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¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 19 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o mejor aún, al 1328 5000 (desde el primero de julio del 2016);

2).- Dando un click en la siguiente liga: www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/en-que-afore-estoy-56776?idiom=es; o

3).- También por Internet en la siguiente liga: www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Y SI NO ME HE REGISTRADO EN NINGUNA AFORE?

Si no te has registrado en ninguna de las once AFOREs (Administradora de Fondos de Retiro), lo que debes hacer es escoger una y registrarte. En ese caso sigue la siguiente liga: ¿Cómo me registro en una AFORE? 

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme edad y tiempo cotizado?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Porque resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto (aclaración) aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

¿Cómo funciona la pensión por la modalidad de Renta Vitalicia en el ISSSTE?

Ahora mismo lo explicamos:

La Renta Vitalicia consiste en que una Aseguradora (escogida por el trabajador entre tres que le deben presentar en el ISSSTE) contrata o compra un Seguro de Pensión, siempre y cuando el pensionado tenga recursos suficientes en su cuenta individual.

Esa compañía de seguros será la que pague la pensión con los recursos que el trabajador tenga ahorrados en su cuenta individual, esté administrada por PENSIONISSSTE o por cualquiera de las AFOREs existentes en el mercado mexicano.

Con esos mismos recursos de la cuenta individual, la Aseguradora que elija el servidor público al momento de hacer el trámite de pensión, seguirá pagando la pensión a los beneficiarios que haya designado, en el caso de que fallezca.

Como hemos venido diciendo, hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había registrado aún ningún caso de servidores públicos que se pensionasen con el nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales y capitalizables.

Sin embargo, es bueno que se conozca cómo se contempla esta modalidad, pues pudiera ser que, en cualquier momento, se presenten estos casos, habida cuenta que hubo trabajadores que, en el 2007, a pesar de ya llevar algunos años cotizando, optaron por el Bono de Pensión en lugar del régimen anterior de pensiones del ISSSTE, lo que significa que pudieran cumplir los 25 años requeridos para acceder a una pensión según la Ley del ISSSTE del 2007.

¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?

Como se dice en la pregunta ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?, hay cierta confusión y hasta ambigüedad relacionadas con los fundamentos legales para otorgar aguinaldo a los pensionados, sobre todo porque no se dispone este derecho como tal en ninguna de las leyes laborales, como se ha dicho antes. En efecto, esta garantía es para los tra-ba-ja-do-res y el pensionado ya no lo es jurídicamente hablando.

Y, sin embargo, todos cuantos hoy en día en el mes de diciembre reciben una pensión, ya del IMSS, ya del ISSSTE, también ven en sus cuentas bancarias que se les ha depositado una cantidad extra. Esta es precisamente por concepto de aguinaldo, es decir, que éste se paga directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.

Ahora bien: ¿En qué se basan las dos grandes instituciones de la seguridad social de México, para otorgar a todos sus pensionados entre 30 y 40 días de gratificación anual, puesto que ésta está considerada sólo para los trabajadores en activo?

Los fundamentos legales del otorgamiento del aguinaldo son los siguientes:

Aguinaldo en el IMSS

En el caso de los trabajadores que reciben su pensión mensual por parte del Seguro Social (IMSS), el Consejo Técnico de este Instituto, en su Acuerdo N° 173, autorizó el pago de 30 días del importe de la pensión de cada trabajador (no del último sueldo que haya devengado) por concepto de aguinaldo. Este acuerdo se convirtió en parte de la legislación laboral del IMSS al ser emitido bajo la figura de Circular, siendo la que estamos comentando la 516/93, emitida por el Consejo Técnico el 1° de septiembre de 1993. La mitad de esta gratificación se paga antes del 20 de diciembre, y la otra mitad, en la primera semana del año.

Aún así, parece que este asunto del “aguinaldo” a los pensionados fue objeto de controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existe por ahí el dato de que el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación aprobó en abril del 2012 que se dé aguinaldo a todos los pensionados y que sea por el monto de 40 días de la pensión de cada uno de ellos (montos que son, obviamente, muy variables entre sí), sin que importen las siguientes dos situaciones: 1) Que antes de pensionarse, los pensionados recibiesen una suma mayor por este concepto, y 2) Que a los trabajadores en activo se les dé sumas mayores de gratificación anual.

