMULADA.
tengo 29 años cotizadps al issste y 57 años de edad, de acuerdo a la nueva jurisprudencia 2018. no puedo pensionarme hasta los 60 años, debido que estoy en el decimo transitorio.
tengo cotizados 2 años al imss (1981 y 1982), puedo realizar la portabilidad o tengo que demandar. gracias
Gracias, don Leonardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, y según mi leal saber y entender, sí puede hacer la portabilidad de los dos años que cotizó en el IMSS. Acuda al ISSSTE para informarse bien cómo hay que hacerlo y cuándo y seguramente encontrará un buen servicio de orientación y ayuda.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes ….. Una persona que dejó de trabajar por más de 20 años, tiene necesidad de tramitar una pensión. Entiendo que para recuperar sus semanas debe darse de alta con un patrón y cotizar durante 1 año. Si cuando solicite se pensión, al hacer el cálculo del Salario Promedio Diario éste resulta menor al Salario mínimo vigente, tiene derecho a una pensión mínima garantizada de 1 salario mínimo, habiendo cotizado 530 semanas ?.
Gracias, don Roberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
Parece que tiene usted muchos clientes y que les está cobrando por la asesoría, pues tengo varias preguntas suyas y me parece que no son sus casos, ni de su “cuñada”.
Como quiera que sea quiero comentarle que, según mi leal saber y opinión, si su cliente cumple con los requisitos para pensionarse, le darán la pensión que le corresponda. Necesita tener vigentes su derecho a pensión, semanas cotizadas y tener la edad, entre otros requisitos. Las 530 semanas apenas rebasan las mínimas requeridas y, en efecto, seguramente le otorgarán la mínima garantizada (un salario mínimo).
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Señora Ana María:
Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
No entiendo su pregunta.
Lo único que le puedo decir es que todas las pensiones aumentan su monto a partir de todos los meses de febrero de cada año. Esa es la única modificación que se hace, a menos que el Congreso de la Unión modifique leyes que le sean a usted favorables a su sistema pensionario.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias, señora Marlene, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta se refiere, en efecto, usted tiene derecho tanto a su pensión de viudez (tal como la está ya disfrutando, pues es un derecho-beneficio otorgado por su esposo como asegurado/pensionado del IMSS o al ISSSTE) como a tener su propia pensión por los años que ha estado cotizando al IMSS-ISSSTE. No sé en cuál de esos institutos estuvo pensionado su esposo o usted está cotizando aún. Pero ambos institutos contemplan como compatibles las dos pensiones. Son mucho mejores condiciones de las pensiones del IMSS, pues su límite máximo es de 25 (ex) salarios mínimos; en cambio, las del ISSSTE están topadas a un máximo de 10 (ex) salarios mínimos (ahora UMAs= Unidades de Medición y Actualización).
Espero que los trámites que vaya a efectuar a fines de año le sean fáciles y exitosos y los más adecuados a sus merecimientos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes me gustaria hacerle dos preguntas, la primera , al ya estar pensionada por viudez puedo retirar los fondos de la afore?
seguna puedo tener 2 pensiones una por viudez y la otra cesantia?
gracias
atte
gg diaz
Gracias, señora Díaz, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con sus preguntas, le comento que 1) En efecto, puede usted retirar los fondos que tiene en la AFORE. Inclusive, creo que ya se los entregaron, pues generalmente la AFORE que le venía manejando su cuenta individual, al momento de iniciar los trámites y auxiliarla a usted en los mismos, tramita a su nombre la entrega en una sola exhibición de los fondos a que, según el régimen al que se esté acogiendo para pensionarse, tiene derecho. Son básicamente tres: los de las Subcuentas de 1) Ahorro para el Retiro 92 y 97, 2) Ahorro Voluntario y 3) Ahorro para la Vivienda 92 y 97.Estos últimos siempre y cuando no le deba al INFONAVIT, por ejemplo.
En cuanto a su segunda pregunta, las pensiones por viudez y cesantía en edad avanzada son compatibles. Pero hay que hacer el trámite y cumplir con los requisitos y ser, en efecto también, beneficiario de esa prestación.
Espero le sean de utilidad estos comentarios, señora Díaz. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Este blog no es del gobierno, ni del IMSS ni de ninguna AFORE o autoridad federal o estatal. Por lo mismo, no elaboramos proyectos de pensión gratuitos.
Gracias.
Estimados señores de El Pensionado, ojala puedan orientarme respecto al siguiente asunto: voy a retirar el total de mis recursos de la afore que los maneja y entre los requisitos que me piden es la “Negativa de Pensión” que debe emitir el IMSS.
Mi pregunta es ¿en dónde debo solicitarla, en la delegación correspondiente, en la subdelegación o en la clínica que me corresponde? Como ustedes saben dicho documento es requerido por la afore para entregarme mis recursos.
Estimado don Roberto: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta le informo que el trámite de pensión (sea que se la den o sea que se la nieguen) se hace en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Las Delegaciones y Subdelegaciones son más bien para otro tipo de trámites administrativos. Así que vaya a su clínica o UMF, con los papeles que se exigen para pensionarse y siempre y cuando cumpla con los requisitos para pensionarse (edad, semanas cotizadas, estar cesante, entre otros). Cabe señalar que los requisitos pueden cambiar (o son en algo diferentes) dependiendo si a usted le aplica la Ley IMSS 1973 o la Ley IMSS 1997.
Todo ello debieron habérselo dicho en la AFORE que le maneja su cuenta. Inclusive, las AFOREs son, hoy en día, auxiliares o coadyuvantes del IMSS en el trámite de la pensión (independientemente del dictamen que resulte) y ahí le entregan la lista de todos los papeles que requiere (que son muchos en verdad) y revisan si son correctas su expedición, contenido, fecha, etc., etc. Obviamente, si usted va a su UMF le van a comentar también todo esto o, a lo mejor, lo regresan a la AFORE a iniciar el trámite. Se trata de un trámite Pre-pensionario.
Ojalá le sirvan estos datos y comentarios.
Le deseo mucha suerte en sus engorrosos trámites, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas noches Lic. Me podria apoyar tengo una duda en el sexenio del presidente vicente fox quezada se reformo un articulo llamado factor fox 1.11 % en el universal se publico en su momento como un 11 % para mi esta confuso es el el uno punto once % o es el ONCE % muchas gracias por su respuedta Saludos
Gracias, señor Aguilar Ochoa, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haa encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, en efecto, el llamado Factor Fox es un aumento del 11% a todas las pensiones. No sé cómo explicar lo del 1.11% (una fórmula que utilizan para cobrar impuestos por parte de los comerciantes), pero no se confunda: es el ONCE por ciento y no el UNO.ONCE por ciento.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias, señor Romo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le informo que las pensiones sólo aumentan una vez al año. Y es en el mes de febrero.
A no ser que el Gobierno diga o disponga otra cosa.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
BUENAS NOCHES LIC MI MOMBRE ES LEONARDO ANTONIO VAZQUEZ MI PAPA FALLECIO EL 1 DE ABRIL A LA 12:35 POSTERIORMENTE A LOS DIAS DE HABER FALLECIDO ACUDIMOS CON MI MAMA AL IMSS PARA TRAMITAR LA PENSION POR VIUDEZ LA CUAL ASTA HOY 26 DE MAYO FIRMO LA RESOLUCION PERO MI DUDA ES EL IMSS NOS ESTA PIDIENDO QUE DEVOLVAMOS EL PAGO DE PENSION DE MI PAPA QUE LE DEPOSITARON EL 1 DE ABRIL DIA EN QUE MURIO POR QUE NO DEBIMOS COBRARLO SI NO DEVOLVERLO CUESTION QUE DESCONOCIAMOS Y QUE ADEMAS SIRVIO PARA LOS GASTOS FUNERARIOS LA FUNCIONARIA QUE NOS ATENDIO ME COMENTO QUE ESE DINERO QUE SE TOMO DEBEMOS REGRESARLO AHORA QUE MI MAMA RECIBA SU PRIMER PAGO DE PENSION POR VIUDEZ LO CUAL LE INDICAMOS A LA FUNCIONARIA QUE SI SIN PROBLEMA REFIRIENDOLE QUE A QUE CUENTA DEL IMSS LO DEPOSITARIAMOS A LO CUAL NOS DIJO QUE EL PROCEDIMIENTO NO ERA ASI QUE ESE QUE COBRARA MI MAMA FUERAMOS A CHEVARLE EL DINERO A ELLA EN EFECTIVO CASI DIEZ MIL PESOS Y QUE ELLOS AHI EN LA DELEGACION LO REGRESARIAN MI PREGUNTA ES ESTO EL PROCEDIMIENTO CORRECTO O NO SI ME PUEDE AYUDAR CON LA DUDA GRACIAS,,,,,,
Gracias, don Leonardo Antonio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus preguntas y dudas, le comento lo siguiente:
1) Tengo mis dudas, como plantea el problema, de que tenga que regresar la pensión de su papá, porque tengo entendido que las pensiones las paga el IMSS a mes vencido y no a mes adelantado. Así que lo que le depositaron a su papá el ´’ultimo día de marzo o el primero de abril, es el pago del mes de marzo y todo ese mes, aunque quizá en situaciones difíciles, pero lo pasó su papá con vida.
2) Pueden y deben ustedes reclamar el dinero por concepto de “gastos funerarios”, que son dos meses de pensión. Tienen que presentar la factura o recibos de lo que gastaron y el IMSS se los pagará hasta un monto de dos meses de pensión. El IMSS paga este concepto a quien quiera que le presente las facturas o notas (preferentemente facturas) por gastos funerarios. Pueden ser ustedes o cualquiera otra persona. Al IMSS no le importa si es o no pariente, sino reembolsar el dinero que la defunción de un jubilado-pensionado generó.
3) Tengo entendido que, en todo caso de que el IMSS les insista en que deben devolver el mes que se le pagó a su papá, que el IMSS se cobra a lo chino, es decir, lo descuenta de la pensión que le va a pagar a la viuda del pensionado. Así que ¡aguas! No se deje sorprender y díganle al empleado-a que les dijo que le den el dinero a ella o (a él) que no tienen dinero y que lo descuente de los recursos que van a entregarle a su mamá. Y si insiste mucho, díganle entonces que les dé un número de cuenta del IMSS en un banco y que ustedes harán lo posible por reintegrar la cantidad exacta en los siguientes días. Y de ahí no se bajen.
4) Si se insiste en la entrega del dinero en efectivo, tomen el nombre de la persona y acudan al Ministerio Público a denunciarla por fraude o lo que resulte.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenos días, investigando sobre mi situación, encontré su pagina, mi pregunta es la siguiente:
Tengo 60 años de edad, en el mes de marzo 2020, la empresa en la que trabajaba desde dic. 2017 me liquidó.
en mi historial de semanas cotizadas, tengo 1000 cotizadas
solo que el salario conque me habian dado de alta al imss era de 209.04 pesos- aunque en realidad me pagan 8 mil. en esta empresa entré a laborar el 01 de diciembre de 2017 (bueno en esa fecha me dieron de alta), anteriormente segun registro de semanas cotizadas, había trabajado en 2012 solo 5 meses, con un salario de 348.40
del 28 de enero de 2010 al 5 de julio de 2010, laboré 3 meses con un salario de 65 pesos
del 16 de sept 2006 al 21 de dic. de 2009 con un salario de 326.44, lo anterior para efecto de saber si así se suman los cinco años anteriores laborados- solo en mi caso con diferentes salarios y en diferentes tiempo.
He sumado las semanas cotizadas y hacen un total de 20 años cotizados aproximadamente.
Lo que deseo saber, es de cuanto sería mi pensión, ya que empecé a laborar el 12 de septiembre del año de 1988.
de antemano le agradezco la atención y quedo a sus órdenes
del 16 de septiembre de 2006 al 21 de diciembre de 2009 laboré 3 años 3 mese,
Gracias, doña Margarita, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, en efecto, así se suman las semanas (250) exigibles para efecto de la cuantía inicial básica y los salarios diarios promedios se sacan de los salarios con que fue dada de alta en los diferentes años.
