Archivos de la categoría IMSS

¿Qué es la CONSAR?

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es una institución del sector financiero que coordina, regula, vigila y supervisa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), mismos que habían nacido en marzo de 1992. Inicialmente, se llamó Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y su actual nombre lo tomó de la publicación hecha el 22 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari, del Decreto que creaba precisamente la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que, ese mismo año, habían aprobado las Cámaras de Diputados y Senadores.

Dos años después, el 23 de mayo de 1996, también por decreto publicado en el DOF en esa fecha, se derogó esa ley (la de Coordinación) y nació la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente hoy en día y que, desde entonces, ha registrado importantes y numerosas modificaciones.

La CONSAR nació –y sigue siendo– como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siendo sus objetivos principales los siguientes:

  • Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
  • Proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de esos sistemas de ahorro para el retiro;
  • Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes, y
  • Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquiera otra entidad financiera que, de alguna manera, participe en los referidos sistemas.

En consecuencia, la CONSAR coordina, regula, vigila y supervisa las actividades y funciones de dos figuras financieras de suma importancia y de reciente creación: Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES); igualmente, es la autoridad que vigila y supervisa las llamadas entidades receptoras, los bancos involucrados en la administración del SAR 92 y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR). Sobre todas estas nuevas instituciones o entidades, la CONSAR realiza un amplio trabajo de supervisión a través de visitas de inspección y de una estricta vigilancia basada en la información que éstas le envían.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 5° fracción XIII, 8° fracción VIII y 12 fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el 175 de su Reglamento, la CONSAR debe presentar cada semestre un Informe a la Cámara de Diputados, mismo que, previamente, debe ser aprobado por su máxima autoridad que es su Junta de Gobierno.

Esta Junta de Gobierno está integrada por 17 titulares (con otros tantos suplentes), que son altos funcionarios públicos, dirigentes obreros y directivos empresariales. En otros términos, la Junta de Gobierno de la CONSAR es un organismo tripartita. Lo preside el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, lo suple precisamente el Presidente de la CONSAR. Este último es nombrado precisamente por el titular de la SHCP.

De los 17 miembros de la Junta de Gobierno de la CONSAR, 12 corresponden a la representación gubernamental y serían los siguientes:

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público (Titular).
  • Procurador Fiscal de la Federación (Suplente).
  • Director General del IMSS (T).
  • Director de Finanzas del IMSS (S).
  • Subsecretario de Hacienda y Crédito Público (T).
  • Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (S).
  • Director General del INFONAVIT (T).
  • Subdirector General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT (S).
  • Director General del ISSSTE (T).
  • Director General de Finanzas del ISSSTE (S).
  • Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS) (T).
  • Subsecretario del Trabajo (S).
  • Gobernador del Banco de México (T).
  • Director General de Asuntos del Sistema Financiero (S).
  • Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) (T).
  • Vicepresidente de Operación Institucional de la CNSF (S).
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) (T).
  • Vicepresidente Técnico de la CNBV (S).
  • Presidente de la CONSAR (T).
  • Coordinadora General de Información y Vinculación de la CONSAR (S).
  • Vicepresidente Financiero de la CONSAR (T).
  • Director General de Supervisión Financiera (S).
  • Vicepresidente Jurídico de la CONSAR (T).
  • Vicepresidente de Operaciones (S).

 Por su parte, los integrantes de la Junta de Gobierno (titulares y suplentes) que representan al sector obrero mexicano, son cuatro (4), a saber:

  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), organismo que, desde hace muchos años, ha designado como su representante ante la CONSAR a Abelardo Carrillo Zavala, actual Secretario de Bienestar Social y Ecología (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), actualmente en la persona de Lorena González, Asesora de la Secretaría de Asuntos Económicos de la CTM. (S).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona del Lic. Fernando Salgado Delgado, Secretario de Acción Política de ese organismo (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona hoy en día del Lic. Jorge Garduño y Sánchez Castellanos, asesor legislativo de la CTM (S).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a cargo del Lic. Alfonso Suárez Romero, asesor en economía y productividad del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la CROC (T).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a través de Hugo Ramos Ramírez, Secretario de Estadística y Propaganda de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística y Hotelera de la CROC (S).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona del Lic. Rodolfo González Guzmán, quien funge como su Secretario General (T).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona de José Alfaro González, Secretario General del Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de Productos Químicos, Petroquímicos, Farmacéuticos y de Laboratorios en general y Conexos de la República Mexicana (S).