¿Cuántos ex trabajadores se vieron beneficiados en el 2014 con el pago de esta gratificación anual por parte del IMSS? Se calcula en poco más de tres millones y medio de pensionados, pues al 31 de diciembre del 2013, había 3’423,560 pensionados en el IMSS, cantidad a la que se le debe sumar un aproximado de 200 mil más que obtuvieron el estatus de jubilados en el curso del 2014.

Los jubilados ferrocarrileros también reciben aguinaldo

Cabe destacar que en el 2001 se publicaron diversas reformas a la Ley del IMSS. Entre ellas, se estableció que los ex trabajadores ferrocarrileros que se hubiesen jubilado antes de 1982 y reconocidos como tales por el IMSS, recibirían un aguinaldo equivalente a un mes de su pensión, que se les pagará a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Y se estableció también que esa gratificación se actualizará también anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del salario mínimo general aplicable en el DF.

Aguinaldo en el ISSSTE

Por su parte, para los servidores públicos, año con año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elabora un Decreto que es firmado por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y que se publica en el Diario Oficial de la Federación, autorizando el pago por concepto de aguinaldo a los pensionados.

En este Decreto presidencial, publicado el 10 de noviembre del 2014, se menciona que, además de los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la LFTSE y que por esta condición tendrán derecho a una gratificación anual, se otorgará este beneficio también a los pensionados,

En efecto, se menciona textualmente lo siguiente: “Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal”.

Se especifica que el aguinaldo anual será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna y que debe pagarse (como acaeció, en efecto) en dos exhibiciones: el 50% (20 días del sueldo base) a partir del 14 de noviembre (para que la gente tuviera recursos para El Buen Fin) y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del 2015 (de hecho, se pagó el 2 de enero, primer día hábil del ejercicio fiscal del 2015 y fueron los otros 20 días del sueldo base junto, por cierto, con la nómina de enero.

Cabe señalar que, además de los trabajadores en activo de la administración pública federal y de los pensionados por el ISSSTE, también reciben esta gratificación anual el personal de confianza, el del Servicio Exterior Mexicano, el asimilado a éste y el personal militar en activo, las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Cabe destacar que no fue sino hasta el 21 de julio del año 2009 cuando, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 2007, se establece en el Artículo 43 que los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, de conformidad con lo que establezca el decreto que anualmente expide el Ejecutivo Federal para tales efectos.

Se señala que esta gratificación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente, conforme a los mecanismos de pago que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establece en el citado Artículo 43 de este Reglamento que los pensionados tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles.

Finalmente, cabe señalar que en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (que entró en vigor también el 21 de julio del 2009), no se contempla pago alguno de aguinaldo para los pensionados.

Pero sí se habla de este tema en relación con los pensionados por riesgos de trabajo y por invalidez, cuya mecánica es prácticamente igual.

Para ambos casos es aplicable lo que señala el Artículo 62, párrafo III de la Ley del ISSSTE del 2007, para el caso concreto de riesgos de trabajo. A la letra dice:

“Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

“Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:

a) En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
b) Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual”.

Igualmente, está considerada la gratificación anual o aguinaldo en el Artículo 64 de la Ley del ISSSTE del 2007, por parte de la Aseguradora que haya escogido el pensionado, y en el Artículo 67, dicha gratificación anual para los familiares o beneficiarios, cuando fallezca el trabajador pensionado por riesgos de trabajo.

Funcionamiento similar, decíamos antes, se observa en cuanto a los pensionados por invalidez relacionada con la gratificación anual, según los artículos 121, 123 y 132 de la Ley del ISSSTE del 2007, tanto para el pensionado como para sus beneficiarios.

¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?

La respuesta categórica es . Sin embargo, pareciera ociosa y fuera de lugar la pregunta, porque a esta fecha de publicación de esta entrada (30 de noviembre del 2015), seguramente la totalidad de los pensionados ya recibieron esta gratificación.

Aún así, es válido preguntarse si los pensionados tienen derecho al aguinaldo. ¿Por qué? Porque resulta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su Artículo 42 bis, establecen como derecho esa gratificación pero para los trabajadores y no para los pensionados, que ya no lo son.

Las dos leyes citadas son las reglamentarias de los Apartados A y B, respectivamente, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La primera establece que esta gratificación anual es un derecho de todos los trabajadores, “sin excepción alguna”, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Añade que también gozan de este derecho los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los montos a pagar por el patrón (sea un particular o sea el Gobierno), varían, porque van en relación directa con el tiempo que haya laborado el trabajador durante el año fiscal que termina.