En correo enviado a su correo, le informo sobre su eventual pensión.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
hola me gustaría saber donde dice explícitamente que debo tener una cuenta bancaria para que hagan el deposito de mi pensión, que pasa en el supuesto de que por algún problema legal no pueda aperturar cuentas bancarias, ¿¿donde esta estipulado que para que el IMSS ME pague mi pensión deba ser en por deposito, habrá alguna forma de lograr que mes con mes me entreguen un cheque???
Gracias, doña Vianney, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, quiero decirle que en la ley IMSS 73 no dice nada de esas cuentas bancarias. Pero quiero recordarle que hoy en día, ya no se paga en efectivo o en cheque, sino mediante transferencia bancaria a una cuenta del trabajador, esta cuenta también se conoce como cuenta de nómina. Y eso mismo es lo que hace el IMSS para pagar la pensión de quienes alcanzan esta prerrogativa económica.
Puede usted intentar que le entreguen un cheque cada mes. Es muy fastidioso para el IMSS y para usted estar yendo cada mes a las oficinas burocráticas del IMSS y más si persisten meses de pandemia como los que estamos viviendo.
Lo primero que debe hacer es acudir al IMSS a que le den una copia del documento que ellos manejan en donde aparecen los cuatro bancos que tienen convenio con el IMSS para el pago de la pensión. Después, con ese papelito, escoja usted el banco que más le guste y si le opone alguna dificultad, vaya al otro y así. Uno de ellos le abrirá su cuenta, previo cumplimiento de los requisitos que exigen (comprobante de domicilio, INE-IFE, CURP, etc.).
Ahora bien: si ha estado trabajando y tiene una cuenta de nómina, esta cuenta es válida para el IMSS si es que es de uno de los bancos con los que tiene convenio.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias por todos sus comentarios, son muy útiles.
Soy José Martínez, tengo 52 años, trabajé 30 años en el gobierno, elegí el Décimo Transitorio. Renuncié hace un año. No puede solicitar mi jubilación por no tener la edad requerida. (Lo podré hacer hasta dentro de 6 años) Me comentaron en el ISSSTE que cuando tenga la edad requerida la puedo solicitar, es esto correcto? o ya la perdí?
Gracias nuevamente.
Gracias, señor Martínez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Doy respuesta a su pregunta: En efecto, aún no tiene la edad requerida para pensionarse en el ISSSTE, de acuerdo con las reglas del Décimo Transitorio. Y sí, cuando usted cumpla la edad requerida, podrá hacerlo. No se pierde ese derecho y, menos, si trabajó prácticamente toda su vida laboral en el Gobierno.
Efectivamente, tiene hoy en día un “déficit” de cuatro años, pero para cuando cumpla 58 (seis años, es decir, dos años más del déficit de cuatro que tiene) usted podrá jubilarse por edad y años de servicio en el 2025 o quizá hasta el siguiente año (2026), dependiendo mucho del mes en que cumpla años.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas noches, me podrías ayudar con unas dudas que tengo, Mi esposo cumple 60 años en enero del 2022, causó baja en el 20 de enero de 2020, va a pagar la modalidad 40 a partir del 21 de enero del 2020 al 21 de enero de 2021. Su conservación de derechos están hasta el 2026.
¿La modalidad 40 se puede pagar a partir de un día en particular o forzosamente cada inicio de mes? Y si puede pagar retroactivo, es decir en estos meses, cubrir con esa modalidad el año 20-21
¿ Es cierto que ya no sería necesario que pague modalidad 40 del año 2021 al 2022?
Y la segunda pregunta
¿ Cuándo trámite su pensión en enero de 2022, es cierto que el seguro le paga la pensión retroactiva a partir del mes que causó baja de la modalidad 40, o sea de enero 2021?
Muchas gracias.
Gracias, señora Rodríguez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y familiares.
Por lo que hace a sus preguntas:
1) La M-40 se puede pagar a partir del día en que el patrón de su marido lo dio de baja o a partir de la fecha en que presente su solicitud de incorporación a esa modalidad. Se cobra por mes. Se puede pagar retroactivo.
2) No es que nea o no necesario que su marido siga en la M-40. Eso depende de él. Puede estar uno, dos, tres o más años, es decir, en lugar de pensionarse a los 60 años (con el 75% de lo que le tocaría si tuviera 65 años cumplidos), puede hacerlo a los 61, 62, 63, etc., dependiendo mucho de los recursos con que cuente para estar pagando dicha modalidad, así como la urgencia que tenga de tener un ingreso fijo. Lo recomendable, a menos que tenga más de 1,500 semanas cotizadas y con un salario promedio que supere los 6 ex salarios mínimos (hoy conocidos como UMAs=Unidad de Medida y Actualización), es decir, más de $500 pesos diarios, lo recomendable -decía- es que no se pensione tan pronto cumpla 60, sino algunos años después, para que mejore sensiblemente el monto de su pensión que, como usted sabe, es de por vida y heredable a la esposa.
3) La pensión, en este caso concreto que usted menciona de su esposo, se le pagaría a partir de que cumple 60 años, no cuando fue dado de baja. Así lo dice la Ley: hay que tener CUM-PLI-DOS los 60 años y no los 59 como sería la fecha de enero de 2021.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes, espero que se encuentre bien y quisiera pedirle su apoyo para aclarar estas dudas:
Mi esposo, Armando Gómez, se retiró del servicio público con 30 años laborados y 52 de edad, planea tramitar su pensión en el ISSSTE cuando tenga la edad requirida.
Actualmente, trabaja en la iniciativa privada y como ya lo había hecho antes, planea en su momento, tramitar su jubilación también con el IMSS, es posible que tenga derecho a ambas?
En cuanto a las afores, le indican que tiene que unificar sus aportaciones porque no puede tener 2 jubilaciones, es esto correcto?
Gracias, doña Graciela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes y amigos.
Por lo que hace a las dos pensiones, por supuesto que don Armando tiene todo el derecho de obtenerlas, siempre y cuando cumpla los requisitos en ambos institutos y para el tipo de pensión que le toque o solicite. Son requisitos diferentes para cada Instituto.
Por cuanto a las AFORES, en efecto tiene que unificar sus cuentas en una sola AFORE, pero creo que él o usted entendió mal: La unificación de cuentas no impide las pensiones. Y si le dijeron como usted dice que le dijeron, regrese a la AFORE y pregunte cuál es el motivo y cuál el artículo de la ley en que se basan para hacerle esta jugarreta.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Mi nombre es Laura Díaz, empece a cotizar al ISSSTE cuando ingrese a la SEP en abril de 1993 hasta agosto de 2002. Obviamente no elegí régimen pensionario. Reingresé a la SEP en julio de 2012 hasta la fecha. He investigado porque cuando reingrese me dijeron que me tocaba en Cuentas Individuales, pero he investigado en la Ley del ISSSTE y tengo muchas dudas con respecto a si en verdad me corresponde Cuentas Individuales. Ya fuí a hacer consulta presencial, pero no me sustentan el porque estoy en ese régimen, si yo no lo elegí. Estuve haciendo unas llamadas y en PENSIONISSSTE me dijero que a mi me correspondía 10o. Transitorio, pero en SINAVID estan Cuentas Individuales.
Muchas gracias, doña Laura, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que, según mi leal saber y entender, en efecto, a usted que no escogió régimen pensionario entre el 2007 y parte del 2008 por no estar trabajando en el sector público en ese tiempo, le corresponde el régimen de cuentas individuales. Así lo establece el Artículo Décimo Sexto Transitorio que le transcribo a continuación: “Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresen al mismo, y quieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar en su caso, la indemnización global que hubieran recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso. Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan”.
Este artículo está reglamentado, valga la redundancia, por el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del ISSSTE, el cual concretamente señala lo siguiente en relación con la consulta específica que me hace:
Artículo 39: “El trabajador de Reingreso tiene derecho al reconocimiento del tiempo trabajado con anterioridad a su separación del servicio público para obtener los beneficios de la Ley (del ISSSTE), siempre que reintegre la Indemnización Global que, en su caso, haya recibido, y haya transcurrido un año a partir de su reingreso al servicio público, conforme a lo dispuesto en el Reglamento”.
Y añade: Artículo 40: “El Trabajador de Reingreso deberá realizar el reintegro de los recursos correspondientes a la Indemnización Global que en su momento le fue entregada, directamente al Instituto. El Monto de la Indemnización Global deberá actualizarse a la fecha en la que realice el reintegro, en los términos señalados en el artículo 17-A del Código Fisca de la Federación.
Artículo 41: “Si el Trabajador de Reingreso no recibió Indemnización Global, deberá comunicar al Instituto dicha situación en los Formatos de Reintegro correspondientes”.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenos días, Soy Graciela Ramírez y le agradeceré muchísimo,
me apoye con una duda. Mi esposo, se retiró voluntariamente del sector público en el año 2019 con 51 años de edad y 30 años de servicio. Le han comentado que podría solicitar su jubilación de acuerdo a la edad que contemplaba la tabla del ISSSTE en ese año 2019 que sería de 55 años. Él los cumpliría los 55 en el año 2023. Es esto correcto? y sí lo fuera me puede indicar sí existe un sustento en la ley para esto? Mil gracias.
Gracias, señora Ramírez García, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Ahora bien: De acuerdo con la fracción II del Artículo 18 del Reglamento del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007 (en vigor), a partir del 1° de enero del 2010, los trabajadores (hombres) que hubieran cotizado al Instituto 30 años o más, y tengan en el 2023 57 años, tienen derecho a la pensión por jubilación, misma que es, según el artículo 21 del citado Reglamento, del 100 por ciento del último salario base que se le pagó en el año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, y comenzará a correr (o a pagarse) la pensión a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado del último sueldo antes de causar baja.
Según esto, su esposo NO podrá gozar del 100 por ciento de su sueldo base del penúltimo año que cotizó (el 2018) en el 2023 porque no cumple con la edad (57 años), como tampoco cumplía con la edad en el 2019 (55 años y él tenía 51), pues era demasiado joven (como lo sigue siendo). En el 2019, en efecto, para quienes se pensionaran en ese año, se contemplaba una edad de 55 años, pero la edad se ha ido moviendo un año cada dos años y ahora (en el 2021, por ejemplo) es de 56 años y el año que entra (2022) sube a 57 y así hasta el 2028 que termina en los 60 años y 30 años de servicios o más.
Así que, EN MI MODESTA OPINIÓN Y SEGÚN MI LEAL SABER Y ENTENDER, su esposo no puede pensionarse en el 2023 sino hasta que cumpla los 60 años (en el 2028), según lo establecido en el Artículo 20, Fracción II, por lo que sería muy conveniente que siguiera trabajando (asalariado o independiente, o atendiendo su propio negocio, etc.), pues además de que está aún muy chavo (y espero y deseo que tenga buena salud), le recuerdo que ninguna pensión alcanza para vivir dignamente, de manera que hay que seguir trabajando casi hasta que el cuerpo aguante y sumando y ahorrando dinero para “completar”, en su momento, la pensión para vivir la vejez-adultez.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Postdata: Estoy partiendo del supuesto de que su esposo escogió (en el 2007-2008) régimen pensionario y se quedó en el Décimo Transitorio y no en el de Bonos de Pensión, según debe de estar en la parte superior de los informes cuatrimestrales que envía a su casa la AFORE que le esté manejando su cuenta individual (y que podría o no ser PENSIONISSSTE).
Una disculpa, señor Balderas, por la tardanza en la respuesta. No la había visto y mi sistema no me informó oportunamente de ella.
Obviamente, a estas alturas usted ya debe haber tenido respuesta a su amable pregunta. Y, como podrá constatarlo en el aguinaldo que, supongo, ya recibió, el aguinaldo (salvo casos excepcionales marcados en las leyes) es de un mes de pensión (si es que se pensionó, por ejemplo, en enero). Si se pensionó un mes o más después, el aguinaldo es la parte correspondiente del año que estuvo pensionado. Igual, pues, como si usted estuviera activo laboralmente.
Reiterándole mis disculpas por la tardanza, le agradezco que haya recurrido a mi blog http://www.elpensionado.com para asesorarse, informarse y preguntar. Ojalá tenga más oportunidades de servirle.
Le envío un cordial saludo.