 Y el 17º representante en la Junta de Gobierno de la CONSAR, es el del sector patronal, cargo que recae en el Presidente de la CONCAMIN (Confederación de Cámaras Industriales) como Titular, llevando como Suplente al Presidente de la Comisión de Seguridad Social de esa misma Confederación.

Cabe señalar que la CONSAR también tiene un Consejo Consultivo y de Vigilancia que, al igual que su Junta de Gobierno, es también tripartita, es decir, lo integran un total de 19 representantes de instituciones del sector gubernamental, obrero y patronal, que son los siguientes (cada uno de los titulares tiene un suplente):

Sector Gobierno

Sector Obrero

Sector Patronal

SHCP CTM CONCAMIN
IMSS CTM CONCANACO
ISSSTE CTM COPARMEX
INFONAVIT FSTSE ABM
Banco de México CROC AMIS
STPS CROM AMIB
CONSAR

Los dos primeros presidentes de la CONSAR fueron Alejandro Reynoso del Valle (01/08/1994-20/11/1994) y Gabriela Torres Ramírez (01/12/1994–22/01/1995).

Han ocupado la Presidencia de la CONSAR, entre otros, los siguientes funcionarios (izquierda a derecha):

FSOLIS     GPRIETO     VCORTA

MSCHWARTZ           MGBUDEBO       pordorica

CRF

Dr. Fernando Solís Soberón; Lic. Guillermo Prieto Treviño; Lic. Vicente Corta Fernández; Dr. Moisés Schwartz; Dr. Mario Gabriel Budebo y Lic. Pedro Ordorica Leñero.

Actualmente, preside la CONSAR el Lic. Carlos Ramírez Fuentes.

He aquí los períodos ocupados:

Nombre Periodo de inicio Periodo de término
Fernando Solís Soberón 01/03/1995 31/01/2000
Guillermo Prieto Treviño 01/02/2000 30/04/2001
Vicente Corta Fernández 01/05/2001 15/02/2003
Mario Gabriel Budebo 16/02/2003 07/12/2006
Moisés Schwartz 08/12/2006 15/01/2010
Pedro Ordorica Leñero 16/01/2010 06/01/2013
Carlos Ramírez Fuentes 07/01/2013

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

En los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), es decir, cuando recién estaban naciendo las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro) y dio comienzo la afiliación a ellas de los millones de trabajadores cotizantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es obvio que el proceso de inscripción en estas nuevas figuras financieras privadas no fue en automático.

Por lo mismo, la legislación previó que las aportaciones sociales de los trabajadores que no escogían AFORE, pese a la gran labor de difusión realizada por las autoridades en relación con las bondades del Nuevo Sistema de Pensiones, ya no se depositaran en los bancos que fueron autorizados para recibir, desde 1992, los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Así, se determinó que los recursos por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (como, posteriormente, también las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro), se depositaran en una cuenta a nombre del IMSS pero abierta no en el sistema bancario comercial, sino en el banco central, es decir, en el Banco de México.

A esta cuenta se le conoce como Cuenta Concentradora, y los recursos que se le depositaron permanecieron en el Banco de México hasta que se individualizaron, es decir, hasta que el trabajador elegía una AFORE para que se los manejara y, por ende, fueran invertidos en una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro (SIEFORE).

Como es obvio, dicha Cuenta Concentradora estuvo muy activa durante los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), porque todos los pagos anteriores ahí se depositaban, a pesar de que la elección por parte de los trabajadores de una AFORE no era (o no fue) un proceso lento, sino muy dinámico por la enorme competencia entre Administradoras por afiliar a trabajadores.

Cabe señalar que también en esa Cuenta Concentradora y a partir de agosto del 2001, se depositaron los recursos de seguridad social de los trabajadores que se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal, y quienes tenían hasta 60 días para escoger AFORE. Este proceso de los trabajadores nuevos inició en agosto del 2001 y duró hasta diciembre del 2002.

Como es obvio, la legislación al respecto ha ido cambiando. Así, por ejemplo, en julio del 2001, se autorizó que fuese directamente la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) la que asignara esos recursos de los trabajadores que no habían elegido AFORE en ese primer cuatrienio, privilegiándose a las Administradoras que menores comisiones cobraban.

Cabe preguntarse si todavía hoy en día, es decir, en el 2015, los recursos de los trabajadores que no eligen AFORE se van a la Cuenta Concentradora.

Y la respuesta es NO. Desde diciembre del 2002 quedó establecido que si el trabajador no elige AFORE durante los dos primeros meses de su vida laboral, será la CONSAR quien, temporalmente, le asigne una, la cual es escogida entre las tres AFOREs que tienen las menores comisiones del sistema, y ahí se quedará hasta que el trabajador realice este trámite de registro.

