Un pensionado es la persona que se beneficia de una suma monetaria mensual que le entrega directamente una institución de la seguridad social a la que estuvo afiliado durante un cierto tiempo, o indirectamente a través de una institución financiera, según haya elegido sistema de pensión antiguo (conocido como de beneficios definidos) o el nuevo (que es el de cuentas individuales).
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¿También los pensionados por incapacidad reciben aguinaldo?
La pregunta es muy válida, toda vez que los pensionados por incapacidad, generalmente son personas que aún están en edad de trabajar; además, con cierta frecuencia, pueden superar los problemas que originaron la concesión de incapacidad y, por ende, volver a trabajar. Sobre todo, los de incapacidad parcial.
Contrariamente a los pensionados en general, cuya concesión de aguinaldo no está señalada en la Ley sino en una Circular, en la legislación del IMSS está claramente señalado que los pensionados por incapacidad, deben recibir también su aguinaldo o gratificación anual.
Así está establecido, en efecto, en la Fracción IV del Artículo 65 de la Ley del IMSS de 1973, y también en esa misma Fracción (la IV) pero del Artículo 58 de la Nueva Ley del IMSS de 1997.
También está establecido el aguinaldo de 15 días en el último párrafo del Artículo 71 de la Ley del IMSS de 1973, pero es para los beneficiarios del pensionado que fallezca, que son: (viuda(o), concubina(o), descendientes y ascendientes y son 15 días de la pensión que perciban.
Según esa Fracción, el Instituto les debe pagar a los pensionados por incapacidad permanente, ya sea total y/o parcial con un mínimo de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual que equivalga a 15 días (medio mes, pues) del importe de la pensión mensual que estén percibiendo.
Es de destacarse también que esta pensión, en la misma cuantía (15 días), debe pagarse:
- A la viuda o concubinaria del asegurado;
- A los huérfanos de padre y madre, menores de 16 años o hasta 25 en los siguientes dos casos:
- Si es que están estudiando en el sistema educativo nacional, o
- Si tienen alguna enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que les impida mantenerse por su propio trabajo;
- Y a los ascendientes pensionados (los padres del pensionado que fallezca y que no deje viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión).
A nuestro entender, la única excepción al pago de este aguinaldo de 15 días a que tienen derecho los pensionados por incapacidad (junto con sus beneficiarios), es la que figura en el Artículo 142 de la Nueva Ley del IMSS. Se trata de los casos en que el monto de esta pensión sea inferior a la pensión garantizada. Si es así, entonces la gratificación anual no será de 15 días sino de 30 como mínimo.
Finalmente, conviene reiterar que el derecho de los pensionados o sus beneficiarios para reclamar el pago del aguinaldo, prescribe en un año.
¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?
Como se dice en la pregunta ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?, hay cierta confusión y hasta ambigüedad relacionadas con los fundamentos legales para otorgar aguinaldo a los pensionados, sobre todo porque no se dispone este derecho como tal en ninguna de las leyes laborales, como se ha dicho antes. En efecto, esta garantía es para los tra-ba-ja-do-res y el pensionado ya no lo es jurídicamente hablando.
Y, sin embargo, todos cuantos hoy en día en el mes de diciembre reciben una pensión, ya del IMSS, ya del ISSSTE, también ven en sus cuentas bancarias que se les ha depositado una cantidad extra. Esta es precisamente por concepto de aguinaldo, es decir, que éste se paga directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.
Ahora bien: ¿En qué se basan las dos grandes instituciones de la seguridad social de México, para otorgar a todos sus pensionados entre 30 y 40 días de gratificación anual, puesto que ésta está considerada sólo para los trabajadores en activo?
Los fundamentos legales del otorgamiento del aguinaldo son los siguientes:
Aguinaldo en el IMSS
En el caso de los trabajadores que reciben su pensión mensual por parte del Seguro Social (IMSS), el Consejo Técnico de este Instituto, en su Acuerdo N° 173, autorizó el pago de 30 días del importe de la pensión de cada trabajador (no del último sueldo que haya devengado) por concepto de aguinaldo. Este acuerdo se convirtió en parte de la legislación laboral del IMSS al ser emitido bajo la figura de Circular, siendo la que estamos comentando la 516/93, emitida por el Consejo Técnico el 1° de septiembre de 1993. La mitad de esta gratificación se paga antes del 20 de diciembre, y la otra mitad, en la primera semana del año.