Que tal, envío un cordial saludo, encontré este bloq y me parece muy interesante, sobre todo en la repercusión que tiene la decisión que muchos tomamos sin saber en su momento información al respecto, actualmente tengo 38 años de edad y de servicio 20, quisiera preguntar si puedo cambiarme de régimen al décimo transitorio, ya que yo firme para el de cuentas individuales con la idea de que por ser joven mi futuro podría ser bien remunerado para cuando me retire, también pensando en que cuando tuviera los años de servicio mi edad no era la requerida si me quedaba con la ley anterior y que con la nueva me podría ir cuando yo quisiera, obviamente con ciertos requisitos que ahora ciento muy lejanos, pero analizando la situación en la que me encuentro, estoy atada a mínimo retirarme después de los 60 años de edad o bien si es el caso que tenga una cantidad considerable en mi cuenta, lo cual no es así; llevo 20 años cotizando y la cantidad que tengo es de burla realmente. Ojalá pudiera asesorarme un poco, hay mucha información pero realmente difícil de interpretar, de antemano muchas gracias.
Gracias, Jenny Fer, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Lamento decirle que, conforme al párrafo tercero del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE en vigor, la elección del régimen de pensión que haya hecho el trabajador en el primer semestre del 2008 (que indica que estaba cotizando al ISSSTE antes de que entrara en vigor la reforma (1° de abril del 2007), esa elección –le repito– es “definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse”.
Estoy de acuerdo en gran parte en sus consideraciones, críticas y comentarios hacia el régimen de pensión de quienes optaron por los Bonos de Pensión o nuevo sistema de pensiones de las cuentas individuales capitalizables, que se vendieron como la gran solución. Sin embargo, la bondad de este nuevo régimen depende mucho de lo que cotice al ISSSTE, es decir, del nivel del sueldo que mensualmente usted percibe. Así que no es el régimen pensionario en sí el que falla (en mi opinión, obviamente), sino el nivel de salarios que se pagan en México y, sobre todo, el porcentaje de cotización establecido, mismo que debiera ser del doble por lo menos al actualmente en vigor, para que así se acumulen recursos suficientes para un Retiro Programado o una Renta Vitalicia más o menos digna.
Por cierto, usted dice que la cantidad que ha acumulado en 20 años de servicio “es de burla realmente”. ¿Qué es para usted una cantidad de burla? Le comento lo anterior porque tengo una hija que trabajó para la administración pública federal no más de seis años y ahora que unificó sus cuentas (una del IMSS y otra del ISSSTE), resultó que por esos seis años tenía acumulados más de 600 mil pesos que, para mi gusto y desde mi perspectiva, no son “de burla”. Usted seguramente debe tener acumulados 3-4-5 o más veces la suma que acumuló mi hija y tomando en cuenta que es muy joven y que trabajará otros 20 años, pues seguramente acumulará una muy buena suma (que no sea “de burla”), pues sus recursos, al ser mayores cada mes, ganarán una cantidad mayor de intereses precisamente por ser sumas mayores. No es lo mismo que le den un 7-8% de interés anual sobre 100,000 pesos (unos 7-8 mil pesos anuales, es decir, unos $20 pesos diarios), a que le den ese mismo porcentaje (7-8%) sobre 1, 2, 3, 4, 5 o más millones de pesos acumulados en su cuenta individual. Saque usted sus cuentas sobre los intereses devengados al año y diariamente.
Ahora bien: ¿Cuánto dinero o qué monto es una pensión digna o bien remunerada, como usted menciona? Para mucha gente en nuestro país, un ingreso mínimo de 6-8 mil pesos es igual o superior al que devengaban como trabajador en activo. Obviamente, para otros es claramente insuficiente. Sin embargo, para quienes se pensionen con cantidades superiores a los 30-35 mil pesos, serán muy buenos ingresos porque, además, seguramente tienen resueltos sus problemas relacionados con casa propia, transporte adecuado, personal y suficiente; educación, alimentos, entretenimiento, paseos, etc., etc., pues seguramente percibieron como trabajadores en activo sueldos muy buenos que les permitieron, además de solucionar esos problemas, ahorrar e invertir en un banco, casa de bolsa, algún negocio propio, etc.
Por otro lado, le recuerdo que los del Décimo Transitorio pueden recibir una pensión máxima de 10 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) que, en este año, por ejemplo, significan poco más de $35,000 pesos mensuales.
Segundo por otro lado: Le recuerdo que usted puede retirarse antes de cumplir los 60 años y hasta las semanas cotizadas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% a la Pensión Garantizada (que son dos UMAs, es decir, unos $6,000 pesos aproximadamente) y una vez cubierta una prima de Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. Siendo así, el pensionado tendrá derecho a recibir el excedent6e de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, o podrá acumular esos recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez aportados bajo cualquier régimen, así como los de la Subcuenta de Ahorro Solidario, los de la Subcuenta de Aportaciones complementarias de retiro, los de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y los de la Subcuenta de ahorro a largo plazo.
¿Cómo resolver el problema de su cuenta individual que acumula una cantidad “de burla”? Muy fácilmente: ahorre usted mensualmente como mínimo el 10% de sus percepciones mensuales y deposítelas en alguna de las Subcuentas: Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias o la de Ahorro a largo plazo y, en dos-tres lustros tendrá usted una suma que no será “de burla” y que, estoy seguro, será muy cercana a la que soñó tener como pensionada antes de los 60 años.
Lo siento mucho si soy demasiado optimista frente a la vida.
En fin, espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío mis respetos y saludos y me reitero a sus órdenes.
Buen día, Señor Balderas, que Nuestro Padre Celestial le llene de bendiciones. Yo trabajo en la SEP (DGETI) desde el primero de Febrero de 1993, por cuestiones personales solicite un permiso sin goce de sueldo en Agosto del 2006 y el cual estuvo activo hasta Agosto del 2008, periodo en el que fue el cambio de regimen pensionario. En ningún momento firme para el cambio de regimen pensionario. Actualmente al checar mi regimen pensionario me aparece como “Sin Regimen”, ¿Usted sabrá que puedo hacer para corregir esto y que aparezca el regimen decimo Transitorio?
Gracias, señor García Infante, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Quiero aclararle que me apellido Cabrera, no Balderas.
Y también hacerle el extrañamiento de por qué no acudió desde hace 14 años a que le aclararan este asunto. Seguramente ya estaría resuelto satisfactoriamente par ambas partes. Y más que su regreso a trabajar fue apenas 2-3 meses después del tiempo que se dio a los trabajadores en activo para que escogieran el régimen pensionario, y usted debió exigir a la Administración, al Director de Personal o a la Oficialía mayor, etc., una copia del cálculo preliminar de sus Bonos de Pensión, así como información sobre las opciones que tenía derecho, según lo establece el Artículo Sexto Transitorio en sus Fracciones III y IV de la Ley del ISSSTE en vigor desde abril del 2007.
En cuanto a su pregunta, le informo que desafortunadamente y según los Artículos VII y XVI Transitorio de la Ley en comento, así como el Artículo 39 del Reglamento de las Cuentas Individuales, a los trabajadores que no estaban en activo al primer semestre del 2008 y, por ende, no escogieron régimen pensionario, al reingresar a trabajar se les aplica el régimen de Bonos de Pensión y para que les reconozcan el tiempo trabajado anteriormente y se les compute para obtener los beneficios de la Ley, deben reintegran, cuando proceda, el monto de la indemnización global que hubieran recibido (y actualizada) y laborar por lo menos un año a partir de su reingreso y luego obtener su hoja única de servicio para acreditar su antigüedad para que le sean acreditados los Bonos de Pensión que le correspondan y en caso de no haber recibido indemn9zación alguna (como creo que es su caso), tendrá que comunicarlo al ISSSTE en el Formato de Reintegro correspondiente y el ISSSTE le entregará una constancia de que no recibió indemnización global o, en su caso, que la reintegró.
Así que lo que puede hacer es acudir y platicar y platicar en la Delegación y a ver si ahí le resuelven el problema. Quizá exista alguna circular que haya cambiado este detalle de la ley en vigor.
Le envió un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Quisiera saber, si al haberse dado por ley la homologación a una sola zona de salarios mínimos, los pensionados del issste en la zona B, podremos recibir dicha homologación para percibir el salario de quienes se jubilaron en la zona A.
Felicidades por su Proyecto, que aporta un servicio muy útil e indispensable para nosotros los Trabajadores, jubilados y pensionados en México.
Señor Gallardo: gracias por haber entrado al blog elpensionado.com y, también, gracias por la amable pregunta que nos formula, en relación con la paulatina eliminación de las Zonas A y B de los salarios mínimos, a efecto de que, a partir de octubre, haya sólo un salario mínimo que tendría la misma cuantía para todo, absolutamente todo el país, pues ya no habría zonas A ni B. Sobre su pregunta específica, le comentó que las pensiones que da el ISSSTE en salarios mínimos (como la Pensión Mínima Garantizada) los da sobre el monto establecido para la Zona A (4,206 pesos aproximadamente para el 2015), es decir, para las pensiones del ISSSTE, no hay Zona B, sino sólo Zona A. Por tanto, el pequeño aumento en los salarios mínimos de la Zona B ($1.83 pesos más) decretada a partir de abril de este año por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, no aplica a los pensionados del ISSSTE.
Por favor como puedo saber si a un pensionado le pueden descontar -Pension alimenticia- gracias
Señor Moreno:
No entiendo bien su pregunta. Como quiera que sea, le comento que la pensión alimenticia sólo un juez (de lo familiar generalmente) puede ordenar que le sea descontada a un pensionado. Ninguna otra persona, ni siquiera las instituciones (IMSS o ISSTE). Tiene que haber una orden de un juez.
Ojalá éste haya sido el sentido de su pregunta. Le envío un cordial saludo y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y mis mejores deseos de prosperidad y felicidad para este 2016.
Estamos a 02 de Enero 2016 y no me ha sido abonada mi pensiòn del IMSS, què ha ocurrido? cuàndo abonaràn?
Puede, señora Matilde, haber algún problema administrativo o bancario. Si fuese así, este problema duraría sólo unas horas o unos días, pero no semanas, como sería su caso. En mi opinión, acuda usted a la Subdelegación del IMSS que le corresponda y vaya y reclame, porque pudiera haberse presentado algún problema con su nombre, con su dirección, son su “supervivencia”, la actualización de su expediente, etc. Le deseo mucha suerte y que sea usted feliz este 2016.
CUAL ES LA CANTIDAD LIMITE MINIMA PARA EL PAGO DEL ISR , POR CONCEPTO DE PENSION DEL IMSS
Gracias, señor Aguilera, por su pregunta y por navegar en mi blog. Ojalá lo encuentre interesante y, sobre todo, útil, tanto para usted como para sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta en concreto, le comento que, según el Artículo 93, en su Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por pensiones, están exentos de impuestos siempre y cuando su monto diario no exceda las 15 veces el salario mínimo nacional (ya no hay áreas geográficas). En el 2015, el salario era de $70.10 pesos diarios, es decir, un monto mensual de $31 mil 545 pesos, cantidad que resulta de multiplicar $70.10 pesos (diarios) por 15 (veces) da $1,051.50 pesos diarios de ingresos, que se multiplican por 30 (días), dando esa cifra: $31,545 pesos al mes. Así que el límite mínimo para el pago del ISR en pensiones, es esta cantidad. Si se la rebasa, así sea por un peso o diez o mil, etc., a usted le retendrán impuestos el IMSS (como es su caso) y el descuento o el pago de estos impuestos así debe constar en su recibo.
Le envío un cordial saludo y le deseo un 2016 lleno de salud y prosperidad.
Buenas tardes, amigo, Soy un
Buenas tardes, don Jorge Chávez.
¿En qué puedo servirle?
Estoy a sus órdenes.
Saludos cordiales.