Es muy importante que el trabajador se registre desde el principio de su vida laboral en una AFORE, pues así, entre otros beneficios, podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, recibirá estados de cuenta en su domicilio, podrá verificar cada cuatro meses a cuánto asciende su saldo en su cuenta individual en todos los rubros (retiro y vivienda, aportaciones voluntarias y complementarias), podrá conocer cuánto le cobra su AFORE por administrarle sus recursos, etc.

¿Cuántos jubilados y pensionados tiene el IMSS, incluyendo a aquéllos que tienen al Instituto como patrón?

El IMSS, al igual que el ISSSTE (las dos instituciones más importantes en relación con las pensiones) llevan un registro preciso de todos los trabajadores que van pensionándose por cualesquiera de las razones, modalidades o  tipos de pensiones existentes.

Por ejemplo, en diciembre del año 2000, el IMSS tenía exactamente 1’953,563  pensionados y al cierre del 2013, ese número ascendió a 3’423,560. Es decir, en 13 años, el número de pensionados en el IMSS creció en un poco más de un 75%. O lo que es lo mismo, un aumento promedio del 5.78 por ciento por año.

En el siguiente cuadro puede verse la evolución que ha registrado en lo que va prácticamente del siglo XXI, el número de pensionados en el IMSS (el autor de este blog supone que son cifras netas, es decir, descontados los pensionados que fallecen –al igual que sus beneficiarios– e incluidos quienes, año tras año, obtienen el estatus de pensionados y/o jubilados del IMSS):

2000: 1,953,563

2001: 2,051,579

2002: 2,144,153

2003: 2,254,176

2004: 2,346,895

2005: 2,443,392

2006: 2,528,044

2007: 2,651,294

2008: 2,740,936

2009: 2,866,216

2010: 2,993,155

2011: 3,135,519

2012: 3,276,596

2013: 3,423,560

2014: 3,588,964

2015: 3,636,425(*)

Fuente: IMSS: Consulta Dinámica de Información; Cubo de Información Directa

(*) Al mes de junio.

¿Qué se requiere para retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 si me pensioné después de 1997 pero con la Ley del IMSS de 1973?

Quien quiera retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 por haberse pensionado después de ese año pero conforme a la Ley del IMSS de 1973, debe cumplir los siguiente requisitos:

  • Estar pensionado en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.
  • Ser titular de la pensión.
  • Si el titular de la pensión ha fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para tramitar la Designación de Beneficiario.
  • Contar con saldo en esta Subcuenta y que no haya sido traspasado a tu AFORE.
  • Si fue traspasado el saldo a tu AFORE, entonces tienes que hacer este trámite en tu AFORE.
  • No tener crédito vigente con el INFONAVIT, y
  • No estar en proceso de aclaración de homonimia.

Como se ve, se puede tramitar la devolución de esta Subcuenta directamente tanto ante el INFONAVIT como ante la AFORE.

 

¿Cómo se me devuelven los recursos que tengo en la Subcuenta de Vivienda 1997?

La legislación en vigor contempla dos escenarios de devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997, a saber:

1.- Si te vas a pensionar con la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, podrás tramitar el retiro de esos recursos directamente en la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que te administra tu cuenta individual.

Obviamente, siempre y cuando tengas recursos por este concepto, es decir, que no se hayan utilizado en el financiamiento de alguna vivienda a tu favor. (información detallada de este trámite se encuentra en www.consar.gob.mx).

2.- Si, en cambio, te pensionaste después del 1º de julio de 1997 pero en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, entonces recibirás estos recursos que se acumularon en tu Subcuenta de Vivienda a partir precisamente del 1º de julio de 1997 (es decir, del cuarto bimestre de 1997) y hasta el momento de su transferencia al Gobierno Federal, que fue antes de marzo del 2011. Se incluirán los recursos que se hayan generado por concepto de rendimiento.

NOTA: Cabe hacer notar que hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había pensionado un solo trabajador con los términos y condiciones de la Ley del IMSS de 1997, es decir, la que creó las AFOREs y, por ende, las cuentas individuales capitalizables.

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

De acuerdo con el H. Consejo de Administración del INFONAVIT (que es quien determina la tasa de interés de ambas cuentas), esos recursos han ganado en los últimos 12 años, los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro:

Rendimientos generados

Año Tasa de rendimiento nominal anual
2001 7.01%
2002 8.34%
2003 6.84%
2004 8.35%
2005 6.95%
2006 8.21%
2007 7.91%
2008 7.12%
2009 5.76%
2010 7.47%
2011 5.14%
2012 5.76%
Fuente: INFONAVIT

Los recursos que se generan por concepto de esta tasa de interés, se abonan cada mes a la cuenta de los trabajadores y aparecen en el saldo que de la misma se envía cada cuatrimestre al domicilio del trabajador.

