Archivos de la categoría INFONAVIT

¿Qué prestaciones reciben los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, según la Ley de 1997 del IMSS?

Según el Artículo 127 de la Nueva Ley del Seguro Social (1997), son varias las prestaciones que, a la muerte de un pensionado por invalidez, reciben sus beneficiarios. Entre ellas destacan las siguientes (según la calidad o tipo de beneficiarios de que se trate):

  • Pensión de viudez;
  • Pensión de orfandad;
  • Pensión a ascendientes (los padres del pensionado);
  • Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que se formule al respecto, y
  • Asistencia médica.

Ahora bien: las tres pensiones (viudez, orfandad y ascendientes) las pagará la aseguradora que hayan elegido o vayan a elegir los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia; es el IMSS quien, para estos efectos, otorga una suma asegurada, la cual se suma a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Esta suma debe ser suficiente para integrar el llamado monto constitutivo, con cargo al cual la aseguradora elegida pagará la pensión, las ayudas asistenciales y otras prestaciones económicas a que tienen derecho el pensionado y los beneficiarios.

Si el saldo acumulado por el trabajador en su cuenta individual es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición, o contratar una renta vitalicia por una suma mayor.

Cabe señalar que, en este caso, la renta vitalicia la otorgará la aseguradora con la cual el asegurado o pensionado haya contratado en vida esa prestación precisamente, y por la que la aseguradora recibe a cambio los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Por lo mismo, se obliga a pagarle periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

En caso del fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones por viudez, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones anteriores básicamente son dos: 1) Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez, y 2) Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

Ley del IMSS de 1973:

Según la antigua Ley del IMSS (la de 1973), los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, prácticamente son las mismas que contempla la legislación en vigor (1997), con las dos únicas diferencias, a mi parecer, siguientes:

a) Que el asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo se encontrare disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél (el asegurado fallecido) tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el Seguro Social obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja, y

b) Que si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo sin cumplir el requisito del párrafo anterior, entonces, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

¿A un pensionado por invalidez se le puede suspender el pago por este concepto?

Por supuesto que el pago de la pensión puede suspenderse y en el caso de los que lo están por concepto de invalidez, se les deja de pagar cuando se niegan a someterse a exámenes previos y/o posteriores, así como a los tratamientos médicos prescritos, o cuando abandone éstos.

Por lo anterior, el pago se reanudará hasta que el pensionado se someta a los exámenes y tratamientos médicos que ordene el IMSS.

Otro caso de suspensión del pago de pensión, es el del asegurado que, pese a que se le haya determinado invalidez con derecho a contratar una renta vitalicia o un retiro programado, logra rehabilitarse. La suspensión corre a cargo de la aseguradora elegida.

En este caso, la aseguradora devuelve al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o Retiro Programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido.

Igualmente, la aseguradora devolverá a la AFORE que operaba la cuenta individual del trabajador, los recursos no utilizados de la misma, de modo que le reabra al trabajador la cuenta correspondiente.

¿Cuántas semanas se requieren para tener derecho a una pensión por invalidez?

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley del IMSS, para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que cuando sea declarado dicho riesgo de trabajo, el asegurado tenga un mínimo de 250 semanas cotizadas. Pero si el trabajador no alcanza aún esta cantidad, pero se le dictamina que tiene una invalidad del 75% o más, entonces con sólo acreditar 150 semanas le bastará para gozar de una pensión por invalidez.

En congruencia con lo anterior, el trabajador que sea declarado inválido por el IMSS, pero que no reúne las semanas de cotización antes señaladas (ya sea 250 ó 150, según los casos), obviamente no recibirá una pensión. Por lo mismo, en el momento en que lo desee, podrá retirar, en una sola exhibición, el saldo que tenga en su cuenta individual del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Cabe señalar que, según reza el artículo 125 de la Ley del IMSS, el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, correrá desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Es bueno también señalar que quienes soliciten la pensión por invalidez y quienes ya gozan de ella, deben sujetarse a las investigaciones médicas, sociales y económicas que el IMSS estime necesario hacer para comprobar si subsiste dicha situación. Obviamente, quienes simulen estos daños, pueden ser acusados penalmente (artículo 124) y, por ende, dejar de recibir este beneficio.