Saber si mi esposa que estuvo pensionada por incapacidad hasta 2008; la misma que fue suspendida por que volvio a corizar por dos años que trabajo y despues dejo de cotizar durante estos seis años puede volver solicitar se regrese su pension? Dice el IMSS que ha perdido sus derrchos es cierto esto? Gracias
Señor Moreno: en otra de sus preguntas, formulando el mismo fondo o sentido, le he respondido. Ojalá haya sido claro. Le reitero: los derechos a una pensión se pueden “perder”, pero también hay forma y tiempos de recuperarlos. Lo digo en varias preguntas en mi blog. Búsquelas en el ícono del IMSS o de la CONSAR o de la AMAFORE. Gracias y mucha suerte.
Si excediendo los 31,545 pesos nos quitan impuesto, como puntualmente nos lo hace saber; la pregunta es por favor, si se puede solicitar la devolucion anual que es hasta el 31 de marzo; mostrando comprobantes deducibles y lo importante ha saber como se puede y que forma tributaria debe solicitar al IMSS para acercarse al SAT para esta devolucion? Gracias anticipadas
Señor Moreno: Le agradezco su pregunta y sus generosos comentarios. Y sobre su pregunta concreta, lamento decirle que, de cuestiones fiscales, prácticamente no sé nada. Le sugiero que se acerque al SAT (Servicio de Administración Tributaria) y ahí les pregunte si puede solicitar la devolución de impuestos, qué papeles llenar y presentar, la fecha máximo para hacerlo, etc. Tienen una extraordinaria página en Internet: http://www.sat.gob.mx; busque apoyo y ayuda en trámites y servicios, así como en consultas. También puede llamar al Centro de Atención Telefónica al 01800-4636-728. Que tenga mucho suerte. Le envío un cordial saludo.
PORQUE EL AUMENTO EN LAS PENSIONES DEL ISSSTE NO ES IGUAL PARA TODOS, DIGO LO ANTERIOR PORQUE EL INCREMENTO QUE ANUNCIO EL ISSSTE PARA EL 2016 A MI ME OTORGO EL 2.13% Y A MI ESPOSA QUE TAMBIEN ES PENSIONADA LE DIO EL 3.40%. EN BASE A QUE OTORGA EL PORCENTAJE EL ISSSTE?
Señor Toledo: El ISSSTE informó oficialmente que a sus más de 900 mil pensionados (del viejo sistema o del de las cuentas individuales) les otorgó una aumento en sus pensiones del 2.13%, retroactivo al 1° de febrero. Pudiera haber diferencias de su pensión con la de su esposa quizá por la modalidad diferente con que se hayan pensionado o jubilado. Al respecto, le confieso, señor Toledo, que no conozco a fondo las diferencias (si las hubiera). En fin, aunque a su esposa le hayan dado un 3.40% de aumento, desconozco a qué se debe ese porcentaje porque, en todo caso, los salarios mínimos aumentaron un 4.20%. A lo mejor a su esposa le aplicaron el aumento otorgado a los tabuladores de los sueldos básicos de los trabajadores en activo. En fin…Me reitero a sus órdenes.
Que comentarios tiene usted, acerca de la recomendacion de la OCDE para modificar las pensiones de las personas en transicion, ley 73, que estan pagando su modalidad 40 para incrementar su monto de pension, y cual seria su efecto. Gracias de antemano por u informacion al respecto.
Gracias, don Juan, por consultar mi blog. Ojalá le sea interesante y útil, al igual que para sus conocidos, parientes, amigos y seguidores.
Respecto de las recomendaciones de la OCDE, estoy de acuerdo en algunas. No en todas. Por ejemplo: que se homologuen las pensiones mínimas garantizadas del IMSS (un salario mínimo) y la del ISSSTE (dos salarios mínimos); que se homologuen las aportaciones sociales a la cuenta individual del trabajador (tanto para el Retiro como para el rubro de Vivienda y la cuota social que paga el gobierno federal, pues a los trabajadores afiliados al IMSS reciben menos dinero en ambos rubros (Retiro y Vivienda) que los del ISSSTE y, por lo mismo, sus pensiones serán menores (independientemente de si escogen el sistema viejo o el nuevo). Y así por el estilo, hay otras recomendaciones que pueden ser viables.
En cambio, no estoy de acuerdo en que todo se vaya o se quiera cargar al trabajador, es decir, que sea al trabajador al que se le incremente su aportación (ciertamente, es la más baja del sistema tripartido de aportaciones); tampoco estoy a favor de que haya un solo sistema de pensiones (no al menos hasta el 2047 o alguna fecha cercana a la mitad del siglo, cuando deje de tener vigencia la Ley del IMSS de 1973 –derogada, sí, pero a la cual pueden acogerse millones de trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS antes de julio de 1997 y que, como bien las califica usted, son las generaciones en transición… Respecto de la Modalidad 40 creo que son pocos los que a ella se acogen, pues el IMSS no le da suficiente publicidad a esta modalidad, ya que le va a representar, en el mediano y largo plazo, un gasto muy fuerte que, seguramente, hará que aumente su déficit anual (mismo que paga el Gobierno Federal, año tras año en el Presupuesto de Gastos de la Federación, es decir, que usted y yo y todos cuantos pagamos impuestos, cubrimos ese déficit.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Estimado Augusto:
El pasado 18 de marzo leímos en la nota de Francisco Garfias en el Excelsior, en la que señala que:
“A los jubilados que cobran su pensión con la Ley anterior a las Afores les pasaron una bola de humo. Ni cuenta se dieron del madruguete. Les bajaron el tope de las pensiones de 25 salarios mínimos a diez. Un juez resolvió, en esa dirección, una “contradicción de tesis” sobre las pensiones. Esto es que sobre un mismo tipo de litigio haya dos resoluciones contrarias. La resolución se volvió jurisprudencia, según especialistas de la Cámara alta.
Al senador del PRD, Fernando Mayans, no se le escapó la bola de humo. Prepara ya una iniciativa para que el trabajador que eligió pensionarse bajo la “Ley 73” —así la llaman por el año que fue aprobada— pueda pensionarse hasta con 25 salarios mínimos. En el equipo de Mayans están convencidos de que hay “mano negra” de la SHCP en la jurisprudencia establecida con la regresiva resolución del juez.”
¿Esto es así, como lo dice el periodista? Mucho agradeceremos sus comentarios al respecto. Estamos preocupados porque pagamos nuestra pensión por Modalidad 40. Cuando nos pensionemos, ¿vamos a recibir sólo 10 salarios mínimos, aun cuando nuestras aportaciones hayan sido por 25?
Muchas gracias por su respuesta, y lo felicitamos calurosamente por la gran labor que está haciendo.
Sra. Calleja: Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com y, ojalá, en efecto, lo haya encontrado útil. Le aprecio su felicitación. Le comento al respecto que soy periodista y considero (como lo dijo en mi presentación) que el periodismo es un apostolado, un servicio a la comunidad. Sé que aún me faltan muchas “fichas” o notas o entradas, porque es muy completo el sistema pensionario mexicano (estoy hablando del del IMSS y el ISSSTE exclusivamente, mas no de otros específicos como podrían ser el de las Fuerzas Armadas, Universidades, Empresas Estatales y Paraestatales, así como de empresas particulares).
Por cuanto a su insistente pregunta (pues la ha enviado ya antes), le comento que, por lo que he investigado, ese comentario que reproduce el columnista de Excélsior, es totalmente falso, le falta coherencia, seriedad, nadie más lo reprodujo y, en fin, otras muchas cosas:
1.- No se dice qué juez fue el que dictó esta sentencia, ni la fecha ni el número de expediente, etc., etc.
2.- Si así hubiese sido, ¿por qué hasta hoy nadie ha protestado?
3.- Se supone que quienes tienen pensiones al tope (25 salarios), son ex trabajadores que tuvieron una base de cotización muy alta, lo que se deriva de su alto grado de escolaridad y, por tanto, tienen muchos medios para protestar. Los jubilados con 2, 3, 4 ó 5 salarios mínimos, prácticamente no tienen voz que los represente. No así los topados a 25 salarios. Obviamente, según mi opinión. Puedo estar equivocado al respecto.
4.- Un juez no puede resolver una contradicción de tesis. Quienes sí lo hacen son los niveles superiores a los jueces: los Magistrados y los Ministros.
5.- Una resolución no puede volverse jurisprudencia. Se necesitan cinco resoluciones en el mismo sentido. Así que quien redactó esos párrafos atribuidos a “especialistas de la Cámara Alta” no saben ni lo más mínimo de derecho (aclaro que yo no soy abogado, pero lo consulté con alguien que sí lo es).
6.- El pensionarse hasta con 25 salarios mínimos no depende de que el trabajador así porque sí lo “elija”. Ni siquiera porque haya cotizado las últimas 250 semanas trabajadas. Es un sistema bastante complicado en el que se toma en cuenta varias cosas. Entre ellas: edad, salario base de cotización, semanas cotizadas, estado civil del pensionable. Por lo mismo, lo que se dice en la nota del senador perredista, es demagogia pura (en mi humilde opinión).
Finalmente, señora Calleja, lo que digo en el punto número 6 también es aplicable a su situación, es decir, al hecho de que usted esté cotizando (que no pagando su pensión, como usted escribió) al IMSS en la Modalidad 40. Yo no sé si le alcance para obtener 25 salarios mínimos como pensión (pues desconozco varios de los factores que intervienen en ello, como digo en el punto 6), pero sí le ayudará a mejorar sensiblemente su cuantía. Al menos así me lo han explicado en el IMSS. De modo que siga cotizando o pagando su continuación voluntaria al IMSS. Es una inversión redituable y segura.
Muchas gracias y me reitero a sus órdenes, señora Calleja. Reciba un cordial saludo.
PD: Existe una “recomendación” de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) de bajar las pensiones del IMSS de 25 a 10 salarios mínimos. Es eso: sólo una recomendación de un estudio que se le pidió que hiciera. Hasta hoy 1° de abril del 2016, no existe ninguna iniciativa de ley (por parte de quienes pueden presentar leyes, como son, entre otros, el Presidente de la República, senadores, diputados) que haya sido enviada al Congreso de la Unión para que la estudie, analice y, en su caso, apruebe o deseche. ¿La presentarán más adelante? Lamentablemente, no cuento con ninguna bola de cristal.
Estoy pensionada por el IMSS desde hace 10 años por invalidez definitiva por la Ley de 1973.
Este año me di cuenta que por un artículo transitorio q no recuerdo ahora, el incremento anual se calcula basado en el INPC y no el el Salario Mínimo Vigente en el DF (Ahora Cd. De México) como lo marca la Ley del 73.
Me doy cuenta en el histórico que el salario mínimo aumenta mas que el INPC y quiero preguntarles si me recomiendan pedir al IMSS que calcule mi incremento anual, a partir del proximo año, basado en el salario mínimo junto con el retroactivo de este año. Gracias.
Doña Noemí:
Gracias por su interesante pregunta.
Primeramente, le comento que es muy cierto lo que usted señala en cuanto a que la Ley del IMSS de 1973 (Artículo 172), manda que la pensión de invalidez se revise cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y que se incrementarán con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del DF. Y en cuanto a que un artículo transitorio haya modificado esta modalidad, cambiándola al INPC, le comento que no conozco que así haya sido legislado.
En segundo lugar, en efecto, en los últimos años, ha habido una buena recuperación del salario mínimo respecto del INPC por la estabilidad económica que desde mediados de los 90 ha venido consolidándose. Obviamente, sí le recomendaría que pida al IMSS una revisión de su pensión en cuanto a la medida que se toma para su incremento anual. No le auguro mucho éxito porque si lo hace con un pensionado, tendría que hacerlo con millones. En todo caso, ¡muy buena suerte!
Le envío un cordial saludo.
Muchas gracias por su respuesta.
Le escribo nuevamente para proporcionale el Artículo Transitorio que modifica la base para el incremento anual a las pensiones de la Ley del 73: Es el Décimo Primero Transitorio del Decreto de la Reforma del 20 de diciembre de 2001 que a la letra dice “La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997, será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002”.
Aun así con esta legislacion de por medio seria factible pedir al IMSS respete el incremento anual con base en el salario mínimo como lo marca la Ley de 1973 por el gran beneficio económico quer me aportaría?. Conoce Usted alguna instancia que me apoye en esta petición?
Agradezco nuevamente su atención y sus valiosos comentarios.
Saludos afectuosos.
Doña Noemí: gracias por su muy exacta e interesante réplica.
