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¿Cómo se comprueba haber acudido personal y oportunamente a cumplir con la Vigencia de Derechos?

Al terminar el registro electrónico en cualquiera de los 365 centros que tiene habilitados el ISSSTE para este trámite en todo el país, debe entregársele al trabajador un comprobante impreso. ¡EXIGELO! y guárdalo en tu casa… por si tuvieses algún problema con el pago de tu pensión.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedó eliminado este trámite (establecido en los años 80) al anularse la necesidad de acudir, dos veces al año, a alguna Delegación o a alguno de los 365 centros del ISSSTE (ubicados en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales) para comprobar que se estaba vivo, trámite que es conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”.

Ha sido el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, quien ha adelantado el anuncio de la anulación del trámite, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a unos tres millones más de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Días después, en concreto, el pasado 29 de abril del 2014, se informó oficialmente que se reunió la Junta Directiva del ISSSTE, y con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, se aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial y se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán. Había sido un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿Cómo tramitar la Vigencia de Derechos si el trabajador está imposibilitado o tiene más de 80 años?

En este caso, el pensionado debe solicitar al Jefe de Departamento de Pensiones de la Delegación del ISSSTE más cercana al lugar donde vive, que personal de esa oficina le haga una visita domiciliaria.

Para este efecto, puede hacer esta solicitud por las siguientes vías:

• Al ISSSTETEL, al 01-800-710-4666 (desde cualquier parte de la República mexicana);

• Al 01-800 PENSION, es decir, 01800-7367-466, marcando la opción dos (2); o

• Al 5448-8903 en el Distrito Federal.

A estos mismos teléfonos se puede pedir mayor información o, inclusive, acudir a la página de Internet del ISSSTE, que es la siguiente: http://www.issste.gob.mx/pensionados/index.html

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo ha confirmado a los medios de información el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a sus familiares y beneficiarios.

¿A dónde tiene que ir el pensionado a comprobar su supervivencia?

El pensionado tiene que acudir a cualquiera de los 365 centros que están habilitados por el ISSSTE a lo largo y ancho del país. Normalmente, esos centros se ubican en las clínicas, centros, unidades y hospitales del ISSSTE. Ahí son atendidos por personal del ISSSTE, el cual registra electrónicamente la supervivencia del trabajador. Siempre es recomendable que se lleve consigo una credencial oficial con fotografía. La más universal y aceptada es la de elector. Este trámite es un poco engorroso, sobre todo en el ISSSTE porque sus sistemas de computación son viejos y, por ende, muy lentos. Además, con frecuencia “no hay sistema” y el pensionado tiene que esperar a que regrese el sistema o, definitivamente, acudir otro día.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada a mediados de abril del 2014, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE,  y con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, se aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial. A la vez, se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio, fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿En qué fechas tiene el pensionado que comprobar la Vigencia de Derechos, también conocida como Pase de Vigencia?

Al igual que en el IMSS, también en el ISSSTE se tiene que comprobar la vigencia de derechos cada seis meses, es decir, dos veces al año. En el caso del ISSSTE, da a conocer cada año las fechas de los dos períodos en que los pensionados tienen que presentarse oportunamente para comprobar la vigencia de sus derechos.

Para el año 2014, las fechas (que, como se ve, duran dos meses y medio) son las siguientes:

  • Primer período: Del 3 de febrero al 15 de abril, y
  • Segundo período: Del 1º de agosto al 15 de octubre.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedó eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó a mediados de abril el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE, la cual, con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial e instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿Hay alguna institución que informe al trabajador en qué régimen pensionario está?

Por supuesto: es el mismo ISSSTE.

Debes acudir directamente a la Delegación que te corresponda, donde atenderán todas tus dudas sobre ésta y otras muchas prestaciones que se contemplan en la Ley del ISSSTE.

Puedes también llamar al ISSSTETEL, al 01-800-710-4666 (desde cualquier parte de la república mexicana), o al Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE: 5062-0555 (en el DF), o lada sin costo al: 01800-400-1000 o 01800-400-2000.

 

¿Qué régimen pensionario aplicaría a los trabajadores y hasta pensionados, que reingresan a la Administración Pública Federal?

Si el trabajador que reingresa a la Administración Pública Federal no cotizaba al ISSSTE antes del 31 de diciembre del 2007 (fecha en que terminó el período de elección de régimen pensionario), entonces su reingreso será automáticamente al Sistema de Cuentas Individuales. Pero si eligió el régimen de reparto y, obviamente, dejó o deja de trabajar algún tiempo y, después, nuevamente ingresa al gobierno federal y cotiza al ISSSTE, entonces se debe de respetar el régimen que escogió, es decir, el de reparto.

Es el mismo caso de un pensionado que regresa a trabajar a la Administración Pública Federal: las aportaciones que genera mes con mes se aplicarán al régimen en que se haya logrado pensionar, es decir, se aplicarán a la cuenta que, en su momento, se inhabilitó por retiro del trabajador.

En este último caso, la pregunta siguiente sería:  ¿Qué pasa con las nuevas aportaciones sociales que genere este pensionado que regresa a trabajar al Gobierno Federal y, por ende, a cotizar de nueva cuenta al ISSSTE?