Igualmente, es de destacarse que la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser de al menos 15 días de salario, en tanto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que sean 40 días de salario.

Por lo anterior, si no se les paga esta gratificación antes del 20 de diciembre y cuya cuantía es de un mínimo de 15 días de salario (para los trabajadores afiliados al IMSS), los trabajadores tienen de plazo todo un año (diciembre del año que termina a diciembre del año que sigue) para reclamar este derecho ante las autoridades laborales, como pueden ser la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y/o esta misma Procuraduría pero del Gobierno del Distrito Federal.

Por cuanto a los llamados servidores públicos, el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”.

Entonces, la pregunta clave sigue siendo: ¿Por qué los pensionados reciben el aguinaldo anual? ¿Cuáles son los fundamentos legales, habida cuenta de que ya no son trabajadores, es decir, ya no mantienen una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón?

Una respuesta más amplia la encontrará en la siguiente entrada.

¿Cómo se realiza el traspaso (cambio) de una a otra AFORE y cuánto tiempo tarda este trámite?

Realmente, el trámite es muy sencillo. El trabajador tiene dos opciones:

  1. O ir directamente a la AFORE a la que el trabajador desea cambiar su cuenta individual, o
  2. Hablar por teléfono y pedir a la AFORE a la que se desea traspasar la cuenta, que acuda a tu domicilio un agente promotor.

Eso sí: En ambos casos, el promotor debe entregar al solicitante:

  • La Solicitud de Traspaso (original y copia);
  • El documento de rendimiento neto vigente a la fecha de la solicitud;
  • El contrato de administración de fondos para el retiro (original y copia), y
  • Copia de su credencial de Agente Promotor.

¿Qué documentos debe llevar, presentar o entregar el trabajador o solicitante para concretar este trámite? Los siguientes:

  • Original y copia simple del Estado de Cuenta (el del último cuatrimestre) de la AFORE que, hasta ese momento, ha venido administrándole al trabajador su cuenta;
  • Una identificación oficial del trabajador (generalmente, la credencial de elector. En este punto, hay que recordar que las credenciales de elector expedidas por el IFE (Instituto Federal Electoral) en años anteriores, mantienen la vigencia que aparece en el anverso de ese documento; desde mediados del 2014 esta credencial ha comenzado a ser emitida por el ahora INE (Instituto Nacional Electoral), que ha venido a sustituir al desaparecido IFE;
  • Una fotografía digital (generalmente se la toma el mismo agente promotor), y
  • Entregar la Solicitud de Traspaso, debidamente firmada.

¿Cuánto tiempo se lleva esta operación? Desde nuestro punto de vista, demasiado tiempo: ¡un máximo de 70 días hábiles! Es decir, unos tres meses. ¡Ah! Y eso siempre y cuando la solicitud haya procedido, es decir, que la empresa PROCESAR (Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR) haya dicho que sí fue viable el traspaso. Si así fue –y también si se negó el trámite– obviamente quien lo informa al trabajador es la AFORE a la que se le hizo la solicitud de traspaso.

Como bien señala la AMAFORE, las operaciones de traspasos reflejan el deseo de los trabajadores porque sus Cuentas Individuales sean administradas por las AFOREs que ofrezcan mejor servicio, mayores rendimientos o menores comisiones en su gestión. Igualmente, las operaciones de traspasos incentivan la competencia entre las Administradoras de Fondos de Ahorro, al premiar a aquéllas que otorguen los mayores beneficios a los trabajadores.

En lo anterior coincide también la CONSAR, la cual señala que los traspasos hacen que se mantenga la sana competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que las AFOREs se preocuparán por mejorar día con día entre ellas para, así, darle al trabajador mejores servicios, una comisión más baja y rendimientos más altos.

Por cierto, al cierre de marzo del 2015, se habían acumulado un total de 772 mil 679 traspasos o cambios de AFORE tan sólo en el primer trimestre de ese año, lo que significa un número muy importante y, por supuesto, muy cuantiosos recursos.

NOTA: A partir de marzo del 2015, entraron en vigor importantes modificaciones en materia de traspasos, que se explican precisamente en la entrada o pregunta: ¿Es cierto que hay nuevas reglas de la CONSAR en materia de traspasos o cambios de AFORE?