En efecto, a partir de febrero del 2002, se modificó la actualización anual de las pensiones, ligándolas todas las otorgadas conforme a la legislación anterior al 30 de junio de 1997 al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), dejando de revisar algunas de ellas con las alzas a los salarios mínimos. Así que, desde hace 14 años, todas se actualizan según el INPC.
Así que su pensión, otorgada en el 2006 (cuatro años después de esta reforma), le aplica este tipo de actualización, pues lo único que está “vigente” de la Ley del IMSS de 1973, es el derecho a escoger el tipo de pensión conforme a lo que esa legislación establecía. Pero nada más, es decir, derecho a pensión. La actualización de la pensión es otra cosa.
Esta sería la lectura o interpretación que yo le daría a esta modificación legal vigente desde el 2002.
Así que, doña Noemí, insisto en que vaya a la Subdelegación y pida ahí una revisión del incremento anual que le otorgan. No conozco otra instancia que pueda resultarle útil en el inmediato y corto plazos. Porque en el largo plazo, tendría que establecer una demanda contra el IMSS y esto es muy tardado, costoso (hay que pagar abogados) y no vale la pena porque la diferencia en pesos entre aplicarle el INPC o el aumento de los salarios mínimos, es de sólo algunas decenas de pesos (quizá algunos cientos) mensuales. Como coloquialmente se dice: “saldría más caro el caldo que las albóndigas”. Esta sería mi opinión que es eso: una opinión.
Me reitero a sus órdenes, le envío un cordial saludo y seguimos en contacto.
Gracias nuevamente por su tiempo y su opinión que aprecio mucho.
Una pregunta más: podría yo hablar por teléfono con Usted sobre este asunto?
Ya tiene mi correo y podría Usted enviarme su teléfono ahi para llamarle. Espero acepte.
Cordialmente,
Noemi Vargas
buenas tardes, mi pregunta es: se comenta que subiran el salario mínimo a 80.00 a las personas pensionadaspor el IMSS recibiran el incremento del aumento del mínimo, o como siempre solo sera el incremento del INPC. GRACIAS
Lamentablemente, doña Tere Durán, por reformas a la Ley del IMSS, desde febrero del 2002, a las pensiones se les aplica, como actualización anual, el nivel que registre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el aumento que se otorgue a los salarios mínimos, como hasta entonces lo disponía la Ley del IMSS de 1973 y que había continuado en la de 1997. Los bajos niveles inflacionarios de los últimos años, han resultado perjudiciales para las pensiones. Para el 2016 apenas fue un aumento del 2.13 (si mal no recuerdo) contra un 4.0% de los salarios mínimos, o sea, casi el doble del INPC. Para el 2017 el INPC se ubicará entre un 3% y un 4%, pero los salarios mínimos crecerán poco más de un 9.5%, al pasar de los $73.04 a los $80.04 pesos diarios, como acaba de informar la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Una inflación baja, generalmente, es positiva para la economía de un país. Aunque algunos sectores (como las pensiones precisamente) en este caso se ven afectados, pues el aumento a los salarios mínimos fue mayor. Quienes ganan un salario mínimo (los más pobres e impreparados, infortunadamente), resultarán los más beneficiados. También gozarán de este aumento quienes tienen la pensión mínima garantizada (que son varios millones de ex trabajadores), la cual es de un salario mínimo diario en el IMSS, y de dos salarios mínimos diarios en el ISSSTE.
Gracias, doña Tere, por consultar mi blog. Ojalá lo siga haciendo y, sobre todo, lo encuentre útil e interesante para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Le envío un muy cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Voy a cumplir 62 años, tengo como 600 semanas cotizadas y estoy en la modalidad 40 desde hace un año. Me dijo un asesor que es posible adelantar pagos por 1 o 2 años juntos para incrementar mi pensión y poco después solicitar mi pensión. ¿Es esto posible?. Agradezco su atención y comentario. Gracias
Gracias, señora Cedillo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil, tanto para usted como para sus familiares, amigos y seguidores.
Por cuanto a su interesante pregunta, en mi opinión no se pueden adelantar pagos, sino hacer éstos mes con mes cada año, y en el mes de febrero, acudir a la Subdelegación que le corresponde a que le cambien su talonario, toda vez que, como es costumbre, cada año se modifica el salario mínimo y como en la M-40 se cotiza en veces el salario mínimo, la cantidad mensual que tiene que pagar es diferente a la erogada en el año anterior. La modificación del salario no se conoce con antelación. Salvo excepciones, se revisan generalmente en el mes de diciembre y entran en vigor en enero del año siguiente.
Así que, señora Cedillo, a seguir pagando su M-40 mes con mes y cambiar su talonario en febrero del 2018 si es que desea continuar en esa modalidad otro año (o algunos meses) más, para incrementar la cuantía de su pensión. Al respecto le comento que sí se verá incrementada la cuantía de su pensión, pero no se haga muchas ilusiones de que sea un aumento muy significativo, porque el aumento significativo, además del salario base de cotización que haya usted elegido en la M-40, se lo otorga o se obtiene por las semanas “excedentes” que usted haya cotizado y, por lo que veo, tiene pocas semanas excedentes a las 500 que se requieren para tener derecho a pensión. Es decir, hoy, hoy, hoy usted tiene sólo 100 semanas y, de acuerdo con la Ley del IMSS de 1973 (a la que supongo que se acogerá) le tocarían UNICAMENTE dos (2) incrementos anuales sobre su salario diario promedio.
Obviamente, no es lo mismo que usted tenga un salario diario promedio en las últimas 250 semanas de, por ejemplo, $300.00 (unos cuatro salarios mínimos) a que sean $600.00 (ocho salarios mínimos) -y así sucesivamente hasta 25 salarios mínimos, que rondarían los $1,890.00–, porque la tabla que le corresponde varías en porcentaje tanto para determinar la cuantía básica como los incrementos anuales. Insisto en que si sólo tiene 100 semanas “excedentes”, le tocan dos incrementos anuales; si tiene 200 semanas excedentes, le tocarían 4 aumentos y así un (1) aumento por cada 52 semanas excedentes.
Ojalá me haya explicado y usted me haya entendido.
Como quiera que sea, estoy a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
PD: supongo, señora Cedillo, que usted fue dada de alta en el IMSS antes del 1° de julio de 1997. Porque si fue dada de alta después de ese mes y año, no tiene derecho a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, sino por la de 1997 y ahí sí sólo puede pensionarse si acumula 1,250 semanas pero, pero, pero con la suma que usted haya acumulado en su cuenta individual administrada por una AFORE.
Perdón, creo que faltaron datos, inicie a cotizar en el IMSS en 1968 y me pensione en 2009 después de 40 años de trabajo y el monto de mi pensión se ha incrementado en base a el INPC no en base al salario mínimo como indica la ley del ´73 por eso mi pregunta.
Gracias.
Va, señor Rodríguez, de nuevo la respuesta que di a su pregunta inicial.
Gracias y me reitero a sus órdenes.
Gracias, señor Rodríguez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com y por su interesante pregunta.
Le informo que, desde el 2011 (si mal no recuerdo), la actualización de las pensiones se hace conforme al incremento que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, conforme el nivel que alcanza la inflación. Si ésta subió 6.0%, las pensiones suben en ese porcentaje; y si registró un 2.0%, se le aplica este porcentaje a las pensiones a partir de febrero de cada año (con retroactividad a enero de cada año). Así que ya el aumento de los salarios mínimos ya no aplica para actualizar las pensiones, como señala el artículo 75, que usted muy bien cita. Le recuerdo que esa Ley de 1973 está abrogada. Sólo se puede utilizar su sistema de pensiones para obtenerla, pero no para actualizar su monto anual.
Le envío, don Valentín, un cordial saludo, me reitero a sus órdenes y espero haya aclarado su atenta duda.
Hola! de mis semanas cotizadas para calculo de pension me van a calcular sobre ellas menos 500? En que afecta?, Gracias
Señor Afonso: Primeramente, luna disculpa por la tardanza en contestar su amable pregunta. En segundo lugar, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus compañeros, parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta le informo que, en efecto, al total de semanas cotizadas, se le quitan (por decir) un total de 500 y las que restan (conocidas como excedentes) se toman para calcular cuántos incrementos anuales a la cuantía básica se le aplicarán. Así, si tiene en total mil semanas cotizadas, le quedan 500 semanas, que representan diez años y, por tanto, diez incrementos o aumentos. Así que quienes sólo tienen 501 semanas, por ejemplo, tienen derecho a pensión, pero no les aplica ningún aumento anual. En otras palabras y como es obvio y justo, el IMSS premia más a quienes más tiempo estuvieron cotizando semana tras semana y año tras año, y no a quienes apenitas lograron acumular 500 semanas. Los bancos, las compañías telefónicas, las compañías de seguros, etc., premian la fidelidad o el tiempo que lleva usted utilizando sus servicios. En el IMSS es igual y así lo contempla la ley.
Espero le sean útiles estos comentarios y mi respuesta.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Señor: tienes una ruta de los trámites que se deben hacer para solicitar la pensión en el IMSS?
Mi estimadísimo Ismael: Primeramente, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com, nacido precisamente para apoyar a mis amigos reporteros que somos los más despistados del mundo en materia de nuestros derechos sociales.
En relación con tu pregunta, te comento que antes de iniciar los trámites, tienes que determinar si ya tienes la edad para pensionarte (60 años cumplidos), las semanas cotizadas (500 según Ley de 1973, es decir, si fuiste dado de alta en el IMSS antes del 1° de julio de 1997, o 1,250 semanas si fuiste dado de alta a partir del 1° de julio de 1997), si tus derechos a pensión están vigentes, y algunos otros requisitos. NOTA: Estoy suponiendo que sólo has trabajado en la IP, porque si también trabajaste para la Administración Pública Federal, tienes también semanas o tiempo cotizado en el ISSSTE y esto ya plantea otro tipo de problemas y de requisitos.
Yo te recomendaría que leyeras y siguieras los pasos de las preguntas 1, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 42 del ícono Preguntas Más Frecuentes de mi blog. Creo que ahí encontrarás respuestas claras y didácticas.
Otra manera es la de acudir a la AFORE que maneja tu cuenta y ahí te orientarán de los requisitos para pensionarte, dependiendo de qué ley te aplica.
Por lo demás, con toda confianza puedes llamarme a mi celular (553941 1123) y con gusto platicamos y trataré de responder tus dudas. Será un privilegio asesorarte o ayudarte.
Te envío, mi querido Ismael, un muy cordial saludo y me reitero a tus órdenes.
PD: ¿Dónde estás trabajando hoy en día?
SALUDOS!!
QUE TAL ESPERO QUE ESTEN BIEN POR ALLA, LES CUENTO, FUI TRABAJADOR DE LA EXTINTA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EXTINTA DESDE EL 11 DE OCTUBRE DEL 2009, DESDE ESE TIEMPO A LA FECHA NO E COTIZADO NINGUNA SEMANA, SOLO TRABAJO INFORMAL, HACE ALGUNAS SEMANAS CUMPLI MIS 60 AÑOS GRACIAS A MI ¡DIOS!.
TENGO EN MI HABER 1611 SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS, LES PREGUNTO EN ESTE MOMENTO PUEDO SOLICITAR MI PENSION ANTE EL IMSS??
EL 24 DE OCTUBRE DE 2013 OBTUVE UN PRESTAMO DE MI PROPIO DINERO POR AYUDA POR DESEMPLEO A MI AFORE Y ME LO OTORGO, PUEDO REINGRESAR ESA CANTIDAD Y EL IMSS ME LAS RECONOCERA SIN PROBLEMA ALGUNO PARA PODER RECUPERAR MIS SEMANAS??
QUE TIEMPO TENGO PARA SOLICITAR MI PENSION SI YA CUMPLI MIS 60 AÑOS EN JUNIO PASADO, EXISTE LIMITE DE TIEMPO PARA ESTO?? DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO Y TIEMPO, RECIBAN EL ABRAZO MAS GRANDE DEL MUNDO Y QUE MI ¡DIOS! LOS CUIDE Y BENDIGA SIEMPRE.
