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¿Pueden descontarse de la pensión créditos que adeuden los pensionados o que éstos pidan a los bancos?

De acuerdo con lo contemplado por el Artículo 118 de la Ley del IMSS de 1997, pueden los pensionados optar porque se cargue mensualmente a la pensión definitiva que reciben (ya sea por invalidez y vida, riesgos de trabajo, o por retiro, cesantía en edad avanzada o por vejez), la parte correspondiente de los créditos que aún deben a las instituciones financieras que se los otorgaron.

Para tal efecto, la CONSAR y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSyF) han emitido las reglas generales sobre este punto, en las que se prevé la forma y términos en que esas entidades financieras deben comunicar al Consejo Técnico del IMSS, a las aseguradoras y a la AFORE con las que se celebren los convenios al respecto, sobre las condiciones generales del crédito del pensionado (incluido el CAT o Costo Anual Total aplicable a los préstamos) para que, antes de elegir el banco que les preste con cargo a su pensión, hagan las comparaciones que requieran.

Si un pensionado se va a residir al extranjero, ¿el IMSS le puede depositar su pensión en su cuenta bancaria?

Así es, en efecto: cualquier pensionado puede camiar su lugar de residencia o su domicilio a otro país y si éste es el caso, el titular de la pensión continuará recibiéndola, conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales, o si no hubiese convenio, siempre y cuando los gastos administrativos del traslado de esos fondos sean pagados por el pensionado. Cabe destacar que esta disposición, contenida en el Artículo 117 del IMSS,  es aplicable a los seguros de:

  • Riesgos de trabajo;
  • Invalidez;
  • Vida;
  • Cesantía en Edad Avanzada,  y
  • Vejez.

¿Es cierto que los recursos para pensionarme se tomarían de los que tengo en mi cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE?

Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.

Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.

Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.

En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %

(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.

¿Qué pasó con el SAR 92 cuando nacieron las AFORES (julio de 1997) y con éstas el Nuevo Sistema de Pensiones?

Pues resultó que desde julio de 1997, cuando entró en vigor el Nuevo Sistema de Pensiones, con la creación de las AFORES y, por ende, el sistema de cuentas individuales, el sistema SAR 92 siguió operando pero sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el SAR 92 correspondiente al IMSS, se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997, es decir, se dispersaron los recursos a las AFOREs, saliendo de los bancos que los tenían, bancos que, para estos efectos, fueron bautizados como ICEFAS (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro).

De modo que el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al ISSSTE, incluidos los recursos aportados al rubro de vivienda (FOVISSSTE), y continuaron siendo manejados por los bancos en donde las instituciones federales hacían los depósitos a favor de los trabajadores al servicio del estado mexicano.

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

En el caso de los cotizantes al ISSSTE, las aportaciones fueron realizadas por las entidades empleadoras y se canalizaron a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos existentes en ese entonces (conocidos como ICEFAS, según ya dijimos antes), autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda de la burocracia nacional fueron canalizados al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro de los trabajadores al servicio del estado perduró hasta el 31 de diciembre del 2007 (prácticamente, 15 años), pues a partir del 1º de enero de este mismo año, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones para los servidores públicos, se creó también PENSIONISSSTE como Administradora de Fondos de Retiro, por lo que los recursos del SAR-ISSSTE se dispersaron a las cuentas individuales de los trabajadores. Básicamente, se trata de los rubros conocidos como SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92), recursos que, por cierto, pueden ser retirados en una sola exhibición, cumpliendo ciertos requisitos, como se dice en otra pregunta.

¿Cuál fue y es el objetivo fundamental del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue creado el 1º de mayo de 1992 y en él se especifica que todas las empresas privadas, así como las dependencias y entidades públicas, abran en el sistema bancario mexicano, una cuenta individual para todos y cada uno de sus trabajadores, y en ellas depositen el 2% de su salario básico de cotización, con la finalidad de que el trabajador vaya creando un fondo que aumente sus recursos y le posibilite, al momento de su retiro de la vida laboral, una vida más digna a través de una mayor cuantía en su pensión.

La primera aportación por este concepto se realizó a partir del primero de mayo de 1992. De esa forma, comenzó a cristalizarse el Sistema de Ahorro para el Retiro. Entre mayo y diciembre de 1992, esa cuenta individual sólo tenía estos recursos.

Y es que a partir del primer bimestre de 1993, dicha cuenta se dividió en dos Subcuentas: la de del Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda de los trabajadores, acordándose que, en este segundo caso, las aportaciones obrero-patronales serían por un 5% del sueldo básico de cotización. Así, la Cuenta Individual quedó constituida por un 7% del salario base de cotización.

Con el tiempo, a esas dos Subcuentas (de Retiro y de Vivienda), se le han añadido varias subcuentas más, con la finalidad de incrementar el ahorro de los trabajadores y, por tanto, la posibilidad de que se mejoren sensiblemente los recursos que reciba a través de su pensión, es decir, que mantenga la calidad de vida durante su vejez.