Aún así, parece que este asunto del “aguinaldo” a los pensionados fue objeto de controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existe por ahí el dato de que el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación aprobó en abril del 2012 que se dé aguinaldo a todos los pensionados y que sea por el monto de 40 días de la pensión de cada uno de ellos (montos que son, obviamente, muy variables entre sí), sin que importen las siguientes dos situaciones: 1) Que antes de pensionarse, los pensionados recibiesen una suma mayor por este concepto, y 2) Que a los trabajadores en activo se les dé sumas mayores de gratificación anual.
¿Cuántos ex trabajadores se vieron beneficiados en el 2014 con el pago de esta gratificación anual por parte del IMSS? Se calcula en poco más de tres millones y medio de pensionados, pues al 31 de diciembre del 2013, había 3’423,560 pensionados en el IMSS, cantidad a la que se le debe sumar un aproximado de 200 mil más que obtuvieron el estatus de jubilados en el curso del 2014.
Los jubilados ferrocarrileros también reciben aguinaldo
Cabe destacar que en el 2001 se publicaron diversas reformas a la Ley del IMSS. Entre ellas, se estableció que los ex trabajadores ferrocarrileros que se hubiesen jubilado antes de 1982 y reconocidos como tales por el IMSS, recibirían un aguinaldo equivalente a un mes de su pensión, que se les pagará a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Y se estableció también que esa gratificación se actualizará también anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del salario mínimo general aplicable en el DF.
Aguinaldo en el ISSSTE
Por su parte, para los servidores públicos, año con año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elabora un Decreto que es firmado por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y que se publica en el Diario Oficial de la Federación, autorizando el pago por concepto de aguinaldo a los pensionados.
En este Decreto presidencial, publicado el 10 de noviembre del 2014, se menciona que, además de los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la LFTSE y que por esta condición tendrán derecho a una gratificación anual, se otorgará este beneficio también a los pensionados,
En efecto, se menciona textualmente lo siguiente: “Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal”.
Se especifica que el aguinaldo anual será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna y que debe pagarse (como acaeció, en efecto) en dos exhibiciones: el 50% (20 días del sueldo base) a partir del 14 de noviembre (para que la gente tuviera recursos para El Buen Fin) y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del 2015 (de hecho, se pagó el 2 de enero, primer día hábil del ejercicio fiscal del 2015 y fueron los otros 20 días del sueldo base junto, por cierto, con la nómina de enero.
Cabe señalar que, además de los trabajadores en activo de la administración pública federal y de los pensionados por el ISSSTE, también reciben esta gratificación anual el personal de confianza, el del Servicio Exterior Mexicano, el asimilado a éste y el personal militar en activo, las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Cabe destacar que no fue sino hasta el 21 de julio del año 2009 cuando, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 2007, se establece en el Artículo 43 que los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, de conformidad con lo que establezca el decreto que anualmente expide el Ejecutivo Federal para tales efectos.
Se señala que esta gratificación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente, conforme a los mecanismos de pago que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, se establece en el citado Artículo 43 de este Reglamento que los pensionados tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles.
Finalmente, cabe señalar que en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (que entró en vigor también el 21 de julio del 2009), no se contempla pago alguno de aguinaldo para los pensionados.
Pero sí se habla de este tema en relación con los pensionados por riesgos de trabajo y por invalidez, cuya mecánica es prácticamente igual.
Para ambos casos es aplicable lo que señala el Artículo 62, párrafo III de la Ley del ISSSTE del 2007, para el caso concreto de riesgos de trabajo. A la letra dice:
“Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
“Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:
a) En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
b) Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual”.
Igualmente, está considerada la gratificación anual o aguinaldo en el Artículo 64 de la Ley del ISSSTE del 2007, por parte de la Aseguradora que haya escogido el pensionado, y en el Artículo 67, dicha gratificación anual para los familiares o beneficiarios, cuando fallezca el trabajador pensionado por riesgos de trabajo.
Funcionamiento similar, decíamos antes, se observa en cuanto a los pensionados por invalidez relacionada con la gratificación anual, según los artículos 121, 123 y 132 de la Ley del ISSSTE del 2007, tanto para el pensionado como para sus beneficiarios.
¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?
La respuesta categórica es SÍ. Sin embargo, pareciera ociosa y fuera de lugar la pregunta, porque a esta fecha de publicación de esta entrada (30 de noviembre del 2015), seguramente la totalidad de los pensionados ya recibieron esta gratificación.
Aún así, es válido preguntarse si los pensionados tienen derecho al aguinaldo. ¿Por qué? Porque resulta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su Artículo 42 bis, establecen como derecho esa gratificación pero para los trabajadores y no para los pensionados, que ya no lo son.
