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¿Puede el trabajador cambiarse de AFORE? ¿Cuántas veces al año?

Antes de contestar claramente, conviene saber que los cambios de las cuentas individuales de una a otra AFORE, se conocen legalmente como traspasos. Y, en efecto, pueden hacerlo todos los trabajadores, tanto los afiliados al IMSS como los que lo están al ISSSTE.

(Por cierto, la mayoría de estos últimos se encuentran en PENSIONISSSTE, pero este organismo también es una AFORE).

Para los afiliados a ambos Institutos, las reglas de traspaso son las mismas y, básicamente, consisten en lo siguiente: De acuerdo con la legislación en vigor, sólo se puede hacer este trámite una vez al año, a menos que el segundo sea un traspaso a una Administradora que tenga un mayor rendimiento neto. Hecho lo anterior, la cuenta individual no puede cambiarse sino hasta un año después.

Lo que siempre se recomienda a los trabajadores es que, antes de tomar una decisión de cambiarse de AFORE, analicen tres situaciones o datos para ver si le conviene o no hacer el trámite:

  1. Cuál es el rendimiento anual neto que te está dando (es decir, cuánto te da de intereses y cuánto te quita por comisiones). Recuerda que el monto de tu pensión depende en gran medida de las ganancias que te dé tu AFORE. Estas ganancias dependen de la estrategia y de las inversiones que haga con los recursos que sus afiliados le aportan.
  2. Cuánto te cobra de comisión. Al respecto, conviene aclarar que desde el 2008 sólo existe ya un solo tipo: comisión sobre saldo. Como todo mundo sabe, la comisión es el costo que se paga a la AFORE por administrar la cuenta, y se toma directamente del dinero que se tiene acumulado en la cuenta individual.
  3. Qué servicios te presta la AFORE en la que estás. Por ejemplo: informes, comunicados, envíos de Estados de Cuenta, atención directa en sucursal, por teléfono, asesoría para trámites de vivienda o de pensión, etc.

Por cierto, en los primeros años de vida del Nuevo Sistema de Pensiones (a partir de 1997 en el IMSS), se autorizaron otros esquemas de cobro de comisiones por administrar las cuentas de los trabajadores.

Por ejemplo, había una “comisión sobre las aportaciones” mensuales que se hacían a la cuenta individual. Por fortuna, este cobro ha desaparecido. De hecho, era una especie de “cobro a lo chino”. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, si el patrón depositaba 100 pesos por todos los conceptos del SAR a la cuenta del trabajador, en realidad sólo se depositaran 98 pesos (es un ejemplo nada más), ya que los otros dos pesos eran se iban directamente a las arcas de la AFORE precisamente por concepto de “comisión por aportaciones”, es decir, por el manejo de la cuenta del trabajador.

También hubo en el pasado Administradoras que cobraban las dos comisiones: sobre saldo y sobre aportaciones.

Este trámite es muy frecuente. Por ejemplo, en los primeros seis meses del 2014, se concretaron poco más de un millón 200 mil traspasos entre AFOREs, que representó un significativo crecimiento (más del 18%) respecto a los realizados en el mismo período (primer semestre) de 2013.

Durante el 2015, se realizaron un total de 1,821,590 traspasos, lo que representó una disminución de 25.2% respecto a 2014. Los denominados traspasos POSITIVOS, –es decir, los de los trabajadores que cambiaron a una AFORE con mayor Índice de Rendimiento Neto–, aumentaron de 43.7% en 2014 a 52.4% durante 2015.

¿Cuánto dinero, consecuencia de estos traspasos, se cambió de una a otra AFORE en ese primer semestre del 2014? De acuerdo con la información proporcionada por la CONSAR, el monto de los recursos traspasados en el período antes comentado, ascendió a más de 144 mil millones de pesos.

¿Quiénes pertenecen a los regímenes obligatorio y voluntario del IMSS?

Los trabajadores sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, según el Artículo 12 de la Ley del IMSS (tanto la de 1973 como la de 1997), son quienes figuran en las tres siguientes categorías:

  1. Las personas que, permanente o eventualmente, presten a otras personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
  2. Los socios de las sociedades cooperativas, y
  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley del IMSS y los reglamentos correspondientes.

En forma “voluntaria”, en cambio, pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS los trabajadores que figuran en los siguientes conceptos o categorías:

  • Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
  • Los trabajadores domésticos;
  • Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
  • Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
  • Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas como sujetos de seguridad social en otras leyes o decretos.