ATTE.: SR. ROBERTO ROMERO G.
Muchas gracias, don Roberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a sus interesantes preguntas, le comento que, en efecto, cumple usted con algunos de los requisitos para ya poder iniciar el trámite de su pensión, pero me temo que no podrá hacerlo exitosamente porque su derecho a pensión no está vigente. Es decir, tiene usted la edad y las semanas cotizadas, pero no está vigente su derecho a pensionarse porque hace unos nueve años que, según usted mismo me informa, dejó de cotizar al IMSS. Es precisamente por eso que no está vigente su derecho a pensión, como se lo aclara el siguiente link de mi blog: https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/ Le ruego lo lea cuidadosamente y siga las instrucciones que contiene, así como las instrucciones de los siguientes links para que RECUPERE sus semanas cotizadas y, por tanto su derecho a pensión. Lea con cuidado estos otros tres links:
http://elpensionado.com/2014/07/26/es-cierto-que-se-pueden-perder-las-semanas-cotizadas-al-imss/
http://elpensionado.com/2014/07/26/como-se-recuperan-las-semanas-cotizadas-se-conservan-y-reconocen-los-derechos-a-una-pension/
http://elpensionado.com/2014/05/30/cuales-son-los-requisitos-para-iniciar-tramite-de-pension-ante-el-imss-por-cesantia-en-edad-avanzada-y-vejez-segun-la-ley-de-1973/
Espero, don Roberto, le quede claro el panorama, y siga las instrucciones para recuperar las semanas “perdidas” (entre comillas), pero que son recuperables.
En relación con la pregunta de regresar a la AFORE el dinero que le prestaron por concepto de ayuda por desempleo y, así, recuperar las semanas que le descontaron, sinceramente le comento que desconozco si es factible como usted lo plantea. Es un tema que no he abordado porque no está relacionado directamente con las pensiones y mi blog se dedica única y exclusivamente a las cuestiones pensionarias y muy ocasionalmente, pero muy ocasionalmente, a algún tema relacionado con ellas, como recientemente fue el caso de los porcentajes que pagan las pensiones por concepto de impuestos, cuando su monto mensual rebasa los 15 salarios mínimos diarios.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola
Ya cumplí 60 Habría manera de recuperar semanas de cotización¡
Gracias
Gracias, doña Leticia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le informo que no la entiendo, pues la edad no tiene nada qué ver con la recuperación de las semanas cotizadas. Por ello, muy respetuosamente le pediría que formulara su pregunta de otra manera y, además, con un texto más largo para tener más elementos o datos informativos para poder darle una opinión más acertada.
Como quera que sea, le envío el siguiente link a mi blog, esperando que le pueda aclarar su pregunta o el asunto relacionado con la recuperación de las semanas cotizadas: http://elpensionado.com/2014/07/26/como-se-recuperan-las-semanas-cotizadas-se-conservan-y-reconocen-los-derechos-a-una-pension/ Abra esta información e, insisto, ojalá le aclare el panorama.
Por otro lado, le comento que la edad tiene que ver con los requisitos exigibles para pensionarse. Al respecto, le comento que a partir de los 60 años, usted, en efecto, puede comenzar a tramitar su pensión, si es que cumple con los demás requisitos. Entre ellos: tener al menos menos 500 semanas cotizadas, estar desempleada y tener a salvo o vigentes su derecho a pensión.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
ESPERO PRONTO SU PREGUNTA REFORMULADA.
tengo 29 años cotizadps al issste y 57 años de edad, de acuerdo a la nueva jurisprudencia 2018. no puedo pensionarme hasta los 60 años, debido que estoy en el decimo transitorio.
tengo cotizados 2 años al imss (1981 y 1982), puedo realizar la portabilidad o tengo que demandar. gracias
Gracias, don Leonardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, y según mi leal saber y entender, sí puede hacer la portabilidad de los dos años que cotizó en el IMSS. Acuda al ISSSTE para informarse bien cómo hay que hacerlo y cuándo y seguramente encontrará un buen servicio de orientación y ayuda.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes ….. Una persona que dejó de trabajar por más de 20 años, tiene necesidad de tramitar una pensión. Entiendo que para recuperar sus semanas debe darse de alta con un patrón y cotizar durante 1 año. Si cuando solicite se pensión, al hacer el cálculo del Salario Promedio Diario éste resulta menor al Salario mínimo vigente, tiene derecho a una pensión mínima garantizada de 1 salario mínimo, habiendo cotizado 530 semanas ?.
Gracias, don Roberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
Parece que tiene usted muchos clientes y que les está cobrando por la asesoría, pues tengo varias preguntas suyas y me parece que no son sus casos, ni de su “cuñada”.
Como quiera que sea quiero comentarle que, según mi leal saber y opinión, si su cliente cumple con los requisitos para pensionarse, le darán la pensión que le corresponda. Necesita tener vigentes su derecho a pensión, semanas cotizadas y tener la edad, entre otros requisitos. Las 530 semanas apenas rebasan las mínimas requeridas y, en efecto, seguramente le otorgarán la mínima garantizada (un salario mínimo).
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
habra alguna modificacion si soy pensionada del Imss. en el 2019?
Señora Ana María:
Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
No entiendo su pregunta.
Lo único que le puedo decir es que todas las pensiones aumentan su monto a partir de todos los meses de febrero de cada año. Esa es la única modificación que se hace, a menos que el Congreso de la Unión modifique leyes que le sean a usted favorables a su sistema pensionario.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
mi esposo murió y tengo una pension por viudez , tengo derecho también a mi pension ya que a fin de año me toca. ambas serían por la ccss
Gracias, señora Marlene, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta se refiere, en efecto, usted tiene derecho tanto a su pensión de viudez (tal como la está ya disfrutando, pues es un derecho-beneficio otorgado por su esposo como asegurado/pensionado del IMSS o al ISSSTE) como a tener su propia pensión por los años que ha estado cotizando al IMSS-ISSSTE. No sé en cuál de esos institutos estuvo pensionado su esposo o usted está cotizando aún. Pero ambos institutos contemplan como compatibles las dos pensiones. Son mucho mejores condiciones de las pensiones del IMSS, pues su límite máximo es de 25 (ex) salarios mínimos; en cambio, las del ISSSTE están topadas a un máximo de 10 (ex) salarios mínimos (ahora UMAs= Unidades de Medición y Actualización).
Espero que los trámites que vaya a efectuar a fines de año le sean fáciles y exitosos y los más adecuados a sus merecimientos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes me gustaria hacerle dos preguntas, la primera , al ya estar pensionada por viudez puedo retirar los fondos de la afore?
seguna puedo tener 2 pensiones una por viudez y la otra cesantia?
gracias
atte
gg diaz
Gracias, señora Díaz, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con sus preguntas, le comento que 1) En efecto, puede usted retirar los fondos que tiene en la AFORE. Inclusive, creo que ya se los entregaron, pues generalmente la AFORE que le venía manejando su cuenta individual, al momento de iniciar los trámites y auxiliarla a usted en los mismos, tramita a su nombre la entrega en una sola exhibición de los fondos a que, según el régimen al que se esté acogiendo para pensionarse, tiene derecho. Son básicamente tres: los de las Subcuentas de 1) Ahorro para el Retiro 92 y 97, 2) Ahorro Voluntario y 3) Ahorro para la Vivienda 92 y 97.Estos últimos siempre y cuando no le deba al INFONAVIT, por ejemplo.
En cuanto a su segunda pregunta, las pensiones por viudez y cesantía en edad avanzada son compatibles. Pero hay que hacer el trámite y cumplir con los requisitos y ser, en efecto también, beneficiario de esa prestación.
Espero le sean de utilidad estos comentarios, señora Díaz. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Solicito elaboración del Proyecto de la pensión por el IMSS.
cotizo actualmente en la modalidad 40
Este blog no es del gobierno, ni del IMSS ni de ninguna AFORE o autoridad federal o estatal. Por lo mismo, no elaboramos proyectos de pensión gratuitos.
Gracias.
Estimados señores de El Pensionado, ojala puedan orientarme respecto al siguiente asunto: voy a retirar el total de mis recursos de la afore que los maneja y entre los requisitos que me piden es la “Negativa de Pensión” que debe emitir el IMSS.
Mi pregunta es ¿en dónde debo solicitarla, en la delegación correspondiente, en la subdelegación o en la clínica que me corresponde? Como ustedes saben dicho documento es requerido por la afore para entregarme mis recursos.
Por su atención muchas gracias
Roberto González
Estimado don Roberto: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta le informo que el trámite de pensión (sea que se la den o sea que se la nieguen) se hace en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Las Delegaciones y Subdelegaciones son más bien para otro tipo de trámites administrativos. Así que vaya a su clínica o UMF, con los papeles que se exigen para pensionarse y siempre y cuando cumpla con los requisitos para pensionarse (edad, semanas cotizadas, estar cesante, entre otros). Cabe señalar que los requisitos pueden cambiar (o son en algo diferentes) dependiendo si a usted le aplica la Ley IMSS 1973 o la Ley IMSS 1997.
Todo ello debieron habérselo dicho en la AFORE que le maneja su cuenta. Inclusive, las AFOREs son, hoy en día, auxiliares o coadyuvantes del IMSS en el trámite de la pensión (independientemente del dictamen que resulte) y ahí le entregan la lista de todos los papeles que requiere (que son muchos en verdad) y revisan si son correctas su expedición, contenido, fecha, etc., etc. Obviamente, si usted va a su UMF le van a comentar también todo esto o, a lo mejor, lo regresan a la AFORE a iniciar el trámite. Se trata de un trámite Pre-pensionario.
Ojalá le sirvan estos datos y comentarios.
Le deseo mucha suerte en sus engorrosos trámites, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas noches Lic. Me podria apoyar tengo una duda en el sexenio del presidente vicente fox quezada se reformo un articulo llamado factor fox 1.11 % en el universal se publico en su momento como un 11 % para mi esta confuso es el el uno punto once % o es el ONCE % muchas gracias por su respuedta Saludos
Gracias, señor Aguilar Ochoa, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haa encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, en efecto, el llamado Factor Fox es un aumento del 11% a todas las pensiones. No sé cómo explicar lo del 1.11% (una fórmula que utilizan para cobrar impuestos por parte de los comerciantes), pero no se confunda: es el ONCE por ciento y no el UNO.ONCE por ciento.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Muchas gracias Lic, que tenga bonita tarde y me queda claro la explicacion
ya tengo 61 años no me aumentan mi pension por invalides
Gracias, señor Romo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le informo que las pensiones sólo aumentan una vez al año. Y es en el mes de febrero.
A no ser que el Gobierno diga o disponga otra cosa.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
BUENAS NOCHES LIC MI MOMBRE ES LEONARDO ANTONIO VAZQUEZ MI PAPA FALLECIO EL 1 DE ABRIL A LA 12:35 POSTERIORMENTE A LOS DIAS DE HABER FALLECIDO ACUDIMOS CON MI MAMA AL IMSS PARA TRAMITAR LA PENSION POR VIUDEZ LA CUAL ASTA HOY 26 DE MAYO FIRMO LA RESOLUCION PERO MI DUDA ES EL IMSS NOS ESTA PIDIENDO QUE DEVOLVAMOS EL PAGO DE PENSION DE MI PAPA QUE LE DEPOSITARON EL 1 DE ABRIL DIA EN QUE MURIO POR QUE NO DEBIMOS COBRARLO SI NO DEVOLVERLO CUESTION QUE DESCONOCIAMOS Y QUE ADEMAS SIRVIO PARA LOS GASTOS FUNERARIOS LA FUNCIONARIA QUE NOS ATENDIO ME COMENTO QUE ESE DINERO QUE SE TOMO DEBEMOS REGRESARLO AHORA QUE MI MAMA RECIBA SU PRIMER PAGO DE PENSION POR VIUDEZ LO CUAL LE INDICAMOS A LA FUNCIONARIA QUE SI SIN PROBLEMA REFIRIENDOLE QUE A QUE CUENTA DEL IMSS LO DEPOSITARIAMOS A LO CUAL NOS DIJO QUE EL PROCEDIMIENTO NO ERA ASI QUE ESE QUE COBRARA MI MAMA FUERAMOS A CHEVARLE EL DINERO A ELLA EN EFECTIVO CASI DIEZ MIL PESOS Y QUE ELLOS AHI EN LA DELEGACION LO REGRESARIAN MI PREGUNTA ES ESTO EL PROCEDIMIENTO CORRECTO O NO SI ME PUEDE AYUDAR CON LA DUDA GRACIAS,,,,,,
Gracias, don Leonardo Antonio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus preguntas y dudas, le comento lo siguiente:
1) Tengo mis dudas, como plantea el problema, de que tenga que regresar la pensión de su papá, porque tengo entendido que las pensiones las paga el IMSS a mes vencido y no a mes adelantado. Así que lo que le depositaron a su papá el ´’ultimo día de marzo o el primero de abril, es el pago del mes de marzo y todo ese mes, aunque quizá en situaciones difíciles, pero lo pasó su papá con vida.