¿Puede el trabajador cambiarse de AFORE? ¿Cuántas veces al año?

Antes de contestar claramente, conviene saber que los cambios de las cuentas individuales de una a otra AFORE, se conocen legalmente como traspasos. Y, en efecto, pueden hacerlo todos los trabajadores, tanto los afiliados al IMSS como los que lo están al ISSSTE.

(Por cierto, la mayoría de estos últimos se encuentran en PENSIONISSSTE, pero este organismo también es una AFORE).

Para los afiliados a ambos Institutos, las reglas de traspaso son las mismas y, básicamente, consisten en lo siguiente: De acuerdo con la legislación en vigor, sólo se puede hacer este trámite una vez al año, a menos que el segundo sea un traspaso a una Administradora que tenga un mayor rendimiento neto. Hecho lo anterior, la cuenta individual no puede cambiarse sino hasta un año después.

Lo que siempre se recomienda a los trabajadores es que, antes de tomar una decisión de cambiarse de AFORE, analicen tres situaciones o datos para ver si le conviene o no hacer el trámite:

  1. Cuál es el rendimiento anual neto que te está dando (es decir, cuánto te da de intereses y cuánto te quita por comisiones). Recuerda que el monto de tu pensión depende en gran medida de las ganancias que te dé tu AFORE. Estas ganancias dependen de la estrategia y de las inversiones que haga con los recursos que sus afiliados le aportan.
  2. Cuánto te cobra de comisión. Al respecto, conviene aclarar que desde el 2008 sólo existe ya un solo tipo: comisión sobre saldo. Como todo mundo sabe, la comisión es el costo que se paga a la AFORE por administrar la cuenta, y se toma directamente del dinero que se tiene acumulado en la cuenta individual.
  3. Qué servicios te presta la AFORE en la que estás. Por ejemplo: informes, comunicados, envíos de Estados de Cuenta, atención directa en sucursal, por teléfono, asesoría para trámites de vivienda o de pensión, etc.

Por cierto, en los primeros años de vida del Nuevo Sistema de Pensiones (a partir de 1997 en el IMSS), se autorizaron otros esquemas de cobro de comisiones por administrar las cuentas de los trabajadores.

Por ejemplo, había una “comisión sobre las aportaciones” mensuales que se hacían a la cuenta individual. Por fortuna, este cobro ha desaparecido. De hecho, era una especie de “cobro a lo chino”. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, si el patrón depositaba 100 pesos por todos los conceptos del SAR a la cuenta del trabajador, en realidad sólo se depositaran 98 pesos (es un ejemplo nada más), ya que los otros dos pesos eran se iban directamente a las arcas de la AFORE precisamente por concepto de “comisión por aportaciones”, es decir, por el manejo de la cuenta del trabajador.

También hubo en el pasado Administradoras que cobraban las dos comisiones: sobre saldo y sobre aportaciones.

Este trámite es muy frecuente. Por ejemplo, en los primeros seis meses del 2014, se concretaron poco más de un millón 200 mil traspasos entre AFOREs, que representó un significativo crecimiento (más del 18%) respecto a los realizados en el mismo período (primer semestre) de 2013.

Durante el 2015, se realizaron un total de 1,821,590 traspasos, lo que representó una disminución de 25.2% respecto a 2014. Los denominados traspasos POSITIVOS, –es decir, los de los trabajadores que cambiaron a una AFORE con mayor Índice de Rendimiento Neto–, aumentaron de 43.7% en 2014 a 52.4% durante 2015.

¿Cuánto dinero, consecuencia de estos traspasos, se cambió de una a otra AFORE en ese primer semestre del 2014? De acuerdo con la información proporcionada por la CONSAR, el monto de los recursos traspasados en el período antes comentado, ascendió a más de 144 mil millones de pesos.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 18 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son  entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o

2).- Un click a la página de Internet: ¿En qué AFORE estoy?

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Nos podría poner un ejemplo del descuento por concepto de ahorro solidario?

Con mucho gusto. Puede ser el siguiente (con una cifra cerrada por concepto de Sueldo Base): Si el Sueldo Base de un trabajador al servicio del Estado es de $5,000.00 pesos, el 1% de ese Sueldo Base serían $50 pesos y el 2%, $100 pesos, obviamente. Los porcentajes del 1% o el 2% a descontarse de la paga del trabajador por concepto de ahorro solidario, son a libre y expresa elección o decisión del servidor público.