A diciembre del 2013, de acuerdo con información oficial del IMSS, había un total de 23 millones 543 mil 692 trabajadores afiliados al IMSS. De este total, 16 millones 68 mil 90 trabajadores, es decir, el 68.2% eran del régimen obligatorio. Y para esta misma fecha, los asegurados voluntarios representaban el restante 31.8% de afiliados, es decir, 7 millones 475 mil 602 trabajadores.

¿Es cierto que se pueden “perder” las semanas cotizadas al IMSS?

En principio, digamos que la respuesta a esta interrogante es ambigua. Es decir, puede ser responderse correctamente tanto como NO. ¿Por qué?

En el primer caso, es decir, el relacionado con que puede haber “pérdida” de las semanas cotizadas, es porque, en efecto, se pueden “perder”. Seguramente todo mundo se preguntará de inmediato: ¿Por qué se pueden “perder”? Aquí la respuesta sí es bien contundente: Se “pierden” las semanas cotizadas si se dejan de pagar las contribuciones al IMSS por más de tres años.

Pero si después de esos tres años de no haber estado sujeto al llamado régimen obligatorio, ese mismo trabajador reingresa al mercado formal del trabajo y, por tanto, tiene un contrato laboral con un patrón, lo que lo obliga a incorporarlo al llamado régimen obligatorio de cotizaciones del IMSS, es decir, a volver a pagar esas contribuciones al IMSS, entonces el trabajador NO “perdió” las semanas que cotizó al IMSS en años anteriores a su reingreso.

Por tanto, al momento de ser reinscrito (dado de alta, pues) al Instituto, después de no haber cotizado a éste durante tres años, a este asegurado se le reconocerán “todas  sus cotizaciones” anteriores, o lo que es lo mismo: se le reconocerá todo el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. En consecuencia, “no perdió” las semanas que ya llevaba cotizadas, aunque sí las recuperó.

Consúltese en otras preguntas cómo se “recuperan” las semanas cotizadas, así como qué trabajadores están en el régimen obligatorio del IMSS y quiénes en el voluntario.

Igualmente, recuérdense dos cosas:

1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que “semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y

2.-  La vigencia de derechos a una pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años (edad mínima requerida) y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas exigidas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión (y no “perder” ese derecho), como puede verse en la siguiente fórmula matemática:

500/52=9.61 /4=2.40.

Es decir: El número de semanas cotizadas se dividen entre 52 (número de semanas correspondientes a un año), lo que es igual al número de años cotizados; éstos, a su vez, se dividen entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado), resultando el tiempo (en años) que tienes para solicitar tu pensión y obtenerla sin mayores requisitos. Por lo mismo, si dentro de este período solicitas tu pensión, tu derecho a ella estará vigente y, por ende, no se ha “perdido”.

¿Cómo sé cuántas semanas tengo cotizando en el IMSS?

Para fortuna de los más de 17 millones de trabajadores afiliados hoy en día al IMSS (al 31 de diciembre del 2014 eran 17 millones 239 mil 187 cotizantes) y de quienes en el pasado lo fueron, este Instituto ha elaborado un sistema electrónico que le permite al trabajador conocer el número de semanas cotizadas por año, así como los antecedentes de cotización de sus cinco patrones más recientes (nombre o razón social del patrón, fechas de alta y baja, salario base de cotización a la fecha de la baja de cada patrón y, en su caso, el vigente).

Conviene aclarar desde ahora que el sistema proporciona la información sobre el número de semanas cotizadas pero sólo a partir de 1982 (para los asegurados permanentes); o 1986 (para los trabajadores eventuales de la construcción), y 1997 (para los demás trabajadores eventuales).

Por tanto, si comenzaste a cotizar antes de 1982, acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y solicita ahí la búsqueda de semanas cotizadas en años anteriores, pero, a la vez, haz la solicitud de semanas cotizadas después de 1982 a través de tu computadora, y así tendrás el total de semanas cotizadas que ya llevas al IMSS. Siempre es bueno tener la información completa.

Si no conoces esta información, no dejes para otro día, semana, mes o año, hacer esta solicitud.  Es muy fácil y rápida.