Como puede verse, la tasa de interés ganada representa un porcentaje superior al incremento que ha tenido el salario mínimo en los últimos años (menos de un 4% anual o cercano a este dígito) y, a la vez, es una tasa superior al nivel de la inflación anual de esos doce años (que ha rondado el 4%).

Como se sabe, precisamente este último porcentaje (el de la inflación) es el que, en febrero de cada año, se aplica para aumentar las pensiones año con año.

¿Cómo se logra la devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 y cuáles son los requisitos?

Para obtener del INFONAVIT la devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, hay que cumplir con los siguientes requisitos y situaciones:

  • Primeramente, debes de tener 65 años de edad o más;
  • Si tienes una negativa de pensión del IMSS;
  • Si cuentas con un dictamen a tu favor de parte de una autoridad judicial;
  • Ver si tienes esos recursos en el estado de cuenta de la AFORE que administra tu cuenta individual.

Por cuanto al trámite, el trabajador debe acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que le lleve su cuenta y ahí llenar la solicitud correspondiente, firmarla y entregar el original de la misma. La copia es para el trabajador.

Por cuanto a la documentación requerida, es la siguiente:

  • Copia de cualquier documento en el que se acredite el registro o el traspaso de esos recursos a la AFORE.
  • Si no estás registrado en una AFORE, presenta la copia del estado de cuenta del banco que administraba tus recursos.
  • Si estás pensionado por algún plan privado, acude con la constancia que te haya expedido tu patrón.
  • Presenta una identificación oficial (la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; Forma FM2 o FM3 si eres extranjero).
  • Presenta el comprobante de pago de la pensión por parte del beneficiario, en caso de que haya fallecido el titular de la pensión.

NOTA: En los últimos 3-4 años (2018-2021), el INFONAVIT ha realizado bastantes cambios en sus trámites, con la finalidad de facilitar los préstamos en general y también las devoluciones de las Subcuentas de Vivienda. Así que, como se trata de cuestiones administrativas que se modifican con frecuencia, lo más recomendable es que se consulte la página del Instituto (https://portalmx.infonavit.org.mx/) o llamar a los teléfonos siguientes:

Infonatel

55 9171 5050 (Ciudad de México)

800 008 3900 (Desde cualquier parte del país)

¿Qué recursos se depositaron en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Generaron intereses?

Es bueno recordar que las aportaciones que aparecen en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 de la cuenta individual que tiene el trabajador en una AFORE, son las que realizaron los patrones entre marzo de 1992 y hasta junio de 1997.

Efectivamente: estos recursos que aparecen en los estados de cuenta en el rubro de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, contrariamente a los del período 1972-1992, sí generaron rendimientos, de manera que tanto el capital (por así llamarlo) como los intereses generados por esta Subcuenta, serán entregados al trabajador al momento de su retiro.

Puede consultarse el siguiente link para ver tasas de interés pagadas por el INFONAVIT:

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

Por lo mismo, los saldos que aparecen en el estado de cuenta del trabajador y que le es enviado cada cuatro meses por la AFORE a la que está afiliado, ya contienen los intereses que generaron esas aportaciones patronales hechas en este período.

¿Cómo se logra la devolución de este saldo? La respuesta está en otra pregunta, en este mismo apartado.

¿Pueden retirar la totalidad de recursos de sus cuentas individuales los trabajadores que tienen planes privados de pensiones en sus empresas?

Sí. Uno de los beneficios que otorga el sistema de pensiones de cuentas individuales vigente desde 1997 es el que los recursos de la cuenta individual son de la completa propiedad del trabajador. Por ello, cuando un trabajador recibe una pensión otorgada por un plan ocupacional o por un plan de contratación colectiva (planes privados), tiene el derecho de recibir en una exhibición el saldo total de su cuenta administrada por la AFORE.

Para ejercer este derecho la normativa vigente estable que la pensión sea de al menos 1.3 veces la pensión mínima garantizada y que dichos planes privados estén registrados ante la CONSAR. Asimismo, con el fin de salvaguardar la seguridad del trabajador pensionado, la normativa establece que para obtener el registro el plan de pensiones debe contar con los recursos financieros necesarios para atender las obligaciones contraídas y debe estar dictaminado por una actuario, también registrado en la CONSAR.