Las dos leyes citadas son las reglamentarias de los Apartados A y B, respectivamente, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La primera establece que esta gratificación anual es un derecho de todos los trabajadores, “sin excepción alguna”, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Añade que también gozan de este derecho los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los montos a pagar por el patrón (sea un particular o sea el Gobierno), varían, porque van en relación directa con el tiempo que haya laborado el trabajador durante el año fiscal que termina.
Igualmente, es de destacarse que la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser de al menos 15 días de salario, en tanto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que sean 40 días de salario.
Por lo anterior, si no se les paga esta gratificación antes del 20 de diciembre y cuya cuantía es de un mínimo de 15 días de salario (para los trabajadores afiliados al IMSS), los trabajadores tienen de plazo todo un año (diciembre del año que termina a diciembre del año que sigue) para reclamar este derecho ante las autoridades laborales, como pueden ser la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y/o esta misma Procuraduría pero del Gobierno del Distrito Federal.
Por cuanto a los llamados servidores públicos, el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”.
Entonces, la pregunta clave sigue siendo: ¿Por qué los pensionados reciben el aguinaldo anual? ¿Cuáles son los fundamentos legales, habida cuenta de que ya no son trabajadores, es decir, ya no mantienen una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón?
Una respuesta más amplia la encontrará en la siguiente entrada.
¿Cuáles son los requisitos para seguir cotizando voluntariamente al IMSS o por Modalidad 40?
¿Cuáles son los requisitos para esa continuación voluntaria, también conocida como Modalidad 40?
Básicamente los siguientes (con pequeñas diferencias establecidas en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997):
- Que el asegurado haya cotizado al IMSS un mínimo de 52 semanas (un año, pues) en la modalidad del régimen obligatorio (Ley del IMSS de 1973); en la Ley de 1997, también se pide que sean 52 semanas las cotizadas anteriormente, aunque éstas pueden haberlo sido en el curso de los últimos cinco años.
- Que la solicitud se haga por escrito, dentro del plazo de doce meses (según la Ley de 1973) o en un período de cinco años (según la Ley de 1997). En ambos casos, los plazos comienzan a correr a partir de la fecha de la baja a cargo del patrón. Obviamente, se pierde este derecho si no se ejerce en los plazos señalados.
- En la Ley de 1997 (no así en la de 1973), se contempla que el trabajador sea dado de baja de la Continuación Voluntaria por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. Sin embargo, nuevamente puede reingresar al régimen obligatorio, vía esta Modalidad 40. Para ello, tiene que formular la solicitud correspondiente dentro de los 12 meses siguientes a su baja en la Continuación Voluntaria.
- En las dos Leyes del IMSS se establece que las cuotas obrero patronales las deberá pagar íntegramente el trabajador. En la de 1973 se dice que tiene que ser por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen estas cuotas “por mensualidad adelantada”.
En otra “entrada” (la referida a cómo se pierde el derecho a la Continuación Voluntaria), hablaremos de los pagos por estos seguros, así como de las ventajas y desventajas de esta Modalidad.
¿Por qué se le conoce como Modalidad 40? El IMSS reconoce 15 Modalidades de aseguramiento, que son los grupos de asegurados y sus familiares que gozan de distintos seguros. La Modalidad 40 corresponde precisamente al concepto “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”.
Otras Modalidades son:
- La 10: Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad;
- La 13: Trabajadores permanentes y eventuales del campo;
- La 14: trabajadores eventuales del campo cañero;
- La 30: Productores de caña de azúcar;
- La 33: Seguro de Salud para la Familia;
- La 34: Trabajadores domésticos;
- La 44: Trabajadores independientes.
¿Se puede perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente al IMSS? ¿Por qué?
La Ley del IMSS de 1973 prevé cuatro razones o causas para perder el derecho a la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria:
- Si no se ejerce ese derecho mediante una solicitud por escrito dentro de un plazo de 12 meses, que corren a partir de la fecha en que el patrón dio de baja al trabajador.
- Por declaración expresa firmada por el asegurado, es decir, que el propio trabajador se dé de baja;
- Por dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos; y
- Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.
Por su parte, la Ley de 1997 establece como causas de perder el derecho a la Continuación Voluntaria (o de que ésta termine) en los siguientes casos:
- Si no se hace la solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja del trabajador por parte de su patrón.
- Por declaración expresa firmada por el asegurado.
- Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
- Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio del IMSS.
¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria?
De manera muy general, la decisión del trabajador por continuar cotizando voluntariamente al IMSS, tiene varias ventajas. Entre ellas, las siguientes:
- El trabajador sigue cotizando al IMSS y, por tanto, acumulando semanas en vistas de obtener, en su momento, una pensión. Después de todo, además de los mínimos en semanas requeridas para pensionarse (500 y 1,250 en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente), los “excedentes” de semanas y la edad del trabajador se toman en cuenta para incrementar la cuantía de la pensión.