Entre ellas, podemos citar la de Aportaciones Voluntarias (en el caso del IMSS) y la de Ahorro Solidario (en el caso de los trabajadores de la Administración Pública Federal). En la primera, el trabajador simplemente deposita en la AFORE que administra sus cuentas, los recursos económicos que desee ahorrar, los cuales son reinvertidos por la SIEFORE, obteniendo los mismos porcentajes de dividendos que las cuotas sociales (retiro y vivienda).

En el caso del Ahorro Solidario, la mecánica consiste en que por cada peso que ahorre el servidor público, el Gobierno Federal se comprometió a depositarle otros 3.25 pesos. Pero se fijó como límite el 2% del salario base de cotización del trabajador.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) tiene como objetivo fundamental que el ahorro de los trabajadores tenga la mayor seguridad posible de que no se perderán y, también, que las SIEFORES los inviertan bajo las más adecuadas condiciones de seguridad y rentabilidad, de manera que el ingreso que reciban los trabajadores durante su vejez, sea realmente decoroso y, así, sea premiada toda una vida laboral al servicio de las instituciones o empresas en las que hayan prestado sus servicios.

Es por ello que los sistemas y procesos operativos del SAR y que vigila muy de cerca la CONSAR, están diseñados para asegurar en todo momento la integridad de los elevados volúmenes de información de millones de aportaciones que se reciben cada bimestre y llevar un registro preciso de las aportaciones y rendimientos de casi 50 millones de cuentas individuales.

¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992 y luego, en 1997, el Nuevo Sistema de Pensiones?

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el sistema SAR 92 nació el 1° de marzo de 1992, con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión, en virtud de que el monto de las pensiones en México es realmente insuficiente y no alcanza para una vejez digna, con una buena calidad de vida.

Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: la del Retiro y la de Vivienda. Los recursos de la Subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE (según los regímenes), para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.

A finales de la década de los ochenta del siglo XX, el sistema de pensiones que existía en México para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estaba bajo la responsabilidad casi exclusiva precisamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en menor grado, del ISSSTE.

Se trataba de un esquema que se conoce como “de reparto y beneficios definidos”, que consiste en que con las aportaciones de los trabajadores activos (los que tienen empleo formal y cotizan al IMSS y al ISSSTE), se paga parte importante de las pensiones de los trabajadores que se van retirando del mercado laboral formal, después de los 60 (mujeres) y 65 (hombres) años.

En la siguiente gráfica, del CONAPO (Consejo Nacional de Población) puede observarse el crecimiento que tendrá la población de 65 años y más en relación con la población total, en proyecciones que hace dicha dependencia hasta el 2050.

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-12.png

Para entonces (finales de la citada década de los 80s), esa masa de trabajadores en activo ya sumaba cerca de 35 millones. Pero a principios de los años noventa, se hizo evidente que el sistema de pensiones en México, al igual que el de muchos otros países con esquemas similares, ya enfrentaba muy importantes retos y preocupaciones, porque la esperanza de vida –que se generaba por los avances en salud y biotecnología, por ejemplo– se había incrementado sensiblemente y, en consecuencia, las personas que se pensionaban, tenían más años para gozar de una pensión, lo que ocasionaba que el dinero juntado en los Institutos, no alcanzaba para pagar, porque se había calculado para un promedio de vida inferior.

Hoy en día (2015), por ejemplo, la expectativa de vida promedio en México se la ubica en 74.3 años. Según proyecciones, para el 2050 este indicador andará en los 79.4 años. Sin embargo, este crecimiento de la edad a vivir de los trabajadores, tendrá un muy menor impacto en las finanzas públicas de los institutos (IMSS e ISSSTE, así como en otros sistemas de pensiones), en virtud de que habrán ya desaparecido los viejos sistemas de pensiones, es decir, los basados en el sistema de reparto y beneficios definidos (y que cada año reciben fuertes sumas de dinero de la hacienda pública federal para el pago precisamente de las pensiones), y, por ende, quedarán vigentes sólo los basados en las cuentas individuales capitalizables.

En la siguiente lámina se puede ver el comportamiento que ha tenido el crecimiento de la población de 65 años y más desde 1990 y su proyección hasta el 2050, según la CONAPO (Comisión Nacional de Población):

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-11.png

Otra razón concomitante era la disminución de la tasa de natalidad en México. También se señala la existencia de un uso inapropiado de las aportaciones obrero-patronales..

 Esta mezcolanza de factores impactó fuertemente al esquema pensionario que tenía el IMSS básicamente, antes de la reforma de 1997, y en menor proporción, en el ISSSTE. No obstante, este último tuvo también que ser reformado, si bien diez años después (en el 2007).

Por los motivos anteriores y otros –que no vienen al caso enunciar–, se inició la búsqueda de cómo solucionar esta problemática. Primeramente, en diciembre de 1995, en la administración del Presidente Ernesto Zedillo, el Congreso de la Unión realizó y aprobó una serie de modificaciones y reformas a la Ley del Seguro Social.