2) Pueden y deben ustedes reclamar el dinero por concepto de “gastos funerarios”, que son dos meses de pensión. Tienen que presentar la factura o recibos de lo que gastaron y el IMSS se los pagará hasta un monto de dos meses de pensión. El IMSS paga este concepto a quien quiera que le presente las facturas o notas (preferentemente facturas) por gastos funerarios. Pueden ser ustedes o cualquiera otra persona. Al IMSS no le importa si es o no pariente, sino reembolsar el dinero que la defunción de un jubilado-pensionado generó.
3) Tengo entendido que, en todo caso de que el IMSS les insista en que deben devolver el mes que se le pagó a su papá, que el IMSS se cobra a lo chino, es decir, lo descuenta de la pensión que le va a pagar a la viuda del pensionado. Así que ¡aguas! No se deje sorprender y díganle al empleado-a que les dijo que le den el dinero a ella o (a él) que no tienen dinero y que lo descuente de los recursos que van a entregarle a su mamá. Y si insiste mucho, díganle entonces que les dé un número de cuenta del IMSS en un banco y que ustedes harán lo posible por reintegrar la cantidad exacta en los siguientes días. Y de ahí no se bajen.
4) Si se insiste en la entrega del dinero en efectivo, tomen el nombre de la persona y acudan al Ministerio Público a denunciarla por fraude o lo que resulte.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
gracias lic por su asesoría saludos
De nada. Estoy para servirle.
Me reitero a sus órdenes.
¡Suerte en todas sus actividades!
Buenos días, investigando sobre mi situación, encontré su pagina, mi pregunta es la siguiente:
Tengo 60 años de edad, en el mes de marzo 2020, la empresa en la que trabajaba desde dic. 2017 me liquidó.
en mi historial de semanas cotizadas, tengo 1000 cotizadas
solo que el salario conque me habian dado de alta al imss era de 209.04 pesos- aunque en realidad me pagan 8 mil. en esta empresa entré a laborar el 01 de diciembre de 2017 (bueno en esa fecha me dieron de alta), anteriormente segun registro de semanas cotizadas, había trabajado en 2012 solo 5 meses, con un salario de 348.40
del 28 de enero de 2010 al 5 de julio de 2010, laboré 3 meses con un salario de 65 pesos
del 16 de sept 2006 al 21 de dic. de 2009 con un salario de 326.44, lo anterior para efecto de saber si así se suman los cinco años anteriores laborados- solo en mi caso con diferentes salarios y en diferentes tiempo.
He sumado las semanas cotizadas y hacen un total de 20 años cotizados aproximadamente.
Lo que deseo saber, es de cuanto sería mi pensión, ya que empecé a laborar el 12 de septiembre del año de 1988.
de antemano le agradezco la atención y quedo a sus órdenes
del 16 de septiembre de 2006 al 21 de diciembre de 2009 laboré 3 años 3 mese,
Gracias, doña Margarita, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, en efecto, así se suman las semanas (250) exigibles para efecto de la cuantía inicial básica y los salarios diarios promedios se sacan de los salarios con que fue dada de alta en los diferentes años.
En correo enviado a su correo, le informo sobre su eventual pensión.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
hola me gustaría saber donde dice explícitamente que debo tener una cuenta bancaria para que hagan el deposito de mi pensión, que pasa en el supuesto de que por algún problema legal no pueda aperturar cuentas bancarias, ¿¿donde esta estipulado que para que el IMSS ME pague mi pensión deba ser en por deposito, habrá alguna forma de lograr que mes con mes me entreguen un cheque???
Gracias, doña Vianney, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, quiero decirle que en la ley IMSS 73 no dice nada de esas cuentas bancarias. Pero quiero recordarle que hoy en día, ya no se paga en efectivo o en cheque, sino mediante transferencia bancaria a una cuenta del trabajador, esta cuenta también se conoce como cuenta de nómina. Y eso mismo es lo que hace el IMSS para pagar la pensión de quienes alcanzan esta prerrogativa económica.
Puede usted intentar que le entreguen un cheque cada mes. Es muy fastidioso para el IMSS y para usted estar yendo cada mes a las oficinas burocráticas del IMSS y más si persisten meses de pandemia como los que estamos viviendo.
Lo primero que debe hacer es acudir al IMSS a que le den una copia del documento que ellos manejan en donde aparecen los cuatro bancos que tienen convenio con el IMSS para el pago de la pensión. Después, con ese papelito, escoja usted el banco que más le guste y si le opone alguna dificultad, vaya al otro y así. Uno de ellos le abrirá su cuenta, previo cumplimiento de los requisitos que exigen (comprobante de domicilio, INE-IFE, CURP, etc.).
Ahora bien: si ha estado trabajando y tiene una cuenta de nómina, esta cuenta es válida para el IMSS si es que es de uno de los bancos con los que tiene convenio.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias por todos sus comentarios, son muy útiles.
Soy José Martínez, tengo 52 años, trabajé 30 años en el gobierno, elegí el Décimo Transitorio. Renuncié hace un año. No puede solicitar mi jubilación por no tener la edad requerida. (Lo podré hacer hasta dentro de 6 años) Me comentaron en el ISSSTE que cuando tenga la edad requerida la puedo solicitar, es esto correcto? o ya la perdí?
Gracias nuevamente.
Gracias, señor Martínez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Doy respuesta a su pregunta: En efecto, aún no tiene la edad requerida para pensionarse en el ISSSTE, de acuerdo con las reglas del Décimo Transitorio. Y sí, cuando usted cumpla la edad requerida, podrá hacerlo. No se pierde ese derecho y, menos, si trabajó prácticamente toda su vida laboral en el Gobierno.
Efectivamente, tiene hoy en día un “déficit” de cuatro años, pero para cuando cumpla 58 (seis años, es decir, dos años más del déficit de cuatro que tiene) usted podrá jubilarse por edad y años de servicio en el 2025 o quizá hasta el siguiente año (2026), dependiendo mucho del mes en que cumpla años.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas noches, me podrías ayudar con unas dudas que tengo, Mi esposo cumple 60 años en enero del 2022, causó baja en el 20 de enero de 2020, va a pagar la modalidad 40 a partir del 21 de enero del 2020 al 21 de enero de 2021. Su conservación de derechos están hasta el 2026.
¿La modalidad 40 se puede pagar a partir de un día en particular o forzosamente cada inicio de mes? Y si puede pagar retroactivo, es decir en estos meses, cubrir con esa modalidad el año 20-21
¿ Es cierto que ya no sería necesario que pague modalidad 40 del año 2021 al 2022?
Y la segunda pregunta
¿ Cuándo trámite su pensión en enero de 2022, es cierto que el seguro le paga la pensión retroactiva a partir del mes que causó baja de la modalidad 40, o sea de enero 2021?
Muchas gracias.
Gracias, señora Rodríguez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y familiares.
Por lo que hace a sus preguntas:
1) La M-40 se puede pagar a partir del día en que el patrón de su marido lo dio de baja o a partir de la fecha en que presente su solicitud de incorporación a esa modalidad. Se cobra por mes. Se puede pagar retroactivo.
2) No es que nea o no necesario que su marido siga en la M-40. Eso depende de él. Puede estar uno, dos, tres o más años, es decir, en lugar de pensionarse a los 60 años (con el 75% de lo que le tocaría si tuviera 65 años cumplidos), puede hacerlo a los 61, 62, 63, etc., dependiendo mucho de los recursos con que cuente para estar pagando dicha modalidad, así como la urgencia que tenga de tener un ingreso fijo. Lo recomendable, a menos que tenga más de 1,500 semanas cotizadas y con un salario promedio que supere los 6 ex salarios mínimos (hoy conocidos como UMAs=Unidad de Medida y Actualización), es decir, más de $500 pesos diarios, lo recomendable -decía- es que no se pensione tan pronto cumpla 60, sino algunos años después, para que mejore sensiblemente el monto de su pensión que, como usted sabe, es de por vida y heredable a la esposa.
3) La pensión, en este caso concreto que usted menciona de su esposo, se le pagaría a partir de que cumple 60 años, no cuando fue dado de baja. Así lo dice la Ley: hay que tener CUM-PLI-DOS los 60 años y no los 59 como sería la fecha de enero de 2021.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes, espero que se encuentre bien y quisiera pedirle su apoyo para aclarar estas dudas:
Mi esposo, Armando Gómez, se retiró del servicio público con 30 años laborados y 52 de edad, planea tramitar su pensión en el ISSSTE cuando tenga la edad requirida.
Actualmente, trabaja en la iniciativa privada y como ya lo había hecho antes, planea en su momento, tramitar su jubilación también con el IMSS, es posible que tenga derecho a ambas?
En cuanto a las afores, le indican que tiene que unificar sus aportaciones porque no puede tener 2 jubilaciones, es esto correcto?
Muchas gracias.
Gracias, doña Graciela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes y amigos.
Por lo que hace a las dos pensiones, por supuesto que don Armando tiene todo el derecho de obtenerlas, siempre y cuando cumpla los requisitos en ambos institutos y para el tipo de pensión que le toque o solicite. Son requisitos diferentes para cada Instituto.
Por cuanto a las AFORES, en efecto tiene que unificar sus cuentas en una sola AFORE, pero creo que él o usted entendió mal: La unificación de cuentas no impide las pensiones. Y si le dijeron como usted dice que le dijeron, regrese a la AFORE y pregunte cuál es el motivo y cuál el artículo de la ley en que se basan para hacerle esta jugarreta.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Mi nombre es Laura Díaz, empece a cotizar al ISSSTE cuando ingrese a la SEP en abril de 1993 hasta agosto de 2002. Obviamente no elegí régimen pensionario. Reingresé a la SEP en julio de 2012 hasta la fecha. He investigado porque cuando reingrese me dijeron que me tocaba en Cuentas Individuales, pero he investigado en la Ley del ISSSTE y tengo muchas dudas con respecto a si en verdad me corresponde Cuentas Individuales. Ya fuí a hacer consulta presencial, pero no me sustentan el porque estoy en ese régimen, si yo no lo elegí. Estuve haciendo unas llamadas y en PENSIONISSSTE me dijero que a mi me correspondía 10o. Transitorio, pero en SINAVID estan Cuentas Individuales.
Muchas gracias, doña Laura, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que, según mi leal saber y entender, en efecto, a usted que no escogió régimen pensionario entre el 2007 y parte del 2008 por no estar trabajando en el sector público en ese tiempo, le corresponde el régimen de cuentas individuales. Así lo establece el Artículo Décimo Sexto Transitorio que le transcribo a continuación: “Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresen al mismo, y quieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar en su caso, la indemnización global que hubieran recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso. Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan”.
Este artículo está reglamentado, valga la redundancia, por el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del ISSSTE, el cual concretamente señala lo siguiente en relación con la consulta específica que me hace:
Artículo 39: “El trabajador de Reingreso tiene derecho al reconocimiento del tiempo trabajado con anterioridad a su separación del servicio público para obtener los beneficios de la Ley (del ISSSTE), siempre que reintegre la Indemnización Global que, en su caso, haya recibido, y haya transcurrido un año a partir de su reingreso al servicio público, conforme a lo dispuesto en el Reglamento”.