¿En qué consiste la ayuda por gastos de funeral de un pensionado del IMSS?

La ayuda por gastos de funeral consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado.

Y  según el Artículo 104 de la Ley del IMSS de 1997 (en vigor), esta ayuda se paga a la persona preferentemente familiar del pensionado que presente:

1) Copia del acta de defunción y

2) La cuenta original de los gastos que haya hecho por concepto de funeral.

Esta ayuda consiste en DOS MESES del salario mínimo general (a la fecha del fallecimiento del afiliado). El concepto de salario mínimo, como se sabe, se ha cambiado desde el 2016 al de UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Eso sí: el pensionado fallecido debe tener reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su deceso.

Este tipo de ayudas forman parte de las prestaciones económicas que el IMSS contempla para los beneficiarios de sus asegurados.

Obviamente, esta ayuda por gastos de funeral es independiente del reparto de la pensión del fallecido entre todos sus beneficiarios (viudez, concubinato, descendientes y ascendientes), con la prelación establecida en la legislación en vigor y aplicable a cada caso particular.

¿Si el trabajador se accidenta y fallece, a qué tipo de pensión, ayuda asistencial y otras prestaciones tienen derecho los beneficiarios?

Ley del IMSS de 1997:

En ella se señala claramente que los beneficiarios de un trabajador que muere en un accidente de trabajo, tienen derecho a varios pagos. Antes de señalarlos, es bueno que se sepa que para establecerlos, primero el IMSS calcula el monto constitutivo de la pensión a pagar y le resta los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De esta manera, determina la suma que el Instituto cubrirá a la aseguradora (escogida por los beneficiarios) para que ésta les pague pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas a que tienen derecho.

¿Cuáles son estas prestaciones? Hélas aquí:

I. El pago de 60 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado, pago que se hará preferentemente al familiar que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

II. A la viuda (viudo o concubinaria -sólo a falta de esposa- que hubiese dependido económicamente del asegurado) se le otorgará una pensión equivalente al 40% por ciento de la que le hubiese correspondido a aquél por concepto de incapacidad permanente total, pero no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado y se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado y se extinguirá cuando el huérfano cumpla 16 años, si bien se les extenderá esta prestación hasta los 25 años si es que están estudiando en planteles del sistema educativo nacional, aunque tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sean sujetos del régimen obligatorio;

V. En el caso de las dos situaciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30% a partir de la fecha de la muerte del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al 30% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en los numerales III y IV de esta respuesta. Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un último pago –adicional, pues– de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

VII. A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total. En el caso de las viudas, viudos, concubinas y concubinarios, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Si contraen matrimonio, estos beneficiarios recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. Siendo así, la aseguradora devuelve al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Ley de 1973:

La legislación del IMSS de 1973 es muy similar a la de 1997 en esta materia. De hecho, serían aplicables las cláusulas anteriores a quienes se acojan a la Ley del IMSS de 1973. Únicamente habría que agregar que en esta Ley (la de 1973), mas no en la de 1997, se establece que a las personas señaladas en las fracciones II a VI, así como a los ascendientes pensionados que dependían económicamente del fallecido, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

¿Qué pasa si el pensionado por incapacidad permanente llega a rehabilitarse y consigue un trabajo que le paga, al menos, la mitad de la remuneración habitual que tenía?

En términos del artículo 62 de la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que vuelve a contratarse en la misma actividad en que se venía desempeñando antes del accidente que lo incapacitó permanentemente, dejará de recibir la pensión de la aseguradora.

En este caso, la aseguradora devolverá al IMSS y a la AFORE el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir, en la proporción que equivalgan a la que al IMSS y a la AFORE representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en el establecimiento del monto constitutivo.

Con el monto de estos recursos devueltos, la AFORE deberá reabrir la cuenta individual del trabajador que haya vuelto al mercado laboral formal.

¿Qué pasa si quedan excedentes después de tomarse de la cuenta individual los recursos para adquirir una renta vitalicia o un seguro de sobrevivencia?