Posteriormente, en marzo de 1996 también se aprobó una nueva ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuya finalidad era precisamente establecer un esquema de pensiones que fuese eficiente y financieramente sostenible. Esta nueva legislación entró en vigor el 23 de mayo de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Esta serie de reformas, consideradas estructurales, permitieron que se pudiera pasar del “régimen de reparto y de beneficio definido” en materia de pensiones en el IMSS, a un sistema que se conoce como de “contribución definida”, el cual está basado en la apertura de cuentas individuales para cada trabajador y en la capitalización de los recursos que, paulatinamente, se fuesen acumulando en esas cuentas individuales, en las que, desde entonces y para los trabajadores del IMSS  (y después y a partir del 1º de enero del 2008 para los del ISSSTE), se iban a depositar las aportaciones por concepto de Retiro y Vivienda, tanto del trabajador, como de los patrones y del propio gobierno.

El SAR 92 duró hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores del IMSS y hasta el 31 de diciembre del 2007 para los que cotizaban al ISSSTE, pues a partir del día siguiente de los días y meses y años antes señalados, iniciaron los Nuevos Sistemas de Pensiones del IMSS y del ISSSTE, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables administradas por las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro).

¿Quién administra las pensiones por muerte prematura, accidentes laborales, invalidez y enfermedades profesionales?

Este tipo de pensiones se financian fundamentalmente con las reservas de los seguros de Invalidez y Vida (IV) y de Riesgos de Trabajo (RT). Estos dos seguros son administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, parcialmente, con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Se pagan a través de la contratación de una renta vitalicia con una aseguradora.

¿Cuándo se decreta que el afiliado al IMSS tiene derecho a una pensión por Invalidez o Riesgo de Trabajo?

Existe invalidez cuando el trabajador asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que su patrón le venía pagando durante los últimos doce meses de trabajo.

Esta imposibilidad puede ser que el trabajador la haya adquirido por una enfermedad o por un accidente no profesional.

Por su parte, son considerados como Riesgos de Trabajo los accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos en el ejercicio o desempeño de su trabajo o con motivo de éste, por lo que son sujetos de una pensión por este concepto.

En ambos casos, es la autoridad (el IMSS) la que decreta la existencia de estas incapacidades y, por tanto, que el trabajador tiene derecho a una pensión por alguno de esos conceptos.

¿Cómo acreditan su supervivencia los pensionados que tienen ciudadanía española y radican en España?

En este caso, deben tramitar ante el Ministerio de Justicia de España, a través de los Registros Civiles de esa nación, el documento denominado “Fe de Vida y Estado”, que debe tener una fecha de expedición no mayor a 45 días naturales antes de presentar la solicitud, y debe contener la siguiente información y formalidades:

  •          Número de solicitud.
  •          Nombre del Registro Civil y Provincia.
  •          Estado civil del Pensionado.
  •          Hijo de quién es el Pensionado (nombre de los padres).
  •          Fecha de nacimiento del pensionado.
  •          Domicilio del pensionado.
  •          Para qué efecto se expide el documento.
  •          Fecha en la que se presentó el pensionado.
  •          Sello del Registro Civil donde se hizo este trámite, y
  •          Copia que contenga el número de seguridad social del asegurado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.

Existe la posibilidad de que, por motivos de salud, internamiento en hospitales o centros de readaptación, los pensionados que radican en el extranjero o en España no puedan ir al Ministerio de Justicia (Registros Civiles de España) o a los consulados y embajadas de México, para comprobar su supervivencia.

En este caso, algún familiar o amigo puede solicitar apoyo a los consulados y/o embajadas de México en el exterior para que un funcionario consultar se traslade al domicilio donde se encuentre el pensionado, haciendo constar esta circunstancia en la “Fe de Vida”.

¿Cómo comprobar la supervivencia cuando por causas de fuerza mayor no sea posible?

En este caso, la supervivencia se podrá comprobar con los siguientes documentos (todos los cuales se quedan en el expediente):

  • Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social, con antigüedad de expedición hasta de 48 horas a la fecha de la solicitud.
  •  Constancia de internamiento en Centros de Readaptación con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales a la fecha de la solicitud.
  •  Nota médica elaborada en visita domiciliaria de un médico del IMSS, o pacientes en hospitales privados o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 horas).
  •  Si se encuentra en el extranjero, tiene que entregar una “Fe de Vida” expedida por el consulado de México en el país o ciudad donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud.

En el caso del documento conocido como “Fe de Vida”, debe tener las siguientes formalidades:

  • El término “Certificado a petición de parte”.
  • Número de orden.
  • Apellidos paterno y materno, y nombre(s) del interesado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Número de seguridad social del pensionado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos).
  • Nombre y, en su caso, número de la credencial con que se identifica el interesado.
  • Domicilio en el extranjero del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fotografía del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fecha de certificación de supervivencia.
  • Firma del interesado.
  • Sello del consulado que emite el certificado y da “Fe de Vida” del pensionado.