¿Qué tienes que hacer?  Para obtener lo que técnicamente se conoce como “Reporte Informativo de Semanas Cotizadas”, sigue los siguientes cuatro pasos:

  • Regístrate como usuario del sistema; para ello, ingresa a esta liga: http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas; se accede a ella seleccionando las palabras”semanas cotizadas”, lo cual puede hacerse en la parte inferior derecha de la página principal del IMSS (conocida también como portada o home), precisamente en el tema “Palabras más buscadas”.
  • Ten a la vista o a la mano el número de seguridad social a 11 dígitos (números);
  • Ten a la mano o a la vista la CURP (Clave Única de Registro de Población). Si no cuentas con este documento, puedes solicitarlo antes en la siguiente liga: http://www.gobernacion.gob.mx/, y
  • Ten y proporciona una cuenta de correo electrónica personal (un mail, pues), pues ahí el IMSS te enviará una contraseña, con la cual podrás accesar o acceder a esta importante información.

Este sistema es bastante eficiente y en menos de 24 horas, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS te enviará el registro de las semanas que tienes cotizadas desde 1982 a la fecha, en base a los datos de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones.

Como vas a poder ver, dicho Reporte de Semanas Cotizadas contiene: 1) Los datos del asegurado (nombre, número de seguridad social, fecha de baja o de alta); 2) Semanas cotizadas entre 1982 y 2014; 3) Antecedentes de cotización: nombre o razón social de las últimas empresas donde trabajaste; el tipo de movimiento (como reingreso, baja o modificación de salario), fecha de ese movimiento y el Salario Base de Cotización (que es el valor del último Salario Base de Cotización diario en pesos).

NOTAS:

  1. No pierdas esta contraseña. Si la pierdes, puedes recuperarla en el link o liga que aparece en la parte inferior de Qué es el Reporte Informativo de Semanas Cotizadas; obviamente, esta pérdida te lleva a realizar otro proceso, es decir, te quita un poco más de tu valioso tiempo.
  2. Los documentos que genera esta consulta de las semanas cotizadas requieren que tu computadora tenga Acrobat Reader, versión 5.0 o superior; si no tienes este softwere, lo puedes descargar gratuitamente del propio link de la página del IMSS al que tienes que ingresar.
  3. Si, en tu opinión, no es exacta la información de las semanas cotizadas o del salario base de cotización, puedes presentar una aclaración en la misma liga o link que aparece en la parte inferior de Qué es el Reporte Informativo de Semanas Cotizadas; también puedes acudir personalmente a la Subdelegación que te corresponde a hacer este trámite.
  4. Ya con tu contraseña, puedes consultar cuantas veces quieras este reporte y el mismo te llegará a la cuenta de correo electrónico que diste, con los datos actualizados de las semanas cotizadas. Así que puedes estar checando con cierta frecuencia si tu patrón realmente ha venido pagando las contribuciones sociales al IMSS, lo que, además, se refleja en el saldo de tu Cuenta Individual en la AFORE que hayas elegido.
  5. Para mayor información sobre este trámite, puedes llamar al Centro de Contacto del IMSS: 01800-6232323.
  6. Todos estos trámites ante el IMSS son GRATUITOS.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 18 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son  entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o

2).- Un click a la página de Internet: ¿En qué AFORE estoy?

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Nos podría poner un ejemplo del descuento por concepto de ahorro solidario?

Con mucho gusto. Puede ser el siguiente (con una cifra cerrada por concepto de Sueldo Base): Si el Sueldo Base de un trabajador al servicio del Estado es de $5,000.00 pesos, el 1% de ese Sueldo Base serían $50 pesos y el 2%, $100 pesos, obviamente. Los porcentajes del 1% o el 2% a descontarse de la paga del trabajador por concepto de ahorro solidario, son a libre y expresa elección o decisión del servidor público.

Ahora bien: Si esos $50 y $100 pesos que se descuenten cada quincena al trabajador por concepto de ahorro solidario, se multiplican por los $3.25 pesos por cada peso del trabajador y que es la aportación del Gobierno Federal, entonces tenemos que, en el primer caso (1%), a la cuenta del trabajador se le depositan un total de $212.50 pesos como ahorro solidario ($50.00 pesos del trabajador y $162.50 pesos del Gobierno Federal), y en el segundo (2%), se depositaría un total de $425.00 pesos ($100.00 pesos del trabajador y $325.00 del Gobierno Federal).