Pues esos nuevos recursos de sus aportaciones sociales y que van a su cuenta individual, los puede retirar el pensionado que regrese a trabajar, pero sólo una vez al año.

¿Qué régimen pensionario tendrán los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir de enero del 2008?

Los trabajadores que ingresaron a cotizar por primera vez al ISSSTE a partir del  1º de enero del 2008, podrán pensionarse, en su momento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Nueva Ley del ISSSTE, con el también llamado Nuevo Sistema de Pensiones o régimen de cuentas individuales.

Si estos nuevos trabajadores de la administración pública vienen de la iniciativa privada y como trabajadores que cotizaban al IMSS ya tenían una cuenta en una AFORE, pueden optar porque esa misma AFORE siga administrando sus recursos, aunque también pueden traspasarlos a PENSIONISSSTE o a cualquiera otra institución de esta índole.

¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?

Como se sabe, a partir del 1° de abril del 2007, entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, la cual contiene modificaciones muy importantes relacionadas con el régimen pensionario precisamente. Como antes de esa fecha ya había varios miles de trabajadores cotizando al ISSSTE desde algunos meses hasta dos o tres décadas, se les preguntó a todos ellos si querían pensionarse por el antiguo régimen o por el nuevo.

Así que la respuesta a la pregunta de esta ficha es No, pues la opción que adopte el trabajador es definitiva, irrenunciable “y no podrá modificarse”, según dice el tercer párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007. Así que no se puede cambiar de régimen pensionario, hayas o no escogido.

Por cierto, en mi leal saber y entender, los que no eligieron régimen pensionario y estaban activos en el 2007, en automático quedaron en el viejo régimen (Décimo Transitorio) y, como dice el Artículo Octavo Transitorio antes citado, “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.

Cabe señalar que hasta el 31 de diciembre del 2007, el ISSSTE debió haber acreditado el tiempo de cotización de todos y cada uno de los trabajadores afiliados y en base a esta información, debió haber calculado preliminarmente los importes de los Bonos  de Pensión que les correspondan a cada servidor público precisamente por esos años de servicio y por el Sueldo Básico devengado, y debió haber entregado esos datos o cálculos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Posteriormente, la SHCP y el Instituto debieron haber hecho del conocimiento esta cálculo preliminar a los trabajadores y éstos, a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 30 de junio de ese mismo año (es decir, un plazo de seis meses), haber determinado si optaban por el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio (viejo régimen pensionario) o por el de la acreditación de los Bonos de Pensión (modalidad nueva para trabajadores básicamente que eligieron el nuevo régimen pensionario, que es el que está en vigor).

En esos mismos seis meses, tras conocer ese cálculo preliminar, los servidores públicos pudieron ejercer su derecho a revisión y/o ajuste de Sueldo Básico y tiempo de cotización que el Instituto tomó en cuenta para calcular el Bono. Obviamente, sólo procede ese derecho en caso de que no hubiesen estado de acuerdo con lo que el ISSSTE les calculó, según sus registros y bases de datos.

Repetimos: los servidores públicos afiliados al ISSSTE antes del 1° de abril del 2007, tuvieron la oportunidad de escoger el régimen de pensión (ya el del Artículo Décimo Transitorio, ya el del Bono de Pensión ISSSTE). En este último caso, la suma decretada o calculada y que le fue notificada al trabajador, se le debió haber depositado en su Cuenta Individual y, desde el 2008, le ha estado generando intereses, máxime si se considera que esos Bonos tienen un período de vigencia y se van venciendo y, por tanto,  redimiendo.

Por otro lado, a quienes ingresaron al servicio público federal a partir del 1º de enero del 2008, no les son aplicables ni el Bono de Pensión ni lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE; por ende, se pensionarán, en su momento y cumplidos los requisitos, por el sistema o modalidad de cuentas individuales, como se explica más ampliamente en otra pregunta.

¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos generales y aclaración de saldos de su cuenta individual?

Para sustanciar este procedimiento, se observan las siguientes tres situaciones:

1)      Para Trabajadores en Activo: debe acudir al Departamento de Recursos Humanos o Nóminas de la Dependencia o Entidad donde labora, para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) que se utiliza para recibir la información de los trabajadores del ISSSTE, de forma que, además, el titular reciba el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes al SAR.

2)      Para Trabajador Inactivo en proceso de trámite de Retiro de Recursos del SAR o Excedentes derivado de una Pensión: debe presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su cuenta individual, presentar Copia de su CURP (la última expedida por el RENAPO) y/u original y copia simple de su Acta de Nacimiento y una identificación oficial, para que se realice la corrección de sus datos.

3)      Para la Aclaración de Saldos: podrá presentarse el trabajador en cualquier oficina de la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere la cuenta individual del trabajador, y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta o documento de Ahorro del SAR del banco que administraba dichos recursos.

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

En el caso de las mujeres, tienen que haber cotizado un mínimo de 28 años. En los varones, el mínimo de años cotizados al ISSSTE sería de 30 años.

Si es así, la edad mínima de retiro dependerá del año en el que se solicite este tipo de pensión. Para ello, se puede consultar la siguiente tabla:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización y edad, y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se te haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE emita tu baja!!!