- El trabajador queda protegido ante algunos riesgos como pueden ser el de sufrir alguna invalidez y/o perder la vida.
- Por cierto, en estos últimos casos (invalidez y/o fallecimiento del asegurado), previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá el trabajador disfrutar de la pensión por invalidez o heredarla –si es que muere– a su viuda (o), hijos o ascendientes, siempre y cuando éstos conserven su calidad de beneficiarios.
- El trabajador puede mejorar sensiblemente el promedio del Salario Base de Cotización, sobre todo si ya está cerca de la edad de jubilación (60 años o más), pues al aumentar su aportación dentro de las últimas 250 semanas (cinco años) previas o anteriores a su pensión, entonces el salario promedio que se tomará para determinar el monto de su pensión se verá incrementado significativamente.
¿Y las desventajas?
En forma enunciativa se pueden señalar algunas:
- El trabajador pierde el derecho a los beneficios que, eventualmente, le puedan otorgar los Seguros de Riesgos de Trabajo.
- No tendría acceso a los servicios del Seguro de Guarderías.
- No sería sujeto de recibir o solicitar el rubro de Prestaciones Sociales.
- Como en la Modalidad 40 no se aportan recursos a la Subcuenta de Vivienda, por ende, el monto de ésta no se incrementa, salvo por los intereses que estén generando.
¿Qué porcentaje del Salario Base de Cotización se paga por la Continuación Voluntaria y cada cuándo?
Como ya dijimos antes, en las dos Leyes del IMSS (la de 1973 y la de 1997) se establece que, cuando el trabajador se da de alta nuevamente en el IMSS bajo la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria, al no tener patrón que pague las cuotas sociales que le corresponden a éste, e igualmente, como tampoco hay nómina de la cual se le podría descontar la parte que le corresponde al trabajador, éste tiene que pagar íntegramente las cuotas obrero patronales.
¿Cada cuándo? En la Ley de 1973 se dice que el trabajador tiene que pagarlas por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen “por mensualidad adelantada”.
Por cierto, en la Ley del IMSS de 1997 se establece que el trabajador deberá pagar la totalidad que corresponde al Retiro (2%); en los otros dos ramos (Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales (4.275%). Por su parte, el Estado aportará la parte que, conforme a esta ley, le corresponde (0.225%), más la cuota social (cuando proceda) y que significa un 5.5% del Salario Mínimo General que rija en el DF, por cada día de salario cotizado por el trabajador.
Por su lado, en el Seguro de Invalidez y Vida, el asegurado cubrirá las cuotas obreros-patronales y el Estado la parte que le corresponda, de acuerdo con los porcentajes señalados en la Ley de 1997.
Adicionalmente, en la Ley de 1997 se señala que el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador cuando haya diferencias entre las prestaciones contractuales y las establecidas en la Ley.
Como se ha señalado que la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 cubre sólo los Seguros de Enfermedades y Maternidad, y Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (Ley de 1973), y Seguros de Invalidez y Vida y los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Ley de 1997), los pagos patronales por concepto de INFONAVIT no están contemplados. Por tanto, el trabajador no hará ningún pago por concepto de vivienda.
En fin, como será el mismo trabajador quien, de su propio bolsillo, pagará las cuotas de la seguridad social, no está por demás recordarle algunas cosas. Por ejemplo:
- Las cuotas tiene que pagarlas mes tras mes, bimestre tras bimestre o en anualidad adelantada, en los días o fechas que le haya fijado el IMSS.
- Si se atrasase o dejase de cubrir estas cuotas durante dos meses consecutivos, tiene que volver a solicitar por escrito su reingreso a esta Modalidad.
- En este último caso, esta solicitud debe hacerla dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja (automática) de la modalidad de Continuación Voluntaria.
- No se hace ninguna aportación por concepto de Vivienda al INFINAVIT.
¿A dónde acudir para contratar la Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS? ¿Qué documentos llevar?
Para contratar esta Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS, el trabajador debe acudir a la Subdelegación o Clínica del IMSS que le corresponda, llevando consigo la siguiente documentación:
- Identificación oficial (la más aceptada, la credencial de elector o la misma credencial del IMSS);
- Original y copia de su credencial del IMSS, donde conste el número de seguridad social del trabajador;
- Original y copia de un comprobante de domicilio;
- Original y copia de su CURP (Clave Única del Registro de Población);
- Llenar la solicitud y el formato AFIL-02, y
- Llevar una memoria USB para que le copien el número de meses (o anualidades) a pagar, y las fechas en que debe hacerlo.