Como antes decíamos, el descuento por nómina al servidor público, ya sea del 1% o del 2% de su Sueldo Básico por concepto de este ahorro solidario, es decisión exclusiva del trabajador, quien la puede tomar en el momento en que quiera. Inclusive, puede iniciar con el 1% y, después, subir al 2% de su Sueldo Básico y viceversa, es decir, bajar del 2% al 1% o simple y llanamente, cancelar este descuento en el momento en que él lo decida.

Alguien seguramente se preguntará: ¿Puede el trabajador al servicio del Estado volver al esquema del Ahorro Solidario? Y la respuesta es: SÍ. Para ello, tiene que darse de alta nuevamente en el Departamento de nómina de la institución donde presta sus servicios. Sólo hay una condición para inscribirse al Ahorro Solidario: tienen que haber pasado al menos 12 meses desde la cancelación del descuento de este derecho establecido en la Ley del ISSSTE.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

2009             5.6

2010         660.2

2011      2,113.9

2012      4,042.6

2013      5,929.0

2014      8,622.2

2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

¿Qué es el ahorro solidario y con cuánto apoya el Gobierno Federal?

El ahorro solidario es la figura financiera que inventó el Gobierno Federal para ayudar financieramente a todos los trabajadores al servicio del Estado, tanto a quienes ingresaron a la Administración Pública a partir del 1º de abril del 2007 (a quienes se aplica el nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales capitalizables y, por ende, comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir o desde ese mes y año), como a quienes ya laboraban para el Gobierno Federal y cotizaban al ISSSTE, pero en este último caso, tuvieron la oportunidad de escoger régimen pensionario, optando por el sistema de cuentas individuales y no por el viejo ni el nuevo sistema de pensiones.

En ambos casos, el objetivo es y sigue siendo que ese ahorro solidario apoye sustancialmente a aumentar la cuantía de la pensión que recibirán los trabajadores al servicio del Estado al momento de retirarse laboralmente y/o pensionarse, ya sea por años de servicio, edad, vejez, o por cualquier otro motivo reconocido por la legislación en vigor.

¿En qué consiste? El ahorro solidario consiste en que el trabajador puede aportar el 1% o el 2% de su Sueldo Básico y depositarlo en su cuenta individual; en correspondencia, o para premiar ese esfuerzo de ahorro, el Gobierno Federal (el patrón) aporta a esa cuenta el 3.25% o el 6.5% (el máximo aceptado) de ese Sueldo Básico, para el 1% o 2%, respectivamente.

Sumados los porcentajes de aportación por concepto de ahorro solidario (tanto del trabajador como del patrón), nos dan un 4.25% y un 8.50% del Sueldo Base, porcentajes que corresponden a si el servidor público decidió que fuese el 1% o el 2% de su Sueldo Base lo que se le descontase por ahorro solidario, para depositárselo en su cuenta individual.

En otras palabras: por cada peso que el trabajador aporte por concepto de ahorro solidario, la institución para la cual labora contribuirá con $3.25 pesos, mismos que se depositarán en la cuenta individual que el trabajador tiene abierta en una AFORE o en PENSIONISSSTE.

Estos recursos, al ser invertidos, le generarán rendimientos mes con mes, de modo que con el paso del tiempo, este ahorro y los intereses generados, pueden incrementar significativamente el monto de la pensión, con lo que, en teoría, se alcanzaría la finalidad de esta medida.

En caso de que el trabajador, al llegar a tramitar la pensión, decidiese que el ahorro solidario no se integrase a lo que se le pagará por concepto de pensión, puede retirar esos recursos en una sola exhibición.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

               2009             5.6

               2010         660.2

               2011      2,113.9

               2012      4,042.6

               2013      5,929.0

               2014      8,622.2

               2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

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¿Cuánto se deposita en la cuenta individual del trabajador y quiénes lo hacen?

Como ya hemos dicho, la cuenta individual de un trabajador es la cuenta que, en el nuevo sistema de pensiones (de hecho, a partir de 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro-SAR), abre un asegurado en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE), para que ahí se le depositen las aportaciones y cuotas obrero-patronales y del gobierno, con la finalidad de que, con el tiempo y los rendimientos generados por esos recursos, el trabajador tenga una mejor y segura pensión al retirarse de la vida laboral activa.

Esa Cuenta Individual (que en el IMSS se identifica por los números de afiliación, conocido también como Número de Seguridad Social, y en el ISSSTE básicamente por la CURP (Clave Única de Registro de Población) que otorga la Secretaría de Gobernación), está integrada por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS como al ISSSTE, aunque con mínimas diferencias.