Cuando el trabajador tenga una muy buena cantidad acumulada en su cuenta individual, de manera tal que hasta le sobre después de apartarse el monto para contratar una renta vitalicia y/o un seguro de sobrevivencia, podrá hacer cualquiera de las siguientes tres opciones:

a) Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor de su pensión, o

c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

Este mismo trámite es también aplicable prácticamente al caso de un trabajador fallecido en accidente de trabajo y que haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo requerido para contratar una renta superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios.

Hasta el 31 de diciembre del 2014, no se habían registrado aún casos de pensión en base a las cuentas individuales.

¿Es cierto que el seguro de sobrevivencia, en caso de muerte del pensionado, cubre la pensión y otras prestaciones en favor de los beneficiarios?

Así es: En caso de que muera el titular de la pensión a consecuencia del riesgo de trabajo, el seguro de supervivencia contratado cubre tanto la pensión como otras prestaciones económicas en favor de los beneficiarios que haya designado como tales el trabajador, siempre y cuando, al momento de que se produzca el riesgo de trabajo que genere la muerte del pensionado, éste hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas al IMSS.

Inclusive, en este caso el seguro de sobrevivencia contratado cubre también el fallecimiento de pensionado por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

¿Cómo se calcula el monto para contratar una renta vitalicia y/o seguro de sobrevivencia de un pensionado por incapacidad permanente?

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 58 de la Ley del IMSS de 1997 (relacionadas con la pensión cuando se decreta incapacidad permanente total, o se concede por enfermedades de trabajo), serán proporcionadas por la institución de seguros que elija el trabajador.

Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el IMSS primero calcula el monto constitutivo que se necesita para poderlo contratar. Posteriormente, a este monto constitutivo le resta el saldo acumulado que el trabajador tiene en su cuenta individual con una AFORE.

La diferencia positiva que quede, es la suma asegurada que deberá pagar el IMSS a la aseguradora que el trabajador haya escogido para que le dé los seguros de renta vitalicia y/o de sobrevivencia.

Como hemos señalado en muchas otras entradas, hasta el 31 de diciembre del 2015 no se habían registrado pensiones de ninguna modalidad al amparo del nuevo sistema de pensiones que entró en vigor en julio de 1997, al amparo de la Nueva Ley del IMSS.

 

¿Qué porcentaje de su salario recibe el trabajador que, por incapacidad permanente, parcial o total, pasa a ser pensionado?

De acuerdo con la fracción II del Artículo 58 de la Ley del IMSS, cuando se declara que un trabajador ha sufrido un accidente que lo incapacita temporalmente para seguirlo desarrollando (más allá del 50%), el trabajador recibe, durante los primeros doce meses, el cien por ciento del salario que tenía al momento del accidente. Además, durante ese año, se busca e intenta la rehabilitación del trabajador. Pero si después de esos doce meses de atención médica se determina que esa incapacidad es permanente, ya total o ya parcial, entonces el trabajador pasa a la categoría de pensionado “provisional” en esta modalidad precisamente, y desde ese momento, no será el cien por ciento del salario que devengaba lo que recibirá como pago, sino sólo el 70% durante los dos primeros años.

Transcurridos estos 24 meses, el IMSS puede ordenar la revisión de la incapacidad a fin de modificar la cuantía de su pensión, o solicitarla el pensionado. Después de este período de dos años –que se conoce como “período de adaptación”–, se otorgará la pensión definitiva al trabajador, dejando atrás la el carácter provisional que tenía su prestación.

Es bueno saber, además, que el pensionado por incapacidad deber contratar un seguro de sobrevivencia para que, si llegase a fallecer, se otorguen a sus beneficiarios la pensión y demás prestaciones económicas a que tienen derecho.

En este mismo punto relacionado con las pensiones por incapacidad, conviene señalar que, según el Artículo 59 de la Ley del IMSS, esta prestación económica (pensión) será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por concepto de invalidez. En todos los casos, debe incluir las asignaciones familiares, la ayuda asistencial y cualquiera otra prestación en dinero a que tengan derecho los trabajadores asegurados al IMSS en los términos de la Sección Tercera de la Ley del IMSS (prestaciones en dinero).