Muchos trabajadores se preguntarán: ¿Cómo debo quedar inscrito en la Modalidad 40?
Al respecto, caben tres posibilidades:
- Quedar inscrito con el último salario con que se cotizó al IMSS, y/o
- Quedar inscrito en el grupo de salario inmediato inferior o superior al que pertenecía en el momento de haber sido dado de baja por su patrón, y
- Pedir quedar inscrito con el salario más alto aceptado por el IMSS, que es el de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF.
Esta última opción (la tercera) se recomienda ampliamente que la adopten quienes ya están cerca de la edad para pensionarse (que es a los 60 y 65 años, según sea por desempleo en Edad Avanzada o por Vejez) y, obviamente, siempre y cuando ya hayan alcanzado las 500 semanas de cotización (Ley de 1973) como mínimo, porque de esa manera mejoran muy sensiblemente la cuantía de su pensión. Y bien vale la pena hacer estos pagos altos porque se trata de una inversión que se recupera prácticamente al primer año de pensión.
Si mi patrón me da de baja, ¿puedo continuar cotizando al IMSS?
La falta de información del trabajador mexicano y el desinterés de las autoridades responsables de hacerle saber sus derechos, es uno de los grandes problemas que vienen enfrentando miles o quizá millones de mexicanos que, por una u otra razón, son dados de baja del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),.
Y es que, al ser dados de baja, se ven de repente ante un negro panorama que les indica que ya no tienen seguro médico, ni él ni sus familiares y, además, que, a su debido tiempo, quizá no podrán ser beneficiarios de una pensión, precisamente por haber dejado de cotizar al Instituto y no habérseles informado que podían seguir afiliados al IMSS.
Por fortuna, en los Artículos 194, 195, 196 y 197 de la Ley del IMSS de 1973, y entre el 218 y el 221 de la Ley del IMSS pero de 1997, se establece el derecho del trabajador que, habiendo estado inscrito al régimen obligatorio de este Instituto, causó baja del mismo, pero quiere continuar cotizando. Esta forma se conoce legalmente como Continuación Voluntaria y/o como Modalidad 40.
¿Cuándo puede darse de alta nuevamente?
Realmente lo puede hacer al día siguiente de que su patrón lo dio de baja del régimen obligatorio, o cuando lo solicite el trabajador por escrito. Esto lo determina el trabajador al momento de inscribirse en esta modalidad. Eso sí: debe cubrir las cuotas que no fueron enteradas al IMSS en caso de que hubiesen pasado varios meses y el trabajador decidiese que fuese desde el momento en que fue dado de baja por su patrón.
Obviamente, el trabajador puede darse de baja de la Modalidad 40 cuando quiera, pero si después decidiere volver a ingresar a esta modalidad, el salario base de cotización debe ser igual al que tenía registrado cuando se dio de baja en la continuación voluntaria, o un salario superior. En todo caso, no puede exceder el límite señalado en la Ley (25 salarios mínimos) y, también si fuese el caso, deberá cubrir las cuotas correspondientes al período comprendido entre la fecha de la baja y la del reingreso.
Por cierto, no es un puñado de trabajadores los que optan por este derecho (y que ingresaron al IMSS tanto antes como después de 1997 (año en que entraron en vigor modificaciones legales al régimen de jubilaciones del Instituto). Por ejemplo: En el año 1999, llenaron la solicitud de continuación voluntaria un total de 99,430; al año siguiente, se incorporaron 87,470; en el 2001 optaron por esta modalidad 80,750; un año después (2002) la cifra fue de 70,256 quienes se acogieron a este derecho y en el 2003, la suma fue de 65,377 trabajadores.
La última cifra que se tiene es la del 2013, cuando hubo un total de 91,145 asegurados en la Modalidad 40.
Como puede verse, son números o cantidades importantes y aún más altos serían si el trabajador se informase sobre este derecho, o si sus patrones le comentasen de esta posibilidad cuando le comunican que lo van a dar de baja del IMSS.
En la legislación de 1973, la Modalidad 40 está restringida a cotizar en dos de los seguros conjuntos que reconoce el IMSS (o puede ser sólo en uno de los dos, a elección del trabajador). A saber:
- Seguros de Enfermedades y Maternidad, y
- Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.
En cambio, en la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que decide continuar cotizando voluntariamente al IMSS, lo hará en cualquiera de los dos siguientes seguros conjuntos (o en uno de ellos):
- Seguros de Invalidez y Vida, y/o en los
- Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.