A.- Para los afiliados al IMSS, la integración de la Cuenta Individual es como sigue:

  1. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
  • El 2 % de Retiro (del SBC o Salario Básico de Cotización); es una aportación sólo gubernamental;
  • El 4.500 % tripartita, que significa aportación de tres partes, para el concepto Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pagada de la siguiente manera:
    • El gobierno (con el 0.225% del SBC), que equivale al 7.143% de la cuota patronal por Cesantía y Vejez;
    • El patrón (con el  3.150% del SBC), y
    • El trabajador (con el 1.125% del SBC).
  • Más el concepto de “Cuota Social” que, adicionalmente, paga el Gobierno Federal (y que es el 5.5% del Salario Mínimo General para el D. F., por cada día de salario cotizado (o laborado) por el trabajador, y que para el 2015 son aproximadamente $3.85 pesos diarios).
  1. Subcuenta de Vivienda: En esta subcuenta se deposita y registra el 5% de las aportaciones que paga el patrón para la adquisición y construcción de vivienda para los trabajadores, o para que se le puedan otorgar créditos por este concepto. Estos recursos no son administrados por las AFOREs, sino por el INFONAVIT.
  1. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: En esta subcuenta se depositan los recursos que voluntariamente hagan el trabajador y/o su patrón.

En el siguiente cuadro puede apreciarse quizá de mejor manera:

Fuente: portal del e-sar.com.mx en https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/PreguntasFrecuentes.do

B.- Para los cotizantes al ISSSTE, su cuenta individual en la AFORE se integra también por tres Subcuentas:

1.- Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:

  • Retiro: 2% del Sueldo Base de Cotización (SBC) del trabajador, aportado por las Secretarías de Estado y otras dependencias y entidades.
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: el trabajador aporta un 6.125% y el patrón el 3.175% sobre el SBC del trabajador.
  • Cuota social: Es una aportación adicional realizada por el Gobierno Federal, consistente en un 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal (unos $3.85 pesos diarios para el año 2015).

2.- Subcuenta de Vivienda: Las Secretarías de Estado, dependencias y/o entidades pagan el 5% del SBC. Al igual que el INFONAVIT, estas aportaciones son administradas por el FOVISSSTE, de modo que las AFOREs (o PENSIONISSSTE, mayoritariamente), sólo llevan el registro y control del saldo y lo incluye en los Estados de Cuenta que emiten cada cuatro meses.

3.- Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: son los depósitos que voluntariamente realiza el trabajador o las Secretarías de Estado, dependencias y entidades a favor del empleado, para incrementar el saldo de su ahorro para el retiro.

En esta última Subcuenta, aparece también el llamado “Ahorro Solidario”, que es un descuento de 1% o 2% vía nómina, que se hace a los trabajadores que así lo aprueben, y como hemos ya dicho en otra pregunta, consiste en que por cada peso que voluntariamente decida el trabajador que se le descuente, el Gobierno Federal aportará $3.25 pesos (en el caso del 1% del Sueldo Básico), y si el trabajador decide que sean dos pesos (el 2% de su Sueldo Básico y que es el máximo permitido), entonces el Gobierno pone $6.50 pesos.

Igualmente, es de señalarse que en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (tanto de cotizantes al IMSS como al ISSSTE), se depositan las aportaciones obligatorias, la cuota social a cargo del Gobierno, y los recursos provenientes del SAR (si el titular de la cuenta trabajó entre 1992 y 1997 y si cotizó al IMSS), o los recursos provenientes del SAR vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, en el caso de quienes cotizaron al ISSSTE hasta esa fecha.

Nota: Cabe aclarar que pueden haber también aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo.

¿Qué es una cuenta individual para el IMSS y para el ISSSTE y cómo se integra?

Tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como para el ISSSTE, una cuenta individual es aquella que se abre para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se en ella se le depositen las cuotas (obligatorias) obrero-patronales y la estatal por los conceptos de los Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Vivienda; Aportaciones Voluntarias y/o Ahorro Solidario (en el caso de los servidores públicos afiliados al ISSSTE), así como los rendimientos que estos recursos vayan generando mes tras mes.

Como se sabe, esta cuenta individual se integra básicamente por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS, como para los afiliados al ISSSTE:

  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Vivienda, y
  • Aportaciones Voluntarias (IMSS-ISSSTE) y/o Ahorro Solidario (ISSSTE).