Ahora bien: Si esos $50 y $100 pesos que se descuenten cada quincena al trabajador por concepto de ahorro solidario, se multiplican por los $3.25 pesos por cada peso del trabajador y que es la aportación del Gobierno Federal, entonces tenemos que, en el primer caso (1%), a la cuenta del trabajador se le depositan un total de $212.50 pesos como ahorro solidario ($50.00 pesos del trabajador y $162.50 pesos del Gobierno Federal), y en el segundo (2%), se depositaría un total de $425.00 pesos ($100.00 pesos del trabajador y $325.00 del Gobierno Federal).

Como antes decíamos, el descuento por nómina al servidor público, ya sea del 1% o del 2% de su Sueldo Básico por concepto de este ahorro solidario, es decisión exclusiva del trabajador, quien la puede tomar en el momento en que quiera. Inclusive, puede iniciar con el 1% y, después, subir al 2% de su Sueldo Básico y viceversa, es decir, bajar del 2% al 1% o simple y llanamente, cancelar este descuento en el momento en que él lo decida.

Alguien seguramente se preguntará: ¿Puede el trabajador al servicio del Estado volver al esquema del Ahorro Solidario? Y la respuesta es: SÍ. Para ello, tiene que darse de alta nuevamente en el Departamento de nómina de la institución donde presta sus servicios. Sólo hay una condición para inscribirse al Ahorro Solidario: tienen que haber pasado al menos 12 meses desde la cancelación del descuento de este derecho establecido en la Ley del ISSSTE.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

2009             5.6

2010         660.2

2011      2,113.9

2012      4,042.6

2013      5,929.0

2014      8,622.2

2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

¿Qué es el ahorro solidario y con cuánto apoya el Gobierno Federal?

El ahorro solidario es la figura financiera que inventó el Gobierno Federal para ayudar financieramente a todos los trabajadores al servicio del Estado, tanto a quienes ingresaron a la Administración Pública a partir del 1º de abril del 2007 (a quienes se aplica el nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales capitalizables y, por ende, comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir o desde ese mes y año), como a quienes ya laboraban para el Gobierno Federal y cotizaban al ISSSTE, pero en este último caso, tuvieron la oportunidad de escoger régimen pensionario, optando por el sistema de cuentas individuales y no por el viejo ni el nuevo sistema de pensiones.

En ambos casos, el objetivo es y sigue siendo que ese ahorro solidario apoye sustancialmente a aumentar la cuantía de la pensión que recibirán los trabajadores al servicio del Estado al momento de retirarse laboralmente y/o pensionarse, ya sea por años de servicio, edad, vejez, o por cualquier otro motivo reconocido por la legislación en vigor.

¿En qué consiste? El ahorro solidario consiste en que el trabajador puede aportar el 1% o el 2% de su Sueldo Básico y depositarlo en su cuenta individual; en correspondencia, o para premiar ese esfuerzo de ahorro, el Gobierno Federal (el patrón) aporta a esa cuenta el 3.25% o el 6.5% (el máximo aceptado) de ese Sueldo Básico, para el 1% o 2%, respectivamente.

Sumados los porcentajes de aportación por concepto de ahorro solidario (tanto del trabajador como del patrón), nos dan un 4.25% y un 8.50% del Sueldo Base, porcentajes que corresponden a si el servidor público decidió que fuese el 1% o el 2% de su Sueldo Base lo que se le descontase por ahorro solidario, para depositárselo en su cuenta individual.

En otras palabras: por cada peso que el trabajador aporte por concepto de ahorro solidario, la institución para la cual labora contribuirá con $3.25 pesos, mismos que se depositarán en la cuenta individual que el trabajador tiene abierta en una AFORE o en PENSIONISSSTE.

Estos recursos, al ser invertidos, le generarán rendimientos mes con mes, de modo que con el paso del tiempo, este ahorro y los intereses generados, pueden incrementar significativamente el monto de la pensión, con lo que, en teoría, se alcanzaría la finalidad de esta medida.

En caso de que el trabajador, al llegar a tramitar la pensión, decidiese que el ahorro solidario no se integrase a lo que se le pagará por concepto de pensión, puede retirar esos recursos en una sola exhibición.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

               2009             5.6

               2010         660.2

               2011      2,113.9

               2012      4,042.6

               2013      5,929.0

               2014      8,622.2

               2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

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