Y añade: Artículo 40: “El Trabajador de Reingreso deberá realizar el reintegro de los recursos correspondientes a la Indemnización Global que en su momento le fue entregada, directamente al Instituto. El Monto de la Indemnización Global deberá actualizarse a la fecha en la que realice el reintegro, en los términos señalados en el artículo 17-A del Código Fisca de la Federación.
Artículo 41: “Si el Trabajador de Reingreso no recibió Indemnización Global, deberá comunicar al Instituto dicha situación en los Formatos de Reintegro correspondientes”.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenos días, Soy Graciela Ramírez y le agradeceré muchísimo,
me apoye con una duda. Mi esposo, se retiró voluntariamente del sector público en el año 2019 con 51 años de edad y 30 años de servicio. Le han comentado que podría solicitar su jubilación de acuerdo a la edad que contemplaba la tabla del ISSSTE en ese año 2019 que sería de 55 años. Él los cumpliría los 55 en el año 2023. Es esto correcto? y sí lo fuera me puede indicar sí existe un sustento en la ley para esto? Mil gracias.
Gracias, señora Ramírez García, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Ahora bien: De acuerdo con la fracción II del Artículo 18 del Reglamento del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007 (en vigor), a partir del 1° de enero del 2010, los trabajadores (hombres) que hubieran cotizado al Instituto 30 años o más, y tengan en el 2023 57 años, tienen derecho a la pensión por jubilación, misma que es, según el artículo 21 del citado Reglamento, del 100 por ciento del último salario base que se le pagó en el año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, y comenzará a correr (o a pagarse) la pensión a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado del último sueldo antes de causar baja.
Según esto, su esposo NO podrá gozar del 100 por ciento de su sueldo base del penúltimo año que cotizó (el 2018) en el 2023 porque no cumple con la edad (57 años), como tampoco cumplía con la edad en el 2019 (55 años y él tenía 51), pues era demasiado joven (como lo sigue siendo). En el 2019, en efecto, para quienes se pensionaran en ese año, se contemplaba una edad de 55 años, pero la edad se ha ido moviendo un año cada dos años y ahora (en el 2021, por ejemplo) es de 56 años y el año que entra (2022) sube a 57 y así hasta el 2028 que termina en los 60 años y 30 años de servicios o más.
Así que, EN MI MODESTA OPINIÓN Y SEGÚN MI LEAL SABER Y ENTENDER, su esposo no puede pensionarse en el 2023 sino hasta que cumpla los 60 años (en el 2028), según lo establecido en el Artículo 20, Fracción II, por lo que sería muy conveniente que siguiera trabajando (asalariado o independiente, o atendiendo su propio negocio, etc.), pues además de que está aún muy chavo (y espero y deseo que tenga buena salud), le recuerdo que ninguna pensión alcanza para vivir dignamente, de manera que hay que seguir trabajando casi hasta que el cuerpo aguante y sumando y ahorrando dinero para “completar”, en su momento, la pensión para vivir la vejez-adultez.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Postdata: Estoy partiendo del supuesto de que su esposo escogió (en el 2007-2008) régimen pensionario y se quedó en el Décimo Transitorio y no en el de Bonos de Pensión, según debe de estar en la parte superior de los informes cuatrimestrales que envía a su casa la AFORE que le esté manejando su cuenta individual (y que podría o no ser PENSIONISSSTE).
ABA. Quisiera saber el porcentaje de pensión IMSS que se considera para el aguinaldo.
Una disculpa, señor Balderas, por la tardanza en la respuesta. No la había visto y mi sistema no me informó oportunamente de ella.
Obviamente, a estas alturas usted ya debe haber tenido respuesta a su amable pregunta. Y, como podrá constatarlo en el aguinaldo que, supongo, ya recibió, el aguinaldo (salvo casos excepcionales marcados en las leyes) es de un mes de pensión (si es que se pensionó, por ejemplo, en enero). Si se pensionó un mes o más después, el aguinaldo es la parte correspondiente del año que estuvo pensionado. Igual, pues, como si usted estuviera activo laboralmente.
Reiterándole mis disculpas por la tardanza, le agradezco que haya recurrido a mi blog http://www.elpensionado.com para asesorarse, informarse y preguntar. Ojalá tenga más oportunidades de servirle.
Le envío un cordial saludo.
Que tal, envío un cordial saludo, encontré este bloq y me parece muy interesante, sobre todo en la repercusión que tiene la decisión que muchos tomamos sin saber en su momento información al respecto, actualmente tengo 38 años de edad y de servicio 20, quisiera preguntar si puedo cambiarme de régimen al décimo transitorio, ya que yo firme para el de cuentas individuales con la idea de que por ser joven mi futuro podría ser bien remunerado para cuando me retire, también pensando en que cuando tuviera los años de servicio mi edad no era la requerida si me quedaba con la ley anterior y que con la nueva me podría ir cuando yo quisiera, obviamente con ciertos requisitos que ahora ciento muy lejanos, pero analizando la situación en la que me encuentro, estoy atada a mínimo retirarme después de los 60 años de edad o bien si es el caso que tenga una cantidad considerable en mi cuenta, lo cual no es así; llevo 20 años cotizando y la cantidad que tengo es de burla realmente. Ojalá pudiera asesorarme un poco, hay mucha información pero realmente difícil de interpretar, de antemano muchas gracias.
Gracias, Jenny Fer, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Lamento decirle que, conforme al párrafo tercero del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE en vigor, la elección del régimen de pensión que haya hecho el trabajador en el primer semestre del 2008 (que indica que estaba cotizando al ISSSTE antes de que entrara en vigor la reforma (1° de abril del 2007), esa elección –le repito– es “definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse”.
Estoy de acuerdo en gran parte en sus consideraciones, críticas y comentarios hacia el régimen de pensión de quienes optaron por los Bonos de Pensión o nuevo sistema de pensiones de las cuentas individuales capitalizables, que se vendieron como la gran solución. Sin embargo, la bondad de este nuevo régimen depende mucho de lo que cotice al ISSSTE, es decir, del nivel del sueldo que mensualmente usted percibe. Así que no es el régimen pensionario en sí el que falla (en mi opinión, obviamente), sino el nivel de salarios que se pagan en México y, sobre todo, el porcentaje de cotización establecido, mismo que debiera ser del doble por lo menos al actualmente en vigor, para que así se acumulen recursos suficientes para un Retiro Programado o una Renta Vitalicia más o menos digna.
Por cierto, usted dice que la cantidad que ha acumulado en 20 años de servicio “es de burla realmente”. ¿Qué es para usted una cantidad de burla? Le comento lo anterior porque tengo una hija que trabajó para la administración pública federal no más de seis años y ahora que unificó sus cuentas (una del IMSS y otra del ISSSTE), resultó que por esos seis años tenía acumulados más de 600 mil pesos que, para mi gusto y desde mi perspectiva, no son “de burla”. Usted seguramente debe tener acumulados 3-4-5 o más veces la suma que acumuló mi hija y tomando en cuenta que es muy joven y que trabajará otros 20 años, pues seguramente acumulará una muy buena suma (que no sea “de burla”), pues sus recursos, al ser mayores cada mes, ganarán una cantidad mayor de intereses precisamente por ser sumas mayores. No es lo mismo que le den un 7-8% de interés anual sobre 100,000 pesos (unos 7-8 mil pesos anuales, es decir, unos $20 pesos diarios), a que le den ese mismo porcentaje (7-8%) sobre 1, 2, 3, 4, 5 o más millones de pesos acumulados en su cuenta individual. Saque usted sus cuentas sobre los intereses devengados al año y diariamente.
Ahora bien: ¿Cuánto dinero o qué monto es una pensión digna o bien remunerada, como usted menciona? Para mucha gente en nuestro país, un ingreso mínimo de 6-8 mil pesos es igual o superior al que devengaban como trabajador en activo. Obviamente, para otros es claramente insuficiente. Sin embargo, para quienes se pensionen con cantidades superiores a los 30-35 mil pesos, serán muy buenos ingresos porque, además, seguramente tienen resueltos sus problemas relacionados con casa propia, transporte adecuado, personal y suficiente; educación, alimentos, entretenimiento, paseos, etc., etc., pues seguramente percibieron como trabajadores en activo sueldos muy buenos que les permitieron, además de solucionar esos problemas, ahorrar e invertir en un banco, casa de bolsa, algún negocio propio, etc.
Por otro lado, le recuerdo que los del Décimo Transitorio pueden recibir una pensión máxima de 10 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) que, en este año, por ejemplo, significan poco más de $35,000 pesos mensuales.
Segundo por otro lado: Le recuerdo que usted puede retirarse antes de cumplir los 60 años y hasta las semanas cotizadas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% a la Pensión Garantizada (que son dos UMAs, es decir, unos $6,000 pesos aproximadamente) y una vez cubierta una prima de Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. Siendo así, el pensionado tendrá derecho a recibir el excedent6e de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, o podrá acumular esos recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez aportados bajo cualquier régimen, así como los de la Subcuenta de Ahorro Solidario, los de la Subcuenta de Aportaciones complementarias de retiro, los de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y los de la Subcuenta de ahorro a largo plazo.
¿Cómo resolver el problema de su cuenta individual que acumula una cantidad “de burla”? Muy fácilmente: ahorre usted mensualmente como mínimo el 10% de sus percepciones mensuales y deposítelas en alguna de las Subcuentas: Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias o la de Ahorro a largo plazo y, en dos-tres lustros tendrá usted una suma que no será “de burla” y que, estoy seguro, será muy cercana a la que soñó tener como pensionada antes de los 60 años.
Lo siento mucho si soy demasiado optimista frente a la vida.
En fin, espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío mis respetos y saludos y me reitero a sus órdenes.
Buen día, Señor Balderas, que Nuestro Padre Celestial le llene de bendiciones. Yo trabajo en la SEP (DGETI) desde el primero de Febrero de 1993, por cuestiones personales solicite un permiso sin goce de sueldo en Agosto del 2006 y el cual estuvo activo hasta Agosto del 2008, periodo en el que fue el cambio de regimen pensionario. En ningún momento firme para el cambio de regimen pensionario. Actualmente al checar mi regimen pensionario me aparece como “Sin Regimen”, ¿Usted sabrá que puedo hacer para corregir esto y que aparezca el regimen decimo Transitorio?
Gracias, señor García Infante, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Quiero aclararle que me apellido Cabrera, no Balderas.
Y también hacerle el extrañamiento de por qué no acudió desde hace 14 años a que le aclararan este asunto. Seguramente ya estaría resuelto satisfactoriamente par ambas partes. Y más que su regreso a trabajar fue apenas 2-3 meses después del tiempo que se dio a los trabajadores en activo para que escogieran el régimen pensionario, y usted debió exigir a la Administración, al Director de Personal o a la Oficialía mayor, etc., una copia del cálculo preliminar de sus Bonos de Pensión, así como información sobre las opciones que tenía derecho, según lo establece el Artículo Sexto Transitorio en sus Fracciones III y IV de la Ley del ISSSTE en vigor desde abril del 2007.
En cuanto a su pregunta, le informo que desafortunadamente y según los Artículos VII y XVI Transitorio de la Ley en comento, así como el Artículo 39 del Reglamento de las Cuentas Individuales, a los trabajadores que no estaban en activo al primer semestre del 2008 y, por ende, no escogieron régimen pensionario, al reingresar a trabajar se les aplica el régimen de Bonos de Pensión y para que les reconozcan el tiempo trabajado anteriormente y se les compute para obtener los beneficios de la Ley, deben reintegran, cuando proceda, el monto de la indemnización global que hubieran recibido (y actualizada) y laborar por lo menos un año a partir de su reingreso y luego obtener su hoja única de servicio para acreditar su antigüedad para que le sean acreditados los Bonos de Pensión que le correspondan y en caso de no haber recibido indemn9zación alguna (como creo que es su caso), tendrá que comunicarlo al ISSSTE en el Formato de Reintegro correspondiente y el ISSSTE le entregará una constancia de que no recibió indemnización global o, en su caso, que la reintegró.
Así que lo que puede hacer es acudir y platicar y platicar en la Delegación y a ver si ahí le resuelven el problema. Quizá exista alguna circular que haya cambiado este detalle de la ley en vigor.
Le envió un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.