Cabe señalar que los recursos que se depositan y/o aparecen en la Subcuenta de Vivienda, no son manejados o administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs), sino que éstas los entregan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o al FOVISSSTE (Fondo de Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado), es decir, aparecen en los estados de cuenta cuatrimestrales que se envían al domicilio del trabajador, pero sólo para efectos de que éste esté informado del monto que tiene por este concepto.

Por cierto, al cierre de enero del 2015, las 11 AFOREs existentes y autorizadas en México, manejaban un total de 52 millones 738 mil 745 cuentas, tanto de afiliados al IMSS como al ISSSTE, según puede observarse en la siguiente tabla:

CUENTAS ADMINISTRADAS POR LAS AFORES
(Cifras al cierre de enero de 2015)
Afore Trabajadores Registrados1 Trabajadores Asignados2 Total de Cuentas Administradas por
las Afores5
Con Recursos Depositados en Siefores3 Con Recursos Depositados en Banco de México4

Azteca

1,304,360

453

0

1,304,813

Banamex

6,307,564

1,454,281

0

7,761,845

Coppel

6,657,312

84

0

6,657,396

Inbursa

1,144,749

657

0

1,145,406

Invercap

1,735,186

1,397,457

0

3,132,643

Metlife

409,804

584,565

0

994,369

PensionISSSTE

1,194,489

86,531

0

1,281,020

Principal

2,319,619

1,350,353

0

3,669,972

Profuturo GNP

2,715,948

539,824

0

3,255,772

SURA

3,994,804

2,077,313

0

6,072,117

XXI Banorte

8,400,624

2,911,485

6,151,283

17,463,392

Total

36,184,459

10,403,003

6,151,283

52,738,745

Fuente: CONSAR
Notas:
1 Trabajadores que se registraron en alguna Afore. Incluye trabajadores independientes y cotizantes al ISSSTE.
2 Trabajadores que no se registraron en alguna Afore y la CONSAR los asignó a una de acuerdo con las reglas vigentes.
3 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en Siefores.
4 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en el Banco de México. Incluye cuentas pendientes de ser asignadas.
5 A partir de enero de 2012 incluye cuentas pendientes de ser asignadas.

Cabe destacar que en marzo del 2013, se fusionó Banorte XXI con Bancomer, y en abril de 2014, Afirme Bajío cedió su cartera a Profuturo GNP, por lo que desaparecieron del mercado tanto la AFORE Bancomer como la Afore Afirme Bajío.

¿Qué prestaciones reciben los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, según la Ley de 1997 del IMSS?

Según el Artículo 127 de la Nueva Ley del Seguro Social (1997), son varias las prestaciones que, a la muerte de un pensionado por invalidez, reciben sus beneficiarios. Entre ellas destacan las siguientes (según la calidad o tipo de beneficiarios de que se trate):

  • Pensión de viudez;
  • Pensión de orfandad;
  • Pensión a ascendientes (los padres del pensionado);
  • Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que se formule al respecto, y
  • Asistencia médica.

Ahora bien: las tres pensiones (viudez, orfandad y ascendientes) las pagará la aseguradora que hayan elegido o vayan a elegir los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia; es el IMSS quien, para estos efectos, otorga una suma asegurada, la cual se suma a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Esta suma debe ser suficiente para integrar el llamado monto constitutivo, con cargo al cual la aseguradora elegida pagará la pensión, las ayudas asistenciales y otras prestaciones económicas a que tienen derecho el pensionado y los beneficiarios.

Si el saldo acumulado por el trabajador en su cuenta individual es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición, o contratar una renta vitalicia por una suma mayor.

Cabe señalar que, en este caso, la renta vitalicia la otorgará la aseguradora con la cual el asegurado o pensionado haya contratado en vida esa prestación precisamente, y por la que la aseguradora recibe a cambio los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Por lo mismo, se obliga a pagarle periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

En caso del fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones por viudez, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones anteriores básicamente son dos: 1) Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez, y 2) Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

Ley del IMSS de 1973:

Según la antigua Ley del IMSS (la de 1973), los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, prácticamente son las mismas que contempla la legislación en vigor (1997), con las dos únicas diferencias, a mi parecer, siguientes:

a) Que el asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo se encontrare disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél (el asegurado fallecido) tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el Seguro Social obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja, y

b) Que si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo sin cumplir el requisito del párrafo anterior